TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01802-00-(18-03-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2018-01802-00-(18-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Magistrado ponente: Néstor Javier Calvo Chaves Proceso: 25000-23-42-000-2018-01802-00
Demandante: Luz Nelly Quintero Quintero y otros (as)
Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Manifestación de Impedimento Encontrándose el presente asunto a Despacho pendiente para resolver sobre su admisión, se observa que los (as) señores (as) Luz Nelly Quintero Quintero, Mabel Esperanza Rico Guanume, Claudia Janneth Molina Pardo, Gloria Serrato Fajardo, Rosa Aura Peña Sierra y Carlos Humberto Rodríguez Sarmiento, a través de apoderada judicial, presentan demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, en contra de la Fiscalía General de la Nación, solicitando lo siguiente1: “(…) PRIMERA: INAPLICAR, por ser inconstitucionales e ilegales, o porque ya fue anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el artículo 6 del Decreto 53 de 1993 mediante sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Expediente No. 17021, el artículo 7 del Decreto 108 de 1994 mediante sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida por el Consejo de
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Expediente
mediante sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Expediente No. 17021, el artículo 7 del Decreto 49 de 1995 mediante sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Expediente No. 17021, el artículo 7 del Decreto 108 de 1996 mediante sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Expediente No. 17021, el artículo 7 del Decreto 52 de 1997 mediante sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Expediente No. 17021, el artículo 7 del Decreto 50 de 1998 mediante sentencia del 27 de octubre de 2007, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Expediente No. 17021, el artículo 7 del Decreto 38 de 1999 mediante sentencia del 14 de febrero de 2003, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el artículo 8 del Decreto 2743 del 27 de diciembre de 2000 mediante sentencia del 15 de abril de 2004, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Expediente No. 712-01, las
Segunda, el artículo 8 del Decreto 2743 del 27 de diciembre de 2000 mediante sentencia del 15 de abril de 2004, emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Expediente No. 712-01, las cuales se encuentran en firme. 1 Folios 160-171.Radicación: 25000-23-42-000-2018-01802-00
Demandante: Luz Nelly Quintero Quintero y otros (as) Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Manifestación de impedimento SEGUNDA: INAPLICAR , por ser inconstitucionales e ¡legales, o por haber sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el Decreto Salarial 109 de 1993, el Decreto Salarial 3549 de 2003, Decreto Salarial 4180 de 2004, Decreto Salarial 943 de 2005, Decreto Salarial 396 de 2006, Decreto Salarial 625 de 2007, Decreto Salarial 665 de 2008, Decreto Salarial 1897 de 2009, Decreto Salarial 730 de 2009, Decreto Salarial 1395 de 2010, Decreto Salarial 1047 de 2011, Decreto Salarial 875 de 2012, Decreto Salarial 1035 de 2013, Decreto Salarial 019 de 2014, Decreto Salarial 205 de 2014, Decreto Salarial 1087 de 2015, Decreto Salarial 219 de 2016, Decreto 989 de 2017,
343 de 2018 expedidos por el Gobierno Nacional
TERCERA: Que se declare la nulidad de:
1. El acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa de la respuesta al Derecho de petición radicado bajo el No. 20171190033242 del 16 de marzo de 2017, mediante la cual se le negó el derecho a la doctora LUZ NELLY QUINTERO QUINTERO, que tiene de percibir el 30% de la remuneración mensual faltante para un total del 100% del salario, con las consecuencias prestacionales de este 30% del salario, incluidas las cesantías, intereses a las cesantías, y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, más las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías, y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992 (en caso de que se apliquen topes), desde el 12 de enero al 08 de octubre de 2011 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, desde el 21 de enero al 26 de febrero de 2014 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, desde el 31 de julio del 2015 hasta el 30 de julio de 2018 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.
2. El acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa de la respuesta al Derecho de petición radicado bajo el No. 20171190033242 del 16 de marzo de 2017 mediante la cual se le negó el derecho a la doctora MABEL ESPERANZA
negativo, configurado por la no resolución expresa de la respuesta al Derecho de petición radicado bajo el No. 20171190033242 del 16 de marzo de 2017 mediante la cual se le negó el derecho a la doctora MABEL ESPERANZA RICO GUANUME, que tiene de percibir el 30% de la remuneración mensual faltante para un total del 100% del salario, con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992 con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías, más la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992 (en caso de que se apliquen topes), desde el 18 de diciembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, y desde el 02 de enero al 02 de abril del 2014 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, desde El 01 de enero del 2015 hasta la fecha como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.
3. El acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa de la respuesta al Derecho de petición radicado bajo el No. 20161190175272 del 20 de diciembre de 2016 mediante la cual se le negó el derecho a la doctora CLAUDIA JANNETH MOLINA PARDO, que tiene de percibir el 30% de la remuneración mensual
de petición radicado bajo el No. 20161190175272 del 20 de diciembre de 2016 mediante la cual se le negó el derecho a la doctora CLAUDIA JANNETH MOLINA PARDO, que tiene de percibir el 30% de la remuneración mensual faltante para un total del 100% del salario, con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992 con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías, más la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992 (en caso de que se apliquen topes), desde el 28 de febrero de 1995 hasta el 22 de mayo del 2000 como Fiscal Local, desde el 23 de 2Radicación: 25000-23-42-000-2018-01802-00
Demandante: Luz Nelly Quintero Quintero y otros (as) Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Manifestación de impedimento mayo de 2000 hasta la fecha como Fiscal Delegado ante los Jueces del
Circuito.
4. La Resolución No. 20177350012651 del 09 de agosto de 2017 notificado el 28 de agosto de 2017 expedido por la Subdirectora Regional Central la doctora Isadora Fernández Posada, mediante la cual se resolvió el derecho de petición y del acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa del recurso
doctora Isadora Fernández Posada, mediante la cual se resolvió el derecho de petición y del acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa del recurso de apelación radicado bajo el No. 20177390415402 del 04 de septiembre de 2017 mediante la cual se le negó el derecho a la doctora GLORIA SERRATO FAJARDO, que tiene de percibir el 30% de la remuneración mensual faltante para un total del 100% del salario, con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4a de 1992 con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías, más la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15,de la Ley 4 de 1992 (en caso de que se apliquen topes), desde el 28 de enero de 1997 hasta el 01 de agosto de 2013 como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos.
5. La Resolución No. SAG-STH-GP 2162 del 20 de diciembre de 2016 notificado el 23 de diciembre de 2016, expedido por la Subdirector Seccional el doctor Germán Osvaldo Delgado Pinedo, mediante la cual respondieron el derecho de petición y la 012 del 03 de enero de 2017 notificado el 13 de enero de 2017 expedido por la Subdirectora de Apoyo a la Gestión de Magdalena la
el doctor Germán Osvaldo Delgado Pinedo, mediante la cual respondieron el derecho de petición y la 012 del 03 de enero de 2017 notificado el 13 de enero de 2017 expedido por la Subdirectora de Apoyo a la Gestión de Magdalena la doctora Akiko Tatiana Betancur García, con la cual concedieron el recurso de apelación y del acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa del recurso de apelación interpuesto contra el primer acto administrativo, mediante los cuales se le negó el derecho a la doctora ROSA AURA PEÑA SIERRA , que tiene de percibir el 30% de la remuneración mensual faltante para un total del 100% del salario, con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992 con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías, más la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992 (en caso de que se apliquen topes), desde el 03 de mayo al 25 de diciembre de 1995 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 26 de diciembre de 1995 hasta el 13 de enero de 1996 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, desde el 14 de enero al 19 de junio de 1996 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde
Delegado ante los Jueces del Circuito, desde el 14 de enero al 19 de junio de 1996 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 20 de junio al 14 de julio de 1996 como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 1996 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, del 01 al 25 de enero de 1997 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, desde el 26 de enero al 02 de junio de 1997 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 3 de junio al 22 de julio de 1997 como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, desde el 23 de julio de 1997 hasta el 23 de diciembre de 1998 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 24 de diciembre de 1998 al 13 de enero de 1999 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, desde el 14 de enero al 12 de junio de 1999 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 13 de junio al 07 de julio de 1999 como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, y desde el 08 al 12 de julio de 1999 como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, y del 13 julio al 06 de agosto de 1999 como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, desde el 07 de agosto al 21 de diciembre de 1999 como Fiscal Delegada ante los
Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, y del 13 julio al 06 de agosto de 1999 como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, desde el 07 de agosto al 21 de diciembre de 1999 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 22 de diciembre de 1999 hasta el 13 de enero del 2000 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, 3Radicación: 25000-23-42-000-2018-01802-00
Demandante: Luz Nelly Quintero Quintero y otros (as) Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Manifestación de impedimento desde el 14 de enero al 21 de febrero del 2000 como Fiscal Delegado ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 22 de febrero al 17 de marzo de 2000 como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, desde el 18 de marzo del 2000 hasta el 16 de enero de 2001 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 17 de enero al 10 de febrero de 2001 como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, desde el 11 de febrero de 2001 hasta el 06 de julio de 2008 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, desde el 07 de julio de 2008 hasta el 07 de marzo de 2010 como Fiscal Delegada ante los Jueces del Circuito, desde el 08 de marzo de 2010 hasta el 10 de septiembre del 2014 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos.
CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del
08 de marzo de 2010 hasta el 10 de septiembre del 2014 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos.
CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN O LA ENTIDAD QUE LA REEMPLACE EN SUS FUNCIONES, a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes el total del 100% del salario con las consecuencias prestacionales incluidas las cesantías, intereses a las cesantías, más la prima especial de servicios señalada en el artículo 14 de la Ley 4 a de 1992 más las consecuencias prestacionales que generen dicha prima especial de servicio incluidas las cesantías, intereses a las cesantías, más la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, desde la posesión de cada uno de mis mandantes como FISCALES hasta la fecha que ocupen el cargo, y de conformidad con la liquidación que se hace en capítulo aparte de esta demanda.
QUINTA: Que se ordene a la demandada que siga pagando el 100% de los ingresos mensuales a cada uno de los demandantes con sus respectivas consecuencias prestaciones más la prima especial de servicios que se señala en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 con las consecuencias prestacionales y la prima especial de servicios contemplada en el artículo 15 de la Ley 4 de
1992.
SEXTA: INAPLICAR , por ser inconstitucionales e ilegales, o porque ya fue anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con respecto al artículo 1 del Decreto 0382 de 2013 la expresión "constituirá únicamente factor
anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con respecto al artículo 1 del Decreto 0382 de 2013 la expresión "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.", y con relación al artículo 1 del Decreto 022 de 2014 la expresión "constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.", y con respecto al artículo 1 del Decreto 1270 de 2015 la expresión "constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.", y con relación al artículo 1 del Decreto 247 de 2016 la expresión "constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.", y con relación al artículo 1 del Decreto 1015 de 2017 la expresión "constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.", Y con relación al artículo 1 del Decreto 341 de 2018 expedidos por el Gobierno Nacional la expresión "constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.", y normas concordantes expedidas por el Gobierno Nacional.
SÉPTIMA: Que se declare la nulidad de:
1. El acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo
Sistema General de Seguridad Social en Salud.", y normas concordantes expedidas por el Gobierno Nacional.
SÉPTIMA: Que se declare la nulidad de:
1. El acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa de la respuesta al Derecho de petición radicado bajo el No. 20171190033242 del 16 de marzo de 2017,
4Radicación: 25000-23-42-000-2018-01802-00
Demandante: Luz Nelly Quintero Quintero y otros (as) Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Manifestación de impedimento mediante la cual se le negó el derecho a la doctora LUZ NELLY QUINTERO QUINTERO, que tiene de percibir la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, 341 de 2018 y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la
correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, previa actualización de las sumas desde cuando debieron ser canceladas, hasta el día en que se efectúe su pago, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 20 de enero de 2014 como Asistente de Fiscal IV, desde el 21 de enero al 26 de febrero de 2014 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, desde el 27 de febrero de 2014 hasta el 30 de julio del 2015 como Asistente de Fiscal IV, del 31 de julio del 2015 hasta 30 de julio del 2018 hasta el 30 de julio de 2018 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito y desde el 31 de julio de 2018 hasta la fecha como Asistente de Fiscal IV
2. El acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa de la respuesta al Derecho de petición radicado bajo el No. 20171190033242 del 16 de marzo de 2017 mediante la cual se le negó el derecho a la doctora MABEL ESPERANZA RICO GUANUME, que tiene de percibir la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247
concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, 341 de 2018 y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, previa actualización de las sumas desde cuando debieron ser canceladas, hasta el día en que se efectúe su pago, desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, el 01 de enero de 2014 como Asistente de Fiscal II y desde el 02 de enero al 02 de abril del como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito, y desde el 03 de abril al 31 de diciembre del 2014 como Asistente de Fiscal II, y desde el 01 de enero del 2015 hasta la fecha como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.
03 de abril al 31 de diciembre del 2014 como Asistente de Fiscal II, y desde el 01 de enero del 2015 hasta la fecha como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito.
3. La Resolución No. SAG-STH-GP 2162 del 20 de diciembre de 2016 notificado el 23 de diciembre de 2016, expedido por la Subdirector Seccional el doctor Germán Osvaldo Delgado Pinedo, mediante la cual respondió el derecho de petición y la 012 del 03 de enero de 2017 notificado el 13 de enero de 2017 expedido por la Subdirectora de apoyo a la Gestión de Magdalena (A) la doctora Akiko Tatiana Betancur García, con la cual concedió el recurso de apelación y del acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa del recurso de apelación interpuesto contra el primer acto administrativo, mediante la cual se le negó el derecho a la doctora ROSA AURA PEÑA SIERRA, que tiene de percibir la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los
5Radicación: 25000-23-42-000-2018-01802-00
Demandante: Luz Nelly Quintero Quintero y otros (as) Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Manifestación de impedimento Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, 341 de 2018 y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON
Asunto: Manifestación de impedimento Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, 341 de 2018 y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, previa actualización de las sumas desde cuando debieron ser canceladas, hasta el día en que se efectúe su pago, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 10 de septiembre del 2014 como Fiscal Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos, y del 11 de septiembre del 2014 hasta el 01 de octubre de 2017 como Subdirector Seccional y desde el 02 de octubre de 2017 hasta la fecha como Director Seccional
4. La Resolución No. 20175920002651 del 01 de agosto de 2017 notificado el 04 de agosto de 2017, expedido por la Subdirectora Regional de Apoyo Central la doctora Isadora Fernández Posada, mediante el cual resolvieron el derecho de petición, y del acto Administrativo ficto o presunto producto del
04 de agosto de 2017, expedido por la Subdirectora Regional de Apoyo Central la doctora Isadora Fernández Posada, mediante el cual resolvieron el derecho de petición, y del acto Administrativo ficto o presunto producto del silencio Administrativo negativo, configurado por la no resolución expresa del recurso de apelación radicado bajo el No. 20171190109242 del 09 de agosto de 2017, mediante la cual se le negó el derecho al doctor CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO, que tiene de percibir la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, 341 de 2018 y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, previa actualización de las sumas desde cuando debieron ser
el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, previa actualización de las sumas desde cuando debieron ser canceladas, hasta el día en que se efectúe su pago, desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de agosto de 2016 como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito.
OCTAVA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN O LA ENTIDAD QUE LA REEMPLACE EN SUS FUNCIONES, a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017 y 341 de 2018 y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas
asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, desde el 01 de enero de 2013 o en algunos de los casos desde la fecha de la posesión de cada uno de mis mandantes si son posteriores, hasta la fecha que ocupen el cargo, y de conformidad con la liquidación que se hace en capítulo aparte de esta demanda. 6Radicación: 25000-23-42-000-2018-01802-00
Demandante: Luz Nelly Quintero Quintero y otros (as) Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Manifestación de impedimento NOVENA: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN O LA ENTIDAD QUE LA REEMPLACE EN SUS FUNCIONES, a reconocer y pagar a cada uno de los demandantes el valor de las prestaciones sociales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, correspondientes a la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, 341 de 2018, COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON
la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, 341 de 2018, COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL, que a través de los años le han cancelado como factor salarial solo para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y de Seguridad Social en Salud, desde la posesión de cada una de mis mandantes como SERVIDORES PÚBLICOS hasta la fecha que ocupen el cargo, y de conformidad con la liquidación que se hace en capítulo aparte de esta demanda.
DÉCIMA: Que se ordene a la demandada que siga pagando a cada uno de los demandantes como FISCALES: LUZ NELLY QUINTERO QUINTERO,
MABEL ESPERANZA RICO GUANUME, ROSA AURA PEÑA SIERRA, CARLOS HUMBERTO RODRIGUEZ SARMIENTO la Bonificación Judicial Mensual concedida mediante el Decreto 0382 de 2013 y reglamentada por la Fiscalía General de la Nación mediante los Decretos 022 de 2014, 1270 de 2015, 247 de 2016, 1015 de 2017, Decreto 341 de 2018 y normas concordantes COMO REMUNERACIÓN MENSUAL CON CARÁCTER SALARIAL con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos
SALARIAL con las consecuencias prestacionales incluidas las primas de vacaciones, de servicios, de navidad, de productividad, del mes de junio, las cesantías intereses a las cesantías, bonificaciones y los demás emolumentos que por constitución y la ley correspondan, y los ajustes equivalentes al IPC del 02% asignada en el año inmediatamente anterior, entre el año 2014 hasta el año 2018, en el evento que sea diferente se deberán ajustar las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presenten, desde el 01 de enero de 2013 o en algunos de los casos desde la fecha de la posesión de cada uno de mis mandantes si son posteriores, hasta la fecha que ocupen el cargo.
DÉCIMA PRIMERA: Igualmente y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la NACIÓN, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN O LA ENTIDAD QUE LA REEMPLACE EN SUS FUNCIONES, a pagar en forma actualizada (indexada) las sumas adeudadas por concepto del porcentaje del ingreso laboral recla
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