TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01171-00-(27-05-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01171-00-(27-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
PROCESO EJECUTIVO – Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS / CORRECCIÓN DE AUTO QUE LIBRO MANDAMIENTO DE PAGO – Corregir el numeral 1º de la parte resoluti va del auto de 6 de mayo de 2022, por el cu al se libró mandamiento de pago / LIBRA MAN DAMIENTO DE PAGO – Po r un tota l de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO M IL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAV OS M/CTE. ($124.128.887,94) a favor de la señora (…) en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS, por c oncepto del c apital e in tereses adeudados, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación.
Problema jurídico: ¿Pronunciarse respecto del memorial presentado el 16 de mayo de 2022 por la apoderada de la señora ( …), en el que solicitó la aclaración, corrección y/o adición del auto por medio del cual se libró mandamiento de pago, en atención a que en el numeral 1º de la parte r esolutiva, se condenó a entidad distinta de la ejecutad a, pe se a que s us consideraciones son correctas, por lo que s olicita se aclare o corrija en nombre de la entidad ejecutada?
Tesis: “(…) solicitó la aclaración, corrección y/o adición d el auto por m edio del cual se libró mandamiento de pago, en atención a que en el numeral 1º de la parte resolutiva, se condenó a entidad distinta de la ejecutad a, pese a que s us consideraciones son correctas, por lo que
mandamiento de pago, en atención a que en el numeral 1º de la parte resolutiva, se condenó a entidad distinta de la ejecutad a, pese a que s us consideraciones son correctas, por lo que solicita se aclare o corrija en nombre de la e ntidad ejecutada. (…) A sí mismo s olicita se adicione y/o aclare el mandamient o de pago en lo relacionado con los intereses del DTF e intereses de mora hasta la fecha de pa go de la ob ligación, en raz ón a que la ejecutada se limitó a hac er un pa go parcial y no ha dado cumplimiento a la sentencia, por lo que los intereses deben liquidarse hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, tambié n señala que las prestaciones se deben indexar desde la causación de las prestaciones y p or ultimo frente a los pagos de los porcent ajes de aportes a pensión y salud se rea lizaron un pago parcial, pero al liquidarse to maron una ba se diferente a la ordenada, raz ón por la cual se de berá inc luir en el mand amiento de pago y también es ex igible. (…) Re specto de la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP) (…) dispone (…) Por otra parte, e n relación c on la correcc ión de errores aritméticos y otros d e providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso (…) dispone (…) En los términos de la disposición antes referidas, y revisa do el auto que decreto medida cautel ar dentro del proceso de la referencia, se advierte que en efecto, se incurrió en error involuntario al escribir (…) Visto lo a nterior, se tie ne q ue por error involuntario en el n umeral primero qued o
proceso de la referencia, se advierte que en efecto, se incurrió en error involuntario al escribir (…) Visto lo a nterior, se tie ne q ue por error involuntario en el n umeral primero qued o consignado q ue la e ntidad ejecutada er a la Ugpp, siendo lo c orrecto el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, por lo que se ordena corre gir lo pertinente. (…) Por último, frente a la solicitud de adición y aclaración referente a los interes es del DTF e intereses de mora hasta la fecha de pago de la obligación, la indexación y la inconformidad de los pagos de los porcent ajes de aportes a pensión y salud donde señala se t omaron una base diferente a la ordenad a, se de be ten er en cuenta q ue el Despacho previo a librar mandamiento de pago por los montos solicitados, se solicitó a la contadora de la Secretaría de la Sección Segunda de este Tribun al que estableciera el valor por el cual se debería librar mandamiento, por lo tanto se realizó la respectiva liquidación vista a f olios 134 a 1 43 donde se discrimino todos los valor es adeudados y por lo tanto no se procederá a adicionar o aclarar al respecto sino solo frente a los intereses adeudados, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de l a obligación, pese a lo anterior , de ordenarse seguir adelante la ejecución, la parte interesada tendrá la oportunid ad de presentar su liquidación del crédit o con el fin de ser estudiada nuevamente p or el Despacho. (…) Corregir el numeral 1º de la parte resolutiva del auto de 6 de mayo de 2022, por el cu al se libró mandamiento de pago el
con el fin de ser estudiada nuevamente p or el Despacho. (…) Corregir el numeral 1º de la parte resolutiva del auto de 6 de mayo de 2022, por el cu al se libró mandamiento de pago el cual quedara a sí: «Primero. Librar man damiento de pago po r un tota l de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO M IL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAV OS M/CTE. ($124.128.887,94) a favor de la seño ra (…) en c ontra del Departamento Administrativo pa ra la Pros peridad Social – DPS, por concepto del capital e intereses adeudados, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación». (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); Ley 446 de 1998 (Art. 60); CG P; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “B”
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Expediente : 25000-23-42-000-2019-01171-00
Demandante : Vilma Ahumada Sabogal Demandada : Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho
Tema : Ejecutivo
Demandante : Vilma Ahumada Sabogal Demandada : Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho Tema : Ejecutivo Actuación : Corrección de auto que libro mandamiento de pago
Procede la Sala a pronunciarse respecto del memorial presentado el 16 de mayo de 2022 por la apoderada de la señora Vilma Ahumada Sabogal (fs. 151 y 152), en el que solicitó la aclaración, corrección y/o adición del auto por medio del cual se libró mandamiento de pag o, en atención a que en el numeral 1º de la parte resolutiva, se condenó a entidad distinta de la ejecutada, pese a que sus consideraciones son correctas, por lo que solicita se aclare o corrija en nombre de la entidad ejecutada.
Así mismo solicita se adicione y/o aclare el mandamiento de pago en lo relacionado con los intereses del DTF e intereses de mora hasta la fecha de pago de la obligación, en razón a que la ejecutada se limitó a hacer un pago parcial y no ha dado cumplimiento a la s entencia, por lo que los intereses deben liquidarse hasta que se haga efectivo el pago total de la obligación, también señala que las prestaciones se deben indexar desde la causación de las prestaciones y por ultimo frente a los pagos de los porcentajes de aportes a pensión y salud se realizaron un pago parcial, pero al liquidarse tomaron una base diferente a la ordenad a, razón por la cual se deberá incluir en el mandamiento de pago y también es exigible.
Respecto de la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP)1 dispone:
razón por la cual se deberá incluir en el mandamiento de pago y también es exigible.
Respecto de la aclaración de providencias, el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP)1 dispone:
«La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Si n embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando conten ga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que esté n
1 Aplicable al caso conforme a la remisión que a tal ordenamiento hace el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01171-00
Demandante: Vilma Ahumada Sabogal Corrección auto
2 contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.
La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración»
Por otra parte, en relación con la corrección de errores aritméticos y otros de providencias, el artículo 286 del Código General del Proceso2, dispone:
«Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».
En los términos de la disposición antes referidas, y revisado el auto que decreto medida cautelar dentro del proceso de la referencia, se advierte que en efecto, se incurrió en error involuntario al escribir:
«Primero. Librar mandamiento de pago por un total de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($124.128.887,94) a favor de la señora Vilma Ahumada Sabogal, en contra de la Ugpp, por concepto del capital e intereses adeudados» (Subrayado despacho).
Visto lo anterior , se tiene que por error involuntario en el numeral primero quedo consignado que la entidad ejecutada era la Ugpp, siendo lo correcto el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, por lo que se ordena corregir lo pertinente.
Por último, frente a la solicitud de adición y aclaración referente a los intereses del DTF e intereses de mora hasta la fecha de pago de la obligación, la indexación y la inconfor midad de los pagos de los porcentajes de aportes a pensión y salud donde señala se tomaro n una base diferente a la ordenada, se debe tener en cuenta que el Despacho previo a librar
de los pagos de los porcentajes de aportes a pensión y salud donde señala se tomaro n una base diferente a la ordenada, se debe tener en cuenta que el Despacho previo a librar
2 También aplicable al caso conforme a la remisión que a tal ordenamiento hace el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01171-00
Demandante: Vilma Ahumada Sabogal Corrección auto
3 mandamiento de pago por los montos solicitados, se solicitó a la contadora de la Se cretaría de la Sección Segunda de este Tribunal que estableciera el valor por el cual se deber ía librar mandamiento, por lo tanto se realizó la respectiva liquidación vista a folios 134 a 143 donde se discrimino todos los valores adeudados y por lo tanto no se procederá a adicionar o aclarar al respecto sino solo frente a los intereses adeudados, hasta la fecha en que s e haga efectivo el pago de la obligación, pese a lo anterior, de ordenarse seguir adelant e la ejecución, la parte interesada tendrá la oportunidad de presentar su liquidaci ón del crédito con el fin de ser estudiada nuevamente por el Despacho.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero.- Corregir el numeral 1º de la parte resolutiva del auto de 6 de mayo de 2022, por el cual se libró mandamiento de pago el cual quedara así:
«Primero. Librar mandamiento de pago por un total de CIENTO VEINTICUATRO
MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE
PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($124.128.887,94) a
MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($124.128.887,94) a favor de la señora Vilma Ahumada Sabogal, en contra del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, por concepto del capital e intereses adeudados, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación».
Segundo.- Negar en lo demás.
Tercero.- Comunicar la presente decisión a las partes.
Cuarto.- Ejecutoriada esta providencia, devolver el expediente al Despacho, para continuar con el curso del proceso.
Notifíquese y cúmplase,
Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de decisión de la fecha.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01171-00
Demandante: Vilma Ahumada Sabogal Corrección auto
4
Notifíquese y cúmplase,
Firmado electrónicamente Luis Gilberto Ortegón Ortegón Magistrado fpc
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrados de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.