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TA CUN - 25000-23-42-000-2018-00727-00-(18-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2018-00727-00-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Instituto de Planificación y Promoción de las Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas IPSE / NIVELACIÓN SALARIAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Establecido lo anterior y ante la falta de equivalencia entre las funciones desarrolladas y las fija das para el empleo cuya nivelación solicita, la Sala se abstendrá de analizar la preparación y el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo de Asesor Código 1020 Grado 12 en tanto que, pese a que estas condiciones pudieran cumplirse, no resultan por sí solas suficientes para lograr la nivelación que se alega / CONDENA EN COSTAS – Dado que las pretensiones se despacharon desfavorablemente, se condenará en costas a la parte actora – La Sala considera prudente tasar las agencias en derecho en la suma equivalente a quinientos mil pesos ($ 500.000) – Las costas serán liquidadas por la Secretaría siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del

C. G. P.

Problema jurídico: ¿Determinar si la señora ( …) tiene derecho a que se le reconozcan las diferencias salariales, prestacionales y de seguridad social existentes entre el empleo de Asesor Código 1020 Grado 12 y el de Profesional Especializado Código 2028 Grado 15 que desempeña en el IPSE, por considerar que viene realizando desde el 15 de julio de 2013 de manera p ermanente las mismas funciones y acredita los requisitos de experiencia y formación académ ica para ocupar ese empleo?

Extracto: “(…) Luego entonces, al comparar las funciones del nuevo perfil del

mismas funciones y acredita los requisitos de experiencia y formación académ ica para ocupar ese empleo?

Extracto: “(…) Luego entonces, al comparar las funciones del nuevo perfil del empleo de Asesor Código 1020 Grado 12 (cuadro anterior) y las que le fueron asignadas a la demandante mediante memorando N° 20131320036673 de 12 de julio de 2013 (cuadro Folio 21), se advierte que no corresponden en estricto sentido a las mismas (…) De acuerdo con el comparativo anterior, se advierte similitud en las funciones 10, 11 y 13 de las asignadas en el memorando con las 8, 9 y 11 del empleo de asesor, sin embargo, valga recordar que dentro de la administración de personal es posible realizar este tipo de asignaciones sin que esto implique el derecho al pago de la diferencia salarial, debe realizarse siempre que tenga relación con su cargo y no tiene fijado término alguno de duración. (…) En cuanto a las demás funciones, se advierte que los verbos rectores de cada una de las responsabilidades varían de acuerdo con el nivel jerárquico en el que se ubique el empleo, así, por ejemplo, no es lo mismo “coordinar el pago de servicios públi cos” que corresponde a una labor que atiende a la pregunta ¿cómo se va a ejecutar? a “verificar el pago de los servicios públicos” que responde a ¿se llevó a cabo el pago? (…) Otro ejemplo lo constituye, “Coordinar las funciones del Almacén General” que es diferente a “Verificar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Almacén General”, nuevamente una labor es de ejecución y la otra de confirmación. (…) En otras de las responsabilidades, difieren los verbos “Realizar el seguimiento,

es diferente a “Verificar el cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Almacén General”, nuevamente una labor es de ejecución y la otra de confirmación. (…) En otras de las responsabilidades, difieren los verbos “Realizar el seguimiento, control y actualización del plan de compras” de “elaborar y presentar el plan de adquisiciones”, los primeros corresponden a una labor de ejecución, los segundo s a establecer que es lo que se debe materializar. (…) Algunas otras labores asignadas a la actora lo son en temas específicos mientras que las del asesor resultan de mayor complejidad, como es el caso de: “Adelantar los trámites precontractuales para la adquisición de bienes y servicios ” que desarrollaba la actora, mientras que, el cargo asesor debía además de lo anterior, rea lizar la adquisición de los planes de Seguro “Coordinar las funciones del Almacén General y del Centro de Documentación, garantizando su buen manejo y adecuada conservación de los bienes y documentos que se encuentran en esas instalaciones” que le fue asignada a la actora de la que sobre ese mismo as pecto realizaba el asesor “ Adelantar las acciones necesarias para mantener en buenas condiciones las instalaciones y equipos de la entidad, gestionando igualmente, actividades orientadas a garantizar la adecuada identificación y registro de losbienes muebles e inmuebles del Instituto. ” (…) no puede predicarse una equivalencia estricta de funciones que desdibuje la figura de la asignación y conlleve a la nivelación salarial pretendida, como quiera que esta figura de la administración de personal a la que acudió el IPSE obedeció a cambios o modificaciones en los perfiles de los empleos en los manuales respectivos y estuvieron siempre relacionados con el nivel y área de desempeño del empleo de profesional

de personal a la que acudió el IPSE obedeció a cambios o modificaciones en los perfiles de los empleos en los manuales respectivos y estuvieron siempre relacionados con el nivel y área de desempeño del empleo de profesional especializado que desempeñaba la actora. (…) fue notificada mediante memorando N° 20181300017713 de 18 de abril de 2018 que se dejaba sin efectos a partir del 2 de mayo de 2018 la asignación de funciones que fuera realizada mediante memorial N° 20131320036673 de 12 de julio de 2013. Lo anterior, con fund amento en las funciones dispuestas para el empleo de secretario general en la Resolución N° Resolución N° 20151300007615 de 16 de marzo de 2015. (…) Sin perjuicio de lo anterior, le fueron asignadas las funciones de: “1. elaborar y realizar el seguimiento, control y actualización del plan anual de adquisiciones y 2. gestionar y res ponder por todas las actividades necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del programa de seguros del Instituto”, a partir del 2 de mayo de 2018, de conformidad con el propósito del empleo y el manual de funciones fijado para el cargo de Profesional Especializado Código 2018 Grado 15 en la Resolución N° 20151300007615 de 16 de marzo de 2015. (…) A partir de la Resolución N° 20181300003985 de 7 de noviembre de 2018 se adecuó el nuevo manual al Decreto 815 de 2018 (…) sin embargo, no se hace necesario realizar el análisis y comparación de los empleos objeto del presente debate jurídico en este nuev o manual, en tanto, como se indicó en párrafo anterior, la asignación de funciones en la que la actora funda las pretensiones de la presente demanda fue finalizad a a

comparación de los empleos objeto del presente debate jurídico en este nuev o manual, en tanto, como se indicó en párrafo anterior, la asignación de funciones en la que la actora funda las pretensiones de la presente demanda fue finalizad a a partir del 2 de mayo de 2018. (..) las funciones de la actora no correspon dieron nunca a las asignadas al empleo de Asesor Código 1020 Grado 12 y en ese orden de ideas no le asiste derecho a la actora a que se acojan y prosperen las pretensiones de la demanda. (…) Establecido lo anterior y ante la falta de equivalencia entre las funciones desarrolladas y las fijadas para el empleo cuya nivelación solicita, la Sala se abstendrá de analizar la preparación y el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del cargo de Asesor Código 1020 Grado 12 en tanto que, pese a que estas condiciones pudieran cumplirse, no resultan por sí solas suficientes para lograr la nivelación que se alega. (…) El art. 188 del CPACA. señaló que salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentenci a dispondrá sobre la condena en costas. Ahora bien, de conformidad con el art. 361 del CGP estas se componen de la totalidad de las expensas y gasto s sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. (…) En el caso de autos, dado que las pretensiones se despacharon desfavorablemente, se condena rá en costas a la parte actora. La Sala considera prudente tasar las agencias en derecho en la suma equivalente a quinientos mil pesos ($ 500.000). Las costas serán liquidadas por la Secretaría siguiendo el procedimiento establecido en el artíc ulo

costas a la parte actora. La Sala considera prudente tasar las agencias en derecho en la suma equivalente a quinientos mil pesos ($ 500.000). Las costas serán liquidadas por la Secretaría siguiendo el procedimiento establecido en el artíc ulo 366 del C. G. P. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias T833 de 2012; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secció n Segunda. 19 de octubre de 2017, M. P. William Hernández Gómez, Exp. 70001-2331-000-2009-00072-01(4291-14); Sección Segunda, William Hernández Gómez , Rad. N° 76001-23-31-000-2011 0057201(4858-18), 9 de diciembre de 2019, Actor Norberto Rodríguez Viera Demandado: Departamento del Valle del Cauca; Concepto 96691 de 2013 y Concepto 141201 de 2020; Sección Segunda. CP.

Guillermo Vargas Ayala. Expediente 25000-23-24-000-201200446-01. Fecha 16 de abril de 2015.

FUENTE FORMAL: CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Decreto 1083 de 2015; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN E

SISTEMA ORAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

SENTENCIA No. 076

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO

SENTENCIA No. 076

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE: SILVIA SÁNCHEZ VARGAS

DEMANDADO: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS

SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO

INTERCONECTADAS – IPSE REFERENCIA: 25000-23-42-000-2018-00727-00

TEMAS: NIVELACIÓN SALARIAL

DECISIÓN: NIEGA PRETENSIONES DE LA DEMANDA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Procede la Subsección “E” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a proferir el fallo de primera instancia que en derecho corresponda, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del C. P. A. C. A. iniciado por la señora SILVIA SÁNCHEZ VARGAS en contra de l INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LAS

SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS –

IPSE.

I. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

1.1. PRETENSIONES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 del C.P.A.C.A, la señora SILVIA SÁNCHEZ VARGAS , formuló demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario y co n

consagra el artículo 138 del C.P.A.C.A, la señora SILVIA SÁNCHEZ VARGAS , formuló demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario y co n citación del Ministerio Público, en sentencia de fondo que haga tránsito a cosa juzgada, se acceda a las siguientes pretensiones y condenas (fls. 329-334):

“PRETENSIONES Y / O DECLARACIONES Y CONDENA DECLARATIVAS

PRINCIPALES

1. Que se DECLARE NULO el Acto Administrativo con Radicado No, 20171320014761 del 31 de julio de 2017, por medio del cual se NEGÓ El, RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS del cargoNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF: 25000-23-42-000-2018-00727-00

2

de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12 a la Señora SILVIA SÁNCHEZ VARGAS,

proferida por el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES

ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE.

2. Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, tiene derecho a percibir el valor de todos

SALARIOS, PRIMAS TÉCNICAS, PRIMAS DE SERVICIO, CESANTÍAS,

VACACIONES, BONIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS,

BONIFICACIONES ESPECIALES POR RECREACIÓN, PRIMAS DE NAVIDAD y

SALARIOS, PRIMAS TÉCNICAS, PRIMAS DE SERVICIO, CESANTÍAS,

VACACIONES, BONIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS, BONIFICACIONES ESPECIALES POR RECREACIÓN, PRIMAS DE NAVIDAD y demás emolumentos y prestaciones por realizar funciones asignadas al cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que concluya la relación laboral.

3. Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, debe cancelar a favor de mi representada, las diferencias entre lo pagado y lo dejado de pagar por concepto de SALARIOS,

PRIMAS TÉCNICAS, PRIMAS DE SERVICIO, CESANTÍAS, VACACIONES, BONIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS, BONIFICACIONES ESPECIALES POR RECREACIÓN, PRIMAS DE NAVIDAD y demás emolumentos y prestaciones a las que tiene derecho, tomando como referencia el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que concluya la relación laboral.

4. (…)

5, Que SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, elude los pagos al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (AFP, EPS y ARL) a nombre de la Señora SILVIA SÁNCHEZ VARGAS, desde el día 15 de julio de 2013.

elude los pagos al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (AFP, EPS y ARL) a nombre de la Señora SILVIA SÁNCHEZ VARGAS, desde el día 15 de julio de 2013.

6. Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, debe realizar el pago de las diferencias de los aportes a Seguridad Social a nombre de mi prohijada a la AFP, EPS y ARL en la que se encuentra afiliada, con base en los salarios, prestaciones y demás emolumentos que se perciben en el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que concluya la relación laboral.

7. Que SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, si ésta no da cumplimiento al fallo dentro de lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, pagar a favor de mi mandante los intereses moratorios, conforme lo ordenado en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

8. Como las diferencias no han sido pagadas de manera oportuna por parte del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, SE DECLARE que esta entidad debe cancelar la INDEXACIÓN y CORRECCIÓN MONETARIA, por haber transcurrido un tiempo a través del cual, el valor que debería haberse cancelado, no tiene al momento del pago, el valor intrínseco que tenía cuando debía ser solucionada dicha

debe cancelar la INDEXACIÓN y CORRECCIÓN MONETARIA, por haber transcurrido un tiempo a través del cual, el valor que debería haberse cancelado, no tiene al momento del pago, el valor intrínseco que tenía cuando debía ser solucionada dicha obligación, en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

CONDENAS PRINCIPALES

9. Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACÍA DE LA REALIDAD, SE ORDENE al INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, cancelar a favor de mi representada, las diferencias entre lo pagado y lo dejado de pagar por concepto de SALARIOS, PRIMAS TECNICAS, PRIMAS DE SERVICIO, CESANTIAS, VACACIONES, BONIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS,NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF: 25000-23-42-000-2018-00727-00

3

BONIFICACIONES ESPECIALES POR RECREACIÓN, PRIMAS DE NAVIDAD y demás emolumentos y prestaciones a las que tiene derecho, tomando como referencia el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que concluya la relación laboral.

10 (…)

11.Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MÁS

la fecha en que concluya la relación laboral.

10 (…)

11.Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACÍA DE LA REALIDAD, SE ORDENE al INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, cancelar el valor de las diferencias entre lo pagado y dejado de pagar por concepto de aportes al sistema de seguridad social como lo son AFP, EPS Y ARL a nombre de mi prohijada, desde el día 15 de Julio de 2013, previo oficio enviado para la realización del cálculo actuarial a la EPS y AFP para el pago de salud y pensión respectivamente, o para l as entidades de la seguridad social donde se encuentra afiliada la actora, hasta que se verifique el pago.

12. Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACÍA DE LA REALIDAD, SE_ORDENE al INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, si ésta no da cumplimiento al fallo dentro de lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, pagar a favor de mi mandante los intereses moratorios, conforme lo ordenado en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

13. Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de

mi mandante los intereses moratorios, conforme lo ordenado en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

13. Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACÍA DE LA REALIDAD, SE ORDENE al INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, cancelar la INDEXACIÓN y CORRECCIÓN MONETARIA, por haber transcurrido un tiempo a través del cual, el valor que debería haberse cancelado, no tiene al momento del pago, el valor intrínseco que tenía cuando debía ser solucionada dicha obligación, en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

DECLARATIVAS SUBSIDIARIAS

14.Que se DECLARE NULO el Acto Administrativo con Radicado No. 20171320014761 del 31 de julio de 2017, por medio del cual se NEGÓ EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS del car go de ASESOR CODIGO 1020 GRADO 12 a la Señora SILVIA SÁNCHEZ VARGAS,

proferida por el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES

ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE.

15. Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE (sic), tiene derecho a percibir el valor de los

15. Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS – IPSE (sic), tiene derecho a percibir el valor de los

SALARIOS, PRIMAS TÉCNICAS, PRIMAS DE SERVICIO, CESANTÍIAS,

VACACIONES, BONIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS, BONIFICACIONES ESPECIALES POR RECREACION, PRIMAS DE NAVIDAD y demás emolumentos y prestaciones por realizar funciones asignadas al cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que se emita sentencia.

16. Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, debe cancelar a favor de mi representada, las diferencias entre lo pagado y lo dejado de pagar por concepto de SALARIOS,

PRIMAS TÉCNICAS, PRIMAS DE SERVICIO, CESANTIAS, VACACIONES, BONIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS, BONIFICACIONES ESPECIALES POR RECREACION, PRIMAS DE NAVIDAD y demás emolumentos yNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF: 25000-23-42-000-2018-00727-00

4

prestaciones a las que tiene derecho, tomando como referencia el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que se emita sentencia.

17. (…)

4

prestaciones a las que tiene derecho, tomando como referencia el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que se emita sentencia.

17. (…)

18. Que SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, elude los pagos al SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL (AFP, EPS y ARL) a nombre de la Señora SILVIA SÁNCHEZ VARGAS, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que se emita sentencia.

19. Que como consecuencia de lo anterior, SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, debe realizar el pago de las diferencias de los aportes a Seguridad Social a nombre de mi prohijada a la AFP, EPS y ARL en la que se encuentra afiliada, con base en los salarios, prestaciones y demás emolumentos que se perciben en el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRAD 12 desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que se emita sentencia.

20. Que SE DECLARE que el INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, si ésta no da cumplimiento al fallo dentro de lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, pagar a favor de mi mandante los intereses moratorios, conforme lo ordenado en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

si ésta no da cumplimiento al fallo dentro de lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, pagar a favor de mi mandante los intereses moratorios, conforme lo ordenado en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

21. Como las diferencias no han sido pagadas de manera oportuna por parte del INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, SE DECLARE que esta entidad debe cancelar la NDEXACIÓN y CORRECCIÓN MONETARIA, por haber transcurrido un tiempo a través del cual, el valor que debería haberse cancelado, no tiene al momento del pago, el valor intrínseco que tenía cuando debía ser solucionada dicha obligación, en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

DE CONDENA SUBSIDIARIAS

22. Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACÍA DE LA REALIDAD, SE ORDENE al INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE, cancelar a favor de mi representada, las diferencias entre lo pagado y lo dejado de pagar por concepto de

SALARIOS, PRIMAS TÉCNICAS, PRIMAS DE SERVICIO, CESANTÍAS,

VACACIONES, BONIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS, BONIFICACIONES ESPECIALES POR RECREACION, PRIMAS DE NAVIDAD y demás emolumentos y prestaciones a las que tiene derecho, tomando como referencia

VACACIONES, BONIFICACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS, BONIFICACIONES ESPECIALES POR RECREACION, PRIMAS DE NAVIDAD y demás emolumentos y prestaciones a las que tiene derecho, tomando como referencia el cargo de ASESOR CÓDIGO 1020 GRADO 12, desde el día 15 de julio de 2013 hasta la fecha en que se emita sentencia.

23. (…)

24. Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACÍA DE LA REALIDAD, SE ORDENE al INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, cancelar el valor de la diferencia entre lo pagado y dejado de pagar por aportes al Sistema de Seguridad Social como lo son AFP EPS Y ARL a nombre de mi prohijada desde el día 15 de julio de 2015 previo oficio enviado para la realización del cálculo actuarial a la EPS y AFP para el pago de salud y pensión respectivamente, o para las entidades de la seguridad social donde se encuentra afiliada la actora, hasta que se verifique el pago.

25. Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MASNULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF: 25000-23-42-000-2018-00727-00

5

BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACIA DE LA REALIDAD, SE_ORDENE al

REF: 25000-23-42-000-2018-00727-00

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BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACIA DE LA REALIDAD, SE_ORDENE al INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS - IPSE, sí ésta no da cumplimiento al fallo dentro de lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, pagar a favor de mi mandante los intereses moratorios, conforme lo ordenado en el artículo 195 de la Ley 1437 de 2011.

26. Que, como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho con fundamento en los Principios de CONDICIÓN MÁS

BENEFICIOSA, FAVORABILIDAD y PRIMACÍA DE LA REALIDAD, SE ORDENE al

INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS -IPSE, cancelar la INDEXACIÓN y CORRECCIÓN MONETARIA, por haber transcurrido un tiempo a través del cual, el valor que debería haberse cancelado, no tiene al momento del pago, el valor intrínseco que tenía cuando debía ser solucionada dicha obligación, en los términos del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.”1

1.2. HECHOS2

1. La señora Silvia Sánchez Vargas se vinculó el 11 de enero de 1984 en el empleo de Secretario Código 5140 Grado 10 del IPSE y a partir de allí se ha desempeñado en varios cargos dentro de la misma entidad.

1. La señora Silvia Sánchez Vargas se vinculó el 11 de enero de 1984 en el empleo de Secretario Código 5140 Grado 10 del IPSE y a partir de allí se ha desempeñado en varios cargos dentro de la misma entidad.

2. Mediante Resolución N° 000118 de 19 de abril de 2001 fue designada como coordinadora de Recursos Físicos.

3. A través de Resolución Nº 00015 de 25 de enero de 2005 fue nombrada en el cargo de Asesor Código 1020 Grado 12, empleo en el que se dese mpeñó inicialmente entre el 24 de enero y el 4 de marzo de 2005.

4. Luego, por medio de la Resolución Nº 00049 de 17 de marzo de 2005 fue nombrada nuevamente en el cargo Asesor Código 1020 Grado 12, entre el 18 de marzo y el 18 de junio de 2005.

5. Con Resolución Nº 200613000001535 de 19 de septiembre de 2006 fue nombrada en el cargo de Profesional Especializado Código 2028 Grado 15 de sempeñando las funciones propias de ese empleo.

6. Con resolución N° 684 de 19 de noviembre de 2008 el IPSE le asignó al cargo Asesor Código 1020 Grado 12 las funciones de Coordinador de Recursos Físicos, por lo que, a quién le fueran asignadas tales obligaciones debía desempeñar ese empleo.

7. El empleo de Asesor Código 1020 Grado 12 tiene asignadas funciones de acuerdo con lo señalado en las resoluciones N° 20131300004295 de 15 de julio de 2013 y N°

empleo.

7. El empleo de Asesor Código 1020 Grado 12 tiene asignadas funciones de acuerdo con lo señalado en las resoluciones N° 20131300004295 de 15 de julio de 2013 y N° 20151000022415 de 16 de julio de 2015.

1 Las pretensiones excluidas corresponden al reconocimie nto de un 20% adicional por las labores de coordinación, frente a las cuales se declaró probada la e xcepción de indebido agotamiento de la actuación administrativa. 2 Fls. 317-329NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO REF: 25000-23-42-000-2018-00727-00

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8. A través de memorando N° 2013320036673 de 12 de julio de 2013 la Secretaría General – Coordinación de Talento Humano del IPSE le asignó nuevas funciones a la demandante, las cuales corresponden al cargo de Asesor Código 1020 Gra do 12 y no para el cual fue nombrada y posesionada.

9. La señora Silvia Sánchez Vargas no ha sido nombrada ni posesionada en el empleo de Asesor Código 1020 Grado 12, aunque cumple con los requisitos académicos y de experiencia para su desempeño de acuerdo con lo establecido en el manual de funciones.

10. Las funciones del cargo de Asesor Código 1020 Grado 12 empezó a desarrollarlas desde el 15 de julio de 2013 y verbalmente, la Secreta ría General del IPSE le manifestó que fungiría como Coordinadora de Recursos Físicos.

11. Desde el 15 de julio de 2013, la señora Sánchez Vargas suscribe los comunicados

IPSE le manifestó que fungiría como Coordinadora de Recursos Físicos.

11. Desde el 15 de julio de 2013, la señora Sánchez Vargas suscribe los comunicados e informes como coordinadora de Recursos Físicos, presta asesoría a la Secret aría General en lo concerniente a la contratación que hace la entidad, revisa los lineamientos de los procesos contractuales en todas sus etapas, realiza el seguimiento y evaluación de los mismos, rinde los informes respectivos, apoya las demás dependencias en ese aspecto, emite las respuestas a las solicitudes del área del grupo de recursos físicos, elabora y presenta los planes anuales de adquisiciones, lleva a cabo la identificación y administración de bienes muebles e inmuebles, pagos de impuestos y servicios del IPSE, al igual que la legalización, control y ejecución de la caja menor del Grupo Recursos Físicos, desarrolla el programa de seguros de la demandada y administra el sistema de gestión documental, realiza la actualización del inventario y la venta de muebles e inmuebles de la entidad y vigila el cumplimiento de las funciones del almacén general y del centro de documentación.

12. La demandante afirma que desde 2013 viene percibiendo la asignación básica propia del cargo de Profesional Especializado el cual es inferior al del Asesor Código 1020 Grado 12, con la respectiva incidencia prestacional.

13. Los valores reportados por el IP

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