TA CUN - 25000-23-42-000-2017-05159-00-(08-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-05159-00-(08-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional y Dirección de Sanidad / INCIDENTE DE DESACATO – Da inicio al incidente de desacato, acorde con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en contra del Ministerio de Defensa Ejército Nacional y Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto el señor (…), ha promovido dicho incidente aduciendo el incumplimiento del fallo del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación.
Problema jurídico: ¿Dar inicio al incidente de desacato, acorde con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en contra del Ministerio de Defensa Ejército Nacional y Dirección de Sanidad Militar, por cuanto el demandante, ha promovido dicho incidente aduciendo el incumplimiento del fallo del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación, y en el que se profirió la siguiente orden?
Extracto: “(…) Procede este Despacho, a dar inicio al incidente de desacato , acorde con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar, por cuanto el demandante, señor (…) ha promovido dicho incidente aduciendo el incumplimiento del fallo del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación, y en el que se profirió la siguiente orden: “PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor (…) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del área de medicina laboral, o a las
fundamentales a la salud y seguridad social del señor (…) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del área de medicina laboral, o a las dependencias correspondientes que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, autoricen las citas médicas pertinentes de acuerdo a la situación particular del actor y le practiquen los exámenes médicos de retiro, con el fin de que a partir de los resultados en las distintas especialidades se convoque a una nueva Junta Médico Laboral. (…) En virtud de lo anterior, este Despacho resolvió que, previo a dar inicio al trámite del incidente de desacato, lo pertinente era requerir inmediatamente al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que se sirvieran allegar, con destino al presente asunto, los datos de la persona encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela. Asimismo, para que se sirvan presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela en mención , sin que se haya allegado respuesta por parte de la entidad. (…) Dar inicio al incidente de desacato, acorde con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por cuanto el señor (…) ha promovido dicho incidente aduciendo el incumplimiento del fallo del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
el incumplimiento del fallo del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO
ACCIÓN DE TUTELA
INCIDENTE DE DESACATO
EXPEDIENTE: 25000-23-42-000-2017-05159-00
DEMANDANTE: Alfredo Aramedis Polo
DEMANDADA: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –
Ejército Nacional – Dirección de Sanidad
Procede este Despacho, a dar inicio al incidente de desacato, acorde con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en contra del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar, por cuanto el demandante, señor Alfredo Aramedis Polo ha promovido dicho incidente aduciendo el incumplimiento del fallo del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación, y en el que se profirió la siguiente orden:
“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y
incidente aduciendo el incumplimiento del fallo del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación, y en el que se profirió la siguiente orden:
“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor Alfredo Aramedis Polo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del área de medicina laboral, o a las dependencias correspondientes que en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, autoricen las citas médicas pertinentes de acuerdo a la situación particular del actor y le practiquen los exámenes médicos de retiro, con el fin de que a partir de los resultados en las distintas especialidades se convoque a una nueva Junta Médico Laboral.
“(…)”
En virtud de lo anterior, este Despacho resolvió que, previo a dar inicio al trámite del incidente de desacato, lo pertinente era requerir inmediatamente al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , para que se sirvieran allegar, con destino al presente asunto, los datos de la persona encargada de dar cumplimiento al fallo de tutela. Asimismo, para que se sirvan presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela en mención, sin que se haya allegado respuesta por parte de la entidad.
Por lo anterior, se resuelve:2 2017-05159-00 Incidente de desacato
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
se haya allegado respuesta por parte de la entidad.
Por lo anterior, se resuelve:2 2017-05159-00 Incidente de desacato
Magistrada Ponente: Amparo Oviedo Pinto
1.- Dar inicio al incidente de desacato , acorde con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en contra de l Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , por cuanto el señor Alfredo Aramedis Polo ha promovido dicho incidente aduciendo el incumplimiento del fallo del 3 de noviembre de 2 017 proferido por esta Corporación.
2.- Córrase traslado al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad del Ejército Nacional , por un término de tres (3) días, para que informen sobre el cumplimiento definitivo del fallo del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación, que amparó los derechos fundamentales a la salud y seguridad social del señor Alfredo Aramedis Polo; soliciten las pruebas que pretendan hacer valer y acompañen los medios de prueba que se encuentren en su poder y que no obren en el expediente.
Para tales efectos, por Secretaría de la Subsección notifíquese personalmente esta providencia al Ministro de Defensa Nacional y al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional.
Así mismo, adviértase a los incidentados que al tenor de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpla una orden de un juez de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta 20 salarios mínimos mensuales.
artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, quien incumpla una orden de un juez de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta 20 salarios mínimos mensuales.
Por la Secretaría de la Sección Segunda Subdirección “C” dispóngase lo necesario para dar cumplimiento a esta providencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
AMPARO OVIEDO PINTO
Magistrada (Firma electrónica)
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plata forma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de CPACA.