TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00292-00-(02-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00292-00-(02-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial / REMISORIO – Alcance / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN – Al evidenciar que el señor (…) ya no representa al demandante dentro del proceso de la referencia, es del caso aceptar su renuncia y, dejar sin efectos el auto de fecha 26 de febrero de 2021, para, en su lugar, nuevamente correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión, con el fin de que el demandante designe nuevo apoderado y presente sus alegatos.
Problema jurídico: ¿Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante en memorial, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2021, que ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegato s de conclusión?
Extracto: “(…) El recurrente en su escrito de reposición, argumenta que: “…comedidamente interpongo recurso de reposición contra el auto de fecha (26) de febrero del año 2021, por medio del cual, “corre traslado a las partes por el termino de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión,” para que se digne revocarlo, y en su lugar resolver primero el memorial de renuncia que presenté para representar al Actor en el proceso de la referencia en la mencionada fecha:”…” (…) Para desatar el recurso se observa que, en el auto que corre traslado a las partes para alegar de conclusión de fecha 26 de febrero de 2021, no se aceptó la renuncia al poder del señor Alirio (…) como apoderado del demandante señor (…) la cual también le fue
alegar de conclusión de fecha 26 de febrero de 2021, no se aceptó la renuncia al poder del señor Alirio (…) como apoderado del demandante señor (…) la cual también le fue comunicada desde octubre de 2020 (…) Entonces, al evidenciar que el señor (…) ya no representa al demandante dentro del proceso de la referencia, es del caso a ceptar su renuncia y, dejar sin efectos el auto de fecha 26 de febrero de 2021, para, en su lugar, nuevamente correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión, con el fin de que el demandante designe nuevo apoderado y presente sus alegatos. (…) Por las razones expuestas, el Despacho, (…) REPONER el Auto del 26 de febrero de 2021, que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, para, en su lugar. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)
R E F E R E N C I A S:
Expediente: 2500023-42-000-2019-00292-00
Demandante: EDUARDO DE JESUS RENZO OVALLE BAQUERO
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL
Asunto: REMISORIO
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apodera do de la parte demandante
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACION JUDICIAL
Asunto: REMISORIO
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apodera do de la parte demandante en memorial visible a folio 144, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2021, que orde nó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión.
El recurrente en su escrito de reposición, argumenta que:
“…comedidamente interpongo recurso de reposición cont ra el auto de fecha (26) de febrero del año 2021, por medio del cual, “corre tr aslado a las partes por el termino de diez (10) días para que presenten sus alegatos de conclusión,” para que se digne revocarlo, y en su lugar resolver primero el memori al de renuncia que presenté para representar al Actor en el proceso de la referencia en la mencionada fecha:”…”
Para desatar el recurso se observa que, en el auto que corre t raslado a las partes para alegar de conclusión de fecha 26 de febrero de 2021, no se aceptó la renuncia al poder del señor Alirio Octavio Solorza González vista a folio 132, com o apoderado del demandante señor Eduardo de Jesus Renzo Ovalle Baquero, la cual tambié n le fue comunicada desde octubre de 2020, tal y como consta a folio 132 vto.
Entonces, al evidenciar que el señor Alirio Octaviano Solorza González ya no representa al demandante dentro del proceso de la referencia, es del caso aceptar su renuncia y, dejar sin efectos el auto de fecha 26 de febrero de 2021, para, en su lugar, nuevamente
al demandante dentro del proceso de la referencia, es del caso aceptar su renuncia y, dejar sin efectos el auto de fecha 26 de febrero de 2021, para, en su lugar, nuevamente correr traslado a las partes para que aleguen de conclusión, con el fin de que el demandante designe nuevo apoderado y presente sus alegatos.
Por las razones expuestas, el Despacho,
RESUELVE:
REPONER el Auto del 26 de febrero de 2021, que corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, para, en su lugar:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “C”
EXPEDIENTE No. 25000-23-42-000-2019-292-00
2
PRIMERO: aceptar la renuncia al poder del señor señor Alirio Octaviano Solorza González vista a folio 132, dentro del proceso de la referencia, como apoderado del demandante.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta que dentro del expediente ya repos a el documento solicitado en virtud de la prueba decretada en la provide ncia del 30 de octubre de 2020, la cual se considera suficiente para resolver el fondo del asunto , al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 del CPACA, el Despacho prescindirá de la Audiencia de alegaciones y juzgamiento.
En consecuencia, CORRASE TRASLADO a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten sus alegatos de conclusión. En ésta misma oportunidad podrá el Ministerio Público presentar concepto, si a bien lo tiene.
CORREOS ELECTRONICOS
para que presenten sus alegatos de conclusión. En ésta misma oportunidad podrá el Ministerio Público presentar concepto, si a bien lo tiene.
CORREOS ELECTRONICOS
DEMANDANTE: Como dentro del expediente no reposa dirección de correo electrónico del
señor Eduardo de Jesus Renzo Ovalle Baquero deberá enviársele físicamente a la Calle 65 No. 5-27 Apartamento 104 de Bogotá; al señor Alirio Oct aviano Solorza González al correo electrónico alirio.solorza@gmail.com DEMANDADO: jbuitram@deaj.ramajudicial.gov.co y deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Magistrado
Firmado electrónicamente
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integ ridad, conservación y p osterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.