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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00218-00-(30-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00218-00-(30-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto

Demandado: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hábitat

1. ASUNTO Procede la sala a dictar la sentencia que en derecho corresponde, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho impetrado por el señor Samuel Otto Salazar Nieto

contra Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hábitat (en adelante B-SDH).

2. PRETENSIONES El señor Samuel Otto Salazar Nieto en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral presentó demanda, la que fue posteriormente reformada1, contra B-SDH, con el fin de obtener lo siguiente: 2.1 La nulidad de la Resolución No. 573 de 10 de septiembre de 2018, a través de la cual se declaró insubsistente el nombramiento del actor efectuado por medio de la Resolución No. 569 de 13 de septiembre de 2017, en el cargo de jefe de la oficina asesora de comunicaciones código 115 grado 07.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a lo siguiente: 2.2 Reintegrarlo al cargo de jefe de la oficina asesora de comunicaciones código 115

comunicaciones código 115 grado 07. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a lo siguiente: 2.2 Reintegrarlo al cargo de jefe de la oficina asesora de comunicaciones código 115 grado 07, o a otro de igual o superior categoría y sueldo. 2.3 Pagarle los salarios, aumentos, sobresueldos, bonificaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas, cotizaciones a salud y pensión, y servicio médico, desde la fecha de desvinculación hasta el día que sea reintegrado al cargo. 2.4 Pagar la indexación de las sumas adeudadas desde la fecha de desvinculación hasta el día que sea reintegrado al cargo. 2.5 Declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

3. HECHOS

1 Samai Índice 27 Docs. 8 y 16.Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH Los hechos relatados por la parte demandante y jurídicamente relevantes son los siguientes2: 3.1 El demandante fue nombrado como jefe de la oficina asesora de comunicaciones código 115 grado 07 de B-SDH, por medio de la Resolución No. 569 de 13 de septiembre de 2017. 3.2 Para el efecto, se tuvo en cuenta que el actor, (i) era profesional licenciado en ciencias de la comunicación social y periodismo; (ii) contaba con más de 15 años de

2017. 3.2 Para el efecto, se tuvo en cuenta que el actor, (i) era profesional licenciado en ciencias de la comunicación social y periodismo; (ii) contaba con más de 15 años de experiencia en el sector privado laborando en medios de comunicación; y (iii) demostró experiencia de 18 años en el sector público desempeñando diferentes cargos como: secretario de prensa de la presidencia de la República, jefe de prensa del Fondo de Inversión para la Paz, coordinador de comunicaciones de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y el Departamento para la Prosperidad Social, asesor de comunicaciones de la dirección general del SENA y jefe de prensa de los Ministerios de Trabajo y Transporte. 3.3 Quince días después de posesionado el actor, asumió en propiedad como Secretario Distrital de Hábitat el doctor Guillermo Herrera Castaño, ante el cual el actor presentó renuncia protocolaria, sin obtener respuesta alguna. 3.4 Para coordinar actividades laborales con el equipo de directivos y asesores, tales como agendas de trabajo, tareas y requerimientos, el secretario distrital de hábitat creó un chat de “WhatsApp” que denominó como “Secretaria de Hábitat”, en el que incluyó al actor, y por ese medio le impartía instrucciones. 3.5 Una de las funciones del actor era la de actualizar la ficha del proyecto 491 de 2018, del que además era el gerente, para lo cual tenía que buscar un equipo competente con personal experimentado, calificado y al que por lo menos tuviera acceso mediante una entrevista previa para evaluar sus competencias. 3.6 El quince (15) de enero del dos mil dieciocho (2018) el actor fue citado a la oficina

personal experimentado, calificado y al que por lo menos tuviera acceso mediante una entrevista previa para evaluar sus competencias. 3.6 El quince (15) de enero del dos mil dieciocho (2018) el actor fue citado a la oficina del subsecretario de gestión corporativa y control interno disciplinario, Luis Felipe Rubiano, quien verbalmente le informó que necesitaban el cargo y que dada su condición de funcionario de libre nombramiento y remoción, debía pasar por escrito la carta de renuncia. 3.7 El diecisiete (17) de enero de dos mil dieciocho (2018), a través del oficio No.12018-0830 presentado ante el secretario distrital del hábitat, el actor manifestó su condición de pre pensionado, indicando que por tal razón no podía presentar la renuncia solicitada. 3.8 La reacción del secretario ante tal comunicación fue retirar al accionante de todos los grupos de WhatsApp mediante los cuales se impartían instrucciones en la entidad. De igual forma, señala que desde ese momento padeció acoso laboral, por cuanto fue relegado de todas las funciones que tenía a su cargo para hacer únicamente funciones administrativas, y el equipo que estaba a su cargo fue trasladado a otra sede de la entidad bajo la orientación de una contratista del grupo. 3.9 El nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018), mediante radicado No.3-201800437, el doctor Andrés Felipe Rubiano, subsecretario de gestión corporativa y control 2 Samai Índice 27 Docs. 8 y 16.Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto

Demandada: SDH

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH interno disciplinario, respondió la comunicación del actor y le solicitó que allegara en el término de un mes la documentación que acreditara la condición de pre pensionado alegada. 3.10 Afectado por tal situación, el actor interpuso una queja por acoso laboral el 6 de marzo de 2018 en contra del secretario distrital de hábitat, razón por la cual, el 22 de marzo de la misma anualidad rindió informe del caso ante el comité de convivencia laboral, y pese que la directora de esa oficina puso en marcha un plan para mejorar el clima laboral, este nunca escaló hasta el nivel directivo. 3.11 Finalmente, después de la persecución laboral señalada, el diez (10) de septiembre del año 2018 se declaró insubsistente el nombramiento del actor como jefe de la oficina asesora de comunicaciones código 115 grado 7.

4. CONCEPTO DE VIOLACIÓN Se aducen como transgredidos por el acto acusado, los siguientes preceptos: - Artículos 1, 5, 13, 16 y 25 de la Constitución Política.

Al referirse de manera general a los fines del servicio público y los derechos consagrados en la Constitución Política para los servidores del Estado, indicó que estos cuentan con garantías como la dignidad humana, la integridad e igualdad, las cuales fueron desconocidas por parte del secretario de hábitat de Bogotá D.C., en tanto desató una persecución en contra del actor con el único fin de obtener de este la renuncia a su cargo, lo cual inició al ser citado a la oficina del subsecretario de gestión corporativa y control interno

persecución en contra del actor con el único fin de obtener de este la renuncia a su cargo, lo cual inició al ser citado a la oficina del subsecretario de gestión corporativa y control interno disciplinario de la SDH para solicitarle el cargo. Posteriormente, y al no presentar la renuncia inició el acoso laboral, ante lo cual el actor formuló dos quejas reclamando las garantías para que le fueran respetados sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, al mínimo vital, la seguridad social y su situación de pre pensionado, en consideración a que le faltaban menos de dos (2) años para causar la pensión de jubilación, sin embargo, ello trajo como consecuencia que la SDH declarara insubsistente su nombramiento, desconociendo los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política para proteger a los servidores en dichas situaciones. Por lo tanto, concluyó que como el acto acusado se expidió con fines distintos a la buena prestación del servicio público, este resulta nulo por desviación de poder. Adicionalmente, la decisión adoptada tampoco tuvo en cuenta que el demandante contaba con todas las calidades y capacidades para garantizar el servicio público en el cargo que venía ejerciendo y no se evidencia una desmejora en el servicio prestado por el actor, como si pudo ocurrir con quien lo reemplazo en el cargo.

5. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA B-SDH contestó oportunamente la demanda y su reforma3, a través de escritos en los que se opuso a las pretensiones y se refirió a cada uno de los hechos del libelo introductorio.

3 Samai Índice 27 Docs. 13 y 18.Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 4

opuso a las pretensiones y se refirió a cada uno de los hechos del libelo introductorio. 3 Samai Índice 27 Docs. 13 y 18.Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 4

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH En su defensa, señaló que el acto acusado se encuentra ajustado a la ley y la Constitución, y no vulneró ningún derecho fundamental del actor, de manera que no se configuró ninguna causal de nulidad de las alegadas por la parte actora.

Explicó que el nombramiento del actor se efectuó en virtud de la facultad discrecional de la entonces secretaria distrital de hábitat, sin que mediara concurso o lista de elegibles, pues se trataba de un cargo de libre nombramiento y remoción y, en tal medida, el demandante acreditó que contaba con la experiencia necesaria para ocuparlo, cuyas funciones se encuentran establecidas en el Decreto 121 de 2008. Así las cosas, dada la modalidad del nombramiento efectuado, indicó que el demandante podía ser libremente removido del mismo al no pertenecer a la carrera administrativa, encontrándose para el efecto la causal de retiro consagrada en el Decreto 2400 de 1968, como lo es la declaratoria de insubsistencia del nombramiento. Por otra parte, considera que no existe nexo causal entre el supuesto acoso laboral y la legalidad del acto acusado, dado que la naturaleza jurídica del primero es netamente disciplinaria, mientras que la declaratoria de insubsistencia es una facultad discrecional del

Por otra parte, considera que no existe nexo causal entre el supuesto acoso laboral y la legalidad del acto acusado, dado que la naturaleza jurídica del primero es netamente disciplinaria, mientras que la declaratoria de insubsistencia es una facultad discrecional del nominador, la que se materializó en la Resolución No. 573 de 10 de septiembre de 2018. En cuanto a los hechos relevantes de la demanda, refirió que si bien el actor presentó renuncia al cargo, esta no podía ser aceptada dado que la secretaría se encontraba en proceso de empalme entre una administración y otra; por tal razón, en ese momento se requería del personal que venía laborando para tales efectos, con el objeto de garantizar la prestación del servicio, sin que ello de ningún modo hubiese desnaturalizado el cargo de libre nombramiento y remoción ocupado por el actor. Aunado a ello, indicó que la solicitud de renuncia al actor obedeció a las facultades discrecionales con las cuales contaba el secretario distrital de hábitat, por cuanto ya tenía el suficiente conocimiento de la dependencia a su cargo y requería personal de confianza para el logro de los fines de la secretaría. De otro lado, manifestó que la declaratoria de insubsistencia se efectuó con miras al mejoramiento del servicio, dado que el demandante solo acredita como educación formal el título de comunicador social y periodista, el cual fue otorgado en el año 1989, sin que hubiese demostrado capacitación profesional posterior en temas relacionados con su carrera, y “tendientes a la actualización de las nuevas dinámicas sociales y culturales, y concretamente en lo relativo a las formas de comunicación digital y su correcto uso”.

hubiese demostrado capacitación profesional posterior en temas relacionados con su carrera, y “tendientes a la actualización de las nuevas dinámicas sociales y culturales, y concretamente en lo relativo a las formas de comunicación digital y su correcto uso”. Finalmente, señaló que en el cargo fue nombrado el señor José Andrés Zuluaga Mora, quien ostenta el título de comunicador social y periodista, y es especialista en gerencia de mercadeo, por ende, cumple los requisitos establecidos en el manual de funciones de la entidad, adicionalmente, comparte el modo y la forma de concebir las estrategias para lograr la consecución de las metas plasmadas en el plan distrital de desarrollo, además de ser de confianza del nominador. En todo caso, refiere que las capacidades y experiencia del actor no le otorgaban fuero de estabilidad alguno, ni limitan la potestad discrecional que el ordenamiento le otorga al nominador, mucho menos constituyen prueba respecto de la desviación del poder alegada; por el contrario, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado en su jurisprudencia, la idoneidad y el buen desempeño de las funciones de un cargo es lo que se espera de un funcionario.Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 5

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH Por lo expuesto concluyó que el actor: (i) no desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo que lo declaró insubsistente; (ii) no acreditó la nulidad alegada; y (iii) no demostró la posible desmejora del servicio con la declaratoria de insubsistencia. De manera

administrativo que lo declaró insubsistente; (ii) no acreditó la nulidad alegada; y (iii) no demostró la posible desmejora del servicio con la declaratoria de insubsistencia. De manera que, las pretensiones de la demanda deben ser negadas.

6. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda se presentó el 18 de febrero de 2019 4 y se admitió mediante proveído de 3 de abril del mismo año 5, el cual fue notificado en forma personal a la entidad demandada a través del envío al buzón de correo electrónico6.

Posteriormente, la parte actora presentó reforma de la demanda, la que fue admitida por medio de auto de 13 de noviembre de 20197. Más adelante, a través de providencia de 17 de febrero de 20218 se resolvieron las excepciones previas formuladas por la entidad demandada, declarándose no probada la de ineptitud de la demanda. Luego, con auto de 26 de enero de 2022 9 se fijó el litigio, se incorporaron las pruebas documentales aportadas al plenario y se señaló fecha para la celebración de la audiencia de pruebas con el objeto de recaudar los testimonios solicitados por las partes, la que se llevó a cabo el día 15 de marzo de 202210. En dicha diligencia, una vez culminada la etapa probatoria se corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público para que alegaran de conclusión11. Las partes demandante y demandada descorrieron el traslado otorgado a través de escritos en los que reiteraron los argumentos expuestos en sus anteriores intervenciones12.

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

7.1 Competencia

Las partes demandante y demandada descorrieron el traslado otorgado a través de escritos en los que reiteraron los argumentos expuestos en sus anteriores intervenciones12.

7. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 7.1 Competencia Es competente esta corporación para conocer del medio de control promovido en este asunto, tal como lo establece el artículo 152 (ordinal 2.°) de la Ley 1437 de 2011, vigente para la época en que se presentó la demanda. 7.2 Problema jurídico planteado Corresponde a la sala determinar si, ¿el acto administrativo que declaró insubsistente el nombramiento del señor Samuel Otto Salazar Nieto como jefe de la oficina asesora de comunicaciones código 115 grado 07 de la SDH, se encuentra viciado de nulidad por desviación de poder, y porque se afectó el servicio por el nombramiento de su reemplazo, o

4 Samai Índice No. 27 Doc. 9.5 Samai Índice No. 27 Doc. 10.6 Samai Índice No. 27 Doc. 12.7 Samai Índice No. 27 Docs. 16 y 17.8 Samai Índice No. 23.9 Samai Índice No. 30.10 Samai Índice No. 40.11 Samai Índice No. 40.12 Samai Índices No. 44 y 45.Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 6

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH si, por el contrario, se trató de un acto discrecional ejercido respecto de un cargo de libre nombramiento y remoción, y el reemplazo del demandante cumplió los requisitos para el

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH si, por el contrario, se trató de un acto discrecional ejercido respecto de un cargo de libre nombramiento y remoción, y el reemplazo del demandante cumplió los requisitos para el ejercicio del cargo, tal como lo afirma la demandada? 7.3 Tesis que resuelven el problema jurídico formulado 7.3.1 Tesis de la parte demandante Considera que se debe acceder a los pedimentos de la demanda, habida consideración que la decisión de retiro del actor no obedeció a razones del servicio, sino que: (i) estuvo precedida de una persecución laboral iniciada en su contra por el Secretario de Hábitat de Bogotá

D.C., al no haber aceptado presentar la renuncia que le fue solicitada; (ii) desconoció los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral, al mínimo vital y la seguridad social del accionante dada su situación de pre pensionado, en consideración a que le faltaban menos de dos (2) años para causar la pensión de jubilación para el momento del retiro; y (iii) no se evidencia una desmejora en el servicio prestado por el actor dadas sus altas capacidades, como si pudo ocurrir con quien lo reemplazo en el cargo. 7.3.2 Tesis de la parte accionada Considera que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, como quiera que el actor: (i) no desvirtuó la presunción de legalidad del acto administrativo que lo declaró insubsistente, dado que el mismo obedeció al ejercicio de la facultad discrecional con la cual contaba el nominador respecto del cargo ocupado por el señor Samuel Otto Salazar

insubsistente, dado que el mismo obedeció al ejercicio de la facultad discrecional con la cual contaba el nominador respecto del cargo ocupado por el señor Samuel Otto Salazar Nieto, el que por ser directivo era de confianza; (ii) no acreditó la nulidad alegada; y (iii) no demostró la posible desmejora del servicio con la declaratoria de insubsistencia. 7.3.3 Tesis de la sala Se negarán las pretensiones de la demanda habida consideración que: (i) El señor Samuel Otto Salazar Nieto no logró demostrar que el acto demandado estuviera viciado por la desviación de poder, dado que el acoso laboral alegado para fundamentarla no se acreditó y, en tal medida, la declaratoria de insubsistencia guarda la presunción de legalidad; aunado a ello, la exigencia de confianza requerida en el cargo desempeñado por el actor no se puede entender como una mala conducta del nominador o tildarse de reprochable, por el contrario, “la facultad discrecional está instituida, entre otras, para ese tipo de situaciones, sin que ello suponga sanción o juicio de valor a la actividad laboral”13. (ii) De otra parte, el actor no es beneficiario del fuero de estabilidad laboral reforzada de pre pensionado, dado que el único requisito que le faltaba al momento del retiro para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez era cumplir 62 años, sin embargo, como lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la edad faltante para acceder a la pensión no es impedimento para la declaratoria de insubsistencia de los nombramientos de libre nombramiento y remoción, por cuanto, este requisito puede

indicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, la edad faltante para acceder a la pensión no es impedimento para la declaratoria de insubsistencia de los nombramientos de libre nombramiento y remoción, por cuanto, este requisito puede ser cumplido con o sin vinculación laboral vigente, y el retiro no frustra el acceso a la prestación pensional. (iii) No se demostró la afectación del servicio por el nombramiento del señor José Andrés Zuluaga Mora, que fue la persona que reemplazó al actor en el cargo que este venía 13 C.E., Sec. Segunda, Sent. 2014-00135, ene. 23/2020 M.P. Rafael Francisco Suárez VargasExpediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 7

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH ejerciendo en la SDH, dado que en el expediente se acreditó que contaba con los requisitos exigidos para desempeñar el empleo, y el demandante no alegó ni demostró alguna circunstancia diferente que evidencie que no prestó el servicio como correspondía.

8. HECHOS PROBADOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES

HECHOS PROBADOS MEDIO PROBATORIO Vinculación y retiro del demandante con la SDH 8.1 El señor Samuel Otto Salazar Nieto fue nombrado como jefe de oficina asesora de comunicaciones código 115 grado 07 de la SDH, a través de la Resolución No. 0569 de 13 de septiembre de 2017.

Documentales: Copia de la resolución (Samai

de la SDH, a través de la Resolución No. 0569 de 13 de septiembre de 2017.

Documentales: Copia de la resolución (Samai Índice 27 Doc. 8 Fl. 33). 8.2 Mediante la Resolución No. 573 de 10 de septiembre de 2018, la SDH declaró insubsistente el nombramiento del actor.

Documental: Copia del acto administrativo

(Samai Índice 27 Doc. 8 Fl. 36). Testimonios recaudados en el proceso 8.3 Michael Walterfang Rincón, d e profesión comunicador social. Manifestó que conoció al señor Samuel Otto Salazar Nieto en 2018 cuando ingresó a laborar en la SDH para suplir un cargo en la parte de comunicaciones, dado que el actor fue quien lo entrevistó y posteriormente fue su jefe directo, era el jefe del área de comunicaciones. Refiere que, en la dependencia de comunicaciones también estaba la señora María Andrea, quien también estaba bajo el mando del demandante, “estaba de segundas en el rango jerárquico”, pero daba órdenes “y de alguna forma trataba de desvirtuar todo lo que Samuel como jefe establecía, se tomaba más atribuciones que las que debía tener en su cargo… quería de alguna manera sacarlo de sus funciones… todo se dividió como en dos grupos, los que estábamos trabajando con Samuel y se empezó a forjar otro equipo que trataba de trabajar por su lado… para desestabilizarlo a él… y ella poder tener el campo abierto para tomar ese cargo… como popularmente lo llaman le querían

en dos grupos, los que estábamos trabajando con Samuel y se empezó a forjar otro equipo que trataba de trabajar por su lado… para desestabilizarlo a él… y ella poder tener el campo abierto para tomar ese cargo… como popularmente lo llaman le querían hacer como un cajón”. Más adelante agregó que “se estaba forjando un plan para sacarlo…nunca supe si ella llegó a estar en el puesto que estuvo Samuel, pero me imagino que ese era el fin de la actuación”. Sostuvo que el “plan” fue ideado por María Andrea y por el secretario de hábitat de ese momento. Indicó que de ahí empezaron las malas relaciones, cada uno quería hacer algo diferente estando en la misma área y que ella lo cambió de área, poniéndolo a hacer unas funciones distintas, mientras se le acababa el contrato. No le consta si el demandante alegó ante la entidad que era pre pensionado. Manifestó que nunca hablaron sobre su núcleo familiar, sin embargo, a través de redes sociales lo veía con su esposa e hija. Arguye que en el momento en que terminó su contrato llegó un nuevo jefe en reemplazo del demandante, le consta porque un excompañero le contó, pues como él ya no estaba en esa área ni lo

Testimonio: Michael

Walterfang Rincón (Samai Índice 40 minutos 00:06:24 a 00:42:37).Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto

Demandada: SDH

00:42:37).Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 8

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH conoció “pero sé que fue paralelo, apenas él salió, inmediatamente entró la persona”.

Aduce que posterior a ser retirado el señor Samuel, este consiguió un trabajo en la Registraduría Nacional. Precisó que el sistema por el cual impartía órdenes la señora María Andrea era indicándole directamente las funciones a cada empleado de la oficina, sin consentimiento del señor Samuel, “ella creó aparte una nueva oficina, desde allá me llamaba a veces a gritos, ella no trataba bien a la gente… muy déspota”. En tal sentido, sostuvo que el actor quedó solo con tres personas: el testigo, un compañero (no recuerda el nombre), y otra persona encargada de las redes sociales (él les ayudaba a ambos). Añadió que el demandante siempre fue muy respetuoso y presto a escucharlos. No le consta si el actor presentó renuncia de manera voluntaria, solo vio que salió porque llegó su reemplazo. Refirió que, las órdenes que impartía el señor Guillermo, secretario de la entidad, a Samuel, eran por medio de correo electrónico, le consta porque todos los funcionarios se comunicaban así. Entre las funciones que ejercía el demandante estaba indicarle a su equipo el orden del día “él todo lo tenía preparado”, sin embargo, insistió en que Andrea se molestaba y les ordenaba hacer otras cosas “nadie sabía qué hacer”.

comunicaban así. Entre las funciones que ejercía el demandante estaba indicarle a su equipo el orden del día “él todo lo tenía preparado”, sin embargo, insistió en que Andrea se molestaba y les ordenaba hacer otras cosas “nadie sabía qué hacer”. 8.4 Johan Alexander Garzón Arenas, ingeniero de sistemas, especialista en gerencia de proyectos y magíster. Actualmente es contratista de la Corporación Agencia Nacional Digital. Manifestó que para el 2017 trabajaba en la SDH y su jefe era la señora María Margarita Palacios; cuando ella salió en 2018, el señor Samuel entró a ocupar su cargo como jefe de comunicaciones. Precisa que allí también laboraba María Alejandra Moreno quien era la asistente de la anterior jefa, y desde ahí comenzó a presentarse una división de instrucciones “yo ya no sabía a quién tomar la línea específica para poder realizar mis funciones”, se formaron dos grupos. Indica que el actor les comentaba que no lo invitaban a los comités directivos, “ni a esas actividades que hacen los jefes”, sino que se enteraba por otros medios, “muchas veces eso hacía que las decisiones que tomábamos en el equipo web no fueran las que necesitaba el secretario del hábitat de ese momento”. Más adelante, sostuvo que incluso en reuniones invitaban a los subordinados del área y no al demandante. Añadió que le parecía muy curioso que una de las razones de la destitución del señor Salazar Nieto fue que él no estaba cumpliendo con su labor, no obstante, la realidad era otra; “una vez él se fue yo decidí renunciar, porque la dinámica que había no

destitución del señor Salazar Nieto fue que él no estaba cumpliendo con su labor, no obstante, la realidad era otra; “una vez él se fue yo decidí renunciar, porque la dinámica que había no era la más apropiada para trabajar”. Afirma que el cargo que ostentaba el demandante era directivo, por ser jefe de comunicaciones. No sabe cómo se componía el núcleo familiar del demandante para la época. Le consta que el señor Samuel Otto Salazar Nieto presentó

Testimonio: Johan

Alexander Garzón Arenas (Samai Índice 40 minutos 00:44:00 a 01:09:47).Expediente: 25000-23-42-000-2019-00218-00 Página No. 9

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Samuel Otto Salazar Nieto Demandada: SDH renuncia protocolaria de su cargo cuando hubo cambio de administración, sin embargo, siguió ahí, no sabe si se la aceptaron o no. No le consta como fue desvinculado.

Señaló que el accionante presentó una queja de la situación que se estaba presentado y cuando lo iban a destituir el manifestó que estaba en condición de pre pensionado, no sabe por qué alegaba tal condición. Más adelante, precisó que el demandante puso la queja formal ante el comité de trabajo de la entidad, y una ante talento humano por acoso laboral, sin embargo, no sabe cómo terminaron. Agregó que, “pude ver que lo llevaron un punto de estrés muy grande… era un acoso constante para que renunciara… en varias ocasiones pude vivir algunas discusiones que tuvo con María

terminaron. Agregó que, “pude ver que lo llevaron un punto de estrés muy grande… era un acoso constante para que renunciara… en varias ocasiones pude vivir algunas discusiones que tuvo con María Alejandra… compañeros de otras áreas me preguntaban que ocurría con mi jefe, por qué los demás jefes no lo incluían en las demás actividades”. Indicó que solo quedaron tres personas acompañando al señor Samuel, el testigo, Michael y Jhon Lamprea. Arguyó que, las indicaciones del secretario para con Samuel eran impartidas por un grupo de WhatsApp, y en las reuniones directivas con los jefes. Seguidamente, sostuvo que no le consta si incluyeron o no a Samuel. Finalmente, indicó que cuando Samuel llegó, en ese cargo también estaba la función de dar instrucciones a María Andrea, pero no le consta si los demás contratos firmados fueron iguales. 8.5 María Andrea Moreno Flórez e s comunicadora social y

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