TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01324-00-(23-11-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01324-00-(23-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Carmen Sofia Pérez Acevedo Demandado(a): Nación – Ministerio de Educación – Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio Radicación: 250002342000-2019-01324-00
Medio : Nulidad y restablecimiento del derecho
Llegado el momento de proferir sentencia , la Sala observa que en el expediente existen puntos oscuros que deben dilucidarse, como quiera que la apoderada de la Entidad demandada informó que su representada le comunicó a la demandante que la solicitud de sanción moratoria había sido aprobada. En consecuencia, se impone oficiar a la Entidad para que allegue copia d el oficio número 20191090854041 de fecha 29 de abril de 2019, remitido por la Fiduprevisora a Nelly Yoryeth Aguilar Hernández . Además, se solicitará que se certifiquen los pagos realizados a la demandante por concepto de sanción moratoria por el pago de cesantías, allegando los soportes de pago. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del art ículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, El Despacho,
R E S U E L V E
también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, En consecuencia, El Despacho, R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, ofíciese a la Fiduciaria La Previsora, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, allegue:Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 250002342000-2019-01324-00 Pág. No. 2
- Copia del oficio No 20191090854041 de fecha 29 de abril de 2019, remitido por la Fiduprevisora a Nelly Yoryeth Aguilar Hernández identificada con la cédula de ciuda danía No. 41.702.101 de Bogotá , que aprobó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria ocasionada por el no pago oportuno de sus cesantías parciales. - Certificado de pago efectuado a Nelly Yoryeth Aguilar Hernández identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.702.101 de Bogotá por concepto de sanción moratoria, debe incluir los soportes.
En el evento que la entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secr etaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
continuar con el trámite correspondiente. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado