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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01170-00-(25-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01170-00-(25-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

RECONOCIMIENTO SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Caja de Retiro de las

Fuerzas Militares Cremil Vinculadas: Otras. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Expediente No. 1: 25000-23-42-000-2019-01170-00

Demandante: Elizabeth Ardila Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” Vinculadas: Gloria Stella González Monroy y Fanny Ortega Salamanca Controversia: Reconocimiento sustitución pensional

Expediente No. 2: 25269-33-33-001-2019-00284-00 (acumulado) Demandante: Gloria Stella González Monroy Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” Controversia: Reconocimiento sustitución pensional Oralidad Sentencia de primera instancia Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión Procede la Sala a dictar la sentencia en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho promovidos por las señoras Elizabeth Ardila y Gloria Stella González Monroy, en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil”.

II. Antecedentes

1. Demanda - Elizabeth Ardila 1.1. Pretensiones La señora Elizabeth Ardila en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 deExpedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00

La señora Elizabeth Ardila en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 deExpedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 2011, presentó demanda en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil”, para solicitar lo siguiente2: - La declaratoria de nulidad de la Resolución No. 9937 del 18 de diciembre de 2017 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” , por medio de la cual negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de la señora Elizabeth Ardila en calidad de cónyuge del causante Aníbal Antonio Quiroga Lozano. - La declaratoria de nulidad de la Resolución No. 16037 del 11 de julio de 2018 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” , por medio de la cual confirmó la negativa en el reconocimiento de la prestación a favor de la señora Elizabeth Ardila en calidad de cónyuge del fallecido Aníbal Antonio Quiroga Lozano. - Como consecuencia de lo anterior, y a título y restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” y pagar la sustitución pensional a favor de la demandante por el fallecimiento del señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano, efectiva a partir del 12 de mayo de 2017. - Solicitó se condene a la entidad demandada al pago de los valores adeudados

sustitución pensional a favor de la demandante por el fallecimiento del señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano, efectiva a partir del 12 de mayo de 2017. - Solicitó se condene a la entidad demandada al pago de los valores adeudados de forma indexada conforme al índice de precios al consumidor, al pago de las costas y agencias en derecho y al cumplimiento de la sentencia en los términos del C.P.A.C.A. 1.2. Hechos Para fundamentar las anteriores pretensiones relató3: - El señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano ingresó al Ejército Nacional, y le fue reconocida la asignación de retiro por el tiempo servido. - El señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano contrajo matrimonio civil con la demandante Elizabeth Ardila desde el 27 de enero de 2017 en la Notaría Única del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), pero su convivencia inició desde marzo de 2012 bajo el mismo techo y lecho. 2 Archivo 10 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”. 3 Archivo 10 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 - La Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” resolvió la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, mediante la Resolución No. SUB 123599 del 12 de julio de 2017, efectiva a partir del 12 de mayo de 2017, en una cuantía del 100 %.

demandante, mediante la Resolución No. SUB 123599 del 12 de julio de 2017, efectiva a partir del 12 de mayo de 2017, en una cuantía del 100 %. - El 24 de febrero de 2017 el causante envió con destino a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” un escrito por medio del cual autorizó al señor José Henry Rojas Vidal, pues su estado de salud le impidió realizarlo de forma personal, eso con el objeto de que se realizaran todas las gestiones de actualización de datos en la entidad, entre ellos la afiliación de la actora en calidad de cónyuge. - El señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano falleció el 12 de mayo de 2017. - En la actualidad la demandante padece de serios quebrantos de salud, a raíz de una insuficiencia cardiaca que le produjo un infarto agudo del miocardio, tal como se comprueban en las notas de evolución adjuntadas. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 2°, 6°, 13, 46, 48, 53 y 83 de la Constitución Política, la Ley 797 de 2003, la Ley 923 de 2004, el Decreto 1211 de 1990 y el Decreto 4433 de 20044. Para exponer el concepto de violación señaló que el Decreto 4433 de 2004 señaló el orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo, en el que se encuentra la calidad de cónyuge, y teniendo en cuenta que la demandante ostenta dicha calidad y convivió con cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

el orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo, en el que se encuentra la calidad de cónyuge, y teniendo en cuenta que la demandante ostenta dicha calidad y convivió con cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” cometió el error en el análisis de los cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, pues si bien es cierto en una de las declaraciones se presentó un yerro en cuanto a la fecha en que inició su relación de pareja, este fue corregido con otros elementos probatorios, en los que se señaló que iniciaron la convivencia desde marzo de 2012 a mayo de 2017 cuando falleció el causante, situación que fue corroborada por la Administradora Colombiana de Pensiones quien al efectuar el análisis del 4 Archivo 10 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 reconocimiento de la pensión de sobrevivientes le reconoció el derecho a la demandante. 1.4. Contestaciones de la demanda 1.4.1. Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones 5, argumentando que con ocasión al fallecimiento del señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano el 12 de marzo de 2017 (sic), se presentaron las señoras Elizabeth Ardila en calidad de cónyuge, Gloria Stella González Monroy en calidad de compañera permanente y Fanny Ortega

fallecimiento del señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano el 12 de marzo de 2017 (sic), se presentaron las señoras Elizabeth Ardila en calidad de cónyuge, Gloria Stella González Monroy en calidad de compañera permanente y Fanny Ortega Salamanca en calidad de compañera permanente, respecto de las cuales se analizaron las pruebas aportadas, determinando que la demandante no logró acreditar la convivencia de cinco años continuos anteriores al fallecimiento, requeridos en el Decreto 4433 de 2004. En cuanto a la condena de costas y agencias en derecho señaló que no son procedentes, en tanto, no ha incurrido en actos dilatorios, temerarios y mucho menos encaminados a perturbar el procedimiento. Por último, propuso como excepción de fondo, la siguiente que denominó no configuración de falsa motivación en los actos. 1.4.2. Fanny Ortega Salamanca Por autos del 1° de febrero y 26 de julio de 2021 se emplazó a la señora Fanny Ortega Salamanca, y se le designó curador ad litem, a quien por auto del 2 de febrero de 2022 se le ordenó notificar el auto admisorio del 28 de agosto de 2019 y correr traslado de la demanda. 1.4.3. Gloria Stella González Monroy La señora Gloria Stella González Monroy vinculada como tercera interesada contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones,

La señora Gloria Stella González Monroy vinculada como tercera interesada contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones, manifestando que se encuentra en un precario estado de salud, pues padece de un cáncer de seno y se encuentra internada en una clínica en España, de otra parte, coadyuvó únicamente las pretensiones relacionadas con la declaratoria de 5 Archivo 19 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 nulidad de los actos acusados, pues la accionante no es la única beneficiaria de la prestación, en tanto, mantuvo convivencia con el causante hasta el fallecimiento. Refirió que la jurisprudencia ha admitido que la convivencia puede que se vea irrumpida por elementos externos que no implican su ruptura, es decir que puede ocurrir que no convivan bajo el mismo techo y lecho, pero que se mantenga la dependencia económica, la ayuda mutua y la asistencia compartida, como es el caso de la accionante y el causante que eran personas de avanzada edad.

2. Demanda - Gloria Stella González Monroy 2.1. Pretensiones La señora Gloria Stella González Monroy en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil”, para solicitar lo siguiente6: - La declaratoria de nulidad de la Resolución No. 9937 del 18 de diciembre de

1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil”, para solicitar lo siguiente6: - La declaratoria de nulidad de la Resolución No. 9937 del 18 de diciembre de 2017 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” , por medio de la cual negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de la señora Gloria Stella González Monroy en calidad de compañera permanente del causante Aníbal Antonio Quiroga Lozano. - La declaratoria de nulidad de la Resolución No. 16037 del 11 de julio de 2018 expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” , por medio de la cual confirmó la negativa en el reconocimiento de la prestación a favor de la señora Gloria Stella González Monroy en calidad de compañera permanente del fallecido Aníbal Antonio Quiroga Lozano. - Como consecuencia de lo anterior, y a título y restablecimiento del derecho, solicitó se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” y pagar la sustitución pensional a favor de la demandante por el fallecimiento del señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano. - Solicitó se condene a la entidad demandada al pago de los valores adeudados de forma indexada conforme al índice de precios al consumidor, al pago de las 6 Archivo 02 del expediente remitido obrante en el archivo 47 del expediente electrónico en “SAMAI”.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 costas y agencias en derecho y al cumplimiento de la sentencia en los términos del C.P.A.C.A.

25269-33-33-001-2019-00284-00 costas y agencias en derecho y al cumplimiento de la sentencia en los términos del C.P.A.C.A. 2.2. Hechos Para fundamentar las anteriores pretensiones relató7: - El señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano le fue reconocida la asignación de retiro por el tiempo servido en el Ejército Nacional, mediante la Resolución No. 0246 del 12 de marzo de 1979. - La demandante Gloria Stella González Monroy convivió con el señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano, durante más de treinta y cinco años hasta la fecha del fallecimiento, dependía económicamente de este, y de la unión de la cual nacieron dos hijos. - El señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano falleció el 12 de mayo de 2017, y fue la demandante junto con su familia quienes cubrieron los gastos de los servicios exequiales. - La demandante Gloria Stella González Monroy solicitó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” el reconocimiento y pago de la sustitución de la asignación de retiro, la cual fue resuelta desfavorablemente mediante la Resolución No. 9937 del 18 de diciembre de 2017, decisión contra la cual presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 16037 del 11 de julio de 2018. 2.3. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante señaló como disposiciones violadas la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 20048. Para exponer el concepto de violación señaló que el Decreto 4433 de 2004 señaló

La parte demandante señaló como disposiciones violadas la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 de 20048. Para exponer el concepto de violación señaló que el Decreto 4433 de 2004 señaló el orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo, en el que se encuentra la calidad de cónyuge, y teniendo en cuenta que la demandante ostenta dicha calidad y convivió con cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 7 Archivo 02 del expediente remitido obrante en el archivo 47 del expediente electrónico en “SAMAI”. 8 Archivo 02 del expediente remitido obrante en el archivo 47 del expediente electrónico en “SAMAI”.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” cometió el error en el análisis de los cinco años de convivencia anteriores al fallecimiento, pues si bien es cierto en una de las declaraciones se presentó un yerro en cuanto a la fecha en que inició su relación de pareja, este fue corregido con otros elementos probatorios, en los que se señaló que iniciaron la convivencia desde marzo de 2012 a mayo de 2017 cuando falleció el causante, situación que fue corroborada por la Administradora Colombiana de Pensiones quien al efectuar el análisis del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes le reconoció el derecho a la demandante. 2.4. Contestación de la demanda La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” contestó la demanda para

demandante. 2.4. Contestación de la demanda La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones 9, argumentando que con ocasión al fallecimiento del señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano el 12 de mayo de 2017, se presentaron las señoras Elizabeth Ardila en calidad de cónyuge, Gloria Stella González Monroy en calidad de compañera permanente y Fanny Ortega Salamanca en calidad de compañera permanente, respecto de las cuales se analizaron las pruebas aportadas, determinando que la demandante no logró acreditar la convivencia de cinco años continuos anteriores al fallecimiento, requeridos en el Decreto 4433 de 2004 en calidad de compañera permanente, pues se probó que convivieron de 1980 hasta el 2000, fecha en la que se separaron dado que la actora se radicó en España. En cuanto a la condena de costas y agencias en derecho señaló que no son procedentes, en tanto, no ha incurrido en actos dilatorios, temerarios y mucho menos encaminados a perturbar el procedimiento. Por último, propuso como excepción de fondo, la siguiente que denominó no configuración de nulidad de los actos y prescripción.

3. Trámite de primera instancia La señora Elizabeth Ardila en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad presentó el 9 de mayo

actos y prescripción.

3. Trámite de primera instancia La señora Elizabeth Ardila en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en la modalidad de lesividad presentó el 9 de mayo de 2019 demanda en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” , la cual fue admitida por esta Corporación por auto del 28 de agosto de 2019 10, ordenando notificar a la parte pasiva, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica 9 Archivo 34 del expediente remitido obrante en el archivo 47 del expediente electrónico en “SAMAI”. 10 Archivo 13 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 del Estado y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil”, y se ordenó vincular como terceras interesadas a las señoras Gloria Stella González Monroy y

Fanny Ortega Salamanca. Por auto del 13 de marzo de 2020 se requirió a la apoderada de la señora Gloria Stella González Monroy con el objeto de que allegue la constancia donde registre el estado de proceso, las partes y las pretensiones. Mediante auto del 1° de febrero de 2021 se ordenó realizar el emplazamiento para la notificación personal a la señora Fanny Ortega Salamanca 11, y por auto del 8 de julio de 2021 se resolvió rechazar la solicitud de acumulación de procesos presentada por la apoderada Gloria Stella González Monroy. A través del auto del 26 de julio de 2021 se ordenó realizar el emplazamiento para notificación

presentada por la apoderada Gloria Stella González Monroy. A través del auto del 26 de julio de 2021 se ordenó realizar el emplazamiento para notificación personal12. El 2 de febrero de 2022 esta Corporación rechazó la solicitud de acumulación de procesos13, se procedió a nombrar curador ad litem para que representara los intereses de la señora Fanny Ortega Salamanca en su calidad de tercera interesada en las resultas del proceso. Por auto del 6 de junio de 2022 se resolvió la solicitud de acumulación de este proceso con el expediente con radicado No. 25269-33-33-001-2019-00284-00 que cursa ante el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá, decretando la acumulación de los procesos14. Por auto del 15 de diciembre de 2022 se precisó que el expediente No. 25269-3333-001-2019-00284-02 se encontraba en el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Facatativá en desarrollo del trámite de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la cual fue iniciada el 5 de abril de 2022 y suspendida en la etapa de saneamiento, en el expediente 2019-01170 se integró debidamente el contradictorio15. El 29 de marzo de 2023 se llevó a cabo la audiencia inicial del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en la que se fijó el litigio, se saneó el proceso, se decretaron 11 Archivo 23 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”.

Ley 1437 de 2011, en la que se fijó el litigio, se saneó el proceso, se decretaron 11 Archivo 23 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”. 12 Archivo 34 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”. 13 Archivo 38 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”. 14 Archivo 43 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”. 15 Archivo 52 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 pruebas, entre otros 16, y el 10 de mayo de 2023 se adelantó la audiencia de pruebas de que trata el artículo 181 del C.P.A.C.A., y se señaló que la sentencia será proferida por escrito17.

4. Alegatos de conclusión En audiencia del 10 de mayo de 2023 18 se ordenó dar traslado a las partes para alegar de conclusión en primera instancia, y al Ministerio Público para emitir concepto. Al respecto, las partes se pronunciaron reiterando los argumentos de las demandas y las contestaciones de las mismas, por otro lado, el Ministerio Público no rindió concepto.

III. Consideraciones de la Sala

1. Competencia El artículo 152 del C.P.A.C.A. dispuso que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, cuando se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad y la cuantía exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros19.

2. Problema jurídico

derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, cuando se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad y la cuantía exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros19.

2. Problema jurídico Se controvierte la nulidad de las Resoluciones Nos. 9937 del 18 de diciembre de 2017 y 16037 del 11 de julio de 2018 expedidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares “Cremil” , por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de las señoras Elizabeth Ardila en calidad de cónyuge, Gloria Stella González Monroy en calidad de compañera permanente y la tercera vinculada Fanny Ortega Salamanca en calidad de compañera permanente del señor Aníbal Antonio Quiroga Lozano.

Corresponde a la Sala determinar si le asiste o no el derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional a favor de las Elizabeth Ardila en calidad de cónyuge, Gloria Stella González Monroy en calidad de compañera permanente y la señora Fanny Ortega Salamanca en calidad de compañera permanente , para 16 Archivo 61 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”. 17 Archivo 65 del expediente electrónico obrante en “SAMAI”. 18 F. 950. 19 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 ello se deberá establecer en caso de que tenga derecho a la prestación, determinar a partir de cuándo se causó el derecho, cual es el término de

ello se deberá establecer en caso de que tenga derecho a la prestación, determinar a partir de cuándo se causó el derecho, cual es el término de prescripción aplicable al caso en estudio, entre otros aspectos. Para el anterior análisis, se tendrá en cuenta además de las premisas fácticas y normativas, las pruebas recaudadas y lo que al respecto ha señalado el precedente jurisprudencial.

3. Normatividad y jurisprudencia aplicable al asunto en debate 3.1. Derecho a la sustitución de la pensión de miembros de la Fuerza Aérea - aplicable al momento del fallecimiento La Jurisprudencia ha reiterado en varias ocasiones que, el derecho a la sustitución pensional está instituido como un mecanismo de protección a los familiares del trabajador pensionado, ante el posible desamparo en que puedan quedar por razón de la muerte de este, porque al ser beneficiarios del producto de su actividad laboral, traducido en la mesada pensional, no seguirán recibiendo el apoyo económico para su subsistencia. Este derecho es una protección directa a la familia, cualquiera que sea su origen o fuente de conformación20.

La Ley 923 de 2004 “Mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política”,

que deberá observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150, numeral 19, literal e) de la Constitución Política”, fijó el régimen de asignación de retiro, pensión de invalidez, sustituciones pensionales y pensión de sobrevivientes, de la siguiente forma: “(…) Artículo 3°. Elementos mínimos. El régimen de asignación de retiro, la pensión de invalidez y sus sustituciones, la pensión de sobrevivientes, y los reajustes de estas, correspondientes a los miembros de la Fuerza Pública, que sea fijado por el Gobierno Nacional, tendrá en cuenta como mínimo los siguientes elementos: (…) 3.6. El derecho para acceder a la pensión de sobrevivientes , así como su monto, será fijado teniendo en cuenta criterios diferenciales de acuerdo con las circunstancias en que se origine la muerte del miembro de la Fuerza Pública y el monto de la pensión en ningún caso podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) 20 Ver entre otras: sentencia C-482 del 9 de septiembre de 1998, sentencia T-190 de 1993, sentencia C081 de febrero 17 de 1999 y sentencia T-1003 de agosto 23 de 2000 y del Consejo de Estado sentencia de octubre 23 de 2003 de la Subsección B” de la Sección 2ª del Consejo de Estado, Exp. No. 5710-02, M. P.

Lemos Bustamante.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00

octubre 23 de 2003 de la Subsección B” de la Sección 2ª del Consejo de Estado, Exp. No. 5710-02, M. P.

Lemos Bustamante.Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 de las partidas computables para la asignación de retiro en el evento de la muerte en combate, en actos meritorios del servicio o en misión del servicio. (…)

3.7. El orden de beneficiarios de las pensiones de sobrevivencia y de la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez será establecido teniendo en cuenta los miembros del grupo familiar y el parentesco con el titular. En todo caso tendrán la calidad de beneficiarios, para la sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez:

3.7.1. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite. En caso de que la sustitución de la asignación de retiro o pensión de invalidez se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos inmediatamente anteriores a su muerte.

3.7.2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga

3.7.2. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La sustitución de la asignación de retiro o de la pensión de invalidez temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha sustitución. Si tiene hijos con el causante aplicará el numeral 3.7.1.

(…) 3.8. Las asignaciones de retiro, las pensiones de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública y su sustitución, así como las pensiones de sobrevivientes en ningún caso serán inferiores al salario mínimo legal mensual vigente. La sustitución de la pensión será igual a lo que venía disfrutando el titular, con excepción de los porcentajes adicionales para quienes se pensionen a partir de la vigencia de la presente Ley. En todo caso, la asignación mensual de retiro de los soldados profesionales no podrá ser inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) ARTÍCULO 6°. El Gobierno Nacional deberá establecer el reconocimiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia originadas en hechos ocurridos en misión del servicio o en simple actividad desde el 7 de agosto de 2002, de acuerdo con los requisitos y condiciones de la presente ley. (…)”. (Destaca la Sala)

misión del servicio o en simple actividad desde el 7 de agosto de 2002, de acuerdo con los requisitos y condiciones de la presente ley. (…)”. (Destaca la Sala) En cumplimiento de los criterios establecidos, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4433 de 2004 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública”, aplicable entre otros a los Agentes de la Policía Nacional, y reguló los derechos a las prestaciones económicas periódicas entre ellas la pensión de sobrevivencia, así: “(…) Artículo 40. Sustitución de la asignación de retiro o de la pensión. A la muerte de un Oficial, Suboficial, alumno de la escuela de formación o Soldado de las Fuerzas Militares, Oficial, Suboficial, miembro del Nivel Ejecutivo, Agente o alumno de la escuela de formación de la Policía Nacional, en goce de asignación de retiro o pensión, sus beneficiarios en el orden y proporción establecidos en el artículo 11 del presente decreto, tendrán derecho a una pensión mensual que será pagada por la entidad correspondiente, equivalente a la totalidad de la asignación o pensión que venía disfrutando el causante”.

En cuanto a la calidad de beneficiarios y la cuantía de la pensión de sobrevivientes, el artículo 11 de la norma señaló:Expedientes: 25000-23-42-000-2019-01170-00 25269-33-33-001-2019-00284-00 “Artículo 11. Orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo. Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales,

25269-33-33-001-2019-00284-00 “Artículo 11. Orden de beneficiarios de pensiones por muerte en servicio activo. Las pensiones causadas por la muerte del personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales, miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, y Alumnos de las escuelas de formación, en servicio activo, serán reconocidas y pagadas en el siguiente orden:

11.1 La mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente y la otra mitad a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.

11.2 Si no hubiere cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, la pensión corresponderá íntegramente a los hijos menores de 18 años e hijos estudiantes mayores de 18 años y hasta los 25 años, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y a los hijos inválidos, si dependían económicamente del causante. 11.3 Si no hubiere hijos, la pensión corresponderá la mitad al cónyuge o compañero (a) permanente sobreviviente, y la ot

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