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TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00057-00-(13-12-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00057-00-(13-12-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

EXPEDIENTE 25000-23-42-000-2020-00057-00

DEMANDANTE AYDA LUZ TIRADO ORTEGA

DEMANDADO FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICAFONPRECON

CONTROVERSIA RECONOCIMIENTO PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

PROVIDENCIA SENTENCIA

La señora AYDA LUZ TIRADO ORTEGA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en contra del FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA - FONPRECON, con el objeto de obtener de esta Corporación las declaraciones y condenas que a continuación se detallan:

I.- DEMANDA

La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:

1.1. Hechos

De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1.1.1. El señor Jorge Ramón Elías Nader (q.e.p.d.) compañero permanente de la señora Ayda Luz Tirado Ortega al momento de su fallecimiento se encontraba pensionado

pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

1.1.1. El señor Jorge Ramón Elías Nader (q.e.p.d.) compañero permanente de la señora Ayda Luz Tirado Ortega al momento de su fallecimiento se encontraba pensionado por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FONPRECONmediante Resolución No. 0905 de 15 de octubre de 1998, modificada co n la Resolución No. 0548 de 5 de mayo de 2005.Proceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

Sentencia

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1.1.2. La señora Ayda Luz Tirado Ortega en calidad de compañera permanente del extinto señor Jorge Ramón Elías Nader por más de 8 años, solicitó de la entidad demandada el reconocimiento y pago del derecho a la sustitución pensional, para lo cual aportó las declaraciones extra juicio rendidas ante notario, por personas idóneas que por el conocimiento y trato de la pareja durante ese período les constaba que la actora fue quien hizo vida marital con el causante, r elación de público conocimiento.

1.1.3. FONPRECON resolvió de forma desfavorable la petición anterior con Resolución No. 0491 de 21 de agosto de 2019, bajo el argumento de que no se probó la dependencia económica, toda vez que la señora Tirado Ortega no se encon traba como beneficiaria del sistema de salud del causante y , además se presentó a reclamar el derecho 4 años después del fallecimiento, tiempo durante el cual subsistió con otros ingresos.

1.1.4. Con Resolución No. 0604 de 17 de octubre de 2019 FONPRECON negó el recurso

reclamar el derecho 4 años después del fallecimiento, tiempo durante el cual subsistió con otros ingresos.

1.1.4. Con Resolución No. 0604 de 17 de octubre de 2019 FONPRECON negó el recurso de reposición y confirmó la decisión adoptada con la Resolución No. 0491 de 21 de agosto de 2019, aduciendo para ello que no se acreditó la convivencia.

1.2. Pretensiones

La parte demandante solicita que, como conclusión de este proceso, esta Corporación emita las siguientes declaraciones y condenas:

Se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 0491 de 21 de agosto de 2019 y 0604 de 17 de octubre del mismo año, por medio de las cuales, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FONPRECONnegó e l derecho al reconocimiento de la sustitución pensional a la señora Ayda Luz Tirado Ortega en su condición de compañera permanente del señor Jorge Ramón Elías Nader.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, y a título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a FONPRECON a reconocer y pagar la sustitución pensional en su calidad de compañera permanente del señor Jorge Ramón Elías Nader (q.e.p.d.), desde el día siguiente a su fallecimiento, junto con su debida indexación e intereses moratorios, en los términos del artículo 192 del CPACA e igualmente se le condene en costas.Proceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

Sentencia

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1.3.- Teoría del caso – posición jurídica de las partes

1.3.1.- De la parte demandante

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

Sentencia

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1.3.- Teoría del caso – posición jurídica de las partes

1.3.1.- De la parte demandante

En la Demanda: Relacionó como normas violadas los artículos 1, 2, 13, 25, 48, 49, 53 y 58 de la Constitución Política y el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

Como argumentos para sustentar la vulneración de las normas antes citadas, señaló que, la decisión adoptada por la administración no tiene respaldo normativo, comoquiera que negó el derecho aduciendo, que de las declaraciones allegadas por los testigos no se infería la presunta relación sentimental que existió entre ellos, con la intención de formar una familia, con dependencia económica y lazos de solidaridad y, además que la peticionaria en su declaración expresó que en diferentes ocasiones tuvieron domicilio transitorio en algunos municipios como es Corozal y Sincelejo e n Sucre y en Cerete - Córdoba, no probándose que el causante se trasladara con ella o que hubiera entre los dos una convivencia continua.

Frente a lo anterior, indicó que desconoce la entidad demandada la realidad de la distancia entre estos municipios, donde se va y viene en 20 minutos y en los cuales efectivamente convivieron de forma transitoria, puesto que la relación de trabajo de la actora era como asesora, por lo que no tenía dependencia permanente, como tampoco cumplir horarios de trabajo, además, siempre se ha manifestado que su hogar habitual durante el tiempo que convivieron como compañeros fue su finca ubicada en Sahagún - Córdoba, tal como lo expresaron los declarantes.

trabajo, además, siempre se ha manifestado que su hogar habitual durante el tiempo que convivieron como compañeros fue su finca ubicada en Sahagún - Córdoba, tal como lo expresaron los declarantes.

Consecuente con lo expuesto, manifestó que FONPRECON desconoció el verdader o contenido de los testimonios allegados en el trámite administrativo y no fueron razonadamente evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica.

Seguidamente, manifestó que otra de las razones por las cuales fue negado el derecho reclamado, tiene que ver con la no acreditación del desamparo económico, en la medida que la señora Tirado Ortega declaró que no era beneficiaria del sistema de salud del señor Jorge Ramón Elías Nader, por cuanto era contratista y aunado a ello, elevó la reclamación de la sustitución de la pensión 4 años después del fallecimiento, tiempo durante el cual subsistió con otros ingresos económicos distintos a los que percibía el pensionado.Proceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

Sentencia

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Frente a la situación puesta de presente, sostuvo que es errada la interpretación que la administración realiza del artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, pues la norma contempla expresamente quienes son beneficiarios de la sustitución pensional, sin que prevea como requisito para su rec onocimiento el desamparo económico del cónyuge o compañera permanente respecto del causante de la prestación pensional. En ese sentido, enfatizó que no es procedente exigir requisitos no previstos en la norma para negar el derecho a la sustitución pensional.

desamparo económico del cónyuge o compañera permanente respecto del causante de la prestación pensional. En ese sentido, enfatizó que no es procedente exigir requisitos no previstos en la norma para negar el derecho a la sustitución pensional.

Resaltó que a la señora Ayda Luz Tirado Ortega le asiste el derecho a la sustitución pensional causada por el fallecimiento de su compañero permanente con quien convivió los últimos 8 años de vida. La acreditación de tal calidad puede darse por cualquier medio probatorio consagrado en la ley, siendo el más utilizado las declaraciones extra juicio, las cuales, en el presente caso, fueron aportadas por personas que tenían con la pareja de compañeros un vínculo de amistad y familiaridad, por lo que eran conocedores de la relación, que convivían juntos desde había más de 8 años y que aquel suministraba todo lo necesario en el hogar que conformaban.

Explicó, que, si la entidad demandada consideraba que la manifestación contenida en las declaraciones no era espontánea, que de ellas no se infería de manera clara las relaciones de convivencia en cuanto al tiempo, modo y lugar, entre otros , debió solicitar la comparecencia de estos para ser interrogados, como en su momento se hizo saber por la peticionaria y no hacer señalamientos contrarios al principio de la buena fe.

En los alegatos de conclusión: Indicó que está demostrada la permanente convivencia por más de 5 añ os, la dependencia económica, la unidad de lecho , techo y mesa entre los compañeros permanentes, a través de las declaraciones extra juicios que fueron transcritas por FONPRECON en los actos acusados. Que en esas declaraciones se explicó claramente los lugares e inmuebles en que residió y se suministró el nombre de

los compañeros permanentes, a través de las declaraciones extra juicios que fueron transcritas por FONPRECON en los actos acusados. Que en esas declaraciones se explicó claramente los lugares e inmuebles en que residió y se suministró el nombre de sus respectivos arrendadores, donde además de forma concordante se señaló que el domicilio de la pareja fue simultáneamente en su finca Calle Larga ubicad a en el corregimiento de Ranchería en Sah agúnCórdoba y en los municipios de Corozal y Sincelejo.

En cuanto a los testigos traídos al proceso, expresó que con ellos se demuestra que desde que la señora Ayda Tirado se encontraba cursando sus estudios de secundaria en la Normal Superior Lacides Iriarte en el municipio de SahagúnCórdoba ya era pretendida por el señor Jorge Ramón Elías Nader y aun siendo menor de edad inició su convivenciaProceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

Sentencia

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a partir del año 2008, la cual se mantuvo hasta el 17 de julio de 2015 fecha del fallecimiento.

Que los testimonios son concordantes en cuanto a la fecha y forma en que se inició la relación amorosa y la posterior cohabitación y de la dependencia económica que siempre existió de la demandante frente al pensionado, y que gracias a él logró iniciar y culminar sus estudios profesionales y en razón de estos vivió en lugares diferentes, lugares hasta donde llegaba el señor Elías Nader para convivir con su compañera.

Sostuvo que, de los testimonios traídos al proceso, así como de la declaración rendida por la actora, se advertía que, si bien no residieron de forma permanente en un solo lugar,

donde llegaba el señor Elías Nader para convivir con su compañera.

Sostuvo que, de los testimonios traídos al proceso, así como de la declaración rendida por la actora, se advertía que, si bien no residieron de forma permanente en un solo lugar, si cohabitaron, compartieron lecho y mesa en los municipios de Corozal, Sincelejo, Montería y en la hacienda Calle Larga ubicada en el corregimiento de Ranchería del Municipio de Sahagún, además de visitar con frecuencia la cabaña que el pensionado tenía en San Bernardo del VientoCórdoba.

Concluyó, que de conformidad con las declaraciones extra proceso, las cuales fueron ratificadas dentro de la actuación, se encuentra probada la relación de compañeros permanentes que sostuvo la actora con el extinto señor Jorge Ramón Elías Nader, la cual fue publica, con dependencia económica de la actora frente a su compañero, se dio con vínculos de solidaridad y asistencia y se mantuvo desde el año 2008 hasta el 17 de julio de 2015 fecha del fallecimiento.

En ese orden, reiteró que se debe acceder a las pretensiones de la demanda, en la medida que el Fondo demandado incurrió en defecto factico, al realizar una valoración irrazonable de las pruebas aportadas con la solicitud de reconocimiento y pago de la prestación.

1.3.2.- De la parte demandada

En la contestación de la demanda: Se opuso a las pretensiones de la demanda y se pronunció frente a cada uno de los hechos de esta.

Luego de realizar un recuento normativo frente al reconocimiento de la pensión d e sobrevivientes y los beneficiarios de esta y los requisitos que se deben acreditar, según

pronunció frente a cada uno de los hechos de esta.

Luego de realizar un recuento normativo frente al reconocimiento de la pensión d e sobrevivientes y los beneficiarios de esta y los requisitos que se deben acreditar, según lo previsto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, puntualizó que la pretensión de laProceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

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demanda no tenía vocación de prosperidad, al no estar probada la convivencia continua por espacio de 5 años anteriores al fallecimiento del causante.

Explicó, que la señora Ayda Luz Tirado Ortega nació el 12 de diciembre de 1990 cuando el señor Jorge Ramón Elías Nader contaba con 55 años, por lo tanto, para la fecha en que a este último le fue reconocida la pensión tenía 63 años y la actora 8 años.

Indicó, que la actora sostiene que hizo vida en común en calidad de compañeros permanentes con el causante desde el año 2005, sin especificar datos, es decir, cuando en la titularidad de ellos se contaba con 15 y 70 años, la cual se extendió hasta la fecha del fallecimiento, para ese entonces ambos de 25 y 80 años.

Señaló, que la actora no aportó pruebas que conlleven a demostrar tanto la convivencia con el causante como la dependencia económica, por lo que solicitó negar las pretensiones de la demanda.

Propuso las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido.

En los alegatos de c onclusión: Indicó que, de acuerdo con los testimonios rendidos dentro del proceso se estableció que la señora Tirado Ortega recibió ayuda para el pago

Propuso las excepciones de prescripción y cobro de lo no debido.

En los alegatos de c onclusión: Indicó que, de acuerdo con los testimonios rendidos dentro del proceso se estableció que la señora Tirado Ortega recibió ayuda para el pago de la vivienda en los diferentes municipios donde residió, recursos que le llegaban a través de conocidos políticos del causante; así mismo, que le ayudó con algunos contratos de prestación de servicios en el Municipio de San Pelayo desde el año 2013 hasta su fallecimiento y posteriormente, la actora prestó sus servicios en la Gobernación de Córdoba, gracias a la ayuda brindada por una de las hijas del causante.

Precisó, que no está probad a la convivencia de la actora con el causante como la dependencia económica frente a est e, pues los testigos no informaron sobre algún sitio determinado donde se hubiese llevado con ánimo de formar familia, además , al ser interrogada la demandante sobre temas como los nombres de los padres y de la cónyuge de su supuesto compañero, no supo dar respuesta.

Que no obran en el proceso fotografías, recortes de prensa de actividades familiares y sociales, muy usuales para demostrar convivencia, máxime cuando el causante era un reconocido político, quien, además, manejaba todo el centro de su actividad política en la finca Caña Larga, donde recibía a sus amigos y copartidarios y organizaba susProceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

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manifestaciones políticas, sitio que la actora pretende hacer ver como el lugar donde se dio la convivencia.

Aunado a ello, puso de presente que en momentos claves como el deterioro de la salud

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manifestaciones políticas, sitio que la actora pretende hacer ver como el lugar donde se dio la convivencia.

Aunado a ello, puso de presente que en momentos claves como el deterioro de la salud del señor Jorge Ramón Elías Nader, su traslado a Barranquilla , el denuncio de su fallecimiento y solicitud del auxilio funerario, la actora no estuvo presente y solo se acercó a reclamar el derecho a la sustitución pensional 4 años después del deceso y una vez terminado el contrato de prestación de servicios con la Gobernación d e Córdoba, manifestando alto grado de depresión y grave estado de salud, situación que dice fue tratada por un médico particular , por lo que no existe comparecencia a alguna institución médica y por ende, documento que respalde su afirmación, a pesar de e xponer su gravedad.

En ese orden, reiteró que las pretensiones de la demanda deben ser negadas.

Ministerio Público: Emitió concepto jurídico solicitando negar las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos.

Luego de reseñar los anteceden tes de la actuación procesal y relacionar las pruebas allegadas al proceso, indicó que la norma aplicable a fin de resolver la controversia jurídica es la Ley 100 de 1993, normativa que en su artículo 47 previó los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes.

Consecuente con lo anterior, explicó que, para efectos de l reconocimiento de la prestación aludida, la parte reclamante debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante no menos de 5 años continuos anteriores al fallecimiento, no exig iendo la norma probar desamparo económico respecto del pensionado como equivocadamente

prestación aludida, la parte reclamante debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante no menos de 5 años continuos anteriores al fallecimiento, no exig iendo la norma probar desamparo económico respecto del pensionado como equivocadamente lo señaló FONPRECON en los actos administrativos demandados.

De otra parte, hizo referencia a la información contenida en las declaraciones extra juicio que fueron rati ficadas dentro del proceso y el interrogatorio de parte absuelto por la actora, de lo cual resaltó que existen coincidencias en algunos aspectos y contradicciones en otros.

Frente a esto último, señaló que el señor Reimer Quintero Nieto en la declaración extra juicio rendida el 2 de mayo de 2019 ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería indicó que conoció al causante hacía más de 18 años, es decir, año 2001 y que este tuvoProceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

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una relación amorosa con la señora Ayda Luz Tirado Ortega la cual se fue afian zando desde el año 2005; no obstante en la audiencia de pruebas celebrada el 11 de mayo de 2021 manifestó que conoció al extinto señor Elías Nader en el año 2008 y a la actora en el año 2006.

Que a pesar de que el testigo informó ser amigo de la pareja, indicó no recordar cuando empezaron la relación, el año en que la actora hizo la judicatura en San Pelayo y se fue a vivir a Montería, como tampoco conocer cuándo empezaron los contratos con la Gobernación de Córdoba y respecto a la convivencia en la precitada ciudad haya

a vivir a Montería, como tampoco conocer cuándo empezaron los contratos con la Gobernación de Córdoba y respecto a la convivencia en la precitada ciudad haya manifestado que el causante la visitaba y se veían los fines de semana, sin contestar si vivían o no en el mismo lugar.

En cuanto a la declaración juramentada rendida por el s eñor José Joaquín Daniells Coronado en la Notaría de Sahagún Córdoba, acotó que en esta indicó que cuando la demandante hizo la judicatura en San Pelayo, ellos (la pareja) se mudaron a vivir a Cereté, que estaban durante la semana y los viernes por la tarde se regresaban a Sahagún a la finca donde tenía su hogar y luego la ubicó a trabajar en la Gobernación de Córdoba y se trasladaron a vivir a Montería.

Empero, en el testimonio rendido dentro de la actuación procesal sostuvo que cuando la demandante regresó a vivir a Montería, el causante vivía en Sahagún y no recordar donde vivía ella.

Que la actora también incurrió en contradicciones, pues en la declaración extra juicio rendida el 2 de mayo y 5 de septiembre de 2019, se refirió al causante como el Dr. Jorge Ramón Elías Nader y haber convivido con él desde el año 2005; en tanto que, en el interrogatorio de parte, adujo que la convivencia se dio desde al año 2007; además señaló no recordar datos como el año de nacimiento del causante y el nombre de su señora madre.

En esa medida, sostuvo que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, pue la parte actora no acreditó haber convivido con el causante no menos de 5 años continuos

madre.

En esa medida, sostuvo que las pretensiones de la demanda deben ser negadas, pue la parte actora no acreditó haber convivido con el causante no menos de 5 años continuos antes de su fallecimiento.Proceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

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II.- CONSIDERACIONES

2.1.- Problema jurídico

El problema jurídico por resolver, conforme quedó planteado y aprobado por las partes en la audiencia inicial de 6 de abril de 2021 , consiste en determinar si , la señora Ayda Luz Tirado Ortega tiene derecho a que se le reconozca una sustitución pensional en calidad de compañera permanente, como consecuencia del fallecimiento del señor Jorge Ramón Elías Nader. En caso afirmativo, si hay lugar al reconocimiento y pago de la indexación e intereses moratorios.

2.2.- Los hechos probados.

2.2.1. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Jorge Ramón Elías Nader (q.e.p.d.), de la cual se evidencia que nació el 25 de agosto de 1935.

2.2.2. Con Resolución No. 000905 de 15 de octubre de 1998, el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República – FONPRECON reconoció a favor del extinto señor Jorge Ramón Elías Nader una pensión de jubilación efectiva a partir del 12 de julio de 1997, modificada con Resolución No. 0548 de 5 de mayo de 2005 (CD fol.49).

2.2.3. De acuerdo con la copia del registro civil de defunción serial 08654619, el señor

1997, modificada con Resolución No. 0548 de 5 de mayo de 2005 (CD fol.49).

2.2.3. De acuerdo con la copia del registro civil de defunción serial 08654619, el señor Elías Nader falleció el 17 de julio de 2015 en la clínica IMAT ONCOMEDICA en la ciudad de Montería (CD fol.49).

2.2.4. Según la copia del formato único para solicitud de prestaciones sociales de FONPRECON el auxilio funerario con ocasión de fallecimiento del señor Elías Nader fue reclamado por la señora Carolina Elías Nader (CD fol.49).

2.2.5. De conformidad con la copia del registro civil de nacimiento y de la cédula de ciudadanía No . 1.005.675.598, l a señora Ayda Luz Tirado Ortega nació el 12 de diciembre de 1990 (CD fol. 49).

2.2.6. La actora a través de apoderado judicial con escrito radicado ante la entidad demandada el 10 de junio de 2019 solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente el señor Jorge Ramón E lías Nader, adjuntando para ello, copia de su registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía, así como del registro civil de defunción del precitado señor y lasProceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

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declaraciones extra juicio que a continuación se relacionan:

2.2.7. Copia de la declaración extra proceso rendida por la actora el 2 de mayo de 2019

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

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declaraciones extra juicio que a continuación se relacionan:

2.2.7. Copia de la declaración extra proceso rendida por la actora el 2 de mayo de 2019 ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería, en la que expuso:

“CUARTO: Conviví en unión libre con el fallecido Doctor JORGE RAMÓN ELÍAS NADER, desde el año DOS MIL CINCO (2005) hasta el día de su fallecimiento, hecho infausto ocurrido el día 17 de julio de DOS MIL QUINCE (2015). Compartí con él, lecho permanente simultáneamente en su finca “Calle Larga” ubicada en el Corregimiento de Ranchería, Jurisdicción del Municipio de Sahagún, y en las ciudades de Corozal y Sincelejo, ya que realicé mis estudios profesionales en esta última ciudad, posteriormente conviví con él en las ciudades de Cereté y Montería, porque me encontraba realizando mi judicatura. No había reclamado los derechos que la ley me otorga, como compañera permanente, porque el dolor intenso me sumió en un grado de depresión y soledad que me impidieron actuar como mujer independiente, puesto que él era todo para mí; él siempre estaba pendiente y salía al frente en todo lo que yo necesitaba. Por este concepto no he reclamado ninguna prestación, ni pensión de ninguna naturaleza ante ninguna otra entidad que reconozca esta clase de derechos…”

2.2.8. En declaración extra juicio presentada ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería el 2 de mayo de 2019, el señor Reimir Nieto Quintero, señaló:

reconozca esta clase de derechos…”

2.2.8. En declaración extra juicio presentada ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería el 2 de mayo de 2019, el señor Reimir Nieto Quintero, señaló:

“CUARTO: Si conocí al Señor JORGE RAMÓN ELÍAS NADER desde hace más de 18 años. Fuimos muy buenos amigos y de la misma ciudad de Sahagún…………….

QUINTO: Por este conocimiento que de él tengo, puedo dar fe de lo siguiente: después de fallecida su señora esposa LUZ MIL A NADER, le conocí una relación amorosa con la señora AYDA LUZ TIRADO ORTEGA, relación sentimental que se fue afianzando a partir del año dos mil cinco (2005), que los llevó a convertirse en compañeros permanentes………………………………………………………………….

Igualmente declaro que la señora AYDA LUZ TIRADO ORTEGA, estudió su carrera de derecho en la ciudad de Sincelejo y dependía económicamente del doctor JORGE RAMÓN ELIAS NADER; El Doctor JORGE RAMÓN ELÍAS NADER me pedía el favor de consignarle y llevarle dinero a su co mpañera AYDA LUZ TIRADO ORTEGA, puesto que yo también estudiaba en la misma Universidad y viajaba con mucha frecuencia a Sincelejo; igualmente en múltiples ocasiones compartí con ellos viajes de recreo a las playas de San Bernardo del Viento donde el Doct or Elías tenía una cabaña, por este conocimiento que de él tengo, puedo dar fe que su domicilio conyugal fue de manera simultánea en su finca Calle Larga, que se encuentra ubicada en el Corregimiento de Ranchería, Jurisdicción del Municipio de Sahagún y

cabaña, por este conocimiento que de él tengo, puedo dar fe que su domicilio conyugal fue de manera simultánea en su finca Calle Larga, que se encuentra ubicada en el Corregimiento de Ranchería, Jurisdicción del Municipio de Sahagún y en las ciudades donde ella estudió que fueron la ciudad de Corozal, Sincelejo y Cereté. Me constan todos estos hechos porque compartí en vida con el difunto, en innumerables oportunidades y él siempre la reconoció públicamente, dentro del entorno familiar y social, como a su compañera permanente, que la señora AYDA LUZ TIRADO ORTEGA, desde el fallecimiento del Doctor JORGE RAMÓN ELÍAS NADER, se sumió en una depresión profunda y debido a este estado emocional y grado de soledad en que se encontraba no le perm itió hasta ahora reclamando los derechos que la ley le otorga por haber sido su compañera permanente por más de ocho (8) años.”Proceso: 2020-00057-00

Demandante: Ayda Luz Tirado Ortega

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2.2.9. En declaración extra juicio presentada ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería el 2 de mayo de 2019, el señor José Joaquín Daniells Coronado, expresó:

“CUARTO: Si conocí al Señor JORGE RAMON ELIAS NADER, desde hace más de cuarenta años (40) años, y siempre lo acompañé en sus correrías políticas, andamos por todo el Departamento de Córdoba. Fuimos muy buenos amigos y de la misma ciudad de SAHAGÚN………………………………………………………………………… QUINTO: por este conocimiento que de él tengo, puedo dar fe de lo siguiente: Poco

por todo el Departamento de Córdoba. Fuimos muy buenos amigos y de la misma ciudad de SAHAGÚN………………………………………………………………………… QUINTO: por este conocimiento que de él tengo, puedo dar fe de lo siguiente: Poco tiempo después de fallecida su Señora esposa LUZMILA NADER, le conocí una relación amorosa con la Señora AYDA LUZ TIRADO ORTEGA, relación sentimental que se fue afianzado a partir del año dos mil cinco (2005) hasta su fallecimiento; que los llevó a convertirse en compañeros permanentes. Puedo dar fe igualmente que su domicilio conyugal fue de manera simultánea en su finca Calle Larga, que se encuentra ubicada en e l Corregimiento de Ranchería, Jurisdicción del Municipio de Sahagún y en las ciudades donde ella estudio. Igualmente declaro que La Señora AYDA LUZ TIRADO ORTEGA, estudió su carrera de derecho en la ciudad Sincelejo y dependía económicamente del Doctor JOR GE RAMÓN ELIAS NADER; una vez culminados sus estudios el Doctor ELIAS la ubica en la ciudad de Cereté, ya que esta estaba haciendo su judicatura en el Municipio de San Pelayo, dependiendo económica mente de él; Posteriormente el Doctor ELIAS NADER, la ubica a trabajar en la Gobernación del Departamento de Córdoba. Me constan todos estos hechos porque compartí en vida con el difunto, en innumerables oportunidades y él siempre la reconoció públicamente, dentro del entorno familiar y social, como a su compañera permanente. La Señora AYDA LUZ TIRADO ORTEGA Desde de su fallecimiento del Doctor JORGE RAMON ELIAS, se sumió en una depresión profunda y grado de

la reconoció públicamente, dentro del entorno familiar y social, como a su compañera permanente. La Señora AYDA LUZ TIRADO ORTEGA Desde de su fallecimiento del Doctor JORGE RAMON ELIAS, se sumió en una depresión profunda y grado de soledad, que solo hasta ahora está reclamando los derechos que la ley le otorga por haber sido su compañera permanente por más de ocho (8) años”

2.2.10. En declaración extra juicio presentada ante la Notaría Segunda del Círculo de Montería el 5 de julio de 2019, la actora puso de presente:

“CUARTO: Declaro que desde el inicio de mi vida marital con el señor JORGE RAMÓN ELÍAS NADER (Q.E.P.D.) hasta el día de su fallecimiento no fui beneficiaria del sistema de salud al que él pertenecía, por cuanto al inicio de la relación laboral me encontraba cobijad

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