TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02580-00-(10-05-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02580-00-(10-05-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CORRECCIÓN SENTENCIA - Administradora Col ombiana de Pensione s Colpensiones.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá D.C. Diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
Referencia
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP”
Demandado: Bertha Galvis De Quiroga – Sandra Quiroga Galvis
Litis Consorte Necesario: Administradora Colombiana de Pensiones
“Colpensiones”.
Expediente: 25000-23-42-000-2017-002580-00.
Tema: Incompatibilidad Pensional
Asunto: Corrección Sentencia
Mediante sentencia proferida por esta Sala de Decisión, el primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023)1, se resolvió de fondo el litigio y se despacharon de manera desfavorable las pretensiones de la demanda principal y la de reconvención. Decisión que fue notificada el seis (06) de marzo de hogaño2.
Mediante memorial radicado por el apoderado de la parte demandada el siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023)3, esto es, dentro de término, se solicitó aclaración de la sentencia arriba citada, en cuanto al nombre de la demanda da, el cual corresponde a Bertha Galvis de
el siete (07) de marzo de dos mil veintitrés (2023)3, esto es, dentro de término, se solicitó aclaración de la sentencia arriba citada, en cuanto al nombre de la demanda da, el cual corresponde a Bertha Galvis de Quiroga y no Beatriz Galvis como equivocadamente quedó consignado en la parte resolutiva del fallo. Dicha solicitud se realizó de conformidad on lo dispuesto en el artículo 285 del C.G.P. y 290 del C.P.A.C.A4.
1 Folio 753-788. 2 Folios 789-791. 3 Folio 792-793 4 ARTÍCULO 290. Aclaración de la sentencia. Hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notifica, podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la s entencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se proceder á cuando la aclaración sea denegada.Actor: UGPP Radicado No. 2017-2580
Al respecto, resulta preciso analizar el contenido de los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso los cuales disponen con claridad:
“Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte , cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético
en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros . Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.”
Visto lo anterior, advierte la Sala que, en efecto, en la parte resolutiva del fallo adiado primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023)5, quedó consignado el nombre de Beatriz Galvis y no Bertha Galvis como realmente corresponde, en consecuencia y tratándose de un error puramente aritmético o de digitalización se procederá a corregir los numerales segundo y tercero de la citada providencia, los cuales quedarán así:
“SEGUNDO.-.Se ordena a la Unidad Administrativa Especial de
Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP” y a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que se aplique en debida forma la compartibilidad pensional y cada entidad asuma las cargas que su competencia le imponen, cancelando cada una la cuota parte que le corresponda en la pensión de vejez reconocida a la señora Bertha Galvis mediante Resolución No.011382 del 15 de noviembre 1995.”
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de la Sección Segunda – Subsección “C”, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
5 Folio 753-788.Actor: UGPP Radicado No. 2017-2580
RESUELVE:
PRIMERO: Se accede a la solicitud de corrección de los numerales , segundo y tercero de la sentencia adiada primero (1º) de marzo de dos
mil veintitrés (2023), los cuales quedarán así:
“SEGUNDO.-.Se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP” y a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que se aplique en debida forma la compartibilidad pensional y cada entidad asuma las cargas que su competencia le imponen, cancelando cada una la cuota parte que le corresponda en la pensión de sobrevivientes reconocida a las señora Bertha Galvis y a Sandra Quiroga Galvis mediante Resolución No.020057 de 24 de octubre del año 2000.
parte que le corresponda en la pensión de sobrevivientes reconocida a las señora Bertha Galvis y a Sandra Quiroga Galvis mediante Resolución No.020057 de 24 de octubre del año 2000.
TERCERO.- Se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP” y a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”, realizar las actuaciones administrativas necesarias para que se aplique en debida forma la compartibilidad pensional y cada entidad asuma las cargas que su competencia le imponen, cancelando cada una la cuota parte que le corresponda en la pensión de vejez reconocida a la señora Bertha Galvis mediante Resolución No.011382 del 15 de noviembre 1995.”
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al despacho para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE35 Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.75
Firmada electrónicamente Firmada electrónicamente
CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO
Firmada electrónicamente
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
NG
CONSTANCIA: La presente providencia fue electrónicamente firmada por el suscrito Magistrado en la plataforma denominada SAMAI. Garantizán dose la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de acuerdo con el artículo 186 del CPACA.