🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-42-000-2017-0497-00-(21-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2017-0497-00-(21-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Omar Joaquin Barreto Suarez Demandado: Nación Procuraduría General de la Nación Expediente: 25000 23 42000 -2017-0497-00

Tema: Concurso de méritos

Asunto: Impedimento Procurador

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado el diecinueve (19) de septiembre de 2019 1, el Dr. Efrén González Rodríguez, Procurador 138 Judicial II para Asuntos Administrativos, manifestó el impedimento para ejercer la intervención judicial en el proceso de la referencia, motivo por el cual, a través de proveído calendado veinte (20) de septiembre de 2019, se dispuso aplazar la audiencia inicial antes programada, hasta tanto no se resolviera sobre dicho impedimento.

Mediante auto adiado veinticinco (25) de septiembre de 20192, se aceptó el impedimento presentado por el Dr. Efrén González R odríguez ordenando requerir a la Procuraduría General de la Nación para que designara a un funcionario en su remplazo ; orden que perdió su objeto, toda vez que, el Dr. Efrén González Rodríguez fue traslado a otra sección y en su lugar, fue designado el Dr. Franky Urrego Ortiz, como procurador

designara a un funcionario en su remplazo ; orden que perdió su objeto, toda vez que, el Dr. Efrén González Rodríguez fue traslado a otra sección y en su lugar, fue designado el Dr. Franky Urrego Ortiz, como procurador delegado ante éste Despacho, motivo por el cual, el expediente fue ingresado para proveer.

Encontrándose el expediente nuevamente al Despacho para fijar fecha para audiencia inicial, el veintiocho (28) de noviembre de 20193 el Dr. Franky Urrego Ortiz, allegó memorial manifestando su impedimento para actuar dentro del presente proceso, por encontrarse incluido en la lista de elegibles que es objeto de demanda en la presente causa.

1 Folios 189-190. 2 Folios 196-198. 3 Folios 201-203.2 Expediente No. 20170497-00

Actor: Omar Joaquín Barreto Suarez

Mediante auto calendado once (11) de diciembre de 20194, esta Sala de decisión aceptó el impedimento manifestado por el Dr. Franky Urrego Ortiz ordenando requerir a la Procuraduría General de la Nación , para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del respectivo oficio procediera a designar al funcionario que debía remplazarlo.

Por medio de oficio radicado en la Secretaría de la Subsección el diecinueve (19) de febrero del año 2020 5, la entidad requerida dio cumplimiento a lo ordenado en la providencia antes citada, designando al Dr. Carlos Mario Molina Betancur , procurador 21 Judicial II para asuntos administrativos, como agente especial del Ministerio Público.

Posteriormente, mediante proveído calendado veintiséis (26) de agosto de

Dr. Carlos Mario Molina Betancur , procurador 21 Judicial II para asuntos administrativos, como agente especial del Ministerio Público.

Posteriormente, mediante proveído calendado veintiséis (26) de agosto de 20206 se negó el incidente de nulidad propuesto por la entidad demandada. Luego, a través de auto adiado veintiséis (26) de marzo de 20217 se dispuso fijar fecha para audiencia inicial, la cual fue celebrada el trece (13) de mayo del año en curso a las 10:30 a.m., ante la cual, no se hizo presente el procurador designado, el Dr. Carlos Mario Molina Betancur.

Mediante memorial radicado el trece (13) de mayo de 2021 8 a las 13:29 horas, el Dr. Carlos Mario Molina Betancur, radicó vía correo electrónico, memorial en virtud del cual, manifestó impedimento para actuar como Agente del Ministerio Público dentro del proceso de la referencia , por considerar que se encuentra incurso en la causal de que trata los artículos 45 y 141 del C.G.P.

CONSIDERACIONES

En este orden, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Dr. Carlos Mario Molina Betancur , Procurador 21 Judicial II para asuntos administrativos, con fundamento en los artículos 45 y 141 del C.G.P por encontrarse desempeñando funciones como Procurador Judicial II en provisionalidad, nombramiento que se efectuó a través del Decreto 4927 del 30 de noviembre de 2018, el cual se prorrogó hasta esta vigencia a través del artículo 43 del Decreto 1348 del 23 de diciembre de 2020 y el Decreto 312 del 23 de febrero de 2021.

hasta esta vigencia a través del artículo 43 del Decreto 1348 del 23 de diciembre de 2020 y el Decreto 312 del 23 de febrero de 2021.

Alude el mencionado Procurador que, es parte del proceso radicado No.13001233300020210013500, en el que actúa como demandante el Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURAR, quien pretende que se declare la nulidad parcial del articulo 43 del Decreto 1348 del 23 de diciembre de 2020, por medio del cual el Procurador General de la Nación

4 Folios 205-207 del expediente. 5 Folios 213-214 del expediente. 6 Folios 220-222 del expediente. 7 Folios 225 – 226 del expediente. 8 Folios 293 – 264 del expediente.3 Expediente No. 20170497-00

Actor: Omar Joaquín Barreto Suarez

prorrogó en provisionalidad su nombramiento como procurador judicial II para asunto de Conciliación Administrativa de Bogotá.

Alude que, en el asunto en el cual le corresponde intervenir en calidad de agente del Ministerio Público, sin duda alguna se configura la causal de impedimento invocada anteriormente.

Como soporte del impedimento manifestado anexó copia de los siguientes documentos: Auto del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021), proferido dentro de l proceso bajo radicado No.13001233300020210013500, adelantado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, Magistrado Ponente: Moisés Rodríguez Pérez. Por medio del cual se corre traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo de nombramiento. Copia de la

Administrativo de Bolívar, Magistrado Ponente: Moisés Rodríguez Pérez. Por medio del cual se corre traslado de la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo de nombramiento. Copia de la Sentencia del Tribunal Administrativo de Caldas, sala de Decisión No. 4, Magistrado Ponente: Augusto Morales Valencia, del 15 de abril del 2021, Rad No.17001233300020210002000.

Al respecto resulta del caso precisar, que las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico Colombiano constituyen una garantía de la imparcialidad que deben observar los funcionarios judiciales en su actividad laboral, además tienen un efecto moralizador al alejar al juez de cualquier circunstancia que pueda perturbar su objetividad.

Revisados los fundamentos esgrimidos por el Dr. Carlos Mario Molina Betancur, Procurador 21 Judicial II para Asuntos Administrativos para abstenerse de actuar dentro del presente asunto, se resolverá el impedimento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de la Ley 1437 de 2011, los cuales, son del siguiente tenor literal:

“Artículo 133. Impedimentos y recusaciones de los agentes del Ministerio Público ante esta jurisdicción. Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 134. Oportunidad y Trámite. El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse

Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 134. Oportunidad y Trámite. El agente del Ministerio Público, en quien concurra algún motivo de impedimento, deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al juez, sala, sección o subsección que esté conociendo del asunto para que decida si se acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace. (Énfasis fuera del texto).

La recusación del agente del Ministerio Público se propondrá ante el juez, sala, sección o subsección del tribunal o del Consejo de Estado que4 Expediente No. 20170497-00

Actor: Omar Joaquín Barreto Suarez

conozca del asunto, para que resuelva de plano, previa manifestación del recusado, sobre si acepta o no la cau sal y los hechos. Si se acepta la recusación, dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único, se solicitará a la Procuraduría General de la Nación la designación del funcionario que lo reemplace.”

En este orden resulta del caso precisar, que el objeto de la presente listis consiste en d eterminar si los actos administrativos enjuiciados, que posicionaron al señor Omar Joaquín Barreto Suarez, en el puesto 125 de la lista de elegibles conformada mediante el artículo 1º de la Resolución

consiste en d eterminar si los actos administrativos enjuiciados, que posicionaron al señor Omar Joaquín Barreto Suarez, en el puesto 125 de la lista de elegibles conformada mediante el artículo 1º de la Resolución No. 345 del 08 de julio de 2016, para el empleo denominado Procurador Judicial II, se encuentran o no incursos en los cargos de nulidad formulados en la demanda.

Por su parte, el Dr. Carlos Mario Molina Betancur , siendo actualmente Procurador Judicial II en provisionalidad, considera estar incurso en una causal de impedimento, en atención a que, es parte en el proceso radicado No.13001233300020210013500, en el qu e actúa como demandante el Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURAR, en el que, se solicita la declaratoria de nulidad del artículo 43 del Decreto 1348 de 2020 y 312 de 2021.

Aduce además que mediante providencia adiada quince (15) de abril de 20219 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas dentro del proceso sala de Decisión No. 4, Magistrado Ponente: Augusto Morales Valencia, Rad No. 17001233300020210002000, se ordenó adelantar todas las gestiones necesarias para iniciar y culminar el proc eso de concurso de mérito para todos los cargos de carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación que se encuentren vacantes en forma definitiva.

Ahora bien, de la normatividad transcrita y los fundamentos expuestos por el Dr. Carlos Mario Molina Betancur, a juicio de esta Sala de Decisión, No resulta procedente aceptar el impedimento por él manifestado, en la medida que no se evidencia un interés directo en las resultas de la

el Dr. Carlos Mario Molina Betancur, a juicio de esta Sala de Decisión, No resulta procedente aceptar el impedimento por él manifestado, en la medida que no se evidencia un interés directo en las resultas de la presente causa, pues los debates en los procesos antes enunciados son disimiles, si se tiene en cuenta que en el sub lite, se discute el puntaje y posición que ostenta el demandante en la lista de elegibles resultante de la convocatoria 006 de 2015 , en el proceso Radicado No.13001233300020210013500 se persigue la nulidad del acto mediante el cual se prorrogó el nombramiento en provisionalidad del Dr. Carlos Mario Molina Betancur y finalmente en el proceso Rad No.17001233300020210002000 se ordenó la realización de un nuevo concurso de mérito para proveer los cargos que al culminar el mismo se encuentren vacantes; situaciones que en nada afectan la imparcialidad del Dr. Carlos Mario Molina Betancur , al actuar como agente especial en el presente asunto.

9 Folios 298-260.5 Expediente No. 20170497-00

Actor: Omar Joaquín Barreto Suarez

En mérito de lo brevemente expuesto esta Sala de Decisión,

RESUELVE:

Primero.- NO ACEPTAR el impedimento presentado por el Dr. Carlos Mario Molina Betancur , Procurador 21 Judicial II para asuntos administrativos, de conformidad con las consideraciones que anteceden.

Segundo.- Ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que en derecho corresponde.

NOTIFÍQUESE10 Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.111

Segundo.- Ejecutoriada la presente providencia, ingrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que en derecho corresponde.

NOTIFÍQUESE10 Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.111

Firmado electrónicamente

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA AMPARO OVIEDO PINTO

NG

CONSTANCIA: La presente providencia fue electrónicamente firmada por los suscritos Magistrados en la plataforma denominada SAMAI. Garantizándose la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de acuerdo con el artículo 186 del CPACA.

10 Parte actora: omarb_09@hotmail.com, Parte demandada: procesosjudiciales@procuraduria.gov.co Ministerio público: cmolina@procuraduria.gov.co, Agencia nacional de defensa jurídica del estado: agencia@defensajuridica.gov.co, procesosnacionales@defensajuridica.gov.co

Consultar sobre este documento ...