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TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00979-00-(30-09-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2020-00979-00-(30-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – UGPP / AUTO MEJOR PROVEER – Por la secretaría de la subsección líbrese oficio a la UGPP para que allegue con destino a estas diligencias los documentos requeridos / TRASLADO DE LA PRUEBA – Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, por la secretaría de la subsección se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI.

Problema jurídico: ¿Se observa que se requiere recaudar una prueba documental?

Tesis: “(…) Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado ponente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 (…) de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio a: (…) Oficiar a la UGPP para que allegue con destino a estas diligencias los siguientes documentos: (…) Copia de la Resolución No. 900096 del 2 de agosto de 1993 proferida por Cajanal, por medio de la cual le reconoció la pensión al señor Humberto Alfonso

documentos: (…) Copia de la Resolución No. 900096 del 2 de agosto de 1993 proferida por Cajanal, por medio de la cual le reconoció la pensión al señor Humberto Alfonso Granados, identificado con CC No. (…) Certificado de pagos realizados al actor, durante el tiempo que se le canceló la mesada pensional. (…) Certificación en la que conste cuándo ingresó en nómina de pensionados y cuándo le fue pagado el retroactivo pensional. (…) Certificación en la que se indique a qué cuenta fueron girados los dineros producto del reconocimiento pensional (…) Oficiar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEPpara que allegue con destino a estas diligencias lo siguiente (…) Oficio No. 37463 del 24 de septiembre de 2014 a través del cual le informó a la UGPP que: “una vez consultado el sistema de información de nómina de pensionado se evidencia que el señor (…) fue incluido en nómina en diciembre por el Fondo Cajanal…” (…) Certificación en la que se indique si el señor (…) identificado con C.C, No. (…) se encuentra pensionado. (…) En el oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. (…) Así mismo, se prevendrá a la institución, dependencia y/o servidor

requerimiento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. (…) Así mismo, se prevendrá a la institución, dependencia y/o servidor requerido para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio. (…) Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente. (…) Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, por la secretaría de la subsección se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.Expediente: 25000-23-42-000-2020-00979-00 Página No. 2

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Humberto Alfonso Granados

Demandado: UGPP

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Expediente: 25000-23-42-000-2020-00979-00

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Humberto Alfonso Granados

Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y

Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP

1. ASUNTO Encontrándose el presente proceso al despacho del magistrado ponente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia, se advierte por la sala que es necesario para la resolución de este asunto acudir a lo previsto en el inciso segundo del artículo 213 1 de la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, decretará la siguiente prueba de oficio a: 1.1 Oficiar a la UGPP para que allegue con destino a estas diligencias los siguientes documentos: 1.1.1 Copia de la Resolución No. 900096 del 2 de agosto de 1993 proferida por Cajanal, por medio de la cual le reconoció la pensión al señor Humberto Alfonso Granados,

identificado con CC No. 3.796.7412. 1.1.2 Certificado de pagos realizados al actor, durante el tiempo que se le canceló la mesada pensional. 1.1.3 Certificación en la que conste cuándo ingresó en nómina de pensionados y cuándo le fue pagado el retroactivo pensional. 1.1.4 Certificación en la que se indique a qué cuenta fueron girados los dineros producto del reconocimiento pensional 1.2 Oficiar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEPpara que allegue con destino a estas diligencias lo siguiente:

1.1.4 Certificación en la que se indique a qué cuenta fueron girados los dineros producto del reconocimiento pensional 1.2 Oficiar al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional –FOPEPpara que allegue con destino a estas diligencias lo siguiente: 1 “Artículo 213. pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes. Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.2 Afirmación realizada por la UGPP a lo largo del proceso, sin embargo, no allegó copia de dicha resolución.Expediente: 25000-23-42-000-2020-00979-00 Página No. 3

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Demandante: Humberto Alfonso Granados Demandado: UGPP 1.2.1 Oficio No. 37463 del 24 de septiembre de 2014 a través del cual le informó a la UGPP que: “una vez consultado el sistema de información de nómina de pensionado se evidencia que el señor Humberto Antonio Granados fue incluido en nómina en diciembre por el Fondo Cajanal…”3. 1.2.2 Certificación en la que se indique si el señor Humberto Alfonso Granados,

identificado con C.C, No. 3.796.741, se encuentra pensionado.

1.2.2 Certificación en la que se indique si el señor Humberto Alfonso Granados, identificado con C.C, No. 3.796.741, se encuentra pensionado. En el oficio librado, se adjuntará una copia de esta providencia y se indicará que en caso de no tener a su disposición la documentación solicitada, en virtud del principio de colaboración el requerimiento habrá de trasladarse a la autoridad, dependencia o servidor competente para atender el requerimiento y, si ello ocurre, deberá comunicar lo pertinente al suscrito magistrado sustanciador. Así mismo, se prevendrá a la institución, dependencia y/o servidor requerido para que aproximen las documentales solicitadas, dentro del término perentorio de DIEZ (10) DÍAS contados a partir del día siguiente al recibo del respectivo oficio. Por la secretaría de la subsección, adóptese el trámite que corresponda inmediatamente. 2 TRASLADO DE LA PRUEBA Una vez recaudadas la totalidad de las pruebas decretadas en el presente, sin necesidad de auto adicional que lo ordene, por la secretaría de la subsección se le correrá traslado a las partes por el término de tres (3) días para que ejerzan su derecho de contradicción, de conformidad con lo señalado en el artículo 170 del CGP, dejando las constancias pertinentes en SAMAI. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Magistrado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado

Firmado electrónicamente JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN Magistrado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON Magistrada Magistrado Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3 Oficio reseñado en la Resolución No. RDP 044030 del 14 de noviembre de 2018 a folios 49-50 del expediente.

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