TA CUN - 25000-23-42-000-2017-05433-00-(16-11-2017)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2017-05433-00-(16-11-2017)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCION DE TUTELA – Derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad – Cambio de modalidad en la prestación del Servicio Militar Obligatorio – Ampara los derechos al debido proceso y a la igualdad PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si la DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, amenazó o vulneró derecho fundamental alguno del tutelante (…), teniendo en cuenta su vinculación como Auxiliar de Policía para prolongar por más de 12 meses la prestación de su servicio militar obligatorio, sin importar su condición de bachiller. Así mismo se debe establecer si la entidad accionada debe ubicar al actor en un lugar cercano a donde se efectuó la incorporación o al sitio de domicilio de la familia del mismo. DEL DERECHO A LA IGUALDAD El artículo 13 de la Constitución Política dispone que: “ Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”; en consecuencia, el derecho a la igualdad es un garantía constitucional, que permite a toda persona, el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades. La Corte Constitucional en sentencia C-008 del 14 de enero de 2010, M.P. Dr.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, dispuso:…
… SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO El deber de prestar el servicio militar obligatorio, encuentra sus fundamentos
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, dispuso:…
… SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO El deber de prestar el servicio militar obligatorio, encuentra sus fundamentos constitucionales en el artículo 216 de la Constitución Política, al disponer: “ARTÍCULO 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan para defender la independencia nacional y las instituciones públicas. El legislador, en desarrollo del artículo 216 de la Constitución Política, promulgó la Ley 48 de 1993 “Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, ordenando: “Artículo 3º. Servicio militar obligatorio. A su vez, el Decreto 2048 de 1993 que reglamentó la Ley 48 de 1993, destaca lo siguiente:
“CAPITULO II
MODALIDADES DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Artículo 8. El servicio militar obligatorio podrá prestarse en el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, en las siguientes formas y modalidades. a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00 b) Como soldado bachiller, durante 12 meses; c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses; d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente. De la normativa expuesta en precedencia, se concluye que todo varón colombiano
d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinará el Comandante de la Unidad Táctica correspondiente. De la normativa expuesta en precedencia, se concluye que todo varón colombiano una vez cumpla la mayoría de edad, está obligado a definir su situación militar a través de la prestación del servicio militar, el cual podrá tener una duración de 12 a 24 meses, dependiendo de la modalidad que se ejerza, esto es, como Soldado Regular entre 18 y 24 meses, como Soldado o Policía Bachiller por 12 meses y como Soldado Campesino entre 12 y hasta 18 meses. Encuentra la Sala probado en el expediente, que el tutelante (…) ostenta la calidad de Bachiller Académico, acorde con el diploma y el acta de grado expedidos por la Institución Educativa Técnica Agropecuaria y Orfebrería “Tomasa Nájera” ubicada en el municipio de Mompox (Bolívar), por ello, por medio de la Resolución No. 0003 del 1º de marzo de 2017 el Director de la Escuela de Carabineros “Rafael Núñez” lo incorporó como Auxiliar de Policía, pero por ostentar el título de bachiller solo deberá prestar el servicio militar obligatorio por doce (12) meses. Además de lo anterior, según lo señalado por el accionante en el acápite de hechos, fue seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional en la modalidad de Auxiliar de Policía en el Departamento de Policía de Cundinamarca (Soacha).
hechos, fue seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional en la modalidad de Auxiliar de Policía en el Departamento de Policía de Cundinamarca (Soacha). Precisa la Sala, que la prestación del servicio militar para los Auxiliares Bachilleres de la Policía Nacional, tiene un período máximo de 12 meses, pues una permanencia en el servicio militar por un lapso de 18 a 24 meses, es propia de aquellas modalidades establecidas para el servicio militar obligatorio correspondiente a los Soldados Regulares o Campesinos. En estas condiciones, advierte la Sala, que le asiste razón al accionante en el sentido de indicar que su vinculación al servicio militar se realizó como Auxiliar de Policía (Regular), modalidad en la cual debería prestar o se va a prolongar el servicio militar obligatorio por (dieciocho) 18 meses, aunque se haya indicado en la Resolución No. 0003 del 1º de marzo de 2017, por medio de la cual fue dado de alta en calidad de Auxiliar de Policía, que por ostentar la condición de Bachiller, el tiempo de servicio militar obligatorio será de doce (12) meses. Es decir, la incorporación del accionante en cumplimiento del servicio militar obligatorio se debe efectuar concretamente en calidad de Auxiliar de Policía Bachiller y debe tener un período máximo de 12 meses, so pena de vulnerar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. Ahora bien, en relación con el lugar de prestación del servicio militar obligatorio, en los términos del artículo 7º del Decreto 2853 de 1991, los Auxiliares de Policía que ostenten el título de Bachiller deben prestar el servicio militar en el lugar de
los términos del artículo 7º del Decreto 2853 de 1991, los Auxiliares de Policía que ostenten el título de Bachiller deben prestar el servicio militar en el lugar de domicilio de su familia, en un municipio cercano o en el sitio en donde se encuentra ubicado el centro docente que expidió el título de bachiller. Precisa la Sala, en el presente asunto que la entidad demandada aunque contestó la tutela, guardó silencio en relación con los hechos de la acción de tutela, en los cuales refiere el accionante que se encuentra prestando servicio militar lejos de su familia, razón por la cual de conformidad con e l artículo 20 del Decreto Ley 2591 de 1991, que establece la presunción de veracidad, se tendrán por ciertos los hechos señalados en el escrito de tutela y conforme se informó por el actor. 2A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00 Así las cosas, en el sub examine, esta Sala considera, que se han vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad al tutelante, por ser trasladado a prestar el servicio militar obligatorio en calidad de Auxiliar de Policía ostentando el título de bachiller al Departamento de Policía de Cundinamarca, situación que es contraria a lo señalado por el artículo 7º del Decreto 2853 de 1991. En el presente asunto el accionante (…) i) advirtió que él y su núcleo familiar tienen establecido el lugar de domicilio y/o residencia en el municipio de Mompox
Decreto 2853 de 1991. En el presente asunto el accionante (…) i) advirtió que él y su núcleo familiar tienen establecido el lugar de domicilio y/o residencia en el municipio de Mompox (Bolívar), ii) la Institución Educativa Técnica Agropecuaria y Orfebrería “Tomasa Nájera”, que le otorgó el título de Bachiller Académico se encuentra ubicada en ese mismo Municipio, y adicionalmente, iii) su incorporación se efectuó p or medio de la Resolución No. 0003 del 1º de marzo de 2017, expedida por parte del Director de la Escuela de Carabineros “Rafael Núñez”, ubicada en Corozal (Sucre). En ese orden de ideas, precisa la Sala, que en el caso sub examine, al accionante (…), le corresponde ser incorporado en la Policía Nacional, en calidad de Auxiliar de Policía Bachiller en cumplimiento del servicio militar obligatorio, con un período máximo de prestación de dicho servicio que no puede superar los 12 meses, como se explicó, y en su beneficio debe prestar el servicio militar preferiblemente en el lugar de domicilio de su familia, mismo sitio en donde se encuentra ubicado el centro docente que expidió el título de bachiller o en un municipio cercano. Por lo anterior, la orden que impartirá la Sala, consistirá en que la DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL y/o quien haga sus veces, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, debe adoptar las medidas administrativas tendientes a garantizar: i)
INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL y/o quien haga sus veces, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, debe adoptar las medidas administrativas tendientes a garantizar: i) al tutelante (…), la prestación del servicio militar obligatorio como Auxiliar de Policía Bachiller por un lapso no superior a 12 meses, vencido el mismo, deberá hacerle entrega de la libreta militar y de conducta, previo el lleno de los requisitos para tal fin, y ii) el derecho al accionante a que el lugar en el cual continúe con la prestación del servicio militar como Auxiliar de Policía Bachiller, sea preferiblemente en el Municipio de Mompox (Bolívar) o en sus Municipios más cercanos.
FUENTE FORMAL: Artículos 29,13,216 de la C.P; Ley 48 de 1993 artículos 3,10,11 y 13; Decreto 2048 de 1993 artículo 8; Decreto 2853 de 1991 artículo 7
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
3A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00
Expediente: A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00
Accionante: SANTIAGO JOSÉ LEÓN ORTIZ
Accionados: DIRECIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL.
ACCIÓN DE TUTELA Procede la Sala a resolver la Acción de Tutela promovida por el ciudadano SANTIAGO JOSÉ LEÓN ORTIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.676.525 de Mompox (Bolívar), en nombre propio, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política y 10º del Decreto 2591 de 1991, en contra del DIRECTOR DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA
NACIONAL.
I. ANTECEDENTES
1. DEMANDA Se formula la Acción de Tutela bajo las siguientes pretensiones1: “PRIMERO. Solicito muy respetuosamente a su Honorable Magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia (sic) ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a quien haga sus veces MODIFICAR LA MODALIDAD de prestación de servicio de AUXILIAR DE POLICIA “REGULAR (AP) a AUXILIAR DE POLICIA BACHILLER (AB), de acuerdo con las normas expuestas.
SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR a AUXILIAR BACHILLER y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de
SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR a AUXILIAR BACHILLER y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de 2010 en la cual, especifica las funciones de todos los bachilleres que hayan obtenido su diploma y su acta.
TERCERO: Solicito a su honorable despacho que la Policía Nacional cumpla con lo estipulado en la ley 048 de 1993 en su TITULO V “Derechos, prerrogativas y estímulos”, ARTICULO
38. Que a la letra dice: “Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado”.
CUARTO: Se Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses. 1 Fols. 5 vlto. y 6.
4A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00
QUINTO: Solicito a su honorable despacho que la policía me ubique en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.
se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.
SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde termine mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realice el proceso para prestar mi servicio militar.”.
2. HECHOS Los hechos en que fundó sus pretensiones son los siguientes2: “RIMER (sic) HECHO: Me incorpore para definir mi situación militar los funcionarios de la dirección de incorporación, me informaron que por ostentar título de bachiller prestaría mi servicio militar como auxiliar bachiller de policía, pero una vez fui entregado por la misma Dirección de Incorporación la Escuela de Policía para iniciar la etapa de instrucción, los funcionarios de la escuela nos informaron que prestaríamos el servicio como Auxiliares de Policía "REGULAR", modalidad en la que hoy en día la institución me tiene prestando el servicio, en el Departamento de CUNDINAMARCA "SOACHA", y no de donde realice el proceso lejos de mi familia.
SEGUNDO HECHO: La Policía en la actualidad, me tienen como AUXILIAR DE POLICÍA REGULAR, poniendo en riesgo mi integridad personal, ya que estoy cumpliendo funciones de Seguridad de instalaciones CON ARMAMENTO DE LARGO Y CORTO ALCANCE, realizando patrullajes por sectores en los cuales he tenido que poner en riesgo mi vida, tanto así que
mi integridad personal, ya que estoy cumpliendo funciones de Seguridad de instalaciones CON ARMAMENTO DE LARGO Y CORTO ALCANCE, realizando patrullajes por sectores en los cuales he tenido que poner en riesgo mi vida, tanto así que cumplo funciones igualitarias a las de un profesional que ha sido entrenado y preparado por la institución, estando ellos en escuelas de formación por más de un año para los Suboficiales y 3 años para los Oficiales, en cambio el suscrito no ha recibido esa capacitación para atender y estar prestando el servicio como AUXILIAR DE POLICÍA REGULAR, prueba de lo que esto informando es el carne policial donde consta que presto mi servicio como AUXILIAR DE POLICIA Y NO COMO AUXILIAR BACHILLER DE POLICÍA, cumpliendo unas funciones diferentes a la que la ley. FUNCIONES AUXILIAR BACHILLER DE POLICÍA. (…) Funciones que en la actualidad son muy diferentes a las que cumplo ya que son las de un auxiliar de policía regular HECHO TERCERO : Al momento de realizar el proceso para definir la situación militar los funcionarios de la Dirección de
Incorporación me informaron:
1. Que prestaría el servicio como BACHILLER
2. Que ganaría la bonificación y prebendas de los bachilleres 2 Fol. 1, 1 vlto. y 2.
5A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00
3. Que prestaría mi servicio militar cerca de mi familia
4. Que las funciones eran muy diferentes a las de un soldado Hechos que en la actualidad nada de eso fue cierto, ya que de todo eso es lo contrario porque me tienen prestando el servicio
3. Que prestaría mi servicio militar cerca de mi familia
4. Que las funciones eran muy diferentes a las de un soldado Hechos que en la actualidad nada de eso fue cierto, ya que de todo eso es lo contrario porque me tienen prestando el servicio
militar:
1. Como auxiliar de policía REGULAR (AP)
2. Con las bonificaciones diferentes a las de un auxiliar bachiller
3. Lejos de mi familia, teniendo en cuenta que me encuentro prestando el servicio militar como Auxiliar de Policía en un corregimiento del Departamento de CUNDINAMARCA "SOACHA" siendo yo de la ciudad de
BOLIVAR "MOMPOX".
4. Las funciones son con FUSIL 56 exponiendo mi vida todos los días que uno sale al servicio.
HECHO CUARTO : prueba de lo que estoy informado es el carné policial que la misma institución nos da, para identificarnos donde se nos identifica como AUXILIAR DE
POLICIA y no AUXILIAR BACHILLER DE POLICÍA.
HECHO QUINTO : una vez uno hace proceso la escuela lo nombra mediante resolución como AUXILIAR DE POLICÍA
(REGULAR) cambiando todo lo que desde un principio le manifestaron llenándolo a uno de falsas expectativas, porque la resolución dice: (por la cual se nombra un contingente de AUXILIARES DE POLICÍA ). Por ningún lado de la resolución dice que es nombrado un contingente de AUXILIARES BACHILLERES DE POLICÍA y mucho menos se nombran ni
AUXILIARES DE POLICÍA ). Por ningún lado de la resolución dice que es nombrado un contingente de AUXILIARES BACHILLERES DE POLICÍA y mucho menos se nombran ni se explican las funciones las cuales se deben ejercer como bachilleres. Como se puede dar cuenta, su honorable despacho la POLICIA realiza Resoluciones de nombramiento sin dar el estatus que la norma dicta a los que son BACHILLERES, de igual forma ponen a los BACHILLERES a realizar funciones muy diferentes, lejos de la familia y con armamento pesado como lo es el fisil y moral de asalto entre otras. Es de aclarar que las Resoluciones o Actos Administrativos que realiza la POLICIA, son después de que uno ya ha ingresado, donde el deber ser, es que sean al momento de uno estar realizando la instrucción para así optar por la modalidad que la ley le da a los BACHILLERES. Resoluciones que alegan como prueba, pero a la luz se evidencia que estamos prestando el servicio militar como AUXILIAR POLICÍA y no como AUXILIAR
BACHILLER DE POLICÍA.
De todo lo anterior me permito informar a su honorable despacho que muchos de mis compañeros que se encuentran en las mismas condiciones, han presentado derecho de petición solicitando el cambio de modalidad pero la institución lo niega argumentando que ya se firmaron unos documentos que solo favorecieron a la policía nacional y no al ciudadano que quiere resolver su servicio documentos que a la vista va en contra de la ley 048 de 1993 de conformidad con el literal c del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, donde la acreditación de la
que solo favorecieron a la policía nacional y no al ciudadano que quiere resolver su servicio documentos que a la vista va en contra de la ley 048 de 1993 de conformidad con el literal c del artículo 13 de la Ley 48 de 1993, donde la acreditación de la situación militar es de bachiller a doce (12) meses; de la misma forma los antecedentes jurisprudenciales emitidos por el Consejo de Estado en sus sentencias T-218, T-39/14 entre otras que conceden derechos a quienes prestan su servicio 6A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00 militar y la respuesta de los funcionarios de la Policía Nacional son negativitas y solo esperan realizar los des acuartelamientos y los cambios de modalidad mediante esta acción de tutela; por eso acudo a ustedes honorables magistrados para que ustedes siendo los garantes de las leyes me concedan este derecho que la ley me otorga el cual es prestar mi servicio militar como AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB). por acreditar título de bachiller, lev 048 de 1993 artículo 13 "PARAGRAF01°. Los soldados, en especial los bachilleres, además de su formación militar y demás obligaciones inherentes a su calidad de soldado, deberán ser instruidos y dedicados a la realización de actividades de bienestar social a la comunidad v en especial a tareas para la preservación del medio ambiente v conservación ecológica". Vulnerando así el derecho a la igualdad, de igual forma me
actividades de bienestar social a la comunidad v en especial a tareas para la preservación del medio ambiente v conservación ecológica". Vulnerando así el derecho a la igualdad, de igual forma me permito informar a su honorable despacho que el suscrito obtuvo DIPLOMA DE BACHILLER Y ACTA DE GRADO, documento el cual es un reconocimiento de la formación educativa o profesional que una persona posee tras realizar los estudios, exámenes y pruebas pertinentes, y la institución policial, estaba en la obligación de adelantar los trámites para el cambio de modalidad de AUXILIAR DE POLICÍA a AUXILIAR BACHILLER DE POLICÍA, y así se hubiera efectuado la carencia actual de objeto de hecho superado el cual procede cuando al momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando
objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley". Al identificar a un bachiller es preciso resaltar que la jurisprudencia constitucional ha dicho que la razón de ser de la diferenciación entre soldados bachilleres y las demás modalidades de prestación del servicio militar obligatorio, radica, por un lado, en haber concluido estudios de bachillerato, lo cual se traduce en un grado de capacitación intelectual que presupone el mejoramiento eventual de los niveles de productividad en la sociedad: y, por otro, en que no se encuentran preparados para afrontar el peligro en el aspecto militar en razón a la configuración física del conscripto v el tiempo del servicio que afronta. En énfasis se narra de la vulneración al DEBIDO PROCESO, porque la institución da una modalidad diferente la cual es AUXILIAR DE POLICÍA (REGULAR) y no la de AUXILIAR de POLICÍA BACHILLER como la ley lo ordena. Así mismo vulnera el DERECHO A LA IGUALDAD, al ser tratado diferente a los demás BACHILLERES que se encuentran prestando servicio militar como AUXILIARES DE
Así mismo vulnera el DERECHO A LA IGUALDAD, al ser tratado diferente a los demás BACHILLERES que se encuentran prestando servicio militar como AUXILIARES DE POLICÍA BACHILLER con las funciones y arraigo que la ley otorga.". 7A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00
3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS La parte accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.
4. DE LA AUTORIDAD DEMANDADA El Jefe (E) de la Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional contestó la presente acción constitucional3, señalando que la entidad no vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues la incorporación en el servicio militar se realizó conforme a la normatividad vigente.
Explicó que el accionante participó en la convocatoria No. 404-2016 la cual estaba dirigida a jóvenes que acreditarán el título académico de bachiller y que deseaban de forma voluntaria resolver su situación militar en la modalidad de Auxiliar de Policía con un tiempo de duración en el servicio militar de 12 meses. Agrega que la Policía Nacional no ejerce ningún constreñimiento para el cumplimiento del deber ciudadano de prestar el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus modalidades, es decir, como Auxiliar de Policía 18 meses o Auxilar de Policía Bachiller 12 meses. Manifestó que en el caso concreto del accionante Santiago José León Ortiz, la Policía Nacional no desconoció al aspirante la condición de bachiller
Auxilar de Policía Bachiller 12 meses. Manifestó que en el caso concreto del accionante Santiago José León Ortiz, la Policía Nacional no desconoció al aspirante la condición de bachiller que ostenta, pues fue dado de alta como Auxiliar de Policía mediante la Resolución No. 0003 del 1º de marzo de 2017 expedida por la Escuela de Carabineros “Rafael Núñez”, para prestar el servicio militar durante 12 meses.
5. PRUEBAS QUE OBRAN CON RELEVANCIA EN EL EXPEDIENTE - Copia del diploma y acta de grado del 14 de noviembre de 2015, expedidos por la Institución Educativa Técnica Agropecuaria y Orfebrería “Tomasa Nájera”, mediante el cual se le otorgó el título de Bachiller Académico con énfasis en Orfebrería y Agropecuaria al accionante SANTIAGO JOSÉ LEÓN ORTIZ en Mompox (Bolívar)4. 3 Fols. 17 a 21. 4 Fols. 7 y 8.
8A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00
II. CONSIDERACIONES
1. PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si la DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL , amenazó o vulneró derecho fundamental alguno del tutelante SANTIAGO JOSÉ LEÓN ORTIZ, teniendo en cuenta su vinculación como Auxiliar de Policía para prolongar por más de 12 meses la prestación de su servicio militar obligatorio, sin importar su condición de bachiller.
tutelante SANTIAGO JOSÉ LEÓN ORTIZ, teniendo en cuenta su vinculación como Auxiliar de Policía para prolongar por más de 12 meses la prestación de su servicio militar obligatorio, sin importar su condición de bachiller. Así mismo se debe establecer si la entidad accionada debe ubicar al actor en un lugar cercano a donde se efectuó la incorporación o al sitio de domicilio de la familia del mismo. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala de Decisión abordará los siguientes temas: i) el panorama general de la Acción de Tutela, ii) del debido proceso, iii) del derecho a la igualdad, iv) servicio militar obligatorio, y v) el caso en concreto.
2. PANORAMA GENERAL DE LA TUTELA El artículo 86 de la Constitución Nacional establece que toda persona tiene la Acción de Tutela para reclamar ante los Jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública.
La norma en cita también indica que la acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. DEL DEBIDO PROCESO En relación al debido proceso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que “ El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes
En relación al debido proceso, el artículo 29 de la Constitución Política establece que “ El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda 9A.T. 25000-23-42-000-2017-05433-00 persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. El artículo 29 de la Carta Política comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a reglas mínimas sustantivas y procedimentales, el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades en el ámbito judicial o administrativo, con el fin de proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas, pues es claro que el debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales5. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia ha señalado que las actuaciones judiciales y administrativas deben estar regidas por el debido proceso,
posible ejercicio abusivo de las autoridades estatales5. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia ha señalado que las actuaciones judiciales y administrativas deben estar regidas por el debido proceso, y deben garantizar la defensa necesaria ante estas actuaciones. Igualmente se ha indicado que las actuaciones de la administración están sujetas y regladas al principio de legalidad; de no ser así, se atentaría contra el interés general, los fines esenciales del Estado y el respeto a los derechos y las libertades públicas de los ciudadanos vinculados con una decisión no ajustada a derecho.
4. DEL DERECHO A LA IGUALDAD El artículo 13 de la Constitución Política dispone que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación”; en consecuencia, el derecho a la igualdad es un garantía constitucional, que permite a toda persona, el goce de los mismos derechos, libertades y oportunidades.
La Corte Constitucional en sentencia C-008 del 14 de enero de 2010, M.P. Dr. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, dispuso: “La ley “debe ser aplicada de la misma forma a todas las personas”6. Ésta constituye la primera dimensión del derecho a la igualdad plasmada en el artículo 13 superior, cuyo 5 Sentencia T-1341/01. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional.
la igualdad plasmada en el artículo 13 superior, cuyo 5 Sentencia T-1341/01. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional.
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