TA CUN - 25000-23-42-000-2017-00159-00-(15-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-00159-00-(15-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / DEJA SIN VALOR Y EFECTO – Es del caso dejar si efectos y valor el auto del 4 de junio del año en curso, a efectos de resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 3 de marzo de 2021.
Problema jurídico: ¿El apoderado de la parte actora el 29 de abril de 2021 presentó escrito en el que solicita la aclaración de la sentencia, al que se le dio el carácter de recurso de apelación y en ese sentido se concedió el mismo?
Extracto: “(…) El Despacho observa que mediante auto del 4 de junio del año en curso (f. 260), se concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021; y se ordenó remitir al H. Consejo de Estado. (…) El apoderado de la parte actora presentó escrito en el cual solicita se dé trámite a la solicitud de aclaración presentada el 29 de abril del año en curso respecto de la sentencia del 3 de marzo de 2021. (…) Revisado el expediente se advierte, que en efecto el apoderado de la parte actora el 29 de abril de 2021 presentó escrito en el que so licita la aclaración de la sentencia en el proceso de la referencia (f. 230), al que se le dio el carácter de recurso de apelación y en ese sentido se concedió el mismo. ( …) En atención a lo anterior, es del caso dejar si efectos y valor el auto del 4 de junio del año en curso (f. 260), a efectos de resolver la solicitud de aclaración de la
En atención a lo anterior, es del caso dejar si efectos y valor el auto del 4 de junio del año en curso (f. 260), a efectos de resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 3 de marzo de 2021. (…) En mérito de lo expuesto el Despacho (…) DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el auto del 4 de junio de 2021 que concedió el recurso de apelación contra la sentencia del 3 de marzo de 2021. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Luis Francisco Peña Monsalve
Demandado : NaciónMinisterio de Defensa Nacional – Policía Nacional Radicación : 25000234200020170015900
Medio : Nulidad y restablecimiento del derecho
El Despacho observa que mediante auto del 4 de junio del año en curso (f. 260), se concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021; y se ordenó remitir al H. Consejo de Estado. (fl. 260)
El apoderado de la parte actora presentó escrito en el cual solicita se dé trámite a la solicitud de aclaración presentada el 29 de abril del año en curso respecto de la sentencia del 3 de marzo de 2021. (f. 264)
El apoderado de la parte actora presentó escrito en el cual solicita se dé trámite a la solicitud de aclaración presentada el 29 de abril del año en curso respecto de la sentencia del 3 de marzo de 2021. (f. 264)
Revisado el expediente se advierte, que en efecto el apoderado de la p arte actora el 29 de abril de 2021 presentó escrito en el que solicita la aclaración de la sentencia en el proceso de la referencia (f. 230), al que se le dio el carácter d e recurso de apelación y en ese sentido se concedió el mismo. (f. 260)
En atención a lo anterior, es del caso dejar si efectos y valor el auto del 4 de junio del año en curso (f. 260), a efectos de resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 3 de marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto el Despacho,Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 250002342000201700159-00 Pág. 2
RESUELVE
PRIMERO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el auto del 4 de junio de 2021 que concedió el recurso de apelación contra la sentencia del 3 de marzo de 2021.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, por Secretaría ENVÍESE correo electrónico a los apoderados de las partes. De igual manera, COMUNÍQUESELE al correo electrónico del Agente del Ministerio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.