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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00476-00-(30-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00476-00-(30-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE : 25000-23-42-000-2019-00476-00

MANDANTE : JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO

DEMANDADA

: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

JUDICIAL

ASUNTO : INSUBSISTENCIA – LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN

PRIMERA INSTANCIA ================================================================

Procede la Sala dentro del término legal, a dictar la sentencia que decide la controversia de carácter laboral suscitada entre la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO y la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

1. ANTECEDENTES

1.1. LA DEMANDA

1.1.1. Pretensiones

Mediante apoderad o judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad del Acuerdo 049 de 10 de septiembre de 2018.

Como restablecimiento del derecho, solicitó: i) su reintegro con efectividad a la fecha en que se declaró su insubsistencia, al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría ; ii) el reconocimiento y pago de los sueldos, primas,

Como restablecimiento del derecho, solicitó: i) su reintegro con efectividad a la fecha en que se declaró su insubsistencia, al cargo que venía desempeñando o a otro de superior categoría ; ii) el reconocimiento y pago de los sueldos, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías, que se causen, y demás salarios y emolumentos dejados de percibir, desde la fecha de separación del cargo hasta su reintegro; iii) declarar que para todos los efectos legales no existió solución de continuidad en la prestación de los servicios , como PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33 adscrita a la Oficina Jurídica d e Comunicaciones de la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de laDemandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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Judicatura; iv) dar cumplimiento al fallo, de acuerdo a los artículos 187, 189 y 192 de la Ley 1437 de 2011 y; v) condenar en costas a la demandada.

1.1.2. Fundamentos fácticos

  • La demandante laboró en la RAMA JUDICIAL por más de 25 años en diferentes cargos, hasta que fue declarada insubsistente del cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33, con funciones de Jefe de la Oficina de Divulgación y Prensa adscrito a la Presidencia de la Sala Disciplinaria, mediante el acto administrativo demandado.
  • El Acuerdo 049 de 10 de septiembre de 2018 se fundamentó en mejorar el servicio de la oficina con el profesional que reúne las condiciones académicas.

1.1.3. Concepto de violación

  • El Acuerdo 049 de 10 de septiembre de 2018 se fundamentó en mejorar el servicio de la oficina con el profesional que reúne las condiciones académicas.

1.1.3. Concepto de violación

Señala, que su separación del cargo fue arbitraria e ilegal porque su permanencia y estabilidad en el cargo estaba amparada por las leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, dirigida a los servidores que les falte menos de tres años para cumplir con la totalidad de los requisitos de edad y tiempo de servicio para disfrutar de su pensión de jubilación o vejez.

Y al tener una protección laboral reforzada de perma nencia en el cargo, la entidad demandada para prescindir de su cargo tenía que sujetarse a normas que regulan esta situación, por tanto, la declaratoria de insubsistencia vulneró su debido proceso, derecho al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social, ya que desconoció el derecho de protección laboral reforzada como pre pensionada.

1.2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Expresa la entidad , que la señora ROZO GUERRERO se desempeñaba como PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33 , adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, cargo de libre nombramiento y remoción, lo que implica, que el acto de retiro es discrecional, más no motivado.

Agrega, que con ocasión de la reestructuración de algunas dependencias del Consejo Superior de la Judicatura, los requisitos para la ocupación de dichos cargosDemandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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Consejo Superior de la Judicatura, los requisitos para la ocupación de dichos cargosDemandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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variaron, y si bien allí se refirió que los cargos serían ejercidos por los servidores judiciales que venían desempeñando los cargos a la entrada en vigencia del acto administrativo, JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO pasó a ocupar el cargo en la oficina de comunicaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria adscrita a la Presidencia, no obstante, no cumplía con los requisitos para el ejercicio del mencionado cargo.

Añade, que el cargo de libre nombramiento y remoción desempeñado por la actora, no genera estabilidad laboral alguna y su condición de pre pensionada no está probada.

1.3. AUDIENCIA INICIAL

1.3.1. Excepciones previas

La entidad demandada no propuso excepciones previas y el Despacho no encontró hechos constitutivos de excepciones previas para resolver.

1.3.2. Fijación del litigio

Fue fijado de la siguiente manera: «La presente controversia se contrae a determinar si la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO, tiene derecho o no, a que se le reintegre al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría. Y de reintegrársele, si es procedente reconocérsele y pagársele los salarios y prestaciones dejados de percibir , durante el periodo transcurrido desde la fecha en que fue desvinculad a y hasta cuando fuere reintegrado. Para el

superior categoría. Y de reintegrársele, si es procedente reconocérsele y pagársele los salarios y prestaciones dejados de percibir , durante el periodo transcurrido desde la fecha en que fue desvinculad a y hasta cuando fuere reintegrado. Para el efecto, se analizará si el acto cuestionado , se encuentra viciado de los cargos de nulidad de abuso del derecho y desviación de poder».

1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La apoderada de la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL reitera, que la señora JAINNE no cumplía con los requisitos del cargo, y pese a ello, a partir del 16 de marzo de 2018, fue vinculada a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, obedeciendo el Acuerdo ; no obstante y tal como lo declararon los testigos, la demandante no se apersonó de su cargo , noDemandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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acató las órdenes impartidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y no cumplió con las funciones asignadas , lo que generó afectación en la entidad e impactaba la imagen de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Es así como, para mejorar la prestación del servicio, la demandada declaró la insubsistencia del nombramiento de la actora mediante el Acuerdo 0 49 de 10 de septiembre de 2018 y nombr ó al señor JOSÉ ALFREDO LOZANO REY , quien

insubsistencia del nombramiento de la actora mediante el Acuerdo 0 49 de 10 de septiembre de 2018 y nombr ó al señor JOSÉ ALFREDO LOZANO REY , quien acreditó el cumplimiento de los requisitos, con calidades y experiencia profesional superiores a la de la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO.

El apoderado de la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO insiste en las razones de ilegalidad del acto administrativo demandado, por cuanto fue declarada la insubsistencia de la demandante por autorización de la Sala y sin que se haya agotado previamente la investigación y procedim iento administrativo sancionatorio que el propio reglamento de la Corporación establece.

Considera, que el acto administrativo impugnado fue expedido por un funcionario que había perdido su competencia porque su periodo constitucional se encontraba vencido y su permanencia en el cargo es contraria a la Constitución, afirmación que corrobora la Corte Suprema de Justicia al señalar que el ex magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no es constitucionalmente miembro de la Corporación porque su periodo consti tucional se encuentra vencido desde el 9 de septiembre de 2016, por lo que se genera también un abuso de poder.

Añade, que el acto administrativo está viciado de falsa motivación y desviación de poder, porque los hechos que originaron el desprestigio de la entidad fueron ocasionados por los propios titulares del órgano y fue el magistrado que expidió el Acuerdo 49 de 10 de septiembre de 2018, quien no debió ejercer la función de magistrado y mucho menos como presidente del órgano colegiado, en razón a que

Acuerdo 49 de 10 de septiembre de 2018, quien no debió ejercer la función de magistrado y mucho menos como presidente del órgano colegiado, en razón a que su periodo constitucional ya había fenecido , y por el contrario, expidió el acuerdo señalando que la demandante no cumplía a cabalidad con las funciones del cargo y no mejoraba la imagen del Consejo Superior de la Judicatura.

Lo anterior vulnera también el debido proceso y el derecho de defensa de la accionante.Demandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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1.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El agente del Ministerio Público solicita denegar las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones:

En cuanto a la motivación del acto demandado indica, que si bien no era necesario motivación, el que se haya incluido no vicia el acto administrativo.

Explica, que de acuerdo a las declaraciones recepcionadas , los testigos de la demandante coinciden en calificar su desempeño como satisfactorio y eficiente, en tanto, que los testimonios de la parte demandada aseguran que sus labores fueron insatisfactorias con actuación desleal de la demandante hacia la Sala, lo que generó desconfianza en ella. No obstante, documentos allegados y ratificados por los testigos, son muestra clara y evidente del incumplimiento por parte de la actora de las funciones asignadas al cargo desempeñado por ella.

Asimismo refiere, que el servicio mejoró con la declar atoria de insubsistencia de la demandante, toda vez, que se publicaron providencias y decisiones que no desarrolló la parte actora adecuadamente durante su permanencia en el cargo.

Asimismo refiere, que el servicio mejoró con la declar atoria de insubsistencia de la demandante, toda vez, que se publicaron providencias y decisiones que no desarrolló la parte actora adecuadamente durante su permanencia en el cargo.

Frente al reconocimiento de la figura de reten social por la condición de ser madre cabeza de familia y pre pensionada, expresa, que no existen los requisitos para que se consolide esta protección y no es procedente cuando se trata de cargos de libre nombramiento y remoción.

2. CONSIDERACIONES

2.1. ANÁLISIS PROBATORIO

➢ El director administrativo de la división de asuntos laborales de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura certifica los cargos desempeñados por la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO en esa entidad, así (fls. 132 – 133 cuad. 2):

ACTO DE NOMBRAMIENTO CARGO DEPENDENCIA PERIODO Resolución 1744 de 30 de julio de 1993 Auxiliar de Servicios Generales Grado 4 Dirección Nacional de Carrera Judicial 20/08/1993 – 17/04/1994Demandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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Resolución 1382 de 15 de abril de 1994 Asistente Administrativo Grado 5 Dirección Nacional de Carrera Judicial 18/04/1994 – 31/10/1996 Resolución 2781 de 01 de noviembre de 1996 Asistente Administrativo Grado 6 División de Seguridad y Bienestar Social – Unidad de Recursos Humanos

Carrera Judicial 18/04/1994 – 31/10/1996 Resolución 2781 de 01 de noviembre de 1996 Asistente Administrativo Grado 6 División de Seguridad y Bienestar Social – Unidad de Recursos Humanos 01/11/1996 – 30/09/2008 Resolución 2892 de 01 de diciembre de 1997 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) Sección de Prestaciones Sociales – Unidad de Recursos Humanos 06/12/1997 – 06/12/1997 Resolución 4372 de 31 de diciembre de 1997 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Seguridad y Bienestar Social – Unidad de Recursos Humanos 01/01/1998 – 01/01/1998 Resolución 0020 de 14 de enero de 1999 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Contabilidad 18/01/1999 – 17/02/1999 Resolución 412 de 18 de febrero de 1999 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Contabilidad 18/02/1999 – 28/02/1999 Resolución 529 de 02 de marzo de 1999 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Contabilidad 02/03/1999 – 02/03/1999 Resolución 821 de 26 de marzo de 1999 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Contabilidad 02/04/1999 – 02/05/1999 Resolución 1309 de 19 de mayo de 1999 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo)

Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Contabilidad 02/04/1999 – 02/05/1999 Resolución 1309 de 19 de mayo de 1999 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Ejecución Presupuestal 20/05/1999 – 20/06/1999 Resolución 2533 de 01 de octubre de 1999 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Ejecución Presupuestal 01/10/1999 - 30/10/1999 Resolución 0154 de 01 de febrero de 2000 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Ejecución Presupuestal 01/02/2000 – 28/02/2000 Resolución 0937 de 18 de mayo de 2000 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Seguridad y Bienestar Social 18/05/2000 – 17/06/2000 Resolución 1187 de 16 de junio de 2000 Asistente Administrativo Grado 7 (encargo) División de Seguridad y Bienestar Social 18/06/2000 – 17/07/2000 Resoluciones 3351 y 3605 de 7 de octubre de 2003 Asistente Administrativo Grado 6 (encargo) Oficina de Divulgación y Prensa 07/10/2003 – 06/12/2003 Resolución 2198 de 12 de abril de 2004 Asistente Administrativo Grado 6 Oficina de Divulgación y Prensa 12/04/2004 – 11/05/2004 Resolución 004 de 20 de

Resolución 2198 de 12 de abril de 2004 Asistente Administrativo Grado 6 Oficina de Divulgación y Prensa 12/04/2004 – 11/05/2004 Resolución 004 de 20 de junio de 2008 Profesional Universitario Grado 21 Oficina de Comunicaciones de la Rama Judicial 01/07/2008 – 30/09/2008 Resolución 004 de 20 de febrero de 2008 Profesional Universitario Grado 21 Oficina de Divulgación y Prensa 01/10/2008Resolución 01 de 20 de enero de 2014 Profesional Especializado Grado 33 Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura 22/01/2014

➢ Constancia de la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de junio de 2018 (fl. 17, cuad. 2):

➢ Por Acuerdo 049 de 10 de septiembre de 2018 1, el Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, declaró insubsistente el nombramiento de JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33, adscrita a la oficina de comunicaciones, adscrita a la presidencia de la Sala

1 Comunicada mediante oficio SJ-MS 35430 de 10 de septiembre de 2018 (fl. 9, cuad. 2).Demandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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1 Comunicada mediante oficio SJ-MS 35430 de 10 de septiembre de 2018 (fl. 9, cuad. 2).Demandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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Jurisdiccional Disciplinari a del Consejo Superior de la Judicatura , con la siguiente motivación (fl. 67 - 73):

«[…] Que teniendo en cuenta el cumplimiento de las funciones señaladas anteriormente, se hace necesario de acuerdo a la potestad discrecional del nominador delegada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el suscrito Presi dente, mejorar el servicio en la Oficina de Comunicaciones adscrita a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, teniendo en cuenta que la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO, […], no viene cumpliendo co n todas las funciones anteriormente señaladas, pues solamente se tiene conocimiento de las comunicaciones que envía a través de la página web a todos los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

En el mismo sentido de conformidad con las manifestaciones de varios Magistrados de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en sesiones de Sala N° 077 del 29 de agosto y 079 del 05 de septiembre de 2018, dan a conocer el inconformismo por el incumplimiento de las funciones de la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO, […], en la Oficina de Comunicaciones, adscrita a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Que por lo anteriormente anotado, y buscando mejorar el servicio de la Oficina de

la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO, […], en la Oficina de Comunicaciones, adscrita a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

Que por lo anteriormente anotado, y buscando mejorar el servicio de la Oficina de Comunicaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se hace necesario declarar insubsistente el nombramiento de la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO, […] por un profesional que reúna mejores condiciones académicas como es el caso del señor JOSÉ ALFREDO

LOZANO REY […]»

➢ Mediante oficio CSD18-42591 de 24 de octubre de 2018, suscrito por JOSÉ ALFREDO LOZANO REY y otra, se puso en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, «Falencias encontradas Oficina de Comunicaciones SJD» (fls. 174 – 175, cuad. 2).

➢ A través del oficio SJ -GIL V 33087 de 14 de agosto de 2019, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, envía fotocopias de la parte pertinente de las Actas de Sala números 042, 077, 079, 080, 085, 08 6 de 2018, así como la constancia de levantamiento de la reserva legal realizada en la Sala ordinaria No. 056 de 14 de agosto de 2019 (fls. 415 - 448, cuad. 2).

➢ A folios 449 a 490 del cuaderno dos , obra hoja de vida del señor JOSÉ

ALFREDO LOZANO REY.

➢ Los días 10 y 19 de noviembre de 2020, fueron recepcionadas en audiencia

➢ A folios 449 a 490 del cuaderno dos , obra hoja de vida del señor JOSÉ

ALFREDO LOZANO REY.

➢ Los días 10 y 19 de noviembre de 2020, fueron recepcionadas en audiencia de pruebas, las declaraciones del señor REYNEL RAMÓN BELEÑO QUIROZ, de los magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, RICARDO HERNANDO MONROY CHURCH, del señor LUIS EDUARDO VARELA GUTIÉRREZ, de la magistrada JULIADemandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, de la señora YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA, del magistrado PEDRO ALONSO SANA BRIA BUITRAGO, del señor JOSÉ ALFREDO LOZANO REY, y de los magistrados, CAMILO MONTOYA REYES y FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL (fls. 298, 299)2.

2.2. PROBLEMA JURÍDICO

Los problemas jurídicos por resolver se contraen a establecer:

  1. Si el acto administrativo demandado fue expedid o con falsa motivación y desviación de poder, porque a juicio de la demandante:

a. Con el nombramiento del señor JOSÉ ALFREDO LOZANO REY en su reemplazo, no se mejoró el servicio, dado que su experiencia y capacitación no están enfocados hacia el campo periodístico, como lo exige el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33 de la

reemplazo, no se mejoró el servicio, dado que su experiencia y capacitación no están enfocados hacia el campo periodístico, como lo exige el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33 de la oficina de comunicaciones de la entidad. b. Al momento de la declaratoria de insubsistencia, la demandante no había sido objeto de llamados de atención o quejas por su trabajo, y por el contrario, recibió varias felicitaciones de los presidentes del Consejo Superior de la Judicatura, como lo son, los doctores, OVIDIO CLAROS,

HERNANDO TORRES CORREDOR, FRANCISCO ESCOBAR

HENRÍQUEZ y RICARDO MONROY CHURCH.

c. El magistrado PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO no se pronunció respecto del plan de medios de comunicación presentado por la actora el día 15 de mayo de 2018, para su aprobación, frente al cual, ella fue insistente en discutir su plan de trabajo, sin obtener respuesta.

  1. Si el acto admi nistrativo demandado fue expedido con falta de legitimidad y competencia por parte del presidente, doctor PEDRO ALONSO SANABRIA, y algunos de los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por sobrepasar su periodo constitucional de ocho años en la permanencia del cargo.
  1. Si la demandante gozaba de algún fuero de estabilidad porque , en su sentir, se encontraba en condición de madre cabeza de familia, teniendo a su cargo

2 https://apigestionaudiencias3.ramajudicial.gov.co/share/fd7f2b2a-1a72-49f5-9277-0f3263e34cabDemandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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a su hijo MANUEL ALEJANDRO QUINTERO ROZO, cursando estudios universitarios, y prepensionada, toda vez, que para la época de los hechos contaba con más de 50 años de edad y venía cotizando para pensión por más de 30 años.

  1. Si con la expedición del acto a cusado, la entidad demandada incurrió en vía de hecho , por haber adoptado decisiones unilaterales que no habían sido aprobadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Judicatura.

2.3. CUESTIÓN PREVIA: TACHA DE SOSPECHA

Previo a dictar la sentencia que en derecho corresponda en el presente asunto, se decide la tacha de sospecha contra los testigos REINEL RAMÓN BELEÑO QUIROZ y JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO , formulada por la apoderada de la parte demandada, quien consideró, que no tienen conocimiento directo del trabajo realizado por la señora JAINNE ESMERALDA ROZO, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el mes de septiembre de 2018, durante el cual, la demandante laboró directamente en la oficina de divulgación y pre nsa de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

El artículo 211 de la Ley 1564 de 2012, sobre la imparcialidad del testigo, dispone:

laboró directamente en la oficina de divulgación y pre nsa de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

El artículo 211 de la Ley 1564 de 2012, sobre la imparcialidad del testigo, dispone:

«ARTÍCULO 211. IMPARCIALIDAD DEL TESTIGO. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuent ren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.

La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda. El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso.»

Conforme a lo expuesto se establece, que cuando existan situaciones que puedan afectar la credibilidad de un testigo, la norma permite que se formule tacha contra este, sin que se vea afectada la recepción de la declaración.

Asimismo, la parte solicitante debe fundamentar su decisión, la cual junto con las pruebas que se alleguen para el efecto, se analizarán en la sentencia, valoración esta que exige por parte del juez, un mayor grado de severidad en su análisis para determinar el grado de credibilidad que ofrece, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y de manera conjunta con los demás elementos probatorios.Demandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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Por tanto, al resolver el fondo del asunto, se tomará en cuenta la coherencia y precisión de las respuestas dadas por los declarantes en conjunto con la documental allegada

Expediente: 2019-00476-00

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Por tanto, al resolver el fondo del asunto, se tomará en cuenta la coherencia y precisión de las respuestas dadas por los declarantes en conjunto con la documental allegada al plenario, y se verificará si la apoderada de la demandada, además de formular la tacha, aportó prueba que demuestre los motivos de su sospecha.

2.4. CASO CONCRETO

Se encuentra probado en el expediente:

  1. La demandante fue vinculada a la Rama Judicial mediante Resolución 1744 de 30 de julio de 1993 en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES GRADO 4 y, en lo sucesivo, ocupó varios cargos bajo la modalidad de encargo en la unidad de recursos humanos , la d ivisión de contabilidad y la división de ejecución presupuestal de la misma entidad.
  1. En el año 2018, cuando fue expedido el Acuerdo PCSJA18 - 10908 de 16 de marzo de 2018 3, se encontraba ocupando el empleo denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33, adscrito a la presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.
  1. Mediante el Acuerdo 049 de 10 de septiembre de 2018, fue declarado insubsistente el nombramiento de la demandante, en el cargo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33, adscrita a la oficina de comunicaciones, adscrita a la presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

Empleos de libre nombramiento y remoción en la Rama Judicial

a la presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

2.4. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

Empleos de libre nombramiento y remoción en la Rama Judicial

Por disposición constitucional del artículo 125, los empleos en los distintos órganos del Estado son de carrera, excepto aquellos de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

3 «Por medio del cual se reestructuran unas dependencias en la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura»Demandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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La Ley 270 de 1996, «Estatutaria de la Administración de Justicia», identificó como "funciones básicas" del Consejo Superior de la Judicatura , la administración de la Rama Judicial y el ejercicio de la función disciplinaria 4, y clasificó los empleos y la forma de provisión de los cargos de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 130. CLASIFICACIÓN DE LOS EMPLEOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> […]

Son de libre nombramiento y remoción los cargos de Magistrado Auxiliar, Abogado Asistente y sus equivalentes; los cargos de los Despachos de Magistrados enunciados en los incisos anteriores, los adscritos a la Presidencia y Vicepresidencia de estas Corporaciones ; los de los Secretarios de esas Corporaciones; los cargos de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales; los cargos de Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores

de los Secretarios de esas Corporaciones; los cargos de los Despachos de los Magistrados de los Tribunales; los cargos de Vicefiscal General de la Nación, Secretario General, Directores Nacionales; Directores Regionales y Seccionales, los empleados del Despacho de Fiscal General, del Vicefiscal y de la Secretaría General, y los de Fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia. Estos cargos no requieren confirmación. […]». Resaltado fuera de texto

Con el Acuerdo PCSJA18-10908 de 16 de marzo de 20185, «Por medio del cual se reestructuran unas dependencias en la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura», se transformó la oficina de divulgación y prensa del Consejo Superior, en oficina de comunicaciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita a su presidencia, con los siguientes cargos:

No. DENOMINACIÓN GRADO

Un (1) Profesional Especializado 33 […]

Y, mediante oficio de 20 de junio de 2018 6, la secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Ju dicatura, señala, que las señoras JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO y YINA PAOLA CÉSPEDES NOVA, harán parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, según lo indicado en el acuerdo de marras.

Así, el cargo desempeñado por la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO, de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33 adscrito a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la

Así, el cargo desempeñado por la señora JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO, de PROFESIONAL ESPECIALIZADO GRADO 33 adscrito a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, corresponde a un empleo de libre nombramiento y remoción.

4 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 0013 de 2017, radicación interna 2327, Número Único: 11001-03-06000-2017-0013-00, C.P. Dr. Germán Alberto Bula Escobar.

5 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA18-10908.pdf

6 Folio 17, cuaderno 2.Demandante: JAINNE ESMERALDA ROZO GUERRERO Expediente: 2019-00476-00

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Discrecionalidad en el retiro del servicio de un empleo de libre nombramiento y remoción

El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones públicas y en los empleos de libre nombramiento y remoción, se produce también por declaratoria de insubsistencia del nombramiento , y según lo expone el parágrafo 2º del artículo 41 ibidem, «La competencia para efectuar la remoción en empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado […]».

Y en cuanto a la discrecionalidad para retirar esta clase de funcionarios, el órgano de cierre de esta jurisdicción, recientemente señaló7:

«[…]

acto no motivado […]».

Y en cuanto a la discrecionalidad para retirar esta clase de funcionarios, el órgano de cierre de esta jurisdicción, recientemente señaló7:

«[…]

Como lo ha señalado esta Corporación en reiterada jurisprudencia, la regla general en el ejercicio de la función administrativa lo constituye el ingreso mediante el sistema de la carrera según el artículo 125 de la Constitución Política. No obstante lo ant erior, hay eventos en los que la administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la trascendencia de

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