TA CUN - 25000-23-42-000-2017-04732-00-(12-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-04732-00-(12-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Retiro de las Fuerzas Militares CREMIL / NULIDAD DE AUTOS – Por Secretaría de la Subsección se Certifique fechas de notificación de la sentencia proferida el 19 de junio de 2020 a cada una de las partes y de vencimiento del término para presentar el recurso de apelación – Las direcciones de correo electrónico a donde se envió la notificación de dicha sentencia, junto con los respectivos soportes de envío y recibido de las mismas, y otros, cumplido lo anterior, ingrese al Despacho para lo pertinente.
Problema jurídico: ¿El apoderado de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicita que se declare la nulidad del auto de fecha 15 de diciembre de 2020, que comunica que se declara la ejecutoria de la sentencia, como del auto por medio del cual se comunicó a esta Caja la ejecutoria de la sentencia de primera instancia de fecha 19 de junio de 2020, proferido dentro del proceso de la referencia?
Extracto: “(…) la Caja interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la referencia, mediante correo electrónico enviado el día 25 septiembre del 202 0, al correo
des06sec02tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual fue recibido en la misma fecha, como consta en los correos que envío el apoderado de la entidad y certificación de certimail, que se anexan al presente escrito, posteriorment e mediante auto de fecha 15 de diciembre del 202,0 se envía com unicación de la sentencia en la cual consta que quedó ejecutoriada el día 29 de septiem bre del
certificación de certimail, que se anexan al presente escrito, posteriorment e mediante auto de fecha 15 de diciembre del 202,0 se envía com unicación de la sentencia en la cual consta que quedó ejecutoriada el día 29 de septiem bre del 2020, sin tener en cuenta que el recurso fue sustentado y presentado en tiempo por la Entidad demandada. (…) De acuerdo con lo expuesto, se dispone que por Secretaría de la Subsección se CERTIFIQUE lo siguiente: (…) Fecha de notificación de la sentencia proferida el 19 de junio de 2020 a cada una de las partes. (…) Fecha de vencimiento del término para presentar el recurso de apelación. (…) Las direcciones de correo electrónico a donde se envió la notificación de dicha sentencia, junto con los respectivos soportes de envío y recibido de las mismas. (…) A través de qué correo electrónico se envían las notificaciones personales de la sentencia a las partes. (…) Si el correo des06sec02tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co pertenece a la Subsección F, o alguna Subsección de la Sección Segunda o de otra Sección de l Tribunal Administrativo de Cundinamarca; en caso positivo indicar a cuál. (…) Cuáles son los correos electrónicos habilitados en la Secretaría para recibir memoriales, recursos, alegatos y cualquier tipo de pronunciamiento de las partes. (…) Si con anterioridad al 21 de enero del presente año la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares presentó recurso de apelación. (…) A qué correo electrónico envió el escrito de nulidad la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. (…) Cumplido lo anterior, ingrese al Despacho para lo pertinente. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
nulidad la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. (…) Cumplido lo anterior, ingrese al Despacho para lo pertinente. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADO PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicado No: 25000-23-42-000-2017-04732-00
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento
Accionante: Martha Patricia Herreño Bolaños
Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas MilitaresCREMIL
En atención a la constancia secretarial que antecede, y una vez revisado el expediente se observa que el apoderado de la Caja de Ret iro de las Fuerzas Militares solicita que se declare “la nulidad del auto de fecha 15 de diciembre de 2020, que comunica que se declara la ejecutoria de la sen tencia, como del auto por medio del cual se comunicó a esta Caja la ejecutoria de la sen tencia de primera instancia de fecha 19 de junio de 2020, proferido dentro del proceso de la referencia”. Al respecto manifiesta lo siguiente:
(…) la Caja interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la referencia, mediante correo electrónico enviado el día 25 septiembre del 2020, al correo des06sec02tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual
(…) la Caja interpuso recurso de apelación contra la sentencia de la referencia, mediante correo electrónico enviado el día 25 septiembre del 2020, al correo des06sec02tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual fue recibido en la misma fecha, como consta en los correos que en vío el apoderado de la entidad y certificación de certimail, que se anexan al presente escrito, posteriormente mediante auto de fecha 15 de diciembre del 202,0 se envía comunicación de la sentencia en la cual consta que quedó ejecutoriada el día 29 de septiembre del 2020, sin tener en cuenta que el recurso fue sustentado y presentado en tiempo por la Entidad demandada.
De acuerdo con lo expuesto, se dispone que por Secretaría de la Subsección se
CERTIFIQUE lo siguiente:
- Fecha de notificación de la sentencia proferida el 19 de junio de 2020 a cada una de las partes. - Fecha de vencimiento del término para presentar el recurso de apelación. - Las direcciones de correo electrónico a donde se envió la notificación de dicha sentencia, junto con los respectivos soportes de envío y r ecibido de las mismas. - A través de qué correo electrónico se envían las notificaciones personales de la sentencia a las partes. - Si el correo
des06sec02tadmcmarca@cendoj.ramajudicial.gov.co pertenece a la Subsección F, o alguna Subsección de la Sección Segunda ode otra Sección del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; e n caso positivo indicar a cuál. - Cuáles son los correos electrónicos habilitados en la Secretaría para recibir memoriales, recursos, alegatos y cualquier tipo de pronunciamiento de
positivo indicar a cuál. - Cuáles son los correos electrónicos habilitados en la Secretaría para recibir memoriales, recursos, alegatos y cualquier tipo de pronunciamiento de las partes. - Si con anterioridad al 21 de enero del presente año la Caja de Retiro de la Fuerzas Militares presentó recurso de apelación. - A qué correo electrónico envió el escrito de nulidad la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
Cumplido lo anterior, ingrese al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia ha sido proferida a través de la s tecnologías de la información y firmada por los magistrados que conforman l a Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca medi ante el aplicativo SA MAI, con el fin de garantizar su autenticidad, integridad, conservació n y posterior consulta, por virtud del artículo 186 del CPACA, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.
V.M.C.