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TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01394-00-(28-01-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01394-00-(28-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia / CONSERVACIÓN DERECHOS RÉGIMEN DEL DAS – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No le asiste razón a la parte actora en solicitar la nulidad de los actos administrativos demandados, pues de conformidad con lo expuesto en el artículo 3º del Decreto 4064 de 2011 el beneficio de conservar los derechos del régimen contenidos en los Decretos 1933 de 1989 y 2646 de 1994 para los empleados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS solo aplica a los empleos incorporados a la entidad, dichos beneficios no pueden ser extendidos al cargo que accedió a través de concurso de méritos.

Problema jurídico: ¿Establecer si la demandante independientemente a un

nuevo nombramiento en carrera administrativa distinto del que fue incorporado del extinto Departamento Administrativo de Seguridad a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, le asiste el derecho a continuar siendo beneficiaria del régimen especial establecido en los Decretos 1933 de 1989 y 2446 de 1994?

Extracto: “(…) La demandante (…) ingresó al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en el año 2006, para desempeñar el cargo de detective. (…) A través de la Resolución No. 0024 del 21 de diciembre de 2011 fue vinculada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el empleo de

detective. (…) A través de la Resolución No. 0024 del 21 de diciembre de 2011 fue vinculada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el empleo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 11 entidad que solicitó la actualización del registro de carrera ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. (…) Posteriormente, y por haber participado y superado las etapas del concurso de méritos para proveer empleos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil Convocatoria No. 331 de 2015, la demandante fue nombrada en periodo de prueba mediante la Resolución No. 0870 del 2 de mayo de 2018 en el cargo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 18, nombramiento que fue aceptado. (…) La parte demandante elevó el 8 de febrero de 2019 ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia petición a través de la cual solicitó que se le permitiera continuar disfrutando del régimen salarial y prestacional por haber laborado al servicio del extinto DAS, y que se le reconozca y pague la prima de riesgo hoy bonificación por compensación que se le cancelaba a los empleados del extinto DAS desde su incorporación a la entidad una vez fue suprimido el DAS, la cual fue resuelta de forma desfavorable por la entidad a través del oficio No. 20196110174251 del 6 de marzo de 2019. (…) Contra la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto de forma desfavorable por medio del oficio No. 20196110249671 del 29 de marzo de 2019. (…) La

actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto de forma desfavorable por medio del oficio No. 20196110249671 del 29 de marzo de 2019. (…) La demandante (…) pretende que a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 20196110174251 del 6 de marzo de 2019 y 20196110249671 del 29 de marzo de 2019 y a título de restablecimiento del derecho solicita que al no retirarse de la entidad y al vincularse en otro cargo de carrera administrativa se le permita continuar siendo beneficiaria de las prerrogativas del régimen salarial y prestacional de los empleados del DAS, contenidas en los Decretos 1933 de 1989 y 2446 de 1994. (…) Ahora bien, encuentra la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 4064 de 2011 debe precisarse que si bien la norma determinó que la conservación de los beneficios salariales y prestacionales del personal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad incorporados a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se mantendría hasta su retiro de la entidad, es decir, esos beneficios solo aplican al empleo al cual fue incorporado. (…) Así las cosas, se concluye que los beneficios salariales y prestacionales establecidos en los Decretos 1933 de 1989 y 2446 de 1994 para los empleadosExpediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01

(…) Así las cosas, se concluye que los beneficios salariales y prestacionales establecidos en los Decretos 1933 de 1989 y 2446 de 1994 para los empleadosExpediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 del extinto Departamento Administrativo de SeguridadDAS solo aplican para los empleos incorporados, que en este caso corresponden al empleo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 11, y no es posible extender ese beneficio a otro cargo, por lo que la demandante al aceptar el cargo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 18 en carrera administrativa de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al cual accedió a través de concurso de mérito, perdió el derecho a continuar beneficiarse del régimen pensional de los empleados del extinto DAS, pues ese beneficio solo aplica para los empleos incorporados a esa entidad. (…) Vale la pena precisar que la demandante al inscribirse, concursar y superar las etapas del concurso de mérito, y posteriormente aceptar el cargo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 18 de forma libre y espontánea se sometió a las reglas del concurso de méritos contenido en la Convocatoria No. 331 de 2015, en donde no se estableció alguna diferencia entre las personas que fueron incorporadas del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DASy el personal externo a la entidad, por lo que el régimen salarial y prestacional del cargo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 18 el cual ostenta la demandante en carrera administrativa es el contenido

Administrativo de Seguridad -DASy el personal externo a la entidad, por lo que el régimen salarial y prestacional del cargo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 18 el cual ostenta la demandante en carrera administrativa es el contenido para el régimen de empleados de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y no el que correspondía a los empleados del DAS. (…) Ahora bien, respecto de la solicitud de reliquidación de la bonificación por el alto riesgo, actualmente bonificación por compensación, precisa la Sala que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 4057 de 2011 dicha prima estaría integrada y reconocida en la asignación básica del cargo al cual fue incorporado en la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia el empleado del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS, como ocurrió en el caso de la demandante, y en caso de que la asignación básica y la prima de riesgo que percibía en el Departamento Administrativo de Seguridad –DAScomo detective, fuese diferente sería reconocida a través de la denominada bonificación por compensación, sin embargo, dentro del expediente no se allegó prueba que permitiera concluir que efectivamente lo que percibió en el cargo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 11 en Migración Colombia era inferior a lo percibido en como detective del DAS, situación que impide a esta Sala estudiar la posibilidad de reajuste alguno. (…) Encuentra la Sala que no le asiste razón a la parte actora en solicitar la nulidad de los actos administrativos demandados, pues

posibilidad de reajuste alguno. (…) Encuentra la Sala que no le asiste razón a la parte actora en solicitar la nulidad de los actos administrativos demandados, pues de conformidad con lo expuesto en el artículo 3º del Decreto 4064 de 2011 el beneficio de conservar los derechos del régimen contenidos en los Decretos 1933 de 1989 y 2646 de 1994 para los empleados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad DAS solo aplica a los empleos incorporados a la entidad, dichos beneficios no pueden ser extendidos al cargo que accedió a través de concurso de méritos. (…) En este caso, teniendo en cuenta que se resolvieron de forma desfavorablemente las pretensiones de la demanda, se condenará en costas a la parte actora que resultó vencida en el proceso, debiendo tasar las agencias en derecho en la suma de quinientos mil ($ 500.000.00) pesos (…) Estas costas deben ser liquidadas por la secretaría de esta Subsección siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 366 del C.G.P. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, 7 de abril de 2016, 2013-00022, Dr. William Hernández Gómez; Sección Segunda, 9 de marzo de 2017, 4519-14, C.P. Sandra Ibarra.

FUENTE FORMAL: Decreto 1042 de 1978; Ley 50 de 1990; Decreto 2446 de 1994; Ley 4ª de 1992; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365 ; Ley 2080 de 2021.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01

1994; Ley 4ª de 1992; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365 ; Ley 2080 de 2021.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022) Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-00

Demandante: Gina Milena Díaz Serrano Demandado: Unidad Administrativa Especial Migración Colombia Controversia: Conservación derechos régimen del DAS Oralidad Sentencia de primera instancia Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión Procede la Sala a dictar sentencia anticipada de primera instancia e n los términos del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se adicionó el artículo

182A del C.P.A.C.A., en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por la señora Gina Milena Díaz Serrano , identificada con cédula de ciudadanía No. 65.556.323, contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

II. Antecedentes

1. Demanda 1.1. Pretensiones:Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01

La señora Gina Milena Díaz Serrano en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración

La señora Gina Milena Díaz Serrano en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1: - Declarar la nulidad de los oficios Nos. 20196110174251 del 6 de marzo de 2019 y 20196110249671 del 29 de marzo de 2019 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio de la cual le negó el derecho a conservar las condiciones laborales del régimen especial establecido en el Decreto 1932 y 1933 de 1989 y el Decreto 2446 de 1994. - Solicitó se condene a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a reconocer, mantener y pagar a la demandante todos los emolumentos y derechos prestacionales y salariales en su empleo de Oficial de Migración Código 3010Grado 18, donde se conserven y mantengan en los sucesivos, todas las condiciones y beneficios laborales del régimen prestacional especial consagrados en el Decreto 1932 y 1933 de 1989 y el Decreto 2446 de 1994, de conformidad con lo indicado en la sentencia C-098 de 2013, reliquidando todas las prestaciones sociales tales como las prima de navidad, la prima de vacaciones, las cesantías, recargo nocturnos, dominicales y festivos, tiempo de vacaciones, entre otros factores, desde le momento en que la ley ordenó su reconocimiento,

prestaciones sociales tales como las prima de navidad, la prima de vacaciones, las cesantías, recargo nocturnos, dominicales y festivos, tiempo de vacaciones, entre otros factores, desde le momento en que la ley ordenó su reconocimiento, todo lo anterior debidamente indexado e incluyendo los interés moratorios que se generan por falta de pago de estos conceptos y de acuerdo al monto devengado como bonificación por el alto riesgo o bonificación por compensación sobre el salario devengado por el demandante, como Oficial de Migración Grado 3018-18 y teniendo en cuenta al momento de la liquidación los empleos que haya ejercido en encargo, comisión, o cualquier otra situación administrativa especial. - De igual forma, solicita condenar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a la reliquidación de todas las prestaciones salariales cancelando los 1 Expediente Samai.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 valores de forma indexada aplicando la variación del índice de precios al consumidor, al reconocimiento de los intereses moratorios, y al cumplimiento de la sentencia en los términos del C.P.A.C.A. 1.2. Hechos: Como sustento de hecho de las pretensiones, adujo lo siguiente2: - La demandante Gina Milena Díaz Serrano ingresó al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en el año 2006, para desempeñar el cargo de detective - Como consecuencia de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS fue vinculada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución No. 0024 del 21 de diciembre de 2011 en el

Seguridad DAS fue vinculada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Resolución No. 0024 del 21 de diciembre de 2011 en el empleo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 11 entidad que solicitó la actualización del registro de carrera ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, - Superadas las etapas del concurso de mérito No. 331 de 2015 convocado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia a través de la Comisión Nacional del Servicio Civil fue nombrada en periodo de prueba mediante la Resolución No. 0870 del 2 de mayo de 2018 en el cargo de Oficial de Migración Código 3010 Grado 18, situación que solo merecía la actualización en el registro de carrera administrativa y a partir de la fecha se le dejaron de reconocer todos los emolumentos salariales establecidos en las normas especiales que le son aplicables a la demandante. Se dejó de reconocer y cancelar la prima de riesgo ahora denominada bonificación por compensación la cual era reconocida a los empleados del DAS. El 8 de febrero de 2019 la demandante solicitó ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que a pesar de haber sido nombrada en un cargo de carrera tras haber superado las etapas del concurso de mérito conserve las condiciones laborales del régimen especial del cual considera aun es beneficiaria por ser exempleada del DAS, y que se le reconozca y pague la prima de riesgo hoy bonificación por compensación que se le cancelaba a los empleados del 2 Expediente SamaiExpediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01

por ser exempleada del DAS, y que se le reconozca y pague la prima de riesgo hoy bonificación por compensación que se le cancelaba a los empleados del 2 Expediente SamaiExpediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 extinto DAS desde su incorporación a la entidad una vez fue suprimido el DAS, la cual fue resuelta de forma desfavorable por la entidad a través del oficio No. 20196110174251 del 6 de marzo de 2019. Contra la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto de forma desfavorable por medio del oficio No. 20196110249671 del 29 de marzo de 2019. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 1, 2, 4,5, 6,9,13, 25, 29,53, 83, 93, 209 y 228 de la Constitución Política, las Leyes 54 de 1962, 16 de 1972, 50 de 1990, 4ª de 1992, 270 de 1996, 319 de 1996, 411 de 1997, 1496 de 2011, 1444 de 2011 y 909 de 2004, y los Decretos 1042 de 1978, 1092 de 2012, 1933 de 1989, 2464 de 1994 y 4057 de 20113. Manifestó que con la incorporación de la demandante en la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se le respetaron sus derechos laborales desde el 1º de enero de 2012 hasta el 2 de mayo de 2018, fecha en la cual inició su periodo de prueba por haber superado las etapas del concurso de méritos No. 331.

Especial Migración Colombia se le respetaron sus derechos laborales desde el 1º de enero de 2012 hasta el 2 de mayo de 2018, fecha en la cual inició su periodo de prueba por haber superado las etapas del concurso de méritos No. 331. Indicó que la negativa de la entidad a continuar cancelando sus prestaciones salariales como empleada del extinto DAS se originó en un concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública No. 20146000191181 del 23 de diciembre de 2014, en el que se adiciono un texto que no corresponde al texto original consagrado en el artículo 3º del Decreto 4064 de 2011, esto es la expresión “siempre que permanezca en el mismo empleo” , lo cual considera una desviación de poder, pues la norma es clara en señalar que los ex empleados del DAS deberán conservar los beneficios salariales y prestacionales hasta su retiro de la entidad. 3 Ff. 4 a 10.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 Indicó que la entidad no viene reconociendo la prima de riesgo hoy denominada bonificación por compensación desconociendo que es exempleada del DAS.

2. Contestaciones de la demanda La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, solicitó negar las pretensiones de la demanda, por carecer de argumentos fácticos y jurídicos, manifestando que en el artículo 7º del Decreto 4057 de 2011 señaló que los exfuncionarios del DAS incorporados en algunas de las entidades receptoras, recibirían la asignación básica de los empleos en los que fueron incorporados,

manifestando que en el artículo 7º del Decreto 4057 de 2011 señaló que los exfuncionarios del DAS incorporados en algunas de las entidades receptoras, recibirían la asignación básica de los empleos en los que fueron incorporados, comprendiendo este valor el salario base del cargo respectivo y la prima de riesgo, por lo que aclara que a partir de la incorporación a la entidad se venía pagando la prima de riesgo la cual se entiende integrada y reconocida en la asignación básica del nuevo empleo. Refirió que los funcionarios que al momento de ser incorporados a otras entidades y que terminaron devengado un valor inferior al recibido por el DAS, les fue creada por el Gobierno Nacional la bonificación por compensación, con el fin de reconocer la diferencia ente lo percibido en Migración Colombia respecto a lo que percibido en el último empleo en el DAS. Manifestó que aceptar que el régimen prestacional y laboral de los antiguos servidores del DAS se debe mantener a pesar del cambio de empleo en razón del concurso de méritos sería desconocer los cargos ofertados a través de la Convocatoria No. 331 de 2015 que hacen parte del régimen general, por lo que considera que no es posible mantener el régimen prestacional del DAS en el empleo de oficial de migración 3010-18, al cual accedió por concurso de méritos y sobre el cual no se adquirieron derechos en el extinto DAS.

3. Trámite de primera instancia Por auto del 31 de enero de 2020 se dispuso la inadmisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda fue subsanada y aclarada en

3. Trámite de primera instancia Por auto del 31 de enero de 2020 se dispuso la inadmisión del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda fue subsanada y aclarada en debida forma.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01

Por auto del 8 de julio de 2020 el despacho dispuso admitir la demanda en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del C.P.A.C.A, y en esos términos ordenó notificar a las entidades accionadas para ejercer su derecho a la defensa. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia fue notificada en debida forma y contestó la demanda dentro del término fijado para el efecto. El 8 de febrero de 2021 la Sala unitaria resolvió sobre la procedencia para dictar sentencia anticipada, según lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 que adicionó el artículo 182A del C.P.A.C.A, concluyendo que no se considerar pertinente citar a las partes para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180, tener como pruebas con el valor que le corresponda a los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma, y una vez ejecutoriada la decisión, correr traslado para alegar de conclusión por escrito a las partes por el término común de diez días y al Ministerio Público para rendir concepto

4. Alegatos de conclusión 4.1. La parte demandante La parte demandante hizo uso de su derecho reiterando los argumentos expuestos en la demanda argumentando que los actos administrativos no se

4.1. La parte demandante La parte demandante hizo uso de su derecho reiterando los argumentos expuestos en la demanda argumentando que los actos administrativos no se encuentran ajustados a derecho, pues el concepto del Departamento de la Función Pública no se encuentra dentro de ley porque atenta contra los principios de rango constitucional, al considerar que controvierte lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Finalmente solicitó se decretaran la recepción de testimonios. 4.2. La Unidad Administración Especial Migración Colombia-UAEMCLa parte demandada hizo uso de su derecho señalando que los actos administrativos se encuentran ajustado a derecho, pues indica que en el acuerdo se establecieron reglas claras para la participación de los aspirantes al concurso de carrera administrativa de la entidad, las cuales eran de público conocimiento yExpediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 debían ser acatadas por todas las personas que fuera su voluntad participar en el concurso de méritos. Indicó que conforme lo indicado por el Departamento de la función pública los beneficios laborales que ostentaban los servidores públicos del extinto DAS incorporados a las entidades receptoras, en la que se estableció que dichos beneficios salariales solo podrían seguir percibiéndose siempre y cuando el servidor público permaneciera en el mismo cargo en el cual fue incorporado situación que no es el caso que nos ocupa en el presente proceso. 4.3. Ministerio Público4

servidor público permaneciera en el mismo cargo en el cual fue incorporado situación que no es el caso que nos ocupa en el presente proceso. 4.3. Ministerio Público4 El agente del Ministerio Público no emitió concepto alguno.

III. Consideraciones de la Sala

1. Competencia El artículo 152 del C.P.A.C.A dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, cuando se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad y la cuantía exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. Problema jurídico Se controvierte la nulidad de los oficios Nos. 20196110174251 del 6 de marzo de 2019 y 20196110249671 del 29 de marzo de 2019 proferidas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, por medio de la cual le negó el derecho a conservar las condiciones laborales del régimen especial establecido en el Decreto 1932 y 1933 de 1989 y el Decreto 2446 de 1994.

Por lo tanto, corresponde a esta Sala establecer si la demandante independientemente a un nuevo nombramiento en carrera administrativa distinto del que fue incorporado del extinto Departamento Administrativo de Seguridad a la 4 Ff. 370.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, le asiste el derecho a continuar siendo beneficiaria del régimen especial establecido en los Decretos

4 Ff. 370.Expediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, le asiste el derecho a continuar siendo beneficiaria del régimen especial establecido en los Decretos 1933 de 1989 y 2446 de 1994. Para el anterior análisis, se tendrá en cuenta además de las premisas fácticas y normativas, las pruebas recaudadas y lo que al respecto ha señalado el precedente jurisprudencial.

3. Normatividad y jurisprudencia aplicable al caso en concreto. 3.1. Proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad DAS El Decreto 4057 del 31 de octubre de 2011, dispuso la supresión del DAS, reasignando las funciones que esa entidad ejercía, entre ellas las de control migratorio, así: “Artículo 1°. Supresión. Suprímase el Departamento Administrativo de Seguridad

(DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron. El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la

Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año. (…) Artículo 3°. Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2 d el Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así: 3.1 Las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004 y las demás disposiciones sobre la materia, se trasladan a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que se creará en decreto separado. 3.2 La función comprendida en el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004 de Policía Judicial para investigaciones de carácter criminal, y las demás queExpediente: 25000-23-42-000-2019-01394-01 se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política. 3.3. la función comprendida en el numeral 12 del artículo del Decreto 643 de 2004 y

se desprendan de la misma, se traslada a la Fiscalía General de la Nación en armonía con lo dispuesto en el artículo 251 de la Constitución Política. 3.3. la función comprendida en el numeral 12 del artículo del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional Policía Nacional. Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes. El Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información

Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes. 3.4 La función comprendida en el numeral 14 del artículo 2 del Decreto 643 de 2004, en el Decreto 1700 de 2010 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada a la Unidad Administrativa denominada Unidad Nacional de Protección que se creará en decreto separado. Parágrafo. Las entidades receptoras de las funciones sustituirán al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en los comités, juntas y demás instancias en los cuales participa y asiste, a la entrada en vigencia del presente decreto Artículo 4°. Dirección de la supresión. El proceso de supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en Supresión estará a cargo de un Director quien tendrá además de las facultades dadas en el presente decreto, las afines al proceso de supresión. Artículo 5°. Funciones del director en el proceso de supresión. El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en supresión, adelantará el proceso de supresión dentro del marco señalado en el presente decreto, las demás normas vigentes y cumplirá las siguientes funciones especiales: (…) Artículo 6°. Supresión de empleos y proceso de incorporación. El Gobierno

proceso de supresión dentro del marco señalado en el presente decreto, las demás normas vigentes y cumplirá las siguientes funciones especiales: (…) A

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