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TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02965-00-(05-10-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2017-02965-00-(05-10-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCION DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICION Y DE ACCESO A LA INFORMACION – FISCALIA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA – CALDAS – Ejercito Nacional – Concecionaria Ruta del Sol S.A.S (Puerto Boyacá) – Solicitud de entrega de documentos y grabaciones referentes a la necropcia practicada a hijo de la accionante – De la carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado y por daño consumado – Accede parcialmente al amparo solicitado Inconformidad de la accionante La accionante considera que la falta de entrega de los documentos y grabaciones que ha solicitado a las Autoridades accionadas constituye una vulneración a su derecho fundamental de petición. 1.3 Petición de la acción de tutela La accionante solicita que se le haga entrega de lo siguiente: i) La necropsia completa de su hijo. ii) Copia de las grabaciones de la cámara de video ubicada en el kilometro 57 de la Ruta del Sol que registraron el accidente de su hijo. Dijo que tanto ella como la Policía habían solicitado al concesionario que no borraran esa copia “(…) porque era una prueba de una muerte (…)”. De la carencia actual del objeto de la acción de tutela por hecho superado y por daño consumado La carencia actual del objeto de la acción de tutela por hecho superado es una figura jurídica que se da cuando dentro del trámite de dicho mecanismo la Autoridad a quien se le endilga la vulneración de un derecho fundamental adelanta las actuaciones pertienentes a fin de cesar la transgresión, de lo cual se pueda evidenciar que la situación de afectación se encuentra superada y el derecho conculcado protegido,

se le endilga la vulneración de un derecho fundamental adelanta las actuaciones pertienentes a fin de cesar la transgresión, de lo cual se pueda evidenciar que la situación de afectación se encuentra superada y el derecho conculcado protegido, circunstancia que haría inane cualquier orden judicial tendiente a proteger el derecho restablecido. Por su parte, la carencia actual del objeto de la acción de tutela por daño consumado es una figura que se presenta cuando se han afectado los derechos fundamentales de una persona a tal magnitud que cualquier orden que pudiera impartir el Juez de tutela para su protección resultaría ineficaz. De acuerdo con los hechos probados del caso, la Sala considera que, en primer lugar, la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS no está vulnerando actualmente los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información de la accionante con relación al cargo de vulneración que se le endilga en el marco de respuesta a la solicitud que la última le efectuó para que tal Autoridad le entregara copia de la necropsia practicada a su hijo. Lo anterior, por cuanto se obseva que en el trámite de la presente acción la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS le entregó a la accionante, tal como esta última afirmó, copia completa del expediente del caso No. 255766101367201680462, donde se investiga el delito de homicidio culposo cometido presuntamente contra su hijo, y en donde reposan todos los documentos que se encuentran en poder de tal Autoridad relacionados con el protocolo o informe de necropsia practicado al difunto.Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

encuentran en poder de tal Autoridad relacionados con el protocolo o informe de necropsia practicado al difunto.Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia A su vez, se encuentra que a la actora le fue entregado copia del Informe Preliminar de la Necropsia Médico Legal practicada al hijo de la accionante el 28 de diciembre de 2016 por la Seccional Tolima del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, entidad adscrita a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Así, se tiene que en un primer momento la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS le estaba vulnerando a la accionante sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información por no entregarle la copia del protocolo de necropsia practicada a su hijo y que reposa en su poder, en tanto existe a la fecha una línea jurisprudencial pacífica que establece límites al derecho fundamental a la intimidad y a la reserva legal de tal documento respecto del derecho de acceso a la información de los familiares cercanos al difunto y que tienen un interés legítimo en conocer lo contenido allí. No obstante, es claro que al momento en que dicha Autoridad le entregó a la accionante copia de la totalidad del expediente de la investigación que adelanta por el presunto homicidio culposo de su hijo, y en donde reposan las piezas documentales del protocolo de necropsia solicitado que tiene en su poder la Fiscal que conoce el

accionante copia de la totalidad del expediente de la investigación que adelanta por el presunto homicidio culposo de su hijo, y en donde reposan las piezas documentales del protocolo de necropsia solicitado que tiene en su poder la Fiscal que conoce el caso, cesó la vulneración a los derechos mencionados de la petente, motivo por el cual hay lugar a negar el amparo solicitado, con relación a este punto, por carencia actual del objeto de la acción. Ahora bien, otra situación es que la accionante se sienta inconforme con los documentos entregados por la FISCALÍA, y por tal motivo la misma, si lo considera, tiene derecho a acudir directamente a la entidad de salud que le realizó la necropsia a su hijo. Así las cosas, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, primero, la Sala debe señalar que con base en la respuesta brindada por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. a la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA – CALDAS, se consumó un daño en los derechos fundamentales de petición y de acceso a la informaciónde la accionante que imposibilita cuestionar y/o analizar en esta sede judicial el contenido de la respuesta brindada por la primera a la accionante, y así mismo la caracterización como información privada sujeta a reserva legal que la misma le dio a las grabaciones solicitadas, ya que al no poseer dicha entidad tales grabaciones resulta inane efectuar consideración alguna sobre tal punto, así como impartir una orden de protección que se tornaría ineficaz en la actualidad. En consonancia con lo expuesto, igualmente debe indicar la Sala que por la respuesta

grabaciones resulta inane efectuar consideración alguna sobre tal punto, así como impartir una orden de protección que se tornaría ineficaz en la actualidad. En consonancia con lo expuesto, igualmente debe indicar la Sala que por la respuesta brindada por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. a la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA – CALDAS, cualquier discusión que se suscite frente a lo que podría considerarse como la pérdida o eliminación de la prueba que constituía las grabaciones de las cámaras ubicadas en el lugar del accidente del hijo de la accionante, deberá ser puesta en conocimiento y, resolverse en la instancia judicial respectiva por el Juez Penal ordinario que conozca el caso. Por consiguiente, en los términos mencionados, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. vulneró los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información de la accionante. Sin embargo, debe negarse la acción por carecer de objeto en la actualidad ante el daño consumado ocasionado generado en los términos expuestos en precedencia. También, por los hechos y cargos que se le endilgan a la Concesionaria, considera la Sala que la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA – CALDAS le ha vulnerado a la accionante tales derechos, pues se encuentra demostrado que tal Autoridad no le informó a ella la respuesta dada por la Concesionaria a la petición de aportar al expediente del caso de su hijo las grabaciones en cuestión, acto que debió 2Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ

aportar al expediente del caso de su hijo las grabaciones en cuestión, acto que debió 2Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia realizar teniendo en cuenta que la accionante le solicitó requerir ante la Concesionaria tales pruebas.

En consecuencia, la Sala amparará los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información de la accionante y le ordenará a la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA – CALDAS que le informe a la primera la respuesta brindada por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. a través del oficio No.

S-2017-020330-NAC del 24 de agosto de 2017, a la solicitud de copia de las grabaciones aludidas.

Finalmente, y en tercer lugar, la Sala considera que el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA no le ha vulnerado derecho alguno a la accionante debido a que no se encuentra demostrado que la misma le ha pedido a tal Autoridad que le entregue copia de la investigación que adelantaron con relación al accidente de su hijo, por lo que no es posible establecer responsabilidad alguna, y en ese sentido también se negará el amparo solicitado en cuanto a este punto.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “F”

Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Acción: TUTELA

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas

Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Acción: TUTELA

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ

Demandado: FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS;

EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA; CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (PUERTO BOYACÁ) Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la acción de tutela impetrada por la señora CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ contra la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS, el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA y la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. (PUERTO BOYACÁ), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información, conforme a lo siguiente: I.LA ACCIÓN1 1.1Hechos 1 Fls. 1 a 3. 3Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia - El 28 de diciembre de 2016 a la accionante le fue comunicada la noticia de que su hijo, el Cabo Segundo del Ejército Nacional de Colombia Juan Guillermo Dueñas Castro (Q.E.P.D.), falleció en un accidente de tránsito “(…) EN EL KILOMETRO 54

hijo, el Cabo Segundo del Ejército Nacional de Colombia Juan Guillermo Dueñas Castro (Q.E.P.D.), falleció en un accidente de tránsito “(…) EN EL KILOMETRO 54 ENTRE PUERTO BOYACÁ Y LA DORADA EN LA RUTA DEL SOL (…)”. - La accionante fue al Municipio de La Dorada (Caldas), ante la Policía Nacional, donde se le indicó que una “ mula” había chocado el vehículo en que viajaba su hijo, quien no lo venía manejando, información con la que a su consideración “(…) nada empezó a concordar (…)” en el caso. - La Policía Nacional le señaló a la accionante que el accidente ocurrió a las 3:00 am, y que hicieron el levantamiento del cadáver a las 3:30 am. - Considera la accionante que se rompió la cadena de custodia en el levantamiento porque se botó a la basura la ropa de su hijo, acción que, según le indicó la Policía que conoce el caso, podía efectuar la Autoridad porque el fallecimiento de su hijo no fue causado por arma de fuego ni cortopunzante. - La accionante menciona que lo anterior no le asegura que su hijo no haya sido asesinado por alguna sustancia, ya que él era un militar del Ejército Nacional, y por tal motivo es que está solicitando el informe completo de su necropsia, aunado a que solo se le han entregado resúmenes de este. - De igual manera, la misma manifiesta que existen irregularidades en el caso, entre otras, como que no pudo abrir el ataúd para ver a su hijo, y que su superior “(…) lo dejó tirado en [la] [D]orada muerto y se fue de vacaciones porque supuestamente

otras, como que no pudo abrir el ataúd para ver a su hijo, y que su superior “(…) lo dejó tirado en [la] [D]orada muerto y se fue de vacaciones porque supuestamente estaba con fractura de tabique ni siquiera fue a medicina legal (…)”, y que el Ejército Nacional no le ha entregado “(…) los documentos de lo que pasó con [su] hijo (…)”. - La FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS le indicó a la accionante que no le pueden entregar la necropsia de su hijo, sino “(…) SOLO UNA CONCLUSIÓN (…)”. - La accionante solamente quiere esclarecer los hechos y que le hagan entrega de las cosas que ha solicitado. 1.2 Inconformidad de la accionante 4Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia La accionante considera que la falta de entrega de los documentos y grabaciones que ha solicitado a las Autoridades accionadas constituye una vulneración a su derecho fundamental de petición. 1.3 Petición de la acción de tutela La accionante solicita que se le haga entrega de lo siguiente: i) La necropsia completa de su hijo. ii) Copia de las grabaciones de la cámara de video ubicada en el kilometro 57 de la Ruta del Sol que registraron el accidente de su hijo. Dijo que tanto ella como la Policía habían solicitado al concesionario que no borraran esa copia “(…) porque era una prueba de una muerte (…)”. iii) Que el Ejército Nacional le entregue copia de la investigación que adelantó en el momento del accidente de su hijo “(…) en cabeza del mayor y del sargento pupitre

era una prueba de una muerte (…)”. iii) Que el Ejército Nacional le entregue copia de la investigación que adelantó en el momento del accidente de su hijo “(…) en cabeza del mayor y del sargento pupitre quienes fueron los que estuvieron en la escena de la muerte (…)”.

II. POSICIÓN DE LA ACCIONADA

2.1. FISCALÍA TERCERA SECCIONAL LA DORADA - CALDAS2

Indicó que a dicho Despacho fueron asignadas por reparto “ las diligencias” radicadas SPOA 255726101367201680462, por la conducta punible de Homicidio Culposo en accidente de tránsito el día 28 de diciembre de 2016, en el cual perdió la vida el señor Cabo Segundo Juan Guillermo Dueñas Castro (Q.E.P.D.). Señala que a través del oficio No. 341 del 12 de septiembre de 2017 se le entregó personalmente a la accionante copia de la totalidad del expediente, en el cual reposa el informe de necropsia médico legal practicada a su hijo. Así mismo informó que a efectos de establecer si en el lugar de los hechos habían cámaras que hubiesen podido resgistrar el accidente, a través de oficio suscrito por el Responsable de Operación y Mantenimiento del Tramo Sur de la Ruta del Sol, el cual anexó, se indica que las cámaras instaladas en dicho corredor vial no permiten identificar detalles específicos como placas de los automotores que circulan. De igual manera, se señala que las imágenes captadas por las cámaras “(…) solo permiten grabar información por lapsos de una semana, por lo que no es posible suministrar la información solicitada”. 2 Fls. 99 y 100.

manera, se señala que las imágenes captadas por las cámaras “(…) solo permiten grabar información por lapsos de una semana, por lo que no es posible suministrar la información solicitada”. 2 Fls. 99 y 100. 5Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia Por lo anterior, solicita que se desestimen las pretensiones de la accionante.

2.2. CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S.3

Solicita que se desestimen las peticiones incoadas por el accionante y se declare improcedente la acción, ya que señala que en ningún momento vulneró sus derechos fundamentales, pues la entidad dio respuesta oportuna, clara y completa a la petición que la misma le elevó, y ella no puede considerar que el hecho de no obtener una respuesta positiva implique una afectación de los mismos, ya que esta es válida si es de fondo, tal como la Corte Constitucional consideró, entre otras, en la sentencia T-377 del 2000. Luego, si la accionante pretende que se le dé una respuesta positiva a su solicitud, o no comparte las razones por las cuales se le negó aquella, la tutela no es el medio idóneo para reclamar aquello por su naturaleza subsidiaria, y porque la legislación prevé otros mecanismos judiciales. 2.3. EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA Pese a haber sido notificada de la presente acción en su contra, la entidad no efectuó pronunciamiento alguno4.

III. TRÁMITE PROCESAL La tutela fue radicada por la accionante el 21 de junio de 2017 en la Secretaría

Pese a haber sido notificada de la presente acción en su contra, la entidad no efectuó pronunciamiento alguno4.

III. TRÁMITE PROCESAL La tutela fue radicada por la accionante el 21 de junio de 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 5, y repartida al Despacho de la Magistrada Dra. Beatriz Helena Escobar Rojas. Mediante auto del 22 de junio de 2017 la tutela de la referencia fue remitida por competencia al Tribunal Administrativo de Caldas6. El Tribunal Administrativo de Caldas, a través de auto el 4 de julio de 2017, M.P. Dr.

Augusto Morales Valencia, declaró la falta de competencia de la Corporación y provocó conflicto negativo de competencia ante el H. Consejo de Estado7. 3 Fls. 113 a 132. 4 Fl. 95. 5 Fl. 1 y 72. 6 Fls. 74 y 75. 7 Fls. 77 y 78. 6Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia A través del auto proferido el 17 de agosto de 2017, el H. Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección ‘A’, dejó sin efectos el auto proferido el 22 de junio de 2017 y ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que sea asumido su conocimiento8. La acción fue admitida a través de auto del 22 de septiembre de 2017, providencia en la que se requirió igualmente a la accionante para que allegara una prueba al expediente9.

conocimiento8. La acción fue admitida a través de auto del 22 de septiembre de 2017, providencia en la que se requirió igualmente a la accionante para que allegara una prueba al expediente9. El auto anterior fue notificado a las entidades accionadas vía correo electrónico el 25 de septiembre de 201710. La FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS contestó la tutela a través de memorial allegado el 25 de septiembre de 2017. Por su parte, la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. contestó la tutela por medio de memorial allegado el 28 de septiembre de 2017 y la accionante atendió el requerimiento efectuado mediante memorial remitido en la misma fecha. IV.CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1. Competencia Esta Corporación es competente para tramitar y decidir el presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 1º del Decreto 1382 del 2000. 4.2. Problema jurídico Se contrae a determinar si las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales de petición y acceso a la información de la accionante, en tanto, según

manifiesta, no le han entregado unos documentos y grabaciones que les solicitó. 4.3. Tesis que lo resuelven 4.3.1. Tesis de la parte accionante 8 Fls. 83 a 86. 9 Fl. 94. 10 Fl. 95. 7Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia La accionante considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales por cuanto las entidades accionadas no le han hecho entrega de los elementos que les solicitó, cuales son la copia de la necropsia practicada a su hijo, las grabaciones que registraron su accidente en carretera y la investigación que se viene adelantando a los compañeros del Ejército Nacional que lo acompañaban en el suceso, 4.3.2. Tesis de la parte accionada La FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS y la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. consideran que no han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante por cuanto la primera, según indica, le entregó los documentos solicitados, y la segunda respondió de fondo y oportunamente su solicitud. 4.3.3. Tesis de la Sala

De acuerdo con lo narrado en el acápite de antecedentes, lo establecido en el ordenamiento legal y en la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, la Sala

considera que debe accederse parcialmente al amparo solicitado por lo siguiente: - En cuanto a la solicitud presentada a la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS, en la que se pide la entrega de copia completa de la necropsia practicada al hijo de la accionante, debe negarse la tutela por carencia actual de objeto de la acción, en tanto se observa que la entidad referida le entregó a la petente copia completa del expediente de la investigación penal que adelanta por el accidente de su hijo, en el cual reposan los documentos relacionados con la necropsia practicada al mismo y que tal entidad tiene en su poder. - Frente a la solicitud de entrega de las grabaciones que registraron el accidente de su hijo en el corredor víal Ruta del Sol, la Consesionaria accionada vulneró los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información de la accionante en tanto a la fecha no cuenta con tales grabaciones pese a que la segunda le pidió no borrarlas para que fueran aportadas a la investigación penal que se adelanta. Sin embargo, la situación anterior genera que deba negarse el amparo solicitado en cuanto a este punto por carencia actual del objeto de la acción, debido a que se consumó un daño sobre los derechos referidos de la accionante que torna ineficaz cualquier orden que pueda tomar el Juez de tutela al respecto. 8Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia También, en cuanto a este punto la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia También, en cuanto a este punto la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS le vulneró a la accionante sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información, ya que la última, con base en la respuesta que le brindó la Consesionaria, le solicitó a la Fiscalía que por intermedio de dicha Autoridad se solicitara copia de las grabaciones pedidas, y aquella no le informó la respuesta brindada por la Concesionaria con relación a la imposibilidad de aportar copia de dichas grabaciones al expediente de la investigación penal. - El EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA no le ha vulnerado derecho alguno a la accionante debido a que no se encuentra demostrado que la misma le haya pedido a tal Autoridad que le entregue copia de la investigación que adelantaron con relación al accidente de su hijo y en el momento de su ocurrencia. 4.4. Hechos probados 4.4.1. Frente a la solicitud de copia de la necropsia practicada a JUAN

GUILLERMO DUEÑAS CASTRO

a. La accionante a través de memorial radicado el 3 de enero de 2017 le solicitó a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN (Seccional La Dorada, Caldas) y al INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES el “ reporte de necropsia” practicado a su hijo11. b. A la accionante se le entregó copia del Informe Preliminar de la Necropsia Médico

DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES el “ reporte de necropsia” practicado a su hijo11. b. A la accionante se le entregó copia del Informe Preliminar de la Necropsia Médico Legal practicada al hijo de la accionante el 28 de diciembre de 2016 en la Seccional Tolima del INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES, en la Unidad Básica – Zonal Honda del Hospital San Juan de Dios12. c. El 16 de enero de 2017 la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADACALDAS solicitó al Director del Hospital Diógenes Troncoso de Puerto Salgar (Cundinamarca) que le remitiera el protocolo de necropsia practicado al hijo de la accionante para que obre en el expediente del caso No. 255766101367201680462, donde se investiga el delito de homicidio culposo cometido presuntamente contra el mismo13. 11 Fl. 10. 12 Fl. 11. 13 Fl. 55. 9Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

d. La FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS le entregó una constancia a la accionante del 6 de marzo de 2017, en la que acredita que en el informe de necropsia practicado a su hijo, suscrito por la Médico Vivian Andrea Marín Maldonado, adscrita a la E.S.E. Hospital Diógenes Troncoso de Puerto Salgar

informe de necropsia practicado a su hijo, suscrito por la Médico Vivian Andrea Marín Maldonado, adscrita a la E.S.E. Hospital Diógenes Troncoso de Puerto Salgar (Cundinamarca), se concluyó que, entre otras cosas, la causa de la muerte del difunto fue “Trauma Craneoencefálico severo con exposición de masa encefálica”14. e. Mediante el oficio No. 341 del 12 de septiembre de 2017 15, la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS le entregó a la accionante copia del expediente en donde reposan todas las actuaciones adelantadas por tal Autoridad en el caso No. 255766101367201680462, donde se investiga el delito de homicidio culposo presuntamente cometido contra su hijo, en el cual reposan los documentos que respecto de la necropsia practicada al hijo de la petente dicha Autoridad tiene en su poder. Tal como consta en la copia del oficio mencionado que obra en el expediente de tutela, se tiene que la accionante lo recibió personalmente. De igual manera, la accionante afirmó en el memorial allegado el 28 de septiembre de 2017 16 que recibió tal copia del expediente, “(…) en donde se encuentra copia de la necropsia pero no se encuentra fotografías (…) ya que solo me entregan un resumen de historia mas no la necropsia completa” (sic). 4.4.2. Frente a la solicitud de copia de las grabaciones que registraron el accidente en el kilometro 57 de la Ruta del Sol

necropsia completa” (sic). 4.4.2. Frente a la solicitud de copia de las grabaciones que registraron el accidente en el kilometro 57 de la Ruta del Sol a. El 10 de enero de 2017 la accionante le solicitó a la Dirección de Tránsito y Transporte de la POLICÍA NACIONAL copia de las grabaciones de la cámara localizada en el lugar del accidente de su hijo y que lo registraron, petición que fue respondida a través del oficio No. S-2017-00031 del 20 de enero de 2017, en el sentido de que la entidad no tiene tal información sino la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S., ente al cual se trasladó por competencia la solicitud17. b. La CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. respondió la solicitud a través del oficio No. S-2017-018635 del 26 de enero de 201718, en el que indicó lo siguiente: 14 Fl. 13 15 Fl. 100. 16 Fl. 102. 17 Fls. 61 a 65. 18 Fl. 46 y 47. 10Acción de Tutela

Radicado No: 25000-23-42-000-2017-02965-00

Demandante: CLAUDIA MARINA CASTRO RODRÍGUEZ __________________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

[L]as cámaras instaladas en el corredor vial a cargo de esta Concesionaria y los registros realizados con ellas, tienen como fin efectuar la inspección en tiempo real sobre el corredor vial, sin que permitan identificar detalles específicos como placas de los automotores

Concesionaria y los registros realizados con ellas, tienen como fin efectuar la inspección en tiempo real sobre el corredor vial, sin que permitan identificar detalles específicos como placas de los automotores que circulan por este. Adicionalmente, la información solicitada por usted es de carácter privada, toda vez que hace parte de procedimientos internos de esta Concesionaria, por lo que esta información solo puede ser entregada a las entidades estatales competentes que desarrollen actividades de vigilancia, control, inspección, seguridad e investigación; previa solicitud por escrito debidamente firmada por los funcionarios competentes para tales fines. Finalmente, en el momento que una persona requiera conocer información de este tipo, podrá elevar su solicitud a las autoridades judiciales que conozca de cada caso concreto (sic). c. La accionante se manifestó frente a la respuesta brindada por la CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. vía correo electrónico, solicitando que “(…) dichas pruebas no sean borradas de su sistema (…) para que la FISCALÍA y todos los entes que sean necesarios [puedan] aclarar la muerte de mi hijo (…)” (sic), y les manifestó que envió “(…) de acuerdo a su respuesta un memorial a la fiscalía que lleva el caso (…)” (sic) para que solicite copia de las grabaciones pedidas19. d. A través de memorial radicado el 6 de marzo de 201720, la accionante le solicitó a la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL DE LA DORADA - CALDAS lo siguiente: 3Solicito que por medio de la fiscalía sean solicitadas las pruebas de

d. A través de memorial radica

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