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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00750-00-(17-11-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00750-00-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Accionante : Marcela Molina Ruiz

Demandado : Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Expediente : 250002342000-2019-00750-00

Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de los factores salariales devengados por la se ñora Marcela Molina Ruiz identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.666 en el año 2016. De igual manera se debe indicar sobre que factores se realizaron las cotizaciones para Seguridad Social.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de los

PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de los factores salariales devengados por la señora Marcela Molina Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.666 en el año 2016. De igual maneraAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2019-00750-00 Pág. No. 2

se debe indicar sobre que factores se realizaron las cotizaciones para Seguridad Social.

En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior

magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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