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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01170-00-(08-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01170-00-(08-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 25000-23-42-000-2019-01170-00

Demandante: Elizabeth Ardila Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Procede el Despacho a pronunciarse sobre la solicitud de acumulación de procesos formulada por la apoderada de la vinculada Gloria Stella González Monroy. En ese orden de ideas, comoquiera que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no regula la materia, por remisión expresa de su artículo 306 es necesario aplicar al presente caso las disposiciones del Código General del Proceso, que en el artículo 148 y siguientes regula la acumulación de procesos en los siguientes términos:

“Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de proceso s y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, si empre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas d emandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.

De la misma m anera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.

En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoriaExpediente N° 25000-23-42-000-2019-01170-00 y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.

Cuando un demandado no s e hubiere notificado personalmente en ninguno de

y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.

Cuando un demandado no s e hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código.

Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.

Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o pres ente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.

Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en dis tintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.

Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.

Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el

otros para que remita los expedientes respectivos.

Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.

Cuando los procesos por ac umular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito ”. (Subrayados ausentes en el texto original)

En el caso concreto, el Despacho encuentra que a la fecha en que se expide esta providencia la solicitante no ha aportado la información requerida en el auto de l 13 de marzo de 2020 1, requerimiento que fue reiterado e n auto del 1º de febrero de

20212. En este sentido, el Despacho negará la solicitud de acumulación porque no ha sido arrimada al expediente constancia que permita resolverla favorablemente al tenor de lo dispuesto en el artículo 150 precitado. Finalmente, se aclara a la solicitante que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 148 ibídem, la acumulación es procedente hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

De otro lado, se observa que mediante auto del 1º de fe brero de 2021 el Despacho requirió a la apoderada de la parte demandante para realizar el envío de la información de que trata el artículo 108 del Código General del Proceso 3, a

1 Archivo No. 13 del expediente digital. En este proveído se requirió a la solicitante “para que solicite al

de la información de que trata el artículo 108 del Código General del Proceso 3, a

1 Archivo No. 13 del expediente digital. En este proveído se requirió a la solicitante “para que solicite al Despacho judicial al cual le correspondió el proceso constancia donde conste el estado del proceso, las partes y las pretensiones” dentro de los quince (15) días a la notificación de ese proveído. 2 Archivo No. 15 del expediente digital. En este proveído se requirió por última vez a la solicitante para que en el término de cinco (5) días aportara “constancia donde se informe el estado del proceso del cual pretende la acumulación, las partes y las pretensiones, so pena de de spachar desfavorablemente la petición”. 3 Código General del Proceso. Artículo 108. Emplazamiento. (…) Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de PersonasExpediente N° 25000-23-42-000-2019-01170-00 efectos de surtir el emplazamiento para la notificación personal prevista en e l artículo 293 de la mencionada codificación.

En relación con el memorial remitido el 9 de febrero por la apoderada requerida, el Despacho considera pertinente precisar que el artículo 10 del Decreto 806 dispone que los emplazamientos regulados por el Có digo General del Proceso deben realizarse sin necesidad de publicación en medio escrito, con lo cual únicamente queda vigente el requisito de publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, trámite que deberá efectuarse previa comunicación que hiciere la parte interesada indicando e l nombre del sujeto emplazado, su número de

queda vigente el requisito de publicación en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, trámite que deberá efectuarse previa comunicación que hiciere la parte interesada indicando e l nombre del sujeto emplazado, su número de identificación (si se conoce), las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. En este sentido se profirió el auto del 1º de febrero de 2021, esto es, ordenando realizar el emplazamiento para que la parte actora remita la información señalada al Registro Nacional de Personas Emplazadas a efectos de surtir el trámite señalado en el artículo 108 ibídem y surtir las demás etapas del proceso de la referencia.

En mérito de lo expuesto, el Despacho:

RESUELVE

Primero: Rechazar la solicitud de acumulación de procesos presentada por la apoderada de Gloria Stella Sánchez Monroy, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

Segundo: Requiérase nuevamente a la apoderada de la parte demandante para que realice la comunicación de que trata el artículo 108 del Código General del proceso, atendiendo a lo expuesto en la parte motiva.

Tercero: Ejecutoriado este proveído y cumplido lo ordenado en el numeral segundo, ingrese nuevamente el expediente al Despacho para continuar el trámite pertinente.

Notifíquese y cúmplase

Firmado electrónicamente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado

Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.

Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado

Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada l a información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar.Expediente N° 25000-23-42-000-2019-01170-00 Se deja constancia que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabeza do y firmada de forma electrónica en el aplicativo denominado SAMAI dispuesto para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, en el link: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador .

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