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TA CUN - 25000-23-42-000-2017-04974-00-(20-10-2017)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2017-04974-00-(20-10-2017)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCION DE TUTELA – DEBIDO PROCESO E IGUALDAD / AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER – Tiempo de servicio militar obligatorio / LUGAR DONDE DEBE PRESTAR EL SERVICIO En estas condiciones, advierte la Sala, que le asiste razón al accionante en el sentido de indicar que su vinculación al servicio militar se realizó como Auxiliar de Policía (Regular), modalidad en la cual debería prestar o se va a prolongar el servicio militar obligatorio por (dieciocho) 18 meses, aunque se haya indicado en la Resolución No. 0007 del 1º de junio de 2017, por medio de la cual fue dado de alta en calidad de Auxiliar de Policía, que por ostentar la condición de Bachiller, el tiempo de servicio militar obligatorio será de doce (12) meses. Ahora bien, en relación con el lugar de prestación del servicio militar obligatorio, en los términos del artículo 7º del Decreto 2853 de 1991, los Auxiliares de Policía que ostenten el título de Bachiller deben prestar el servicio militar en el lugar de domicilio de su familia, en un municipio cercano o en el sitio en donde se encuentra ubicado el centro docente que expidió el título de bachiller. En el presente asunto quedó claro que el accionante (…) i) advirtió que él y su núcleo familiar tienen establecido el lugar de domicilio y/o residencia en el municipio de Corozal (Sucre), ii) la Institución Educativa San Juan Bautista, que le otorgó el título de Bachiller Académico se encuentra ubicada en cercanías a ese

municipio de Corozal (Sucre), ii) la Institución Educativa San Juan Bautista, que le otorgó el título de Bachiller Académico se encuentra ubicada en cercanías a ese Municipio, esto es, en el municipio de San Juan de Betulia (Sucre) , y adicionalmente, iii) su incorporación se efectuó p or medio de la Resolución No. 0007 del 1º de junio de 2017, expedida por parte del Director de la Escuela de Carabineros “Rafael Núñez”, ubicada en Corozal (Sucre). En ese orden de ideas, precisa la Sala, que en el caso sub examine, al accionante (…) le corresponde ser incorporado en la Policía Nacional, en calidad de Auxiliar de Policía Bachiller en cumplimiento del servicio militar obligatorio, con un período máximo de prestación de dicho servicio que no puede superar los 12 meses, como se explicó, y en su beneficio debe prestar el servicio militar preferiblemente en el lugar de domicilio de su familia, en un municipio cercano o en el sitio en donde se encuentra ubicado el centro docente que expidió el título de bachiller.

FUENTE FORMAL: Artículos 13, 29 y 216 de la C.N; Ley 48 de 1993; Decreto 2853 de 1991

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

Expediente: A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00

Accionante: JORGE MIGUEL QUIROZ GARCÍAA.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00

Accionados: DIRECIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA

POLICÍA NACIONAL.

ACCIÓN DE TUTELA Procede la Sala a resolver la Acción de Tutela promovida por el ciudadano JORGE MIGUEL QUIROZ GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.103.979.363 de San Juan de Betulia (Sucre), en nombre propio, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 10º del Decreto 2591 de 1991, en contra del DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL.

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA Se formula la Acción de Tutela bajo las siguientes pretensiones1: “PRIMERO. Solicito muy respetuosamente a su Honorable Magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia (sic) ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a quien haga sus veces MODIFICAR LA MODALIDAD de prestación de servicio de AUXILIAR DE POLICIA “REGULAR (AP) a AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB), acuerdo (sic) al inciso C del artículo 13 de

LA MODALIDAD de prestación de servicio de AUXILIAR DE POLICIA “REGULAR (AP) a AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB), acuerdo (sic) al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y múltiple jurisprudencia que los Tribunales, Consejo de Estado y Corte Constitucional han dictado en relación a los Auxiliares Bachilleres de Policía.

SEGUNDO : Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR a AUXILIAR BACHILLER y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de 2010 en la cual, especifica las funciones de todos los bachilleres que hayan obtenido su diploma y su acta.

TERCERO: Solicito a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V “Derechos, prerrogativas y estímulos”, ARTICULO

38. Que a la letra dice: “Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado”.

CUARTO: Se Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.

servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.

QUINTO: Solicito a su honorable despacho que la policía me

(sic) ubicarme en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES 1 Fol. 9. 2A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 BACHILLERES DE COLOMBIA , teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.

SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice el proceso para prestar mi servicio militar.

PETICIÓN ESPECIAL Le solicito muy respetuosamente a su Honorable despacho protegerme a mí de cualquier persecución, investigación disciplinaria o penal que puede recaer en mi contra como repercusión a mi decisión de hacer valer mis derechos que la ley me otorga.”.

2. HECHOS Los hechos en que fundó sus pretensiones son los siguientes2: “1. Me presente a definir el servicio Militar Obligatorio, en la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL , donde me informaron que iba a prestar mi servicio militar como bachiller y cerca a mi familia.

2. Me gradué como "BACHILLER, tal como consta en los

me informaron que iba a prestar mi servicio militar como bachiller y cerca a mi familia.

2. Me gradué como "BACHILLER, tal como consta en los documentos anexos.

3. A la fecha me encuentro cobijado por la ley 48 de 1993, que en su artículo 13 "Modalidades Prestación de Servicio Militar Obligatorio, en su literal C se describe como auxiliar de Policía Bachiller prestara durante 12 meses el servicio militar y con las funciones de BACHILLER las cuales son sociales normadas en la ley 048 de 1993.

4. La policía a pesar de que tiene conocimiento que soy BACHILLER me tiene prestando el servicio militar como “AUXILIAR DE POLICÌA REGULAR” y no como “AUXILIAR

DE POLICÌA BACHILLER”.

5. De igual forma me tiene prestando el servicio militar lejos de mi familia cuando la ley dice que se prestara el servicio militar en la ciudad de origen donde termine mis estudios, ciudad donde se encuentra mi familia y la institución me tiene prestando el servicio militar como REGULAR y no como BACHILLER , en el DEPARTAMENTO DE POLICÍA CUNDINAMARCA “MADRID”, lejos de mi núcleo familiar.

6. De otro lado la institución una vez nos tienen en la escuela de formación, mediante una RESOLUCIÓN, nombra un contingente, pero no es puesta en conocimiento de los jóvenes que están definiendo su situación militar y prestar su servicio a

6. De otro lado la institución una vez nos tienen en la escuela de formación, mediante una RESOLUCIÓN, nombra un contingente, pero no es puesta en conocimiento de los jóvenes que están definiendo su situación militar y prestar su servicio a la patria en la cual se da de alta a un personal de AUXILIARES DE POLICÍA (AP) "REGULAR" poniendo a los jóvenes bachilleres a prestar el servicio militar en una modalidad diferente a la que la ley otorga la cual es AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB). De otro lado los funcionarios de la 2 Fol. 1 y 1vlto.

3A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 dirección de Incorporación mediante sus grupos de incorporación a la hora que uno está realizando proceso para querer definir la situación militar, le informan a uno que prestara el servicio como bachiller y cerca de su núcleo familiar, hecho que no es cierto porque en las escuelas de formación lo nombran a uno como AUXILIAR DE POLICÍA REGULAR (AP) y no como AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB).

7. La oficina de incorporación me dio una modalidad diferente a la contemplada por la Ley, al haber sido vinculado para prestar el servicio Militar ya que sabían que yo era bachiller y en un formato y unas planillas hacen firmar unos documentos, donde uno coloca el nombre y la firma, documentos que no determina, ni da claridad al tiempo y lugar donde uno prestara el servicio militar; aprobechandocen (sic) de la buena fe del joven que

formato y unas planillas hacen firmar unos documentos, donde uno coloca el nombre y la firma, documentos que no determina, ni da claridad al tiempo y lugar donde uno prestara el servicio militar; aprobechandocen (sic) de la buena fe del joven que quiere prestar el servicio militar en la modalidad de bachiller, es así que le hacen firmar esos documentos queriendo aventajar con un papel y hacer que uno renuncie a los derechos y beneficios que la ley nos otorga, documentos que en las escuelas de formación lo formalizan en una RESOLUCIÓN haciéndome prestar el servicio militar como AUXILIAR DE POLICÍA "REGULAR" (AP) y no como lo establece la ley la cual es AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB).

8. De todo lo anterior me permito informar a su honorable despacho que muchos de mis compañeros que se encuentran en las mismas condiciones, han presentado derecho de petición solicitando el cambio de modalidad pero la institución lo niega argumentando que ya se firmaron unos documentos que solo favorecieron a la policía nacional y no al ciudadano que quiere resolver su servicio documentos que a la vista va en contra de la ley 048 de 1993 de conformidad con el literal c del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, donde la acreditación de la situación militar es de bachiller a doce (12) meses; de la misma forma los antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Consejo de Estado en sus sentencias T-218, T-39/14 entre otras que conceden derechos a quienes prestan su servicio

forma los antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Consejo de Estado en sus sentencias T-218, T-39/14 entre otras que conceden derechos a quienes prestan su servicio militar y la respuesta de los funcionarios de la Policía Nacional son negativitas y solo esperan realizar los des acuartelamientos y los cambios de modalidad mediante esta acción de tutela; por eso acudo a ustedes honorables magistrados para que ustedes siendo los garantes de las leyes me concedan este derecho que la ley me otorga el cual es prestar mi servicio militar como AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB). por acreditar título de bachiller, lev 048 de 1993 artículo 13 "PARAGRAFO 1°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad v en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica".

3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS3

La parte accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

4. DE LA AUTORIDAD DEMANDADA 3 Fols. 6 vto y 7.

4A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 El Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional contestó la presente acción

4A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 El Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional contestó la presente acción constitucional4, señalando que la entidad no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues la incorporación en el servicio militar se realizó conforme a la normatividad vigente. Explicó que el accionante participó en la convocatoria No. 404-2016 la cual estaba dirigida a jóvenes que acreditarán el título académico de bachiller y que deseaban de forma voluntaria resolver su situación militar en la modalidad de Auxiliar de Policía con un tiempo de duración en el servicio militar de 12 meses. Agrega que la Policía Nacional no ejerce ningún constreñimiento para el cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus modalidades, es decir, como Auxiliar de Policía 18 meses o Auxilar de Policía Bachiller 12 meses. Manifestó que en el caso concreto del accionante Jorge Miguel Quiroz García, la Policía Nacional no obligó, engañó ni desconoció al aspirante la condición de bachiller que ostenta, pues fue dado de alta como Auxiliar de Policía mediante la Resolución No. 007 del 1º de junio de 2017 expedida por la Escuela de Carabineros “Rafael Núñez”, para prestar el servicio militar durante 12 meses.

5. PRUEBAS QUE OBRAN CON RELEVANCIA EN EL EXPEDIENTE - Copia del diploma y acta de grado del 2 de diciembre de 2016, expedidos por la Institución Educativa San Juan Bautista, mediante el cual se le

EXPEDIENTE - Copia del diploma y acta de grado del 2 de diciembre de 2016, expedidos por la Institución Educativa San Juan Bautista, mediante el cual se le otorgó el título de Bachiller Académico al accionante JORGE MIGUEL QUIROZ GARCÍA en San Juan de Batulia (Sucre)5. - Por medio de la Resolución No. 0007 del 1º de junio de 2017, el Director de la Escuela de Carabineros “Rafael Núñez”, ubicada en Corozal (Sucre), dio de alta al accionante JORGE MIGUEL QUIROZ GARCÍA en calidad 4 Fols. 17. 5 Fols. 10 y 11. 5A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 de Auxiliar de Policía, para prestar el servicio militar por el término de 12 meses al ostentar el título de bachiller6.

II. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si la DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL , amenazó o vulneró derecho fundamental alguno del tutelante JORGE MIGUEL QUIROZ GARCÍA , teniendo en cuenta su vinculación como Auxiliar de Policía para prolongar por más de 12 meses la prestación de su servicio militar obligatorio, sin importar su condición de bachiller.

Así mismo se debe establecer si la entidad accionada debe ubicar al actor en un lugar cercano a donde se efectuó la incorporación o al sitio de domicilio de la familia del mismo. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala de Decisión

actor en un lugar cercano a donde se efectuó la incorporación o al sitio de domicilio de la familia del mismo. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala de Decisión abordará los siguientes temas: i) el panorama general de la Acción de Tutela, ii) del debido proceso, iii) del derecho a la igualdad, iv) servicio militar obligatorio, y v) el caso en concreto.

2. PANORAMA GENERAL DE LA TUTELA El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene la Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública.

La norma en cita también indica que la acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. DEL DEBIDO PROCESO En relación al debido proceso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que “ El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes 6 Fol. 29 a 30 vuelto.

6A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda

de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. El artículo 29 de la Carta Política comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a reglas mínimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el ámbito judicial o administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas, pues es claro que el debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales7. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia ha señalado que las actuaciones judiciales y administrativas deben estar regidas por el debido proceso, y deben garantizar la defensa necesaria ante estas actuaciones. Igualmente se ha indicado que las actuaciones de la administración están sujetas y regladas al principio de legalidad; de no ser así, se atentaría contra el interés general, los fines esenciales del Estado y el respeto a los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos vinculados con una decisión no ajustada a derecho.

4. DEL DERECHO A LA IGUALDAD

el interés general, los fines esenciales del Estado y el respeto a los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos vinculados con una decisión no ajustada a derecho.

4. DEL DERECHO A LA IGUALDAD El artículo 13 de la Constitución Política dispone que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”; en consecuencia, el derecho a la igualdad es un garantía constitucional, que permite a toda persona, el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades.

La Corte Constitucional en sentencia C-008 del 14 de enero de 2010, M.P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, dispuso: 7 Sentencia T-1341/01. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional. 7A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 “La ley “debe ser aplicada de la misma forma a todas las personas”8. Ésta constituye la primera dimensión del derecho a la igualdad plasmada en el artículo 13 superior, cuyo desconocimiento se concreta cuando “una ley se aplica de forma diferente a una o a varias personas con relación al resto de ellas” 9. En otras palabras, sobreviene una vulneración del derecho a la igualdad al reconocer consecuencias jurídicas diferentes a personas cuya conducta o estado se subsume en

forma diferente a una o a varias personas con relación al resto de ellas” 9. En otras palabras, sobreviene una vulneración del derecho a la igualdad al reconocer consecuencias jurídicas diferentes a personas cuya conducta o estado se subsume en un mismo supuesto normativo. Y si bien esta manifestación del derecho a la igualdad apunta a que la ley se aplique por igual a todos, no garantiza que, efectivamente, las personas reciban el mismo trato de la ley10. Con miras a lograr este objetivo adicional, es necesario tener en cuenta la segunda dimensión del derecho a la igualdad consignado asimismo en el artículo 13 de la Constitución Política, esto es, la igualdad de trato, la cual se dirige a garantizar que la ley no regulará de forma diferente “la situación de personas que deberían ser tratadas igual” 11 ni que regulará “de forma igual la situación de personas que deben ser tratadas diferente”12. La tercera dimensión del derecho a la igualdad prevista también en el artículo 13 constitucional busca que todas las personas reciban, en efecto, igual protección, algo que ni la igualdad ante la ley ni la igualdad de trato pueden garantizar por sí mismas. Ello se obtiene en la medida en que se efectúen distinciones protectivas, esto es, en que se proteja a las personas de forma diferente. Este desarrollo de la igualdad propende porque todas las personas gocen efectivamente de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Tiene una connotación sustantiva pues “parte de la situación en que se

personas de forma diferente. Este desarrollo de la igualdad propende porque todas las personas gocen efectivamente de los mismos derechos, libertades y oportunidades. Tiene una connotación sustantiva pues “parte de la situación en que se encuentran los grupos a comparar para determinar si el tipo de protección que reciben y el grado en que se les otorga es desigual, cuando debería ser igual”13; es, también, positiva, pues si se presenta una situación de desigualdad que no pueda apoyarse en razones objetivas y justificadas relacionadas con el goce efectivo de derechos constitucionales fundamentales. Corresponde al Estado adoptar “acciones para garantizar la igual protección”14. A la luz de lo plasmado en el artículo 13 de la Constitución Política, no resulta, pues, suficiente saber que el derecho se aplicó de modo diferente en dos situaciones en las que se ha debido aplicar de la misma forma o si al aplicarse el derecho se establecen distinciones razonables. Se exige establecer que la protección conferida por las leyes sea igual para quienes necesitan la misma protección. En breve: se debe constatar si en efecto se ha propiciado la protección requerida y, en caso de existir desigualdades, ha de determinarse si se han tomado las medidas para superar este estado de cosas de manera que se cumpla con el mandato contemplado por el artículo 13

superior”.

5. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO 8 Corte Constitucional. Sentencia C-507 de 2004.

9 Ibídem. 10 Ibídem. 11 Ibídem. 12 Ibídem. 13 Ibídem. 14 Ibídem. 8A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 El deber de prestar el servicio militar obligatorio, encuentra sus fundamentos constitucionales en el artículo 216 de la Constitución Política, al disponer: “ARTÍCULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. La Ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar y las prerrogativas por la prestación del mismo.” (Subrayado y resaltado fuera de texto). El legislador, en desarrollo del artículo 216 de la Constitución Política, promulgó la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, ordenando: “Artículo 3º. Servicio militar obligatorio. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley. (…) Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a

nacional y las instituciones públicas, con las prerrogativas y las exenciones que establece la presente Ley. (…) Artículo 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. … Artículo 11. Duración servicio militar obligatorio. El servicio militar obligatorio bajo banderas tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según determine el Gobierno. (…) Artículo 13 . Modalidades prestación servicio militar obligatorio. El Gobierno podrá establecer diferentes modalidades para atender la obligación de la prestación del servicio militar obligatorio. Continuarán rigiendo las modalidades actuales sobre la prestación del servicio militar: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. PARÁGRAFO 1o. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar, y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a 9A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARÁGRAFO 2o. Los soldados campesinos prestarán su

la comunidad y en especial a tareas para la preservación del medio ambiente y conservación ecológica. PARÁGRAFO 2o. Los soldados campesinos prestarán su servicio militar obligatorio en la zona geográfica en donde residen. El Gobierno Nacional organizará tal servicio tomando en cuenta su preparación académica y oficio. Artículo 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento. Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación, la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se establecen en la presente Ley. (Subrayado CONDICIONALMENTE exequible) Parágrafo 1º. Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército” (Subrayado y resaltado fuera de texto). A su vez, el Decreto 2048 de 1993 que reglamentó la Ley 48 de

1993, destaca lo siguiente:

“CAPITULO II

MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.

Artículo 8. El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en las siguientes formas y modalidades. a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses; b) Como soldado bachiller, durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente. Parágrafo.1. El servicio militar voluntario femenino, se sujetará a la disponibilidad de cupos, la que será determinada por los Comandantes de cada Fuerza. Parágrafo 2. Para efectos de los bachilleres menores de edad que sean incorporados al servicio militar, serán destinados a las áreas de: Servicio de Apoyo, Auxiliares Logísticos, Administrativos y de fines sociales. A menos que el menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra área y que poseyendo aptitudes para ello se considere conveniente asignarle ese servicio” (Subrayado y resaltado fuera de texto). Finalmente, el Decreto 2853 de 20 de diciembre de 1991 reglamentó de manera concreta las condiciones en que deben prestar el servicio militar obligatorio los Auxiliares Bachilleres en la Policía Nacional, en los siguientes términos: 10A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00

obligatorio los Auxiliares Bachilleres en la Policía Nacional, en los siguientes términos: 10A.T. 25000-23-42-000-2017-04974-00 “ARTÍCULO 1o. DEFINICION. El Servicio Militar Obligatorio establecido por la Ley 4ª de 1991, para los bachilleres, es una modalidad del Servicio Militar Obligatorio, bajo la dirección y mando de la Policía Nacional. ARTÍCULO 2o. DENOMINACION. Los Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional, actuarán dentro de la organización y funcionamiento que la ley asigne a la Policía Nacional, con la denominación de AUXILIARES DE

POLICIA BACHILLERES.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO. Los Auxiliares de Policía Bachilleres que presten el Servicio Militar Obligatorio durante el tiempo y en las condiciones previstas en este Reglamento, cumplirán con la obligación del Servicio Militar y tendrán derecho a que se les expida la Tarjeta de Reservista de Primera Clase en la especialidad de policía, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército. ARTÍCULO 7o. LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO. Los Auxiliares de Policía Bachilleres, prestarán el servicio preferiblemente en el lugar donde su familia haya fijado su domicilio, en los municipios circundantes o donde se encuentre el centro docente que expidió su título de bachiller. (…).

el servicio preferiblemente en el lugar donde su familia haya fijado su domicilio, en los municipios circundantes o donde se encuentre el centro docente que expidió su título de bachiller. (…). ARTÍCULO 11. INSCRIPCION Y RECLUTAMIENTO. La inscripción y reclutamiento de los colombianos bachilleres que vayan a prestar el servicio Militar Obligatorio en la Policía Nacional, se hará a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, la cual entregará a la Policía Nacional las cuotas requeridas en proporción de dos a uno para efectos de la selección respectiva. ARTÍCULO 12. SELECCION E INCORPORACION. La selección de los bachill

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