TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02491-00-(02-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02491-00-(02-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Por Secretaría DÉSE cumplimiento a las órdenes impartidas en los numerales 2 y 6 del auto del 6 de diciembre de 2017, por el tiempo que hiciere falta.
Problema jurídico: ¿Dar trámite Recurso extraordinario de revisión?
Extracto: “(…) Revisado el expediente se observa que mediante auto de 6 de diciembre de 2017, se dispuso la admisión del recurso extraordinario; ordenando en los numerales 2 “Tramítese conforme al procedimiento previsto para el recurso extraordinario de revisión, contemplado en los artículos 253 y siguientes del CPACA” y 6 “Adviértasele a la contraparte y al Ministerio Público, que si a bien tienen pueden pedir pruebas dentro del término de 10 días (artículo 253 CPACA)”. (…) Contra la anterior decisión la parte accionada interpuso recurso de reposición (5 de abril de 2018). Luego de surtido trámite en el Consejo de Esta do, el proceso fue allegado al Despacho el 13 de noviembre de 2020; y el recurso de reposición se negó mediante auto de 9 de abril de 2021, por lo que hasta la ejecutoria de éste, las órdenes emitidas en auto del 6 de diciembre de 2017, se encontraba n suspendidas. (…) En consecuencia, por Secretaría DÉSE cumplimiento a las
órdenes impartidas en los numerales 2 y 6 del auto del 6 de diciembre de 2017, por el tiempo que hiciere falta. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
órdenes impartidas en los numerales 2 y 6 del auto del 6 de diciembre de 2017, por el tiempo que hiciere falta. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; CPACA; C.G.P. (Art. 244); Ley 797 de 2003 (Art. 250); Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la
Protección - UGPP
Demandado : Ana Josefa Moreno Rojas Radicación : 250002342000-2017-02491-00
Medio : Recurso extraordinario de revisión
Revisado el expediente se observa que mediante auto de 6 de diciembre de 2017, se dispuso la admisión del recurso extraordinario; ordenando en los numerales 2 “Tramítese conforme al procedimiento previsto para el recurso extraordinario de revisión, contemplado en los artículos 253 y siguientes del CPACA” y 6 “Adviértasele a la contraparte y al Ministerio Público, que si a bien tienen pueden pedir pruebas dentro del término de 10 días (artículo 253 CPACA)”.
Contra la anterior decisión la parte accionada interpuso recurso de reposición (5 de abril de 2018). Luego de surtido trámite en el Consejo d e Estado, el proceso fue allegado al Despacho el 13 de noviembre de 2020; y el
Contra la anterior decisión la parte accionada interpuso recurso de reposición (5 de abril de 2018). Luego de surtido trámite en el Consejo d e Estado, el proceso fue allegado al Despacho el 13 de noviembre de 2020; y el recurso de reposición se negó mediante auto de 9 de abril de 2021, por lo que hasta la ejecutoria de éste, las órdenes emitidas en auto del 6 de dicie mbre de 2017, se encontraban suspendidas.
En consecuencia, por Secretaría DÉSE cumplimiento a las órdenes impartidas en los numerales 2 y 6 del auto del 6 de diciembre de 2017 , por el tiempo que hiciere falta. (f. 246 s)
CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente, en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.