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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00225-00-(01-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00225-00-(01-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C. Primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

SENTENCIA

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho con Demanda

Ad Excludendum

Demandante: CARLOS HUMBERTO ÁLZATE GIRALDO Demandado: Unidad A dministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social “UGPP” Litisconsorte necesario e Inter viniente Ad Excludendum: OMAR HERNÁN ALARCÓN VILLALOBOS Expediente: No. 25000 23 42000-2019-00225-00

Asunto: Sustitución Pensional.

Procede el Tribunal a desatar la controversia s uscitada en el presente proceso por el señ or Carlos H umberto Álzate Giraldo , en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección So cial “UGPP” y como li tisconsorte necesario el señor Omar Hernán Alarcón Villalobos , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimi ento del derecho, y la demanda Ad Excludendum presentada por el señor vinculado como litiscons orte necesario previamente mencionado.

PETITUM

Las PRETENSIONES1 formuladas por la parte actora en la demanda principal están encaminadas a obtener lo siguiente:

necesario previamente mencionado.

PETITUM

Las PRETENSIONES1 formuladas por la parte actora en la demanda principal están encaminadas a obtener lo siguiente:

La declaratoria de NULIDAD de las Resoluciones Nos. RDP-009410 del 10 de marzo de 2017 y 021067 del 22 d e mayo del mismo año , mediante las cual es en su orden se negó el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes y se confirmó dicha decisión.

Como consecuencia de lo anterio r y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la ent idad demandada a pagarle al señor C arlos Humberto Álzate Giraldo la p ensión de sobreviv encia, retroactivamente desde el 24 de noviembre de 201 6 (fecha de solicitud de

1 Folios 95 a 99 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

2 la pensión) de conformidad con lo estipulado por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 y que se condene en costas a la demandada.

Por su parte, las PRETENSIONES2 de la demanda AD EXCLUDENDUM están dirigidas a obtener lo siguiente:

A que se nieguen las pretensiones formuladas por el señor Ca rlos Humberto Álzate Giraldo y a obtener la declaratoria de NULIDAD de las Resoluciones Nos. RDP 009410 del 10 de marzo de 2017 y 021067 del 22 de mayo de l mismo año, mediante las cuales en su orde n se negó el

Humberto Álzate Giraldo y a obtener la declaratoria de NULIDAD de las Resoluciones Nos. RDP 009410 del 10 de marzo de 2017 y 021067 del 22 de mayo de l mismo año, mediante las cuales en su orde n se negó el reconocimiento y pago de pensión de sobrevivie ntes y se confirmó dicha decisión.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar al señor Omar Hernán Alarcón Villalobos en calidad de compañero permanente supérstite del señor Jesús Antonio Rodríguez Vives la pensión de sobrevivientes efectiva a partir del 2 de octubre de 20 16 día siguiente al fallecimiento del pensionado , c on los reajustes, primas, bonificaciones, mesadas adicionales y demás, como lo dispone la ley.

Igualmente, que se condene a la UGPP a que sobre las sumas adeudadas le pague al señor Alarcón Villalobos el reajuste al valor presente, de acuerdo con el índice de precios al consumidor, con aplicaci ón de la formula correspondiente y los interes es respectivos, y que se incluya en nómina d e pensionado el valor reconocido y el pag o de la pensión de sobrevivientes atrasada a partir del 2 de octubre de 2016.

Además, que se orden e a la entida d demandada dar cumplimiento a la sentencia en los términos de l os artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo, so pena del pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.

sentencia en los términos de l os artículos 187 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Ad ministrativo, so pena del pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.

Por último, que se condene a la entidad demandada en costas del proceso.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Los hechos en que se fundamenta la s demandas y que fueron aceptados por las partes en la Audiencia Inicial 3 establecida en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, son los siguientes:

1. De acuerdo con el registro civil de naci miento con número de identificación 620705 –00782 expedido por la Notaria Segunda del

2 Folios 49 a 61 C. Demanda Ad Excludendum. 3 Folios 272 a 280 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

3 Municipio de Pereira el señor Carlos Humberto Álzate Giraldo nació 4 el 05 de julio de 1962.

2. La Caja Nacional de Previsión Socia l E.I.C.E. en Liquidación mediante la Resol ución5 No. UGM 000275 del 28 d e junio de 2011, reconoció pensión de vejez al señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas.

3. Posteriormente, la UGPP a través de la Resolución 6 No. RDP 037311 del 13 de agosto de 2013, reliquidó la pensión de vejez del señor Jesús

Antonio Rodríguez Vivas.

4. Que según el certificado7 civil de def unción proferido por la

del 13 de agosto de 2013, reliquidó la pensión de vejez del señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas.

4. Que según el certificado7 civil de def unción proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con indicativo serial No. 09269965 el señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas falleció el 1º de octubre de 2016.

5. La Unidad Administ rativa E special de Gestión Pension al y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP mediante la Resolución8 No.009410 del 10 de marzo de 2017 negó las soli citudes de reconocimiento de pensión de sobrevivientes elevadas por los señores

Carlos Humberto Álzate Giraldo y Omar Hernán Alarcón Villalobos.

6. Seguidamente, la citada entidad expidió la Res olución9 No. RD P 021067 del 22 de mayo d e 2017 resolviendo un recurso de apelación presentado por el señor Carlos Humberto Álzate Giraldo frente a la Resolución No.009410 del 10 de marzo de 2017 confirmando en todas sus partes la decisión inicial.

7. Se allegó un contrato 10 de pr omesa de compraventa de inmueble No.150410 suscrito por el señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas en calidad

de prometiente vend edor del apartamento 202 de la Carrera No. 16 -5860/64 de B ogotá D.C. y el señor Jaime Jesús Quiroga Mi llares y como testigos los señores Carlos Humberto Álzate Giraldo y Víctor Julio Beltrán.

8. El seño r Carlos Humberto Álzate Giral do el 12 de mayo de 2017 ,

testigos los señores Carlos Humberto Álzate Giraldo y Víctor Julio Beltrán.

8. El seño r Carlos Humberto Álzate Giral do el 12 de mayo de 2017 , presentó denuncia11 en la U RI Usaquén de la Policía Nacional en contra del señor Omar Hernán Alarcón Villalobos por fraude procesal.

9. Se arrimo un contrato 12 de arrendamiento de la vivienda urbana

ubicada en la Calle 22 No. 16 -60 apto 202 de fecha 11 de n oviembre de

4 Folio 6 C. Principal. 5 CD. Expediente administrativo Fl. 146 archivo 61 -Resoluciones que resuelven de fondo la petición. 6 CD. Expediente administrativo Fl. 146 archivo CC. 10077664. 7 Folio 7 C. Principal. 8 Folios 11, 12 y 13 C. Principal. 9 Folios 14 y 15 C. Principal. 10 Folios 16 y 17 C. Principal. 11 Folio 18 C. Principal. 12 Folio 19 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

4 2008, suscrito por el señor Je sús Anton io Rodríguez Vivas como arrendador y por lo señores Daniel Foglia Oje da y Omar Alarcón Villalobos, respetivamente como arrendatario y codeudor.

10. Se aportaron 7 declaraciones13 extrajuicio rendidas ante No tarias de

Bogotá D.C. por los señores Luis Francisco Guzmán Castañeda, Víctor Manuel Martínez Vivas, Or lando Izasa Vásquez, Ramiro Diego Ávila Barreto, Carlos H umberto Álzate Giraldo, Luis Antonio Orjuela Romero y

Manuel Martínez Vivas, Or lando Izasa Vásquez, Ramiro Diego Ávila Barreto, Carlos H umberto Álzate Giraldo, Luis Antonio Orjuela Romero y las señoras Sandra Yolanda Álvarez y María Dolores Martínez Vivas.

11. Obra copia de un contrato 14 de arrendamiento de vivienda rural del 1 º de noviembre de 2012 en el que aparece como a rrendador el señor Víctor Julio Beltrán Forero del predio ubicado en la carrer a 13 No. 24 A-23 apto 402 y como arrendatario el señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas.

12. Se allegó un contrato 15 de obra de reparaciones loc ativas firmado por el señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas en calidad de contratista y el señor Luis Antonio Orjuela Romero como contratante.

13. Se aportó cop ia de derecho de petición 16 radicado ante el Hospital Centro Oriente E.S.E . de fecha 28 de ab ril de 2017, por el señor Carlos

Humberto Álzate Giraldo.

14. El 20 de septiembre de 2016 el señor Carlos Humberto Álzate Giraldo solicitó17 ante el Hospital Sa nta Clar a E.S.E. la historia clínica del señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas y el Subgerente de Servicios de Salud de la Subred Integrada de Servicios de Sal ud Centro Oriente a tr avés de Oficio No. E -1024-2017 del 19 de mayo de 2017 le dio respuesta a su petición.

15. Igualmente, se a llegaron 5 declaraciones 18 extrajuicio rendidas ante Notarias de Bogotá por los señores Cesar Alberto Prieto Quintero, Augusto

petición.

15. Igualmente, se a llegaron 5 declaraciones 18 extrajuicio rendidas ante Notarias de Bogotá por los señores Cesar Alberto Prieto Quintero, Augusto

Elías Chalarca Roldan, José Albeiro Cardona Rendon, Fabián Evangelista Molina Cubillos y Omar Hernán Alarcón Villalobos.

16. Obra un certificado 19 de Tradi ción de Matricula Inmo biliaria No. 50C29437 de inmueble urbano ubicado en la Calle 22 No. 16 -60 apartamento

202.

17. El señor Omar Hernán Alarcón Villalobos el 11 de julio de 2017 radicó ante el Centro de Servicios de los Juzgad os de Ejecución de P enas

13 Folios 20 a 25, 47 y 218 C. Principal. 14 Folio 46 C. Principal. 15 Folio 49 C. Principal. 16 Folios 50 y 51 C. Principal. 17 Folios 52 y 53 C. Principal. 18 Folios 151 a 156 C. Principal. 19 Folios 157 a 161 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

5 escrito20 en el cual solicitó una certificación de labor o desempeño aduciendo que para la fecha de fallecimiento del señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas era la persona encargada d e to das las diligencia judiciales y per sonales, así mismo, el 24 de dicie mbre de 2018 efectuó la misma solicitud ante e l Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Bogotá D.C. , al respecto dicho juzgado

judiciales y per sonales, así mismo, el 24 de dicie mbre de 2018 efectuó la misma solicitud ante e l Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Bogotá D.C. , al respecto dicho juzgado mediante auto del 25 de junio de 2019, precisó que el sentenciado se ñor Jesús Antonio Rodríguez Vivas en vida autorizó al señor Omar Hernán Alarcón Villalobos para q ue lo asistiera en el trámite y obtención de información requerida a ese despacho y advirtió que no se evidencia en el proceso que fuera autorizado para trámi tes posteriores ni en qué calidad, grado de afinidad o semejantes se concedió la autorización.

18. El señor Omar Hernán Alarcón Villalobos el 31 de agosto de 2017, solicitó21 ante la Hemera Unidad de Infectología I.P.S. certifica ción de labor o desem peño, manifestando que para la fech a de fallecimiento del señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas era la persona encargada de to das las diligencias medico personales, reclamación de medicamentes (virales y retrovirales que la EPS le proporcionaba).

19. Se arrimó una demanda22 de unión marital de hec ho presentada ante los Juzgados de Familia (reparto) por el señor Omar Hernán Alarcón Villalobos contra herederos indeterminados de Jesú s Antonio R odríguez Vivas y sus anexos.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa de la demanda principal estima como disposiciones violadas el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificad o por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa de la demanda principal estima como disposiciones violadas el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificad o por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003

Indica que el señor Álzate tiene derecho a la pensión de sobreviv encia como compañero permanente supérs tite del señor Jes ús Antonio Rodríguez Vivas quien falleció el 1 º de octubre de 2016 en Bogotá mientras gozaba de pensión de vejez otorgada por la UGPP.

Aduce que convivieron por más de 15 años desde el 1 º de agosto de 2001 hasta la fecha del deceso y que depe ndía económicamente del caus ante quien era funcionario de la Procuraduría General de la Nación.

Así mismo que como compañero del mismo sexo, compartieron lecho, techo y mesa, ayudándose mutuamente en circun stancias difíc iles de su vida, como cuando fue dete nido en la Cárcel Modelo y posteriormente cobijado con detención domiciliaria

20 Folios 162 a 164 C. Principal. 21 Folio 170 C. Principal. 22 Folios 173 a 197 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

6 De otro lado, l a parte activa de la demanda Ad Excludendum estima como disposiciones violadas los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 , en concordancia co n el artículo 288 ibídem y el 48 de la Constitución Política.

los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 , en concordancia co n el artículo 288 ibídem y el 48 de la Constitución Política.

Señala que en un Estado Social de Derecho se debe garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política, garantizándose la igualdad, sin que haya lugar a discriminación.

Precisa que el señor Alarcón c umple los requisitos exigidos para accederse a la pensión de sobrevivientes previstos en el literal a) del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 porque a la fecha del fallecimiento del causante, tenía más de 30 años de edad y acreditó que estuvo haciendo vida marital hasta cuando ocurrió el deceso del señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas, con quien convivió no menos de cinco (5) años continuos con antelación a su muerte.

Además, menciona que tuvo dependenc ia económica con el causante, y que por lo tanto la UGPP ha debido considerar las pruebas y acceder al reconocimiento pensional.

TRÁMITE

Mediante auto23 del 1 5 de mayo de 201 9 fue admitida la demanda principal, en la que se ordenó notificar a la entidad d emandada y al señ or Omar Hernán Alarcón Villalobos en calidad de litisconsorte necesario , y se les corrió traslado con el objeto de que presentara n la correspondiente contestación a la demanda.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA PRINCIPAL

UGPP

El apoderado de la e ntidad demanda da, en oportunidad efectuó contestación24 a la demanda , manifestando su oposición a las pretensiones de la misma, aduciendo que carecen de fundamentos

UGPP

El apoderado de la e ntidad demanda da, en oportunidad efectuó contestación24 a la demanda , manifestando su oposición a las pretensiones de la misma, aduciendo que carecen de fundamentos facticos y legales, en la medida que los actos administrativos demandados se expidieron con total observancia del régimen prestaciona l aplicable y deben conservar incólume la presunción de legalidad.

En suma, manif iesta que ante la e ntidad se presentar on dos personas solicitando el reconocimiento de pensión de sobrevivientes aduciendo ser compañeros permanentes del señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas quien falleció el 1 º de octubre de 2016 y que la norma aplicable para el reconocimiento de sustitución pe nsional sería la Ley 797 de 2003 que modificó lo pertinente de la Ley 100 de 1993.

23 Folios 115 a 117 C. Principal. 24 Folios 134 a 140 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

7 Agrega que para tal efe cto fueron allegadas ante la entidad unas declaraciones extraproceso rendidas ante notarias , p or lo que existe controversia respecto del derecho, y que por ello le cor responde definir el asunto a la jurisdicción.

OMAR HERNÁN ALARCÓN VILLALOBOS

En la oportunidad procesal no efectuó contestación a la demanda, no obstante, presentó demanda Ad Excludendum y allegó pruebas.

La demanda Ad Exclude ndum presentada por el señor Omar Her nán Alarcón Villalobos, fue admitida con providencia 25 del 03 de julio de 2020,

obstante, presentó demanda Ad Excludendum y allegó pruebas.

La demanda Ad Exclude ndum presentada por el señor Omar Her nán Alarcón Villalobos, fue admitida con providencia 25 del 03 de julio de 2020, en la que se ordenó notificar a las partes por estado y se corrió traslado de la misma, con el objeto de que presentara la correspondiente contestación de la demanda , además se concedió amparo de pobreza al allí demandante.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA AD EXCLUDENDUM

CARLOS HUMBERTO ALZATE GIRALDO

En oportunidad, el apoderado del mencionado señor allegó contestación26 a la demanda Ad Excludendum, oponiéndose a la s pretensiones de la misma, advirtiendo que el señor Omar Alarcón nunca convivió con el causante en ninguna de las direcc iones aportadas en su demanda, y que su relación fue solo de amistad y con intermitencias.

Asevera que entre el señor Jesús Rodríguez y el señor Alarcón no existió la convivencia necesaria para construir una unión ma rital d e pareja s d el mismo sexo, requisito sine qua non para que éste último tenga derecho a la pensión de sobrevivencia, debido a que su relación fue s olo de amistas, y que el último señ or mencionado no es homosexual, tiene una hija, y que siempre le pagó a rriendo en di versas residencias y que además el causante hasta su muerte siempre convivió con el señor Carlos Humberto Álzate Giraldo.

UGPP

No efectuó contestación a la demanda Ad Excludendum.

El Magistrado Ponente por medio del auto 27 de fecha 16 de octubre de

Álzate Giraldo.

UGPP

No efectuó contestación a la demanda Ad Excludendum.

El Magistrado Ponente por medio del auto 27 de fecha 16 de octubre de 2020 citó a las partes, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de llevar a cabo la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

25 Folios 232 a 238 C. Principal y 68 a 74 C. demanda Ad Excludendum. 26 Folios 226 a 230 C. Principal y 62 a 66 C. demanda Ad Excludendum. 27 Folios 248 y 249 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

8

AUDIENCIA INICIAL

En la Audiencia Inicial 28, luego de agotada la etapa de saneamiento y de excepciones, se fijó el litigio y se decretaron pruebas documentales, testimoniales e interrogatorios de parte.

Seguidamente, en la aud iencia de prueba s29 se recepcionaron los testimonios de las señoras María Dolores Martínez Vivas, Sandra Yolanda Álvarez y de los señores Víctor Martínez Vivas, Pablo Emilio R odríguez Romero, Fabián Evangelista Molina Cubillos , José Albeiro Cardona Rendón y los interrogato rios de parte de los señores Carlos Humberto Álzate Giraldo y Omar Hernán Alarcón Villalobos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A través de auto 30 del 6 de octubre de 2021, se incorporaron las pruebas

Álzate Giraldo y Omar Hernán Alarcón Villalobos.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

A través de auto 30 del 6 de octubre de 2021, se incorporaron las pruebas documentales recaudadas, se corrió traslado de las mismas, y a s u vez, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión por escrito.

El apoderado del señor Carlos Humberto Álzate Giraldo , presentó sus alegatos31 de conclusión dentro de la oportunidad, aduciendo que del acervo probatorio recaudado se deduce que el señor Omar Alarcón nun ca convivio con el causante, por no ser homosexual y que tiene una hija y que por ende nunca hubo relaciones sexuales sino amistad, y que el interviniente durante el tiempo de amistad, convivió con varias muj eres, entre el las, con su compañera permanente Luz Maribel Chavarriaga Tabares, y q ue en la calle 21 No. 5 -06, apartamento 301 el señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas le arrendó a Omar Hernán un cuarto que éste compartió con su compañera permanente.

Adicionalmente, puntualiza que en la calle 22 No. 16-60 apartamento 202, donde convivían Jesús Anto nio y Carlos Humberto, Omar Hernán pagaba un arriendo de cincuenta mil pesos $50.000 mensuales, por un pe queño cuarto en el primer piso de dicho edificio, que era el shut de basu ras, en desuso, acondicionado para ar rendarlo y con dicha renta cancelaba el aseo de las áreas comunes.

Resalta que la señora María Dolores y el señor V íctor Manuel Martínez

desuso, acondicionado para ar rendarlo y con dicha renta cancelaba el aseo de las áreas comunes.

Resalta que la señora María Dolores y el señor V íctor Manuel Martínez Vivas hermanos del causante, testificaron en el juicio que nunca vieron a Omar Hernán conviviendo con su hermano, mientras que les const a que hasta su muerte sí convivió con el señor Carlos Humberto. Y que Mar ía Dolores indico que lo conoció e n el funeral de Jesús Antonio y que hasta entonces nunca lo había visto en su vida.

28 Folios 272 a 280 C. Principal. 29 Folios 304 a 319 C. Principal. 30 Folios 344 y 345 C. Principal. 31 Folios 357 a 360 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

9 Asevera q ue allegó prueba documen tal del contrat o de arrendamiento donde Omar Alarcón figura como codeudor, además q ue los testimonios recaudados a solicitud de di cho señor no tienen ninguna credibilidad ya que siguen un libr eto preconcebido denota ndo el afán de be neficiar a su amigo, pues pr etenden saber más que los dos hermanos del causante, lo cual no es lógico ni creíble.

Por último, mencionó que el señor Carlos Álzate si tiene derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes , por lo qu e solicitó que s e acceda a las pretensiones de la demanda principal.

El apoderado de la UGPP en oportunidad presentó escrito32 de alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación a la demanda principal.

acceda a las pretensiones de la demanda principal.

El apoderado de la UGPP en oportunidad presentó escrito32 de alegatos de conclusión reiterando los argumentos expuestos en la contestación a la demanda principal.

La apoderada del señor Omar Hernán Alarcón Villalobos también en oportunidad radicó su escrito 33 de alegatos de conclusión, reiter ando que su representado convivió con el causante desde junio de 1997 hasta e l 1º de octubre de 2017 (sic) 34, sin interrupción de tiempo, por lo que según su dicho pe rduro 20 años continuos, manteniéndose vigente la relación afectiva de los compañeros permanentes.

Alegó que la residencia de los compañeros permanentes durante todo el tiempo, siempre fue comp artida, unificada entre ellos, en el mismo sit io, independientemente de la dirección en que fuere, y que en esos lugares siempre fueron enviadas muchas de las comunicaciones dirigidas al compañero fallecido por parte de la Procuraduría General de la Nación, entidad en do nde laboró el señor Jesús Rodríguez hasta cuand o fue pensionado y por las autoridades judiciales en razón a las acciones que se promovieron en su contra.

Destaca que, en el sit io de re sidencia de los compañeros mencionados , fue donde tuvo lugar el cumplimiento de la medida de asegurami ento de detención domiciliaria, proferida dentro del proceso en el que estuvo vinculado el causante, como se demostró con la certifi cación expedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , con radicación No.11001 60 00 013-2009-10489-00.

vinculado el causante, como se demostró con la certifi cación expedida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , con radicación No.11001 60 00 013-2009-10489-00.

Dice que adem ás surge comprobación respecto del sostenimiento económico de la pareja, que estuvo a cargo del causante Jesús Antonio Rodríguez Vivas, quien siempre trabajó en una entidad del Estado , y que también se aprecia el apoyo mutuo cua ndo al caus ante se le diagnostico un positivo en la enfermedad XXX y que su representado fue la persona que siempre estuvo a su la do como c ompañero permanente , haciendo presencia y velando por los cuidados pertinentes , pendiente de la

32 Folios 347 a 350 C. Principal. 33 Folios 361 a 365 C. Principal. 34 El causante falleció el 1º de octubre de 2016.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

10 medicación y alim entación de su pareja, y que ese acompañamiento se extendió para atender citas médicas y la autorización que medió para la reclamación de medicamentos.

Aduce que los testimonios rendidos por Fabián Evangelista M olina Cubillos, Jos é Albeiro Cardona R endón y C ésar Alberto Prieto Quintero , son enfáticos, ratificantes y reiterativos en afirmar sobre la existencia de la relación de pareja como compañeros permanentes que existió durante muchos años, entre su poderdante y Jesús Antonio.

Por último, afi rmó que se deben negar la s pretensiones de la demanda principal, en la medida que los documentos aportados por el señor Álzate

muchos años, entre su poderdante y Jesús Antonio.

Por último, afi rmó que se deben negar la s pretensiones de la demanda principal, en la medida que los documentos aportados por el señor Álzate y las declaraciones de terceros no tienen vocación para legitimar el derecho que reclama.

El Ministerio Público emitió concepto 35 de fondo concluyendo qu e es incuestionable que tan to el accionante como el interviniente Ad Excludendum no demostraron el cumplimiento del requisito de convivencia real y efectiva con el señor Jesús A ntonio Rodríguez Vivas ( q.e.p.d.), entendida como acompañamiento esp iritual per manente, ni la in tención natural de contar con los elementos de estabilidad y permanencia.

Y que, en efecto, del acervo probatorio se infiere con grado de certeza que el vínculo de amistad, entre ellos, no engendra las con diciones necesarias de una comunidad de vida.

Adicionalmente, que si bien es c ierto que los testimonios rendidos tienden a la demostración de la existencia de un vínculo sentimen tal, entre los reclamantes y el causan te, par a la Procuraduría no brinda certeza de la convivencia efectiva q ue como pareja debía subsistir entre ellos, pues si bien pudo existir una relación de amistad , lo c ierto es que no quedó evidenciado e n el debate probatorio el interés natural de crear una comunidad dirigida a compartir la vida de forma permanente y estable.

Cumplidos como se encuentran los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

Cumplidos como se encuentran los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y sin que exista causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

Conforme se indicó en la audiencia inicial, al momento de fijar el litigio, el asunto se contrae a: i) Determinar entre l os señores Carlos Humberto Álzate Giraldo y Omar Hernán Alar cón Villalobos , con ocasión del fallecimiento del señor Jesús Antonio Rodríguez quien tiene el derecho a

35 Folios 367 a 375 C. Principal.Sentencia

Actor: Carlos Humberto Álzate Giraldo

Expediente No. 2019-00225-00

11 que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP le reconozca la sustitución pens ional o en dado caso si existió una convivencia simultánea, ii) en caso positivo también determinar la fecha a partir de la cual procedería dicho pago.

HECHOS PROBADOS

Con relación a la con troversia suscitada se destacan l as siguientes pruebas:

1. De acuerdo con el registro civil de nacimiento con No. de identificación 620705 – 00782 expedido por la Notaria Segunda del Municipio de Pereira el señor Carlos Humberto Álzate Giraldo nació36 el 05 de julio de 1962.

2. La Caja Nacional de Previsión Socia l E.I.C.E. en Liquidación mediante la Resolución 37 No. UGM 000275 del 28 de j unio de 2011, reconoció

2. La Caja Nacional de Previsión Socia l E.I.C.E. en Liquidación mediante la Resolución 37 No. UGM 000275 del 28 de j unio de 2011, reconoció pensión de vejez al señor Jesús Antonio Rodríguez Vivas.

3. Posteriormente, la UGPP a través de la Resolución 38 No. RDP 037311 del 13 de agosto de 2013, reliquidó la pensión de vejez del señor Jesús

Antonio Rodríguez Vivas.

4. Que según el certificado39 civil de def unción proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con indicativo serial No. 09269965 el se ñor Jesús Antonio Rodríguez Viva s falleció el 1 º de octubre de

2016.

5. La Unidad Administr ativa Especial de Gestión P ensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP mediante la Resolución40 No. 009410 del 10 de marzo de 2017 negó las so licitudes de reconocimiento de pensión de sobrevivientes elevadas por los señores

Carlos Humberto Álzate Giraldo y Omar Hernán Alarcón Villalobos.

6. Seguidamente, la citada entidad expidió la Res olución41 No. RDP 021067 del 22 de mayo d e 2017 resolviendo un recurso de apelación presentado por el señor Carlos Humberto Álzate Giraldo frente a la Resolución No. 009410 del 1 0 de marzo de 2017 confirmando en todas sus partes la decisión inicial.

36 Folio 6 C. Principal. 37 CD. Expediente administrativo Fl. 146 archivo 61-Resoluciones que resuelven de fondo la petición.

sus partes la decisión inicial.

36 Folio 6 C. Principal. 37 CD. Exp

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