TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00750-00-(17-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-00750-00-(17-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Accionante : Marcela Molina Ruiz
Demandado : Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Expediente : 250002342000-2019-00750-00
Medio : Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Llegado el momento de proferir sentencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de los factores salariales devengados por la se ñora Marcela Molina Ruiz identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.666 en el año 2016. De igual manera se debe indicar sobre que factores se realizaron las cotizaciones para Seguridad Social.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de los
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de los factores salariales devengados por la señora Marcela Molina Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.666 en el año 2016. De igual maneraAcción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2019-00750-00 Pág. No. 2
se debe indicar sobre que factores se realizaron las cotizaciones para Seguridad Social.
En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior
magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.