TA CUN - 25000-23-42-000-2018-00798-00-(02-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2018-00798-00-(02-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – Distrito Capital U. A. E. Cuerpo Bomberos / LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO PARCIAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Deberá librarse mandamiento de pago parcial en contra del Distrito Capital Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y a favor del señor ( …) por $26.088.279, valor que corresponde a las diferencias no canceladas por concepto de horas extras, recargos nocturnos y recargos dominicales ordenadas en las sentencias proferidas por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado los días 28 de junio de 2012 y 22 de abril de 2015, por $95.967.225,51 que corresponden a los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el 30 de junio de 2021 – Por los intereses moratorios que se generen desde el 1 de julio de 2021 hasta la fecha en que se dé cumplimiento integral a la sentencia.
Problema jurídico: ¿Determinar si se libra o no mandamiento de pago?
Extracto: “(…) Teniendo en cuenta lo expuesto, se establece a la fecha, el Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos adeuda a favor del señor ( …) las siguientes sumas ( …) En conclusión, de acuerdo con los documentos aportados, deberá librarse mandamiento de pago parcial en contra del Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos y a favor del señor ( …) por las siguientes sumas: Por la suma de veintiséis millones ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($26.088.279), valor que corresponde a las diferencias no canceladas por
Bomberos y a favor del señor ( …) por las siguientes sumas: Por la suma de veintiséis millones ochenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($26.088.279), valor que corresponde a las diferencias no canceladas por concepto de horas extras, recargos nocturnos y recargos dominicales ordenadas en las sentencias proferidas por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado los días 28 de junio de 2012 y 22 de abril de 2015. (…) Por la suma de noventa y cinco millo nes novecientos sesenta y siete mil doscientos veinticinco pesos con cincuenta y un centavos ($95.967.225,51) que corresponden a los intereses moratorios causados desde la ejecutoria de la sentencia hasta el 30 de junio de 2021. ( …) Por los intereses moratorios que se generen desde el 1 de julio de 2021 hasta la fecha en que se de cumplimiento integral a la sentencia. ( …) Finalmente, es de advertir que conforme lo ha señalado el H. Consejo de Estado, el mandamiento de pago es “…una orden judicial provisional de cumplir perentoriamente con una obligación que reúna las condiciones de un título ejecutivo, esto es que sea expresa, clara, actualmente exigible y que provenga del deudor. La orden de seguir adelante con la ejecución, ya sea que se adopte por auto o por sentencia, según se propongan o no mecanismos de defensa por el ejecutado, se constituye en una orden judicial definitiva.” (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección SegundaSubsección A, 1º de agosto de 2016 , Dr. William Hernández Gómez, 44001233300020130022201(4038-14).
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección SegundaSubsección A, 1º de agosto de 2016 , Dr. William Hernández Gómez, 44001233300020130022201(4038-14).
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”
DESPACHO NO. 13
Bogotá D.C., dos (02) de julio de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
AUTO No. 457
MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO REFERENCIA: 2500023420002018-00798-00
DEMANDANTE: GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA
DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL - U. A. E. CUERPO OFICIAL DE
BOMBEROS
DECISIÓN: LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO PARCIAL
AUTO DE PRIMERA INSTANCIA
I. ANTECEDENTES
Mediante apoderado legalmente constituido, el señor GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA promovió demanda en contra del Distrito CapitalUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por los valores que en su criterio se le adeudan en virtud del cumplimiento de las sentencias proferidas a su favor los días 28 de junio de 2012 y
Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el objeto de que se libre mandamiento de pago por los valores que en su criterio se le adeudan en virtud del cumplimiento de las sentencias proferidas a su favor los días 28 de junio de 2012 y 22 de abril de 2015 por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado, dentro del asunto radicado bajo el No. 2500023250002010-00553-00, así:
PRIMERA: Librar Mandamiento Ejecutivo de Pago en contra del DISTRITO CAPITALUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ, y a favor del señor GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA, por la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($149.048.320) MONEDA CORRIENTE, por concepto de capital indexado hasta la ejecutoria de la sentencia del 22 de abril de 2015 proferida por el H. Consejo de Estado Sección Segunda Subsección “A” que confirmó la sentencia de primera instancia proferida por el H. Tribu nal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección “E” de fecha 28 de junio de 2012, dentro del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho expediente 25000 23 25000 2010 00553 01 demandante GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA , demandado DISTRITO CAPITAL – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICAL DE BOMEBROS DE BOGOTÁ, liqu idación realizada conforme con la sentencia, capital correspondiente al período comprendido entre el 21 de octubre de 2006 al 28 de febrero de 2017.
OFICAL DE BOMEBROS DE BOGOTÁ, liqu idación realizada conforme con la sentencia, capital correspondiente al período comprendido entre el 21 de octubre de 2006 al 28 de febrero de 2017.
SEGUNDA: Incluir además en el mandamiento de pago la orden de reconocer y pagar los intereses moratorios, liquidados a la tasa máxima autor izada por la Superintendencia Financiera obrante en la certificaci ón original que se allega con laEJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002018-00798-00
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demanda, respecto a la suma de $149.048.320 entre el 28 de junio de 2015 hasta cuando se realice el pago total de la obligación de la primera pretensión.
TERCERA: Condenar en costas a la Entidad demandada acorde con lo consagrado en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 188 en concordancia con el Código General del
Proceso.”
Como base del recaudo coercitivo, la parte ejecutante aportó lo s siguientes documentos:
- Copia auténtica de la sentencia de fecha 28 de junio de 2012 , proferida por esta Corporación, dentro del proceso instaurado a través del medi o de control de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número No. 250023250002010-00553-00, mediante la cual, se ordenó al Distrito CapitalSecretaría de GobiernoUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos a reconocer a favor del señor GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA desde el 21 de octubre de 2006 las horas extras diurnas y nocturnas, los compensatorios, los
GobiernoUnidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos a reconocer a favor del señor GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA desde el 21 de octubre de 2006 las horas extras diurnas y nocturnas, los compensatorios, los festivos y dominicales y los recargos ordinarios nocturnos que se hayan causado a su favor.
A su vez se ordenó que la condena debía cumplirse en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del C. C. A. (fls. 3-41)
- Copia auténtica de la sentencia de fecha 22 de abril de 2015, expedida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, med iante la cual se confirmó la sentencia emitida por esta Corporación dentro del proceso radicado 2500023250002010-00553-00. (fls. 43-90)
- Copia auténtica de la constancia de ejecutoria y mérito e jecutivo de las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección SegundaSubsección “E” y el H. Consejo de Estado, Sección Segunda los días 28 de junio de 2012 y 22 de abril de 2015 dentro del proceso 250002325000201000553-01 en la que cons ta que quedó legalmente ejecutoriada el 26 de junio de 2015. (fl. 91 vlto)
- Copia de la petición presentada por el ejecutante ante el Distrito CapitalSecretaría General el día 9 de octubre de 2015, por medio de la cual solicita el cumplimiento de los fallos proferidos por el Tribunal Administrat ivo de
- Copia de la petición presentada por el ejecutante ante el Distrito CapitalSecretaría General el día 9 de octubre de 2015, por medio de la cual solicita el cumplimiento de los fallos proferidos por el Tribunal Administrat ivo de Cundinamarca y el Consejo de Estado los días 28 de junio de 2012 y 22 de abril de 2015, respectivamente. (fls. 93-95)
- Copia de la Resolución No. 472 de 13 de agosto de 2015 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, por medio de la cual se da cumplimiento a los fallos judiciales proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Consejo de Estado los días 28 de junio de 2012 y 22 de abril de 2015, ordenando a la Subdirección de Gestión Humana realizar la reliquidación en los términos que ordenan las sentencias. (fls. 97-99)EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002018-00798-00
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- Copia de la liquidación elaborada por la Subdirección de Gestión Humana de la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos en la que consta que e sta arroja un saldo negativo, esto es, que se canceló en exceso a favor del actor el monto de $15.289.642. (fls. 100-107)
- Copia de los recursos de reposición y en subsidio apelación int erpuestos por el ejecutante contra la liquidación efectuada por la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos. (fls. 112-116)
- Copia de la Resolución No. 022 de 8 de enero de 2016 expedida por el
el ejecutante contra la liquidación efectuada por la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos. (fls. 112-116)
- Copia de la Resolución No. 022 de 8 de enero de 2016 expedida por el Subdirector de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial d e Bomberos, por medio del cual confirma la liquidación efectuada por estar correctamente calculada y concede el recurso de apelación. (fls. 118-119)
- Copia de la Resolución No. 095 de 2 de febrero de 2016 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, por medio del cual confirma la liquidación efectuada señalando que para efectos de la liquidación se toman 240 horas. (fls. 121-122)
- Copia de la Resolución No. 1450 de 29 de noviembre de 2 017 expedida por la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos por medio de la cual ord ena el pago de las sentencias judiciales proferidas a favor del ejecutante, dispon iendo que se cancelará a favor del ejecutante por concepto de liquidación de horas extras y recargos nocturnos la suma de $59.687.562 y por cesantías el monto de $5.389.179. (fls. 477-482)
- Oficio remitido por el ejecutante el día 20 de enero de 2020 mediante el cual informa que la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos canceló la suma de $59.687.562 por concepto de capital y $5.389.179 por concepto de cesantías, según Resolución No. 1450 de 29 de noviembre de 2019. (fls. 464-467)
por concepto de capital y $5.389.179 por concepto de cesantías, según Resolución No. 1450 de 29 de noviembre de 2019. (fls. 464-467)
- Oficio Radicado E01052-2020005008-UAECOB de 20 de octubre de 2020 proferido por la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos por medio del cual informa que verificado el registro contable del sistema de procesos judiciales del Distrito, la fecha efectiva de pago de la suma de $59.687.562 fue el día 1 6 de diciembre de 2019 y la fecha de pago del valor de $5.389.179 fue el 26 de diciembre de 2019.
De otra parte informa que no se liquidaron ni se pagaron in tereses moratorios. (fls. 488 vlto-489)
- Copia de la certificación expedida por la U. A. E. Cuerpo O ficial de Bomberos el día 31 de mayo de 2021 en la que se certifica la asignación básica devengada por el señor GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2006 y el 30 de enero de 2019, así como las horas totales trabajadas al mes durante ese mismo período y lo s valores a él pagados por concepto de recargos diurnos y nocturnos. (fls. 500-507)EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002018-00798-00
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II. CONSIDERACIONES
Sobre la forma en que inicia el proceso ejecutivo, el artículo 430 del Código General del Proceso establece:
“Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el
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II. CONSIDERACIONES
Sobre la forma en que inicia el proceso ejecutivo, el artículo 430 del Código General del Proceso establece:
“Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cump la la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal.
Conforme a la orientación impartida por el H. Consejo de Esta do – Sección SegundaSubsección A, en providencia del 1º de agosto de 20161, al momento de calificar la demanda ejecutiva, el juez debe examinar que se cumplan los siguientes requisitos:
“En cuanto a la primera acción que debe surtirse en este tipo de actuaciones judiciales, -generalmente la relacionada con el mandamiento ejecutivo -, el juez debe centrar su atención a establecer si: i) la demanda fue interpuesta en la jurisdicción correspondiente y ante el juez competente, ii) el término para la presentación de la demanda ante esta jurisdicción no ha vencido, y , iii) la demanda formulada por el ejecutante cumple con los requisitos mínimos señalados en la ley 2.
Verificado lo anterior, el juez debe asegurarse que el título judicial reúna las condiciones de un título ejecutivo claro, expreso y actualmente exigible, esto es: i) que haya una obligación determinada o determinable, ii) la ejecutante acredite que la obligación efectivamente es a su favor, iii) se tiene certeza de quién es el deudor, iv) transcurrió el término legal o se cumplió la condición sin que el deudor cumpliera con la obligación que tenía a su cargo. Además, se debe verificar si hay lugar o no al reconocimiento
el término legal o se cumplió la condición sin que el deudor cumpliera con la obligación que tenía a su cargo. Además, se debe verificar si hay lugar o no al reconocimiento de intereses, según el caso”.
En consecuencia, se debe revisar en primer lugar los aspectos formales y procesales de la solicitud de ejecución y en segundo lugar, la obligación sustancial.
1. Del cumplimiento de presupuestos procesales y requisi tos formales del
título:
(i) Jurisdicción y competencia : Al tratarse de la ejecución de unas sentencias judiciales proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda Subsección E, con ponencia de este despacho, y en segunda instancia por la Sección Segunda del H. Consejo de Estado, resulta procedente que en este momento se conozca y trámite la demanda ejecutiva en virtud del factor conexidad 3.
1 Proferida con ponencia del consejero Dr. William Her nández Gómez, dentro del proceso con r adicación número: 44001233300020130022201(4038 -14). 2 Designación de las partes y sus representantes, pret ensiones precisas y claras, hechos y omisiones, fun damentos de derecho de las pretensiones, pruebas, estimación razonada de la cuantía y lugar y dirección de las partes procesales para recibir las respectivas notificaciones. 3 Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administ rativo, en los que estén
instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administ rativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa. Igualmente conocerá de los siguientes procesos: (…)
6. Los ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones aprobadas por esta jur isdicción, así como los provenientes de laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública; e, igualmente los originados en los contratos celebrados por esas entidades.(…)EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002018-00798-00
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(ii) Caducidad: La demanda fue instaurada en tiempo, en la medida que se presentó antes de transcurrir los cinco años contados a partir de la exigibilidad del título ejecutivo, de conformidad con el literal k) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437. Debe tenerse en cuenta que la ejecut oria de la sentencia de segunda instancia tuvo lugar el 26 de junio de 2015 y el título se hizo exigible 10 meses después, es decir el 27 de abril de 2016 4 y la demanda se presentó el 5 de febrero de 2018.
(iii) Requisitos formales del título: Se allegaron las copias auténticas d e la s sentencias invocadas como título de recaudo, junto con la constanci a de su ejecutoria.
Verificados los precitados presupuestos, se revisará lo relativo a la obligación que se pretende hacer cumplir.
2. De las características de la obligación en el caso concreto
ejecutoria.
Verificados los precitados presupuestos, se revisará lo relativo a la obligación que se pretende hacer cumplir.
2. De las características de la obligación en el caso concreto
El señor GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA reclama como obligación el pago de capital, indexación e intereses derivados del cumplimie nto de las sentencias proferidas a su favor los días 28 de junio de 2012 y 22 de abril de 2015 por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado.
Con el fin de determinar si la obligación es expresa, clara y exigible conviene revisar la parte resolutiva de la sentencia de 28 de junio de 2012 , en la cual se dispuso:
“…SEGUNDO: Declarar la nulidad de los actos administrativos sometidos a control: Oficio Nº 20093330415691 del 9 de noviembre de 2009 y de la Resolución Nº 044 del 14 de enero de 2010, suscritos por el Director de Gestión Humana de la Secretaría de Gobierno Distrital y del Oficio del OAJ-200-1586 del 9 de noviembre de 2009 en el aparte pertinente que afectó al actor (numeral 6º), con su anexo respectivo y 2010103 del 14 de enero de 2010, radicación 2020 EE 123, de la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva.
En consecuencia, c ondenar al Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a que liquide las horas extras, diurnas y
parte motiva.
En consecuencia, c ondenar al Distrito Capital - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, a que liquide las horas extras, diurnas y nocturnas, compensatorios, festivos y dominicales y recargo ordinario nocturno que hubiere laborado el señor GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.003.909 de Bogotá, desde el 21 de octubre de 2006, con fundamento en los artículos 33, 35, 36 y 39 del Decreto 1042 de 1978, deduciendo para tal efecto los días de descanso remunerado, vacancias, licencias, permisos y demás situaciones administrativas que se le hayan presentado al trabajador, con la precisión jurisprudencial en torno al tema del compensatorio de dominicales y festivos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva, y cancele la diferencia que surja entre los valores cancelados por el sistema que venía aplicando la entidad demandada y la orden que aquí se impone.
Si el citado cruce de cuentas genera un remanente a favor de la entidad demandada, se deberá dar aplicación a lo previsto en el inciso final del numeral 2º del artículo 136 del C.C.A., pues aquellas sumas que se le pagaron al actor, se entienden percibidas de buena fe.
4 Sobre el particular, revisar el artículo 192 del C.P.A.C.A.EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002018-00798-00
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Así mismo, se condena a la demandada a reliquidar las primas de servicios, vacaciones
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Así mismo, se condena a la demandada a reliquidar las primas de servicios, vacaciones y de navidad, las cesantías y demás factores salariales y prestacionales causados por el demandante, teniendo en cuenta los mayores valores que se causen por virtud del presente fallo, de conformidad con lo previsto por el artículo 4 5 del Decreto Ley 1045 de 1978, y a pagar las diferencias que resulten de tal reliquidación.
(…)
CUARTO: Declarar de oficio la excepción de prescripción de l as mesadas causadas con anterioridad al 21 de octubre de 2006, por las razones expuestas en la parte motiva.
QUINTO: La entidad demandada deberá dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, según y se indicó en la motivación de esta decisión.”
Dicha sentencia fue modificada por el H. Consejo de Estado, según se verifica en la parte resolutiva de la providencia de 22 de abril de 2015, en la cual se dispuso:
“PRIMERO.- CONFÍRMASE la sentencia de 28 de junio de 2012 , proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, - Sección Segunda - Subsección E, que accedió parcialmente a las súplicas de la demanda instaurada por GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA contra el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Gobierno, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos D. C.
En ese orden, debe precisarse que en efecto, existe un título ejecutivo que reúne los requisitos de fondo 5, en la medida que las sentencias contienen una obligación
Gobierno, Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos D. C.
En ese orden, debe precisarse que en efecto, existe un título ejecutivo que reúne los requisitos de fondo 5, en la medida que las sentencias contienen una obligación descrita en la parte resolutiva cuyo objeto y sujetos están determinados, que no es ambigua, sino específica y liquidable y que a la fecha, se puede ejecutar.
3. De la obligación que se considera incumplida
Ahora bien, como quiera que dentro de los documentos allegados con la demanda ejecutiva se encuentran las Resoluciones Nos. 472 de 13 de agosto de 2015 y 1450 de 29 de noviembre de 2019 expedidas por la entidad ejecut ada y mediante las cuales se ordenó el cumplimiento de los fallos judiciales que se in vocan como incumplidos por el ejecutan te, resulta procedente verificar si en efecto, la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos dio cumplimiento a las órdenes emiti das por esta Corporación y por el H. Consejo de Estado en las sentencias antes aludidas.
Así, de la revisión de las sentencias de 28 de junio de 2012 y 22 de abril de 2015 se establece que se ordenó a la U. A. E. Cuerpo Oficial de Bomberos a (i) reconocer 50 horas extras al mes , (ii) reajustar los recargos nocturnos y el trabajo en dominicales y festivos, liquidados sobre una jornada ordinaria de 190 horas y (iii) reliquidar las prestaciones sociales reconocidas con inclusión de los conceptos que se reconocen.
En cumplimiento, la entidad ejecutada expidió en primer momento, la Resolución
dominicales y festivos, liquidados sobre una jornada ordinaria de 190 horas y (iii) reliquidar las prestaciones sociales reconocidas con inclusión de los conceptos que se reconocen.
En cumplimiento, la entidad ejecutada expidió en primer momento, la Resolución No. 472 de 13 de agosto de 2015 en la cual indicó que la liquidación arrojaba un valor negativo de quince millones doscientos ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($15.289.642).
5 Esto es, que contiene una obligación expresa, clara y exigible a partir del 27 de abril de 2016, como quiera que en esa fecha, vencieron los diez meses después de su ejecutoria que ocurrió el 26 de junio de 2015.EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002018-00798-00
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Con posterioridad, profirió la Resolución No. 1450 de 29 de noviembre de 2019 en la que, tras una nueva revisión, determinó que se adeudaba al actor por horas extras y recargos nocturnos, en cumplimiento de la orden judicial, la su ma de cincuenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos setent a y dos pesos ($59.867.562). Así mismo, que por cesantías debía reconocerse la suma de cinco millones trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y nueve pesos ($5.389.179).
Inconforme, el actor en la demanda ejecutiva, considera que se le debió reconocer una suma total de ciento cuarenta y nueve millones cuarenta y ocho mil trescientos veinte pesos ($149.048.320) por concepto de capital y la suma resultante del cálculo de intereses sobre esta suma.
una suma total de ciento cuarenta y nueve millones cuarenta y ocho mil trescientos veinte pesos ($149.048.320) por concepto de capital y la suma resultante del cálculo de intereses sobre esta suma.
Teniendo en cuenta que el artículo 430 del CGP prevé que presentada la demanda acompañada del documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al ejecutado que cumpla la obligación en la forma pedida o en la que consider e legal, se revisará si le asiste razón al demandante en el monto por el cual solicita que se libre mandamiento de pago.
Para ello, se tendrá en cuenta el certificado de salarios, horas laboradas y recargos reconocidos al señor GERMÁN ALEXANDER BEJARANO LOZADA desde el 1 de octubre de 2006 al 28 de febrero de 2017, visible a folio 500 vlto, en el que consta que las asignaciones básicas canceladas al ejecutante durante los añ os 2006 a 2017 son las siguientes:
PERÍODO ASIGNACIÓN BÁSICA 1 de octubre de 2006 al 31 de Diciembre de 2006 $842.862 1 de Enero de 2007 al 08 de Noviembre de 2007 $897.649 9 de Noviembre de 2007 al 31 de Diciembre de 2007 $977.552 1 de Enero de 2008 al 31 de Diciembre de 2008 $1.036.206 1 de Enero de 2009 al 31 de Diciembre de 2009 $1.119.828 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010 $1.153.871 1 de Enero de 2011 al 31 de Octubre de 2011 $1.200.488
1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010 $1.153.871 1 de Enero de 2011 al 31 de Octubre de 2011 $1.200.488 1 de Noviembre de 2011 al 31 de Diciembre de 2011 $1.238.074 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2012 $1.306.169 1 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2013 $1.357.633 1 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014 $1.407.051 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015 $1.479.655 1 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2016 $1.602.023 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2017 $1.716.568
Así mismo se certificaron las horas laboradas mensualmente, las horas diurnas, las horas con recargo ordinario nocturno y los recargos festivos diurnos y reca rgos festivos nocturnos desde el 1 de octubre de 2006 al 28 de febrero de 2017 (conforme lo solicitando en la demanda ejecutiva):
Mes Horas Diurnas Recargo Festivo Diurno Recargo Festivo Nocturno Recargo Ordinario Nocturno Horas Totales OCTUBRE 2006 178 34 30 144 352
NOVIEMBRE 2006 176 34 36 144 356
DICIEMBRE 2006 166 34 30 132 328
ENERO 2007 194 46 42 156 392EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA
NOVIEMBRE 2006 176 34 36 144 356
DICIEMBRE 2006 166 34 30 132 328
ENERO 2007 194 46 42 156 392EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002018-00798-00
8
FEBRERO 2007 168 24 24 144 336
MARZO 2007 178 34 30 144 352
ABRIL 2007 180 38 42 138 360
MAYO 2007 170 36 36 138 344
JUNIO 2007 178 34 30 144 352
JULIO 2007 86 34 30 60 176
AGOSTO 2007 164 32 30 132 326
SEPTIEMBRE 2007 180 34 30 150 360
OCTUBRE 2007 180 24 30 156 366
NOVIEMBRE 2007 178 34 30 140 348
DICIEMBRE 2007 178 28 36 138 352
ENERO 2008 194 38 42 156 392
FEBRERO 2008 178 24 24 150 352
MARZO 2008 182 56 48 138 368
ABRIL 2008 180 24 24 156 360
MAYO 2008 188 44 42 144 374
JUNIO 2008 132 34 30 107 269
JULIO 2008 106 12 12 90 208
AGOSTO 2008 178 34 30 144 352
SEPTIEMBRE 2008 144 24 24 120 288
OCTUBRE 2008 156 24 24 132 312
AGOSTO 2008 178 34 30 144 352
SEPTIEMBRE 2008 144 24 24 120 288
OCTUBRE 2008 156 24 24 132 312
NOVIEMBRE 2008 180 46 42 138 360
DICIEMBRE 2008 178 26 30 144 352
ENERO 2009 200 46 42 150 392
FEBRERO 2009 146 14 18 132 296
MARZO 2009 182 28 36 150 368
ABRIL 2009 156 36 36 120 312
MAYO 2009 185 49 42 144 371
JUNIO 2009 86 14 1 72 176
JULIO 2009 130 32 24 107 261
AGOSTO 2009 178 44 36 129 343
SEPTIEMBRE 2009 183 27 24 156 363
OCTUBRE 2009 199 39 30 168 397
NOVIEMBRE 2009 144 36 36 108 288
DICIEMBRE 2009 166 26 30 132 328
ENERO 2010 180 38 48 138 366
FEBRERO 2010 168 24 24 144 336
MARZO 2010 167 31 30 144 341
ABRIL 2010 178 36 36 134 348
MAYO 2010 181 49 42 132 355
JUNIO 2010 167 23 35 144 346
JULIO 2010 182 36 36 148 366
AGOSTO 2010 188 46 42 141 371
SEPTIEMBRE 2010 170 26 24 144 338
JUNIO 2010 167 23 35 144 346
JULIO 2010 182 36 36 148 366
AGOSTO 2010 188 46 42 141 371
SEPTIEMBRE 2010 170 26 24 144 338
OCTUBRE 2010 66 2 0 54 120
NOVIEMBRE 2010 170 34 30 144 344
DICIEMBRE 2010 178 24 24 150 352
ENERO 2011 194 58 54 144 392EJECUTIVOPRIMERA INSTANCIA EXP. 2500023420002018-00798-00
9
FEBRERO 2011 156 22 18 138 312
MARZO 2011 188 26 30 146 364
ABRIL 2011 168 36 36 132 336
MAYO 2011 186 32 24 150 360
JUNIO 2011 110 24 24 90 224
JULIO 2011 132 34 30 102 264
AGOSTO 2011 190 34 30 156 376
SEPTIEMBRE 2011 144 12 12 132 288
OCTUBRE 2011 181 35 36 150 367
NOVIEMBRE 2011 36 2 12 26 74
DICIEMBRE 2011 178 16 24 150 352
ENERO 2012 136 26 30 114 280
FEBRERO 2012 178 24 24 150 352
MARZO 2012 181 25 30 156 367
ABRIL 2012 176 42 42 138 356
MAYO 2012 190 44 36 150 376
JUNIO 2012 170 36 36 138 344
MARZO 2012 181 25 30 156 367
ABRIL 2012 176 42 42 138 356
MAYO 2012 190 44 36 150 376
JUNIO 2012 170 36 36 138 344
JULIO 2012 132 42 30 102 264
AGOSTO 2012 178 36 36 138 352
SEPTIEMBRE 2012 178 32 30 150 358
OCTUBRE 2012 74 12 12 66 152
NOVIEMBRE 2012 170 36 36 138 344
DICIEMB
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