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TA CUN - 25000-23-42-000-2017-06060-00-(18-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2017-06060-00-(18-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCIÓN SEGUNDASUB SECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

SENTENCIA Expediente: 25000-23-42-000-2017-06060-00

Demandante: GERMÁN ENRIQUE PEREA POSADA

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Tema: Supresión de cargo s. Fiscal Delegado ante Jueces

Penales Especializados.

I. ASUNTO Decide la Sala la demanda propuesta por el señor GERMÁN ENRIQUE PEREA POSADA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, encaminada a que se declare la nulidad de los actos que generaron la SUPRESIÓN DEL CARGO que venía ocupando el actor, y el consecuente retiro del servicio.

II. LA DEMANDA

1. PRETENSIONES. A través de apoderado, la parte actora solicita que se declare la nulidad del Oficio No. 08 del 30 de junio del 20171, por medio del cual se comunicó al actor la supresión del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados que ocupaba , y se inaplique parcialmente el artículo 59 y el parágrafo del artículo 61 del Decreto 898 de 2017.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del

Especializados que ocupaba , y se inaplique parcialmente el artículo 59 y el parágrafo del artículo 61 del Decreto 898 de 2017.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del

1 En la audiencia inicial se dispuso tenerlo como acto acusado, ya que no obraba prueba que las Resoluciones No. 02358 de 29 de junio de 2017 y No. 02386 de 30 de junio de 2017, por medio de las cuales se efectuó la incorporación de los servidores en la nueva planta de personal de la FGN, hubiesen sido notific adas al demandante (Archivo No. 24).Exp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

2 derecho, pide que se condene a la demandada a i) reintegrar al actor al cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior jerarquía; y ii) pagar los salarios, prestaciones y demás emolumentos a que tiene derecho, así como los aportes a seguridad social, desde la fecha de desvinculación hasta el reintegro ; iii) declarar que no ha existido solución de continuidad y que las sumas adeudadas sean indexadas; iv) reconocer los intereses moratorios en los términos del artículo 192 del CPACA y se condene en costas a la entidad demanda.

2. HECHOS.

El accionante narró, que el 6 de mayo de 2016 se posesionó, en provisionalidad, en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales del Circuito Especializados, en la Subdirección de Fiscalías y de Seguridad de Bogotá. Que mediante Oficio No. 08 de 30 de junio de 2017, se le comunicó que por medio del Decreto Ley 898 del 2017, se modificó parcialmente la estructura de la entidad

en la Subdirección de Fiscalías y de Seguridad de Bogotá. Que mediante Oficio No. 08 de 30 de junio de 2017, se le comunicó que por medio del Decreto Ley 898 del 2017, se modificó parcialmente la estructura de la entidad y la planta global de cargos y se suprimió, entre otros cargos, el de Fiscal Delegado ante jueces del Circuito especializados, motivo por el cual su vinculación laboral terminaría el 30 de junio de 2017. Afirmó, que prestó sus servicios en la Fiscalía General de la Nación en forma continua e ininterrumpida hasta el día en que se le comunicó la supresión, en la cual no hay constancia de la motivación que se requería para la desvinculación que desempeñaba en provisional idad, ni de que se hubiera agotado la lista de otros cargos de igual o similar categoría que hubiera podido ocupar por su idoneidad, diligencia, eficiencia y ética.

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Violación de normas constitucionales. Preámbulo Artículos 1, 13, 25, 29, 53, 58, 121, 123, 125, 315, 345.

Violación de normas legales. Leyes 4 de 1992 y 909 de 2004 . Decretos 16 de 2014 y 898 de 2017.

Considera el demandante, que los actos enjuiciados tienen los siguientes vicios: Expedición irregular. Sostuvo, que la entidad violó su estabilidad como servidor público, pues el Decreto 898 de 2017, señaló que el Fiscal General de la Nación tiene la facultad de distribuir, trasladar y reubicar los empleos de la planta global y

Expedición irregular. Sostuvo, que la entidad violó su estabilidad como servidor público, pues el Decreto 898 de 2017, señaló que el Fiscal General de la Nación tiene la facultad de distribuir, trasladar y reubicar los empleos de la planta global y flexible de la entidad y determinar sus funciones de acuerdo con las necesidadesExp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

3 de servicio, pero no para desvincular a los servidores como acontece en su caso. Adicionalmente, expresó que la entidad no dio ninguna razón para no incorporarlo a la nueva planta o por qué el cargo del cual se le desvinculó no se suprimió definitivamente, sino que se suprimió formalmente para sustancialmente crear otro cargo. Falta de competencia. Señaló, que pese a que el Fiscal General de la Nación omitió hacer uso de la facultad d e distribuir o reubicarlo en el empleo que desempeñaba y decidir sobre sus situaciones administrativas, era quien debía desvincularlo, no obstante, mediante el Oficio No. 08 de 30 de junio de 2017, fue desvinculado por un funcionario diferente al Fiscal General, ya que dicho documento fue suscrito por el Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía, es decir, su retiro se hizo por un funcionario que no tenía competencia para ello. Desviación de poder. Manifestó, que la entidad no le respetó “el grado de provisionalidad para el cual fue nombrado ”, pues al no considerar su nombre para incorporarlo a un cargo de igual o semejantes requisitos al que desempeñaba y por el contrario nombrar a personas con menos requisitos y condiciones profesionales a las suyas, se le vulneraron sus derechos de tipo laboral, con lo cual

para incorporarlo a un cargo de igual o semejantes requisitos al que desempeñaba y por el contrario nombrar a personas con menos requisitos y condiciones profesionales a las suyas, se le vulneraron sus derechos de tipo laboral, con lo cual se desvirtúa el mejoramiento del servicio, lo que conlleva a que se configure la desviación de poder.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La entidad, por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda (Archivo No.0 7 expediente digital) . Para tal fin, dio una explicación de la reestructuración de la Fiscalía, conforme al Decreto Ley 898 del 2017. Adicionalmente puso de presente , que la Corte Constitucional ha dicho que la facultad de crear, suprimir y fusionar entidades públicas , resulta viable a través del otorgamiento de facultades extraordinarias, que hace el Congreso al Presidente de la República, atribución que utilizó el mandatario por medio del Decreto Ley 898 del 2017 mencionado, por habilitación hecha en el Acto Legislativo 01 del 2016 , con base en el cual se dispuso suprimir algunos empleos.

Señaló, que en la reestructuración de la entidad , se designaron 500 fiscales para poder llegar a los territorios, durante el postconflicto, y que se privilegió la presencia de fiscales en 151 municipios, porque en algunos de ellos no tenía presencia la FGNExp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

4 y en otros, se vio fortalecida, logrando con la redistribución de la planta de personal no generar un costo fiscal.

Finalmente adujo, que el Fiscal General de la Nación profirió la Resolución 0 -2358

4 y en otros, se vio fortalecida, logrando con la redistribución de la planta de personal no generar un costo fiscal.

Finalmente adujo, que el Fiscal General de la Nación profirió la Resolución 0 -2358 del 29 de junio de 2017, teniendo en cuenta que el artículo 67 del Decreto Ley 898 del 2017, lo habilitó para hacer la distribución de los cargos, y según los lineamientos del Decreto mencionado, cumpliendo con los principios de la administración pública y el uso eficiente de los recursos, para que la Fiscalía pueda cumplir con su labor misional. Por lo tanto, precisa que el Fiscal, al expedir la Resolución indicada , no efectuó una supresión de cargos, así como tampoco lo hizo el Oficio No. 8 de 30 de junio de 2017, pues estos ya habían sido suprimidos por el Presidente de la República. Agregó, que dicho acto se expidió con base en las facultades que otorgó el Decreto Ley 898 del 2017, que la Corte Constitucional encontró ajustad as a la Constitución.

III. TRÁMITE

El 25 de septiembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia inicial, en la cual se fijó el litigio y se ordenó la práctica de pruebas (Archivo No. 24), y el 14 de diciembre de 2020 se incorporaron las pruebas, se cerró el periodo probatorio y se concedió a las partes el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión y se dijo que dentro del mismo término el Ministerio Público podría rendir el concepto respectivo (Archivo No. 31).

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

dijo que dentro del mismo término el Ministerio Público podría rendir el concepto respectivo (Archivo No. 31).

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La parte demandante, reiteró en esencia los argumentos consignados en la demanda, y agregó, que la entidad demandada le quebrantó sus derechos, entre ellos el debido proceso, pues como quedó expuesto en la etapa en la cual se resolvieron las excepciones previas, la entidad no le notificó las resoluciones a través de las cuales se incorporó el personal a la nueva planta. Finalmente, señaló que no fue removido a través de un proceso justo, objetivo e imparcial, sino por el contrario con vulneración de sus derechos fundamentales, y además su desvinculación no fue producto de una sanción disciplinario o probada incompetencia (Archivo No. 35).

La entidad demandada, ratificó los argumentos de la contestación, agregando que en varios asuntos similares , los jueces han decidido de manera negativa las pretensiones. Además, indicó que la FGN actuó en cumplimiento del deberExp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

5 establecido en el Decreto Ley 898/17, que ordenó la supresión de cargos; que una vez expedido la anterior norma, la entidad aplicó los criterios que le permitieron seleccionar cargos que efectivamente se iban a suprimir, entre tales criterios se tuvo en cuenta, el respeto a los funcionarios de carrera administrativa, estabilidad laboral reforzada, protección a las madres y padres cabeza de hogar, reten social, estudio de las hojas de vida y estudio de perfiles de cara al nuevo marco estratégico de la entidad, y luego de analizar que el demandante ocupaba un cargo en

reforzada, protección a las madres y padres cabeza de hogar, reten social, estudio de las hojas de vida y estudio de perfiles de cara al nuevo marco estratégico de la entidad, y luego de analizar que el demandante ocupaba un cargo en provisionalidad y no estaba enmarcado en una situación de especial protección, no fue reincorporado. El Ministerio Público guardó silencio, a pesar de que fue notificado en debida forma del auto que corrió traslado para tal fin , como consta en el Archivo No.32 del expediente digital.

V. CONSIDERACIONES

1. Planteamiento del problema jurídico . Consiste en determinar , si el acto administrativo que le comunicó el retiro por supresión del cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados , de la Fiscalía General de la Nación, que desempeñaba el doctor GERMÁN ENRIQUE PEREA POSADA, debe ser anulado por haberse proferido de manera irregular , con falta de competencia y desviación de poder, y en caso afirmativo, si tiene derecho a ser reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro empleo de similar o superior categoría en la Fiscalía General de la Nación , y al pago de los salarios y demás prestaciones sociales dejados de percibir inherentes a su cargo, desde la fecha del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado.

2. Tesis de la Sala. Se negarán las pretensiones de la demanda, por las razones que pasan a explicarse.

3. NORMAS Y PRECEDENTE JUDICIAL APLICABLE. 3.1. Régimen de empleo en la Fiscalía General de la Nación.

El artículo 125 de la Constitución Política, señala que en la Administración Pública

que pasan a explicarse.

3. NORMAS Y PRECEDENTE JUDICIAL APLICABLE. 3.1. Régimen de empleo en la Fiscalía General de la Nación.

El artículo 125 de la Constitución Política, señala que en la Administración Pública existen empleos de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa, de elección popular, trabajadores oficiales y los demás que determine la ley, dentro de los cuales se encuentran los provisionales; dicha norma también consagra, que el ingreso y ascenso a los cargos de carrera se hará previo cumplimiento de losExp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

6 requisitos y condiciones que fije la ley, la que además determinará los méritos y calidades de los aspirantes.

Así mismo, estableció que el retiro del servicio procede por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución y en la ley.

Por su parte, el artículo 253 Superior, prevé que mediante la ley se determinará la estructura, el funcionamiento, el ingreso a la carrera, el retiro del servicio, las inhabilidades e incompatibilidades, la denominación, remuneración, las prestaciones sociales y el régimen dis ciplinario de los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación.

Por medio del Decreto 2699 de 1991, expedido en uso de las facultades establecidas por el literal a) del artículo 5º transitorio Superior, se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, en el que se estableció:

“Articulo 65. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto garantizar la Igualdad de

por el literal a) del artículo 5º transitorio Superior, se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación, en el que se estableció:

“Articulo 65. La Carrera de la Fiscalía tiene por objeto garantizar la Igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y ascenso en el servicio de los funcionarios y empleados que la conforman.

Los funcionarios y empleados que conforman los Juzgados de Instrucción Criminal, de la Justicia Ordinaria, Penal Aduanera, Fiscalías de los Juzgados Superiores, Penales del Circuito, Superiores de Aduanas y de Orden Público, de las direcciones seccionales y generales de Instrucción Criminal, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial que pasen a la Fiscalía General de la Nación, serán incorporados en las mismas condiciones en que se encuentren vinculados a sus actuales car gas mientras el Consejo de la Judicatura realiza la respectiva homologación al régimen de Carrera de la Fiscalía.

Los Juzgados de Instrucción Penal Aduanera se incorporarán a la Fiscalía General de la Nación a más tardar el 1º. de Mayo de 1992”

Posteriormente, a través de la Ley 938 de 2004, se derogó el estatuto anterior y se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de la FGN, en la cual se estableció, lo siguiente:

“Artículo 59. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, los empleados de la Fiscalía se clasifican según su naturaleza y forma como deben ser provistos en: a) De libre nombramiento y remoción, b) de carrera

(…)

Parágrafo. También se consideran de libre nombramiento y remoción aquellos

deben ser provistos en: a) De libre nombramiento y remoción, b) de carrera

(…)

Parágrafo. También se consideran de libre nombramiento y remoción aquellos empleos que sean creados por esta ley y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta, siempre y cuando pertenezcan al ámbito de direcciónExp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

7 institucional.

Los demás cargos son de carrera y deberán proveerse mediante el sistema de selección de concurso.

Artículo 60. La Fiscalía General de la Nación tiene su propio régimen de carrera el cual es administrado y reglamentado en forma autónoma, sujeta a los principios del concurso de méritos y calificación del desempeño Su administración y reglamentación corresponde a la Comisión Nacional de Administración de Carrera de la Fiscalía General de la Nación que se integra de la siguiente manera: (…)” (aparte tachado declarado inexequible mediante sentencia C-878 de 2008)

Artículo 70. La provisión de un cargo de carrera se efectuar mediante nombramiento en propiedad, una vez superado el período de prueba. Cuando ello no fuere posible, se procederá al nombramiento mediante la figura de encargo, atendiendo al lleno de los requisitos y al perfil del cargo respectivo.

Excepcionalmente, cuando no fuere posible proveer dicho cargo en la forma anteriormente descrita, se procederá al nombramiento en provisionalidad, el cual en ningún caso generará derechos de carrera. (…)

Artículo 77. El retiro de los servidores inscritos en el régimen de carrera, se producirá en los siguientes eventos.

1. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de

cual en ningún caso generará derechos de carrera. (…)

Artículo 77. El retiro de los servidores inscritos en el régimen de carrera, se producirá en los siguientes eventos.

1. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia de calificación del desempeño no satisfactoria.

2. Declaratoria de insubsistencia cuando el servidor se niegue a cumplir traslado por necesidades del servicio o motivos de seguridad.

(…)

10. Supresión de cargo”

Luego, a través de la Ley 1654 de 2013, se otorgaron facultades extraordinarias (pro tempore) al Presidente de la República para modificar la estructura y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, y a su vez expedir el régimen de carrera y situaciones administrativas de la entidad. Las facultades que fueron conferidas estaban dirigidas a (artículo 1):

“a) Modificar y definir la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación y sus servidores;

b) Modificar la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación, creando, suprimiendo o modificando los empleos a que haya lugar. De igual manera, podrá modificarse la nomenclatura, denominación y clasificación de los empleos de la entidad, así como los requisitos y definición de niveles operacionales;

c) Expedir el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores;

d) Crear una institución universitaria como establecimiento público de orden nacional, (…)”.

Con base en la norma anterior, se expidieron los siguientes decretos:

sus entidades adscritas y el de las situaciones administrativas de sus servidores;

d) Crear una institución universitaria como establecimiento público de orden nacional, (…)”.

Con base en la norma anterior, se expidieron los siguientes decretos:

1. Decreto 16 del 9 de enero de 2014, por el cual se modificó y definió la estructuraExp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

8 orgánica y funcional de la FGN.

2. Decreto 17 del 9 de febrero de 2014, para definir los niveles jerárquicos, modificar la nomenclatura de los empleos, establecer las equivalencias y requisitos generales para los cargos de la entidad, precisando que los requisitos generales establecidos en la norma regirían para los empleados públicos pertenecientes a la FGN, y que los funcionarios en esta específica materia, continuarían rigiéndose por lo señalado en la Constitución y en la Ley 270 de 1996 y en las normas que la modifiquen, reglamenten, adicionen o sustituyan.

3. Decreto 18 del 9 de febrero de 2014, modificó la planta de cargos de la FGN, para suprimir de la planta de personal unos cargos y crear otros empleos en la entidad.

4. Decreto 20 del 9 de enero de 2014, por el cual se realizó la clasificación de los

empleos de la FGN y se desarrolló el régimen de carrera especial de la entidad y de sus entidades adscritas.

Este último, en su artículo 11 , señaló que las clases de nombramientos serian: i) ordinarios, ii) periodo de prueba, iii) provisionalidad y iv) encargo (artículo 11). Reguló

sus entidades adscritas.

Este último, en su artículo 11 , señaló que las clases de nombramientos serian: i) ordinarios, ii) periodo de prueba, iii) provisionalidad y iv) encargo (artículo 11). Reguló igualmente, que el ingreso a los cargos de carrera especial de la FGN y de sus entidades adscritas, se realizaría a través de las diferentes modalidades de concurso o procesos de selección previstas en ese decreto-ley. Igualmente, en el artículo 96 enlistó las causales de retiro del servicio, incluyendo la “supresión del empleo”.

3.2 Restructuración y supresión de cargos en la Fiscalía General de la Nación.

El Presidente de la República, por medio del Decreto Ley 898 de 29 de mayo de 20172, suprimió de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación 291 cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializados, que era uno de los que se encontraba desempeñando el actor (artículo 59). Dicho Decreto fue expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el Acto Legislativo 01 de 2016, y en virtud del artículo 150 numeral 10 y del artículo 189 numerales 14, 15 y 16 Superiores, que lo facultan para suprimir y modificar la

2 “Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones

defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el Punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conformación y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones.”Exp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

9 estructura de entidades estatales.

Observa la Sala, que la supresión y modificación de cargos, obedeció a la necesidad de ajustar o adecuar la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación al proceso de justicia transicional, enfocado en los derechos de las víctimas del conflicto armado, proceso que trajo como exigencia, que el Gobierno Nacional implementara los puntos del Acuerdo Final de Paz relacionado con la readecuación de instituciones estatales, que permitan dar cumplimiento a los compromisos pactados. Es así como en el mismo decreto , se expusieron los motivos por los cuales se modificaría la estructura misional y organizacional de la Fiscalía General, atendiendo las necesidades plasmadas en el Acuerdo Final, las cuales estarían enfocadas a lo siguiente:

“Que el Acuerdo Final, conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscalía General Nación en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas. Las

siguiente:

“Que el Acuerdo Final, conforme lo anterior, le impone retos trascendentales a la Fiscalía General Nación en el ejercicio de la acción penal, especialmente en los acuerdos de participación política, garantías de seguridad y víctimas. Las principales acciones a cargo del ente acusador se refieren a (i) fortalecer la capacidad investigativa y de judicialización para procesar a quienes atenten contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y quienes ejercen la política, combatir la corrupción, intensificar la persecución penal de las organizaciones criminales y los fenómenos criminales relacionados con drogas ilícitas, (ii) adelantar procesos de especialización en la etapa de investigación y acusación para elevar las capacidades institucionales con el fin de combatir la impunidad, (iii) implementar la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y (iv) entregar informes a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado.”

Para dar cumplimiento a lo anterior, se debía fortalecer y adecuar las diferentes dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación, para que cuenten con los recursos humanos y técnicos para el desarrollo de las funciones relacionadas con el Acuerdo Final, teniendo en cuenta que, “la estructura de una

dependencias que conforman la Fiscalía General de la Nación, para que cuenten con los recursos humanos y técnicos para el desarrollo de las funciones relacionadas con el Acuerdo Final, teniendo en cuenta que, “la estructura de una Entidad es el medio que le permite el logro de sus fines”.

Ahora bien, se indicó en el Decreto ley mencionado, que el mismo “cuenta con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública y la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”, y atiende las pautas dadas por la Corte Constitucional para la modificación de la estructura de entidades públicas, esto es, “respetar los derechos laborales de los trabajadores, la estabilidad laboral reforzada, el retén social”, entre otros.Exp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

10 En efecto, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-013 de 2018 , al realizar el estudio de constitucionalidad respectivo del mencionado decreto, lo declaró exequible, con excepción del artículo 62, que lo declar ó exequible en forma condicionada, en el “entendido de que los derechos constitucional es laborales se protegerán” de conformidad con lo expresado en la providencia. Así, la Alta Corporación señaló, que tras realizar el examen material de los artículos 25 a 67 del Decreto 898/17, referentes a la reforma de la estructura de la Fiscalía Genera l de la Nación, llegó a las siguientes conclusiones:

“Tras el examen de cada una de las disposiciones, la Corte concluyó: que las modificaciones introducidas no controvierten la Carta Política, ni desbordan la habilitación efectuada al Presidente de la República; que el proceso de ajuste

“Tras el examen de cada una de las disposiciones, la Corte concluyó: que las modificaciones introducidas no controvierten la Carta Política, ni desbordan la habilitación efectuada al Presidente de la República; que el proceso de ajuste institucional se circunscribe a cambios en la denominación de algunas dependencias, a la fusión y creación de direcciones y subdirecciones, a modificaciones administrativas y en general, a ajustes organizacionales que responden a retos derivados de la implementación del Acuerdo Final; y que la reforma responde a las necesidades de la justicia transicional y la realización de los derechos de las víctimas del conflicto.

(…)

Como asunto constitucional concurrente con las modificaciones de la planta de personal, la Corte declaró la exequibilidad condicionada del artículo 62 del Decreto Ley 898 de 2017, en el entendido de que los derechos constitucionales laborales de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, respecto de quienes se suprimen los cargos que venían ocupando con ocasión del proceso de ajuste institucional, deberán ser constitucionalmente protegidos, de conformidad con las normas aplicables al retén social.

Finalmente, consideró la Sala Plena que la reestructuración de la Fiscalía responde, adicionalmente, a la necesidad de adecuarla al cumplimiento del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las g raves infracciones al derecho internacional humanitario, lo cual constituye para las víctimas de tales violaciones y/o infracciones condición necesaria para la satisfacción de su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y ello im plica para la Fiscalía la

humanitario, lo cual constituye para las víctimas de tales violaciones y/o infracciones condición necesaria para la satisfacción de su derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, y ello im plica para la Fiscalía la obligación constitucional, con fundamento en el artículo 3 del Acto Legislativo 01 de 2017, de priorizar la investigación de las conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, atribuidas a sujetos respecto de los cuales tenga competencia en el marco de la justicia transicional, de la cual forma parte de conformidad con el diseño adoptado por el constituyente. (…)” (subraya fuera de texto original).

En concreto, respecto del artículo 59 del mencionado Decreto , en el que se suprimieron los cargos de Fiscal Delegado ante Jueces Penales de Circuito Especializado, la Corte dijo lo siguiente:Exp. No. 25000-23-42-000-2017-06060-00

11 “La Corte encuentra que las modificaciones realizadas en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación apuntan a reforzar el área misional de la Entidad, en la medida en que se suprimen cargos directivos; que se reduce el número de dependencias de la Dirección de Apoyo a la Gestión, pasando de 24 Subdirecciones Seccionales a 8 Subdirecciones Regionales; que como consecuencia de lo anterior, se presenta un

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