TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02912-00-(13-12-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02912-00-(13-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE : 25000-23-42-000-2017-02912-00
MANDANTE : CRISTALERÍA PELDAR S.A.
DEMANDADA : COLPENSIONES
ASUNTO : PAGO DE COTIZACIONES – PENSIÓN ALTO RIESGO
PRIMERA INSTANCIA ================================================================
Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la CRISTALERÍA PELDAR S.A. y
COLPENSIONES.
1. ANTECEDENTES
1.1. LA DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de la Resolución GNR 166921 de 08 de junio de 2016 y del oficio BZ 2016 -5649766-9 de 30 de septiembre del mismo año.
Como restablecimiento del derecho solicitó: i) declarar que el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS no tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por alto riesgo ; ii) ordenar a COLPENSIONES abstenerse de solicitar a CRISTALERÍA PELDAR S.A. el pago de las cotizaciones adicionales por actividad de alto riesgo y; iii) ordenar la suspensión provisional de
abstenerse de solicitar a CRISTALERÍA PELDAR S.A. el pago de las cotizaciones adicionales por actividad de alto riesgo y; iii) ordenar la suspensión provisional de los efectos de la Resolución GNR 166921 de 08 de junio de 2016 y del oficio BZ 2016-5649766-9 de 30 de septiembre del mismo año.
1.1.2. Fundamentos fácticos
a) Mediante Resolución GNR 166921 de 08 de junio de 2016 COLPENSIONES le reconoció al señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS pensión de vejez por alto riesgo.Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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b) El anterior reconocimiento le impuso a CRISTALERÍA PELDAR S. A. la obligación de hacer aportes adicionales, por considerarse la actividad realizada por el beneficiario, de alto riesgo.
c) CRISTALERÍA PELDAR S. A. no fue llamada a participar en el proceso de reconocimiento de la pensión de alto riesgo.
d) COLPENSIONES no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15, parágrafo 1º del Acuerdo 049 de 1990.
1.1.3. Concepto de violación
Aduce, que con los actos administrativos demandados COLPENSIONES incurrió en error de derecho por interpretación errónea e indebida motivación, al considerar que el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS tenía derecho al reconocimiento de una pensión por alto riesgo.
error de derecho por interpretación errónea e indebida motivación, al considerar que el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS tenía derecho al reconocimiento de una pensión por alto riesgo.
Asimismo, al no haberse llamado a CRISTALERÍA PELDAR S. A. como tercero interesado en el proceso de reconocimiento a la pensión, no se garantizó el derecho al debido proceso, de defensa, publicidad, de legalidad y de contradicción.
Y tampoco se c umplieron los mandatos de las normas que regulan la materia , contenidos en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año.
Finalmente refiere, que la obligación para los empleadores de efectuar cotizaciones adicionales para pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, surgió con la expedición de la Ley 100 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1281 de 1994, disposiciones que no se dan frente al caso del señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ
VENEGAS.
1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
De COLPENSIONES
Refiere, que la pensión del señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS se ajustó a las normas y disposiciones legales previstas y aplicables al caso concreto.
Explica, que el afiliado laboró en la Planta Cogua , en el área de materias primas (del 9 de abril de 1984 al 25 de febrero de 2004) y en el área de vidrio plano (del 26Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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(del 9 de abril de 1984 al 25 de febrero de 2004) y en el área de vidrio plano (del 26Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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de febre ro de 2004 al 18 de enero de 2014) , donde se adelantaron estudios de higiene industrial sobre material particulado, sílice y humos de soldadura, arrojando los siguientes resultados:
ESTUDIO LABORATORIO FECHA CONCLUSIÓN
ESTUDIO AMBIENTAL
DE POLVO FEBRERO DE 1988
En todas las secciones muestreadas se superan los valores límites permisibles corregidos, con un grado de riesgo comprendido entre 4.19 y 7.8
EMPRESA DE
INGENIERÍA AMBIENTAL
Y DESARROLLO
LABORATORIO DE
HIGIENE INDUSTRIAL 26 Y 27 DE AGOSTO Y 1
DE SEPTIEMBRE DE
2003 Los polvos generados en los procesos y operaciones de la Planta Cogua áreas de estudio, presentan concentraciones de sílice libre de alto riesgo, superando todas la s muestras de los valores límites permisibles
ANÁLISIS DE PUESTO
DE TRAB AJO CON
ÉNFASIS EN RIESGO
QUÍMICO Y
EVALUACIÓN DE
MATERIAL
PARTICULADO SÍLICE
LIBRE CRISTALINA
LABORATORIO DE
HIGIENE OCUPACIONAL
- FAS EN ZIPAQUIRÁ
10 DE DICIEMBRE DE
2012 Grado de riesgo alto para exposición
LIBRE CRISTALINA
LABORATORIO DE
HIGIENE OCUPACIONAL
- FAS EN ZIPAQUIRÁ
10 DE DICIEMBRE DE
2012 Grado de riesgo alto para exposición
Agrega, que dando aplicación al Decreto 2090 de 2003, que define las actividades de alto riesgo para el trabajador y señala las condiciones, requisitos y beneficios de este régimen de pensiones, mediante la Circular 15 de 2015 estableció los lineamientos para el reconocimiento de pension es de alto riesgo para la salud del trabajador.
Explica, que la obligación del empleador de cotizar un porcentaje adicional para esta clase de pensiones se introdujo con el Decreto 1281 de 1994 y este porcentaje fue adicionado por el Decreto 2093 de 2003 ; sin embargo, CRISTALERÍA PELDAR S.
A. no realizó cotizaciones adicionales por este concepto, por lo cual, debe darse cumplimiento a lo señalado en la Circular 15 de 2015, referente a la asunción de la mora patronal en el pago de los porcentajes adicionales por actividad de alto riesgo, y a la Circular 001 de 20 de enero del mismo año, de la Procuraduría General de la Nación, que conmina a las entidades administradoras del sistema pensional a dar aplicación al precedente judicial de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, sobre el reconocimiento de pensión especial de vejez por actividad de alto
riesgo.Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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Añade, que, por lo anterior, se realizó la contabilización total de los periodos en
riesgo.Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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Añade, que, por lo anterior, se realizó la contabilización total de los periodos en mora, procediendo a liquidar la prestació n reconocida con un IBL de 3.774.070 x 77.76%, para un total de $2.934.717 , dado que el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS cumplió los requisitos para adquirir la prestación.
Del señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS
Considera, que de acuerdo a las funciones realizadas al habe r laborado para CRISTALERÍA PELDAR S. A. del 9 de abril de 1984 al 18 de enero de 2014 en la planta de producción de Cogua, cuya actividad económica corresponde a alto riesgo grado IV, según lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 1295 de 1994, y conforme a los estudios efectuados desde el año 2008 hasta el 2012, según los cuales, en la planta de Cogua se presenta contaminación ambiental a sustancias cancerígenas, específicamente a sílice cristalina, asbesto, níquel, cadmio, cromo, benceno y altas temperaturas, conlleva a que CRISTALERÍA PELDAR S. A. cotice al Sistema General de Riesgos Laborales en la clase de riesgo IV – V.
1.3. AUDIENCIA INICIAL
1.3.1. Excepciones previas
COLPENSIONES y el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS contestaron la demanda sin proponer excepciones previas y no se advirtieron hechos
1.3.1. Excepciones previas
COLPENSIONES y el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS contestaron la demanda sin proponer excepciones previas y no se advirtieron hechos constitutivos de excepciones previas para resolver en este momento procesal.
1.3.2. Fijación del litigio
Fue fijado de la siguiente manera: «La presente controversia se contrae a determinar si el acto administrativo acusado se encuentra viciado de las causales de indebida motivación y violación al debido proceso, que amerita su declaratoria de nulidad o no. Para el efecto, se establecerá, si el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ tenía derecho o no al reconocimiento de una pensión de alto riesgo. En caso afirmativo, si a la CRISTALERÍA PELD AR S. A. le corresponde pagar los aportes adicionales, en los términos que establece la ley, para acceder a la mencionada pensión».
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
El apoderado d el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS indica, que existe suficiente evidencia técnica y científica de que el beneficiario de la pensión se encontraba expuesto durante el tiempo de su relación laboral con Peldar, a sustancias comprobadamente cancerígenas y que CRISTALERÍA PELDAR S. A. síDemandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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es una empresa que realiza actividad es de alto riesgo (fabricación de vidrio) , que general la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador , de
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es una empresa que realiza actividad es de alto riesgo (fabricación de vidrio) , que general la disminución de la expectativa de vida saludable del trabajador , de acuerdo a lo señalado en el Decreto 2090 de 2003.
La apoderada de COLPENSIONES reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, tendientes a señalar, que la pensión del señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS se ajustó a las normas y disposiciones legales.
El apoderado de CRISTALERÍA PELDAR S. A. insiste, que COLPENSIONES nunca notificó a CRISTALERÍA PELDAR S. A. del inicio del proceso de reconocimiento de la pensión al señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS , y que COLPENSIONES también era conocedora que CRISTALERÍA PELDAR S. A. durante la vida laboral del beneficiario, no realizó aportes por actividades de alto riesgo y reitera, que el pensionado no estuvo expuesto a sustancias comprobadamente cancerígenas.
También resalta, que el sistema general de riesgos es ajeno al sistema general de seguridad social.
2. CONSIDERACIONES
2.1. ANÁLISIS PROBATORIO
- En estudio de polvos realizado a CRISTALERÍA PELDAR S. A. en diciembre de 1994 por el Instituto de Higiene, Ambiente y Salud Ltda. se concluyó , que «Los polvos generados en los procesos y operaciones de la Planta Peldar , objeto del presente estudio, presentan concentraciones de Sílice […] superiores a 2.0%, y por
polvos generados en los procesos y operaciones de la Planta Peldar , objeto del presente estudio, presentan concentraciones de Sílice […] superiores a 2.0%, y por consiguiente, son considerados como de un alto riesgo sanitario . […]», y sobre la evaluación de carga térmi ca, se determinó, que «Las elevadas cargas térmicas presentes en las secciones de hornos, formación de cristalería envase y vidrio plano son factores de alto riesgo para la salud de los trabajadores expuestos. Sin embargo, es necesario hacer una verificación del tiempo real de exposición de cada uno de los trabajadores para poder definir sobre el particular.» (medio magnético, fl. 285).
- El laboratorio de higiene industrial de SURATEP con fecha marzo de 2001 , realizó evaluación ambiental de diferentes factores de riesgo en material particulado
(dióxido de silicio) de la planta de vidrio plano de la empresa PELDAR ubicada en Cogua, con los siguientes resultados: «Se realizaron dos mediciones de dióxido de silicio, encontrándose que ninguna de ellas supera el límite permisible, ya queDemandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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registran concentraciones entre 0.014 y 0.775 mg/m3 frente al permisible de 7.812 mg/m3, lo cual indica que aparentemente no existe riesgo para el personal expuesto.» (medio magnético, fl. 285).
- Con fecha septiembre de 2003, el laboratorio de higiene industrial de SURATEP realizó evaluación para cuantificar las concentraciones de material particulado, de sílice cristalina y de humos de soldadura a fin de compararlas con los valores límites
- Con fecha septiembre de 2003, el laboratorio de higiene industrial de SURATEP realizó evaluación para cuantificar las concentraciones de material particulado, de sílice cristalina y de humos de soldadura a fin de compararlas con los valores límites permisibles, dentro de las actividades de salud ocupacional de la empresa PELDAR
S. A., concluyendo (fls. 70 - 84):
«[…] Varios de los procesos generales de fabricación se ba san fundamentalmente en el uso de materias primas que se encuentran en estado natural como polvo o en forma de finas partículas, estableciéndose riesgos potenciales para la salud asociados como exposición respiratoria a partículas en suspensión en el aire debido al transporte y a la mezcla de materias primas. La exposición depende de la composición de dichas materi as primas, pero normalmente incluye sílice (SiO2), arcilla, calizas, polvos alcalinos, entre otros. […] Las materias primas son sumamente abrasivas y deterioran los componentes de los sistemas de transporte y almacenamiento en los procesos de fabricación. El fallo en el mantenimiento de las instalaciones de filtrado, depuradores o colectores de polvo y en el uso de aire comprimido para actividades de limpieza aumenta el riesgo de exposición excesiva.
Las operaciones de calentamiento intenso pueden conduci r a exposiciones a las formas más peligrosas de sílice (cristobalita o tridimita). […]
7. RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta que los resultados obtenidos muestran un índice de riesgo alto en las muestras de material particulado y sílice, es necesario tomar medidas de control en los puestos de trabajo y desarrollar acciones preventivas en las demás áreas de trabajo. […]»
Teniendo en cuenta que los resultados obtenidos muestran un índice de riesgo alto en las muestras de material particulado y sílice, es necesario tomar medidas de control en los puestos de trabajo y desarrollar acciones preventivas en las demás áreas de trabajo. […]»
- Obra en el expediente historia ocupacional del señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VANEGAS suscrita el 16 de mayo de 2016, donde se observa (medio magnético, fl. 285):Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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- El Centro para la prevención de Riesgos Profesionales CRP, a solicitud de la gerencia de recursos humanos y la coordinación de salud ocupacional de CRISTALERÍA PELDAR, presentó en junio de 2016, concepto técnico relacionado con un proceso de caracterizació n básica de la exposición potencial a agentes químicos de comprobada acción carcinogénica de acuerdo a la clasificación de la Agencia Internacional de Investigaciones del Cáncer – IARC, para los cargos de labores varias y operador de equipos del área de materias primas, a siguiente
manera (flsl. 238 – 240):
«Tabla 1. Inventario de Sustancias de Comprobada Acción Carcinogénica del Grupo 1 IARC según Área Funcional de Trabajo
CARGO & AREA NOMBRE SUSTANCIA QUIMICA SINONIMOS PRINCIPIO ACTIVO CATEGORIA CANCERIGENO SEGÚN IARC a - Oxido de aluminio 90
Arcilla (Caolin) 10 Sílice cristalina Sílice (cuarzo) Sílice (cristobalita)
a - Oxido de aluminio 90 Arcilla (Caolin) 10 Sílice cristalina Sílice (cuarzo) Sílice (cristobalita) ACIDO SULFURICO 95-98% No registra Ácido sulfúrico 50 - 100 Niebla de ácido: 1 Cuarzo 98.05 Arenisca cuarzosa 0.5 Arciliolita 1 Sílice cristalina (cuarzo) 9999.9 Sílica cristalina: 1 Oxido de aluminio <0.8 Óxido férrico: 3 Oxido férrico <0.04 Dióxido de titanio: 2B Oxido de titanio <0.01 Sílice 0.25 - 2.5 Oxido de cromo III 45.5 - 47 Oxido de hierro 25 - 27 Oxido de aluminio 15 - 16 Oxido de magnesio 10 - 11 Oxido de aluminio <100 Emanaciones, sílice 2 - 5 Cristobalita < 0.2 Labores Varias y Operador de Equipos Materias Primas Arena, arena silícea, cuarzo, sílice cristalina, arena para vidrio
ARENA SILÍCEA
ARENA CROMITA CROMITA DE HIERRO Cromo: 1 y 3
METPUMP C-190 G No registra Sílice cristalina: 1 Mortero de alta alúmina, mortero de óxido de aluminio, mortero de corindón A-621 MORTERO DE ALUMINA Sílica cristalina: 1 CARBON ANTRACITA No registra Sílica cristalina: 1
ConclusionesDemandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
mortero de corindón A-621 MORTERO DE ALUMINA Sílica cristalina: 1 CARBON ANTRACITA No registra Sílica cristalina: 1
ConclusionesDemandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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De acuerdo a lo expuesto y considerando la información suministrada por la empresa, la tabla 1 resume los principales elementos activos por los cuales el producto químico ha sido clasificado como potencial cancerígeno según el listado 1 de la IARC. Resulta relevante destacar que según la OIT “El concepto de exposición implica la presencia de una sustancia tóxica ambiental en un determinado punto del espacio y el tiempo, y la presencia simultánea de una persona o personas en el mismo lugar. […]»
- Mediante Resolución No. GNR 166921 de 08 de junio de 2016, el Gerente Nacional de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez por actividad de alto riesgo a favor del señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS, con valor de la mesada a 01 de junio de 2016, de $2.934.717, a cargo de COLPENSIONES, teniendo en cuenta que acreditó 12.428 días laborados, correspondientes a 1.775 semanas, nació el 19 de abril de 1957, contando con 59 años de edad, y que la función desempeñada entre e l 09 de abril de 1984 y el 18 de enero de 2014 con el empleador PELDAR S.A. en la Planta Cogua, se desarrollaba con exposición a
desempeñada entre e l 09 de abril de 1984 y el 18 de enero de 2014 con el empleador PELDAR S.A. en la Planta Cogua, se desarrollaba con exposición a sustancias cancerígenas; lo anterior con fundamento en los decretos 2090 de 2003, 1281 de 1994 y 2665 de 1988, las circulares 14 y 15 de 2015 de COLPENSIONES, y las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, considerando (fls. 257 - 272):
«[…] Que obra historia ocupacional de fecha 24 de febrero de 2016 del afiliado RODRIGUEZ VENEGASJAIRO GERMAN, por el tiempo laborado con empleador PELDAR S.A. Planta Cogua en la que se encuentra:
Que el señor RODRIGUEZ VENEGAS JAIRO GERMÁN, desempeñó los siguientes cargos:
1. Labores Varias Del 09 de abril de 1984 al 25 de febrero de 2004 – en el área de materias primas.
2. Selector Varios Del 26 de febrero de 2004 al 18 de enero de 2014 – en área de vidrio plano.
Que para el empleador PELDAR S.A. Planta Cogua se adelantaron estudios de Higiene Industrial sobre material particulado, sílice y humos de soldadura, que se relacionan a continuación:
1. ISS – ESTUDIO AMBIENTAL DE POLVO – EMPRESA PELDAR – Febrero de 1988 – municipio de COGUA El estudio se realiza para SiO2 se tomaron muestras en las siguientes secciones: - Mina de arena – planta arena – mezclas pesadora – materia prima Peldar - Materia prima vidrio plano
municipio de COGUA El estudio se realiza para SiO2 se tomaron muestras en las siguientes secciones: - Mina de arena – planta arena – mezclas pesadora – materia prima Peldar - Materia prima vidrio plano Concluyen que de acuerdo a los resultados obtenidos deducen que en todas las secciones muestreadas se superan los valores límites permisibles corregidos, con un grado de riesgo comprendido entre 4.19 y 7.8
2. SURATEP – LABORATORIO DE HIGIENE INDUSTRIAL – EMPRESA PELDAR S.A. – septiembre 2003 Planta Cogua
Realizaron evaluaciones a diferentes puestos de trabajo a través de la empresa de INGENIERIA AMBIENTAL Y DESARROLLO LTDA los días 26, 27 de agosto y 1 de septiembre de 2003, para las sustancias sílice cristalina en los cargos y áreas:Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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NOMBRE SUSTANCIA CARGOS EVALUADOS AREAS EVALUADAS Operario planta térmica Área de tamizado Operario de Buldozer Bodega de Soda Operario de Alfarería Área de mezclas materia prima Operari o de Horno de envases Cargadero de Horno de envases Welding Fumespartículas totales Soldador
SÍLICE CRISTALINA
Concluyen que los polvos generados en los procesos y operaciones de la planta Cogua áreas de estudio, presentan concentraciones de sílice libre de alto riesgo, superando todas las muestras los valores límites permisibles.
3. Estudio “ANÁLISIS DE PUESTO DE TR ABAJO CON ENFASIS EN RIESGO QUIMICO Y
de estudio, presentan concentraciones de sílice libre de alto riesgo, superando todas las muestras los valores límites permisibles.
3. Estudio “ANÁLISIS DE PUESTO DE TR ABAJO CON ENFASIS EN RIESGO QUIMICO Y EVALUACIÓN DE MATERIAL PARTICULADO SÍLICE LIBRE CRISTALINA” elaborado por el Laboratorio de Higiene Ocupacional – FAS en Zipaquirá el 10 de diciembre de 2012 y, de acuerdo a la Tabla 1, los resultados de la evaluación para sílice se interpreta como Grado de Riesgo Alto para exposición.
Que a partir del análisis de los anteriores estudios, las áreas y cargos muestreados en cada uno de ellos, se puede concluir que la función desempeñada entre el 09 de abril de 1984 al 18 de enero de 2014, por el asegurado se desarrollaba con exposición a sustancias cancerígenas, por lo que su solicitud se estudiará a la luz del régimen pensional especial de alto riesgo para la salud del trabajador.
[…] Que la Gerencia Nacional de Operaciones mediante Requerimiento Interno No. 2016_3695852, informa que el empleador CRISTALERÍA PELDAR S.A., no efectuó cotizaciones adicionales por Alto Riesgo a favor del señor RODRÍGUEZ VENEGAS JAIRO GERMÁN, por lo que habrá de darse cumplimiento a lo establ ecido en la Circular Interna No. 15 de 2015 en lo relativo a la asunción de la mora patronal en el pago de los porcentajes adicionales por actividad de alto riesgo:
[…] Ahora bien, en cuanto a los periodos de mora por parte del empleador es necesario tener en
asunción de la mora patronal en el pago de los porcentajes adicionales por actividad de alto riesgo:
[…] Ahora bien, en cuanto a los periodos de mora por parte del empleador es necesario tener en cuenta lo establecido en la Circular Interna 14 del 22 de junio de 2015, emitida por el Vicepresidente Jurídico y Secretario General de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a la mora patronal […]
[…]
I. Debe resaltarse que los únicos periodos que serán objeto de imputación en mora patronal serán aquellos en los cuales se verifique que en su momento el Instituto de Seguro Social y Colpensiones, NO llevaron a cabo acciones de cobro (persuasivo y coactivo) contra los empleadores y existan solicitudes de reconocimiento pensional pendientes de resolver.
[…] Por lo anterior el presente acto administrativo será remitido a la Gerencia De Aportes y Recaudo de la Vicepresidencia de Financiamiento e Inversiones para que adelante el trámite para el cobro de los aportes en mora en contra del empleador. […]»
- Por oficio BZ 2016_5649766_9 de 12 de octubre de 2016, el Gerente Nacional de Aportes y Recaudo de COLPENSIONES solicitó al representante legal de
CRISTALERÍA PELDAR S. A. (fls. 12 – 13):
«Realizar los pagos pendientes por aportes en pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo correspondientes a los siguientes periodos 1995-01 a 2014-01; periodos en los que no seDemandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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riesgo correspondientes a los siguientes periodos 1995-01 a 2014-01; periodos en los que no seDemandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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reflejan en nuestra base de datos, el pago de los puntos adicionales por ejecución de actividades de alto riesgo. […]»
- La directora d e riesgos laborales del Ministerio de Trabajo, a través de oficio 2016310200000003528 de 8 de noviembre de 2016 , respecto del reconocimiento de pensión por exposición actividades de alto riesgo del Decreto 2090 de 2003,
manifestó (fls. 230 – 233):
«[…] PREGUNTA 1: Si la empresa legaliza en sus Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que tiene registrado en la oficina regional del Ministerio del trabajo […] trabajadores expuestos a sustancias comprobadamente cancerígenas, radiación ionizantes y altas temperaturas. […] estaría obligada la Administradora de fondo de pensiones Colpensiones y la empresas (sic) a cumplir la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, Radicado No. 44996 del 21 de agosto de 2013 en caso que el trabajador demuestre cumplir con los otros requisitos como son: Semanas cotizadas y edad.
RESPUESTA
[…] Cuando en el proceso productivo, se involucren agentes potencialmente cancerígenos, deberán ser considerados como prioritarios, independientes su dosis y nivel exposición (subrayado fuera de texto) Para efectos del Decreto 2090 de 2003 no existe dosis y niveles mínimos salvo en la exposición a altas temperaturas, las cuales deben estar por encima de los límites permisibles.
de texto) Para efectos del Decreto 2090 de 2003 no existe dosis y niveles mínimos salvo en la exposición a altas temperaturas, las cuales deben estar por encima de los límites permisibles.
Se debe identificar y relacionar en Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo los trabajadores que se dediquen en forma permanente a las actividades de alto riesgo a las que hace referencia el Decreto 2090 de 2003, o la norma que lo modifique o sustituya, conforme al artículo 2.2.1.6.15 del Decreto 1072 de 2015.
[…] En cuanto al cumplimiento de dicha sentencia y el precedente jurisprudencial. Las entidades públicas de cualquier orden, encargadas de reconocer y pagar pensiones de jubilación, prestaciones sociales y salariales de sus traba jadores o afiliados, […] para la solución de peticiones o expedición de actos administrativos, tendrán en cuenta los precedentes jurisprudenciales que en materia ordinaria o contenciosa administrativa por los mismos hechos y pretensiones, se hubieren proferido en cinco o más casos análogos. […]»
- El 28 de noviembre de 2016, la Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, con el oficio DTS 14981 00196127, le indicó al presidente de COLPENSIONES, que «En consideración a las normas y a los fallos judiciales […] [considera] que la obligación contemplada en el artículo 15 del Decreto 758, el cual, según lo ha señalado en su jurisprudencia la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, aún está vigente, por lo cual corresponde a COLPENSIONES determinar, a través de los mecanismos legales pertinentes, si el
Decreto 758, el cual, según lo ha señalado en su jurisprudencia la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, aún está vigente, por lo cual corresponde a COLPENSIONES determinar, a través de los mecanismos legales pertinentes, si el trabajador estuvo expuesto a una actividad de alto riesgo, según lo señalado en el Decreto 2090 de 2003 […] [ y solicita] adelantar los trámites administrativos a que haya lugar para efectos de dar cumplimiento a la normatividad vigente y la jurisprudencia reiterada en materia de reconocimiento de pensiones de alto riesgo» (fls. 241 – 244).Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
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2.2. PROBLEMA JURÍDICO
El problema jurídico por resolver se contrae a establecer , si en el proceso de reconocimiento de pensión de alto riesgo realizada por COLPENSIONES al señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS , debió haberse llamado a intervenir como tercero interesado, al empleador CRISTALERÍA PELDAR S. A., toda vez, que a juicio de este último, dicha omisión vulnera sus derechos al debido proceso, de defensa, publicidad, legalidad y contradicción.
2.3. CUESTIÓN PREVIA
Previo a dictar la sentencia que en derecho corresponda en el presente asunto, se precisa, que, durante el trámite de la audiencia inicial, esta agencia judicial negó el decreto del testimonio del señor RICARDO ÁLVAREZ CUBILLOS como testig o técnico, solicitado por el litisconsorte necesario, decisión esta, que fue objeto de
decreto del testimonio del señor RICARDO ÁLVAREZ CUBILLOS como testig o técnico, solicitado por el litisconsorte necesario, decisión esta, que fue objeto de recurso de apelación, siendo rechazado e interp uesto recurso de reposición y en subsidio queja contra la mentada providencia, los cuales fueron decididos, negándose el primero y concediéndose el segundo ante el Consejo de Estado.
El superior, mediante auto calendado 24 de junio de 2021 dispuso declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 10 de septiembre de 2019 de esta Corporación.
De acuerdo a lo anteriormente narrado, lo procedente será obedecer y cumplir lo resuelto por el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo, como así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
2.4. CASO CONCRETO
De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, el Gerente Nacional de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez por actividad de alto riesgo a favor del señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS, con valor de la mesada a 01 de junio de 2016, de $2.934.717, a cargo de COLPENSIONES, teniendo en cuenta que:
(i) Acreditó 12.428 días laborados, correspondientes a 1.775 semanas,Demandante: CRISTALERÍA PELDAR S. A.
Expediente: 2017-02912-00
Página: 12
(ii) Nació el 19 de abril de 1957, contando con 59 años de edad y,
Expediente: 2017-02912-00
Página: 12
(ii) Nació el 19 de abril de 1957, contando con 59 años de edad y,
(iii) La función desempeñada entre el 09 de abril de 1984 y el 18 de enero de 2014 con el empleador PELDAR S.A. en la Planta Cogua, se desarrollaba con exposición a sustancias cancerígenas.
La parte demandante refiere, que COLPENSIONES incurrió en error de derecho por interpretación errónea e indebida motivación, al considerar que el señor JAIRO GERMÁN RODRÍGUEZ VENEGAS tenía derecho al reconocimiento de una pensión por alto riesgo
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