TA CUN - 25000-23-42-000-2017-01023-00-(11-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-01023-00-(11-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Procuraduría General de la Nación y otro / RESUELVE IMPEDIMENTO PROCURADOR 147 J UDICIAL I I PARA AS UNTOS ADMINISTRATIVOS – Declara f undado el impedimen to manif estado señor ( …) en su calid ad de Procurador 147 Judicial II para As untos Administrativos, en los términos del artículo 141 numeral 1.º del CG P, en armonía con los artículos 133 y 134 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con las consideraciones / DECISIÓN – Como consecuencia de lo anterior, y conforme al final del inciso 1.° del artículo 134 de la Ley 1437 de 20 11, se dis pone el reemplazo d el señor ( …), Procurador 147 J udicial I I para Asuntos Administrativo, por quien le si gue en orden numérico y ate ndiendo a su espec ialidad, esto es, el señor ( …) Procurador 157 Judicial II Administrati vo, para que actué c omo Agen te del Minis terio Público en el proceso de la referencia.
Problema jurídico: Establecer si, ¿debe declararse fundada la manif estación de impedimento formulada por el señor (…), para intervenir como agente del Ministerio Público al interior del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que se encuentra vinculado al proceso como demandado?
Tesis: “(…) Se ha e xpuesto por la jurispr udencia cons titucional que los impedimentos y recusaciones son instrumentos ins tituidos por e l legislador con e l fin de: «…mantener la independencia e imparcialidad del funcionario judicial, quien por un acto voluntario o a petición de parte, debe apar tarse del proces o que v iene
impedimentos y recusaciones son instrumentos ins tituidos por e l legislador con e l fin de: «…mantener la independencia e imparcialidad del funcionario judicial, quien por un acto voluntario o a petición de parte, debe apar tarse del proces o que v iene conociendo cuando se configur a, para su caso específico, alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley». (…) En cuanto a la regulación de los impedimentos de los agentes del Ministerio Público, el artículo 133 de la Ley 1437 de 2011 dispone que: « …Las causales de recusación y de impedimen to previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cua ndo actú en ante la Jurisd icción de lo Con tencioso Administrativo». (…) En esa medi da, se debe ac udir a la Le y 1564 de 2012 contentiva del Código General del Proceso, cuyo ar tículo 141 señala, entre otr as causales, la de: «Ten er el juez, su cónyuge, compañero permanen te o alguno de sus par ientes dentro del cuarto grado de consanguinid ad o civ il, o segundo de afinidad, in terés direc to o i ndirecto en el proceso» , que corresponde a la al udida por el Procurador 147 J udicial II, para apartarse de su in tervención en el presente asunto. (…) En lo que corresponde al trámite de los impedimentos de los agentes del Ministerio Público, el artículo 134 de la Ley 1437 d e 2011, dispone: «ARTÍCULO
134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. El agente del Minis terio Públ ico, en quien
Ministerio Público, el artículo 134 de la Ley 1437 d e 2011, dispone: «ARTÍCULO
134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. El agente del Minis terio Públ ico, en quien concurra algún motivo de impedimento , deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace. ( …) Encontrá ndose el proceso pe ndiente par a la realización d e la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, el señor Fabricio Pinzón Barr eto, Procurador 147 Judicial II para Asuntos Administrativos,
manifestó impedimento para intervenir en el proceso, invocando la causal No. 1 del artícul o 141 del CGP, habida cuenta d e su vinculación al proceso de marras en calidad de litisconsorte necesario, por lo que, le asiste un interés direc to en las resultas del proceso. (…) La sala encuentra fundado e l impedimento manifestado el agente d el Minis terio Públ ico, en tanto que al estar vinculado al proceso como demandado, es del caso admitir la existencia de un interés directo que puede afectar la imparcialidad con la qu e debe actuar. (…) DECLARAR F UNDADO el
el agente d el Minis terio Públ ico, en tanto que al estar vinculado al proceso como demandado, es del caso admitir la existencia de un interés directo que puede afectar la imparcialidad con la qu e debe actuar. (…) DECLARAR F UNDADO el impedimento manifestado señor (…) en su calid ad de Procurador 147 Jud icial IIpara Asuntos Administrativos, en los términos del artículo 141 numeral 1.º del CGP, en armonía con los ar tículos 133 y 134 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con las consideracion es preceden tes. (…) Como consecuencia de lo an terior, y conforme al final del inciso 1.° del artículo 134 de la Ley 1437 de 20 11, se dispone el reemplazo d el señor Fabricio Pinzón Barr eto, Procurador 147 J udicial II para Asuntos Administrativo, por quien le si gue en orden numérico y ate ndiendo a su especialidad, esto es, el señor Fe rnando Vel ásquez C éspedes, Procurador 157 Judicial II Administrativo, para que actué c omo Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional Sentencia C600 de 2011.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 25000-23-42-000-2017-01023-00
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación: 25000-23-42-000-2017-01023-00
Asunto: Impedimento procurador
Demandante: Magda Patricia Romero Otálvaro, María Cleofe Otálvaro Espinosa y
Juan Sebastián Arzayáus Romero
Demandado: Procuraduría General de la Nación y Fabricio Pinzón Barreto
Asunto: Resuelve impedimento Procurador 147 Judicial II para Asuntos
Administrativos
1. ASUNTO
Procede la sala de decisión a resolver el impedimento manifestado por el señor Fabricio Pinzón Barreto, para intervenir como agente del Ministerio Público al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por las señoras Magda Patricia Romero Otálvaro, María Cleofe Otálvaro Espinosa, y el señor Juan Sebastián Arzayáus Romero, en contra de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y el señor Fabricio Pinzón Barreto.
2. ANTECEDENTES
2.1 En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 , la señora Magda Patricia Romero Otálvaro, en nombre propio y de su hijo menor de edad Juan Sebastián Arzayús Romero, y la señora María Cleofe Otálvaro Espinosa, promovieron demanda en contra de la PGN y el señor Fabricio Pinzón Barreto, con el objeto de obtener la nulidad de: i) el Decreto 3263 de 8 de agosto de 2016, en virtud del cual dispuso su desvinculación por el nombramiento de la
Fabricio Pinzón Barreto, con el objeto de obtener la nulidad de: i) el Decreto 3263 de 8 de agosto de 2016, en virtud del cual dispuso su desvinculación por el nombramiento de la lista de elegibles, y ii) del Oficio SG No. 4161 de 12 de agosto de 2016, a través del cual se le comunicó la terminación de su nombramiento.
A título de restablecimiento del derecho solicitó el reintegro al cargo o a otro de igual o similar categoría y remuneración, sin solución de continuidad, así como el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.
2.2 Encontrándose el proceso pendiente para la realización de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, el señor Fabricio Pinzón Barreto, Procurador 147 Judicial II para Asuntos Administrativos, manifestó su impedimento para intervenir en el proceso, invocando la causal No. 1 del artículo141 del CGP, habida cuenta de su vinculación al proceso de marras, en calidad de litisconsorte necesario, por lo cual indicó le asiste un interés directo en las resultas del proceso.Radicación: 25000-23-42-000-2017-01023-00 Pág. No. 2
Asunto: Impedimento procurador
Demandante: Magda Patricia Romero Otálvaro y otros
Demandado: PGN y Fabricio Pinzón Barreto
3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
3.1 Competencia
Esta sala de decisión, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 143 7 de 2011, es competente para resolver el impedimento manifestado por el señor Fabricio Pinzón Barreto, en su calidad de Procurador 147 Judicial II para Asuntos Administrativos.
Esta sala de decisión, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 143 7 de 2011, es competente para resolver el impedimento manifestado por el señor Fabricio Pinzón Barreto, en su calidad de Procurador 147 Judicial II para Asuntos Administrativos.
3.2 Problema jurídico
La sala debe establecer si, ¿debe declararse fundada la manifestación de impedimento formulada por el señor Fabricio Pinzón Barreto, para intervenir como agente del Ministerio Público al interior del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que se encuentra vinculado al proceso como demandado?
3.3 Tesis que resuelven el problema jurídico planteado
3.3.1 Tesis del Procurador 147 Judicial II para Asuntos Administrativos
Considera que, como fue vinculado al proceso como litisconsorte necesario a través de auto de 13 de diciembre de 2017, se encuentra impedido para intervenir como agente del Ministerio Público, habida cuenta del interés directo que le asiste en las resultas del proceso.
3.3.2 Tesis de la sala
La sala considera que se debe declarar fundado el impedimento manifestado por el agente del Ministerio Público, en tanto que al estar vinculado al proceso como demandado, es del caso admitir la existencia de un interés directo que puede afectar la imparcialidad con la que debe actuar.
4. NORMATIVIDAD APLICABLE
Se ha expuesto por la jurisprudencia constitucional que los impedimentos y recusaciones son instrumentos instituidos por el legislador con el fin de: «…mantener la independencia e imparcialidad del funcionario judicial, quien por un acto voluntario o a petición de parte, debe apartarse del proceso que viene conociendo cuando se configura, para su caso
son instrumentos instituidos por el legislador con el fin de: «…mantener la independencia e imparcialidad del funcionario judicial, quien por un acto voluntario o a petición de parte, debe apartarse del proceso que viene conociendo cuando se configura, para su caso específico, alguna de las causales que se encuentran expresamente descritas en la ley».1
En cuanto a la regulación de los impedimentos de los agentes del Ministerio Público, el artículo 133 de la Ley 1437 de 2011 dispone que: «…Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».
En esa medida, se debe acudir a la Ley 1564 de 2012 contentiva del Código General del Proceso, cuyo artículo 141 señala, entre otras causales, la de: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso»,
1 C-600 de 2011, M.P. María Victoria Calle Correa.Radicación: 25000-23-42-000-2017-01023-00 Pág. No. 3
Asunto: Impedimento procurador
Demandante: Magda Patricia Romero Otálvaro y otros
Demandado: PGN y Fabricio Pinzón Barreto
que corresponde a la aludida por el Procurador 147 Judicial II, para apartarse de su intervención en el presente asunto.
En lo que corresponde al trámite de los impedimentos de los agentes del Ministerio Público,
que corresponde a la aludida por el Procurador 147 Judicial II, para apartarse de su intervención en el presente asunto.
En lo que corresponde al trámite de los impedimentos de los agentes del Ministerio Público, el artículo 134 de la Ley 1437 de 2011, dispone:
«ARTÍCULO 134. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE. El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace. (…)».
5. DEL CASO CONCRETO
Encontrándose el proceso pendiente para la realización de la audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, el señor Fabricio Pinzón Barreto, Procurador 147 Judicial II para Asuntos Administrativos, manifestó impedimento para intervenir en el proceso, invocando la causal No. 1 del artículo 141 del CGP, habida cuenta de su vinculación al proceso de marras en calidad de litisconsorte necesario, por lo que, le asiste un interés directo en las resultas del proceso.
La sala encuentra fundado el impedimento manifestado el agente del Ministerio Público, en tanto que al estar vinculado al proceso como demandado, es del caso admitir la existencia
un interés directo en las resultas del proceso.
La sala encuentra fundado el impedimento manifestado el agente del Ministerio Público, en tanto que al estar vinculado al proceso como demandado, es del caso admitir la existencia de un interés directo que puede afectar la imparcialidad con la que debe actuar.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “E”, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado señor Fabricio Pinzón Barreto, en su calidad de Procurador 147 Judicial II para Asuntos Administrativos, en los términos del artículo 141 numeral 1.º del CGP, en armonía con los artículos 133 y 134 de la Ley 1437 de 2011, de acuerdo con las consideraciones precedentes.
2. Como consecuencia de lo anterior, y conforme al final del inciso 1.° del artículo 134 de la Ley 1437 de 2011, se dispone el reemplazo del señor Fabr icio Pinzón Barreto, Procurador 147 Judicial II para Asuntos Administrativo, por quien le sigue en orden numérico y atendiendo a su especialidad, esto es, el señor Fernando Velásquez Céspedes, Procurador 157 Judicial II Administrativo, para que actué como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia.
El referido funcionario podrá ser citado en la Calle 16 No 4 -75 pis o 3.º, Bogotá D.C., teléfono (601)5878750 extensión 13641.Radicación: 25000-23-42-000-2017-01023-00 Pág. No. 4
Asunto: Impedimento procurador
teléfono (601)5878750 extensión 13641.Radicación: 25000-23-42-000-2017-01023-00 Pág. No. 4
Asunto: Impedimento procurador
Demandante: Magda Patricia Romero Otálvaro y otros
Demandado: PGN y Fabricio Pinzón Barreto
3. Por la secretaría de la subsección déjense las constancias respectivas, líbrense los oficios correspondientes y dése cumplimiento, a la menor brevedad, a lo aquí resuelto.
4. Cumplido lo anterior, ingrese el proceso al despacho del magistrado sustanciador para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Magistrada Magistrado
Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el s istema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.
DV