TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01485-00-(28-04-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2019-01485-00-(28-04-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDAD – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., Hospital del Sur E.S.E. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25000-23-42-000-2019-01485-00
Demandante: María Visitación Rentería Lozano Demandado: Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.EHospital del Sur E.S.E.
Controversia: Contrato Realidad Luego de una revisión integral de las pruebas obrantes en el proceso, y teniendo en cuenta lo consignado en la certificación expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E., la Sala encuentra que no reposa la copia integral de las órdenes o contratos de prestación de servicios y sus adiciones o prórrogas relacionadas en la demanda, motivo por el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, se hace necesario requerir con carácter urgente a la entidad demandada para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación y con destino a las presentes
diligencias alleguen los siguientes contratos y/o adiciones: a) Copia de la adición o prórroga del contrato de prestación de servicios No. 25562014 correspondiente al período del 1° al 31 de diciembre de 2014. b) Copia de la adición o prórroga del contrato de prestación de servicios correspondiente al período del 1° de junio al 31 de agosto de 2016. En caso de que no obre copia o no exista documental alguna, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E - Hospital del Sur E.S.E., deberá indicar o exponer las razones de forma expresa. Corresponde a la secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3)Expediente: 25000-23-42-000-2019-01485-00 días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos “SAMAI”. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del C.G.P. aplicable por remisión expresa del artículo 306 del C.P.A.C.A., con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes. Por secretaría, se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma inmediata el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que
Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador