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TA CUN - 25000-23-42-000-2020-0279-00-(04-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2020-0279-00-(04-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial y Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial / CONCURSO DE MÉRITOS – El Doctor considera estar incurso en una causal de impedimento, en atención a que, participó y quedó en lista de elegibles para ocupar un cargo distinto dentro del mismo concurso al que alude la parte actora, por lo que podría tener derecho a una indemnización por la mora en el trámite del concurso / RESUELVE IMPEDIMENTO – No resulta procedente aceptar el impedimento por él manifestado, en la medida que no se evidencia un interés directo en las resultas de la presente causa, pues los debates en uno y otro supuesto son disimiles, teniendo en cuenta que la actora no discute en principio la tardanza o mora en el concurso, si no la negativa de la entidad en efectuar su nombramiento en el cargo para el cual se encontraba de primera en la lista de elegibles, por lo que en nada afecta la imparcialidad del Doctor, en el trámite del presente medio de control, si en dado caso, este decidiera iniciar la acción judicial correspondiente, para obtener la indemnización de perjuicios ocasionada por la tardanza en el pluricitado concurso de méritos, medio de control del cual no alude el doctor haber iniciado, lo que genera aún más la falta del interés directo en las resultas de este proceso.

Problema jurídico: ¿Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Doctor, con fundamento en la normatividad aplicable?

Extracto: “(…) Analizados los hechos y pretensiones de la demanda se advierte que, lo que se pretende a través del medio de control de la referencia, es la nulidad del acto que negó el nombramiento de la actora en el cargo de Director de la

Extracto: “(…) Analizados los hechos y pretensiones de la demanda se advierte que, lo que se pretende a través del medio de control de la referencia, es la nulidad del acto que negó el nombramiento de la actora en el cargo de Director de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, empleo para el que concursó y quedó en el primer puesto de la lista de elegibles, en virtud del Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto de 2012, pues considera que su registro tiene vigencia hasta el 9 de febrero de 2020 y al solicitar su nombramiento ante la entidad demandada, ella se negó al mismo, por encontrarse dicha plaza provista en propiedad, como resultado de la convocatoria No.345 de

1998. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita se proceda a realizar su nombramiento en el respectivo cargo, además del pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir a partir del momento en el que se solicitó el mismo hasta cuando este se materialice. (. ..) Por su parte el Dr. ( …) alude haberse inscrito a uno de los cargos ofertados en el Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto de 2012, al que se refiere la demanda, participó en el concurso y quedó en lista de elegibles de manera tardía, por lo que manifiesta también podría tener derecho a indemnización por la mora en el concurso, situación que, en un momento dado, podría llegar a generar un conflicto de intereses. ( …) Al respecto resulta del caso precisar, que las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico colombiano constituyen una garantía de la imparcialidad que deben observar los funcionarios judiciales en su actividad laboral, además tienen un efecto moralizador al alejar al juez de cualquier

en el ordenamiento jurídico colombiano constituyen una garantía de la imparcialidad que deben observar los funcionarios judiciales en su actividad laboral, además tienen un efecto moralizador al alejar al juez de cualquier circunstancia que pueda perturbar su objetividad. ( …) Revisados los fundamentos esgrimidos p or el Dr. ( …) para abstenerse de actuar dentro del presente asunto, se resolverá el impedimento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Ley 1437 de 2011, y artículo 141 del Código General del Proceso los cuales, son del siguiente tenor literal (…) En este orden resulta del caso reiterar, que el objeto de la presente litis, consiste en determinar si el acto administrativo enjuiciado, que negó a la señora (...) su nombramiento al cargo de Directora de la Unidad de Presupuesto, se encuentra o no incurso en los cargos de nulidad formulados en la demanda. ( …) Por su parte, ( …) de la normatividad transcrita y los fundamentos expuestos por el Dr. (…) a juicio de esta Sala de Decisión, No resulta procedente aceptar el impedimento por él manifestado, en la medida que no se evidencia un interés directo en las resultas de la presente causa , pues los debates en uno y otro supuesto son disimiles, teniendo en cuenta que la actora no discute en principio la tardanza o mora en el concurso , si no la negativa de la entidad en efectuar su nombramiento en el cargo para el cual se encontraba de primera en la lista de elegibles, por lo que en nada afecta la imparcialidad del Dr. ( … ) en el trámitedel presente medio de control, si en dado caso, este decidiera iniciar la acción judicial correspondiente, para obtener la indemnización de perjuicios ocasionada

de elegibles, por lo que en nada afecta la imparcialidad del Dr. ( … ) en el trámitedel presente medio de control, si en dado caso, este decidiera iniciar la acción judicial correspondiente, para obtener la indemnización de perjuicios ocasionada por la tardanza en el pluricitado concurso de méritos, medio de control del cual no alude el doctor ( …) haber iniciado, lo que genera aun mas la falta del interés directo en las resultas de este proceso. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Civil ; CPACA; CGP; Ley 2080 de

2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: María Cristina Muñoz Hernández

Demandado: Nación Rama Judicial – dirección Ejecutiva de Administración Judicial Expediente: 25000 23 42000 2020-0279-00

Tema: Concurso de méritos

Asunto: Resuelve impedimento

ANTECEDENTES

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho la señora María Cristina Muñoz Hernández presentó demanda contra la Nación Rama Judicial – dirección Ejecutiva de Administración Judicial en virtud de la cual pretende se declaren favorablemente las siguientes pretensiones:

“DECLARACIONES

la señora María Cristina Muñoz Hernández presentó demanda contra la Nación Rama Judicial – dirección Ejecutiva de Administración Judicial en virtud de la cual pretende se declaren favorablemente las siguientes pretensiones:

“DECLARACIONES

1. Que se declare la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio DEAJRHO19-7225, del 29 de octubre de 2019, expedido por la Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, notificado el mismo día por correo electrónico, mediante el cual, la Dirección Ejecut iva de Administración Judicial resuelve negar el Derecho de Petición Radicado el día 17 de octubre de 2019; razón por la cual se debe tener por negada la solicitud de nombramiento de la parte actora en el cargo de Directora de la Unidad de Presupuesto para el cual se encuentra en primer lugar del registro de elegibles.

2. Que se declare que la Dra. MARÍA CRISTINA MUÑOZ HERNÁNDEZ tiene derecho a ser nombrada en el cargo de Directora de l a Unidad de Presupuesto para el cual se encuentra en primer lugar del R egistro de Elegibles, publicado mediante Resolución PSAR16-9 del 29 de enero de 2016, del concurso convocado mediante Acuerdo PSAA12-9664 de

2012.

CONDENAS

1. A título de restablecimiento del derecho se ordene a la Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizar el nombramiento2

Expediente No. 20200279-00

2012.

CONDENAS

1. A título de restablecimiento del derecho se ordene a la Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial realizar el nombramiento2

Expediente No. 20200279-00

Actor: María Cristina Muñoz Hernández

de la Dra. MARÍA CRISTINA MUÑOZ HERNÁNDEZ en el cargo de Directora de la Unidad de Presupuesto para el cual se encuentra en primer lugar del Registro de Elegibles.

2. Que se Condene a la Rama Judicial -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a pagar, a título de perjuicios causados, a la Dra.

MARÍA CRISTINA MUÑOZ HERNÁNDEZ todos los salarios, emolumentos y prestaciones sociales a que haya lugar, correspondientes al cargo de Directora de la Unidad de Presupuesto, desde el momento en el cual se solicitó el nombramiento y hasta cuando este ocurra, con todas sus consecuencias jurídicas.

3. Que las sumas de dinero a reconocer y pagar sean actualizadas atendiendo la variación del índice de precios al consumidor, conforme lo establezca el DANE o la Entidad que tenga a su cargo esta actividad, atendiendo lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 143 7 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

4. Que la condena que se imponga, se le dé cumplimiento en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.”

El presente proceso correspondió por reparto al Despacho del Dr. Samuel José Ramírez Poveda, quien mediante auto calendado dos (2) de marzo

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011.”

El presente proceso correspondió por reparto al Despacho del Dr. Samuel José Ramírez Poveda, quien mediante auto calendado dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) admitió la demanda de la referencia1 y corrió traslado de la medida cautelar solicitada por la demandante.

Vencido el traslado y estando el expediente al Despacho para resolver la medida cautelar, se profirió auto adiado veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), a través del cual, el Dr. Samuel José Ramírez Poveda manifestó impedimento para conocer del asunto, por considerar que la presente acción está directamente relacionada con sus intereses personales, como quiera que al igual que la actora, se inscribió a uno de los cargos ofertados en el Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto de 2012 al que se refiere la demanda, participó en el concurso y quedó en lista de elegibles de manera tardía, por lo que también podría tener derecho a indemnización por la mora en el concurso, situación que, en un momento dado, podría llegar a generar un conflicto de intereses.

Por las razones expuestas y de conformidad con los artículos 149 del Código de Procedimiento Civil, 130 y 132 del C.P.A.C.A., pone en conocimiento la causal de impedimento contenida en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, para que se resuelva sobre su legalidad y en consecuencia, se le separe del conocimiento de este proceso.

1 Archivo No. 7 del expediente digital.3 Expediente No. 20200279-00

Código de Procedimiento Civil, para que se resuelva sobre su legalidad y en consecuencia, se le separe del conocimiento de este proceso.

1 Archivo No. 7 del expediente digital.3 Expediente No. 20200279-00

Actor: María Cristina Muñoz Hernández

CONSIDERACIONES

En este orden, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Dr. Samuel José Ramírez Poveda, con fundamento en la normatividad aplicable.

Analizados los hechos y pretensiones de la demanda se advierte que, lo que se pretende a través del medio de control de la referencia, es la nulidad del acto que negó el nombramiento de la actora en el cargo de Director de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, empleo para el que concursó y quedó en el primer puesto de la lista de elegibles, en virtud del Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto de 2012, pues considera que su registro tiene vigencia hasta el 9 de febrero de 2020 y al solicitar su nombramiento ante la entidad demandada, ella se negó al mismo, por encontrarse dicha plaza provista en propiedad, como resultado de la convocatoria No.345 de 1998. Como consecuencia de la anterior declaración, solicita se proceda a realizar su nombramiento en el respectivo cargo, además del pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir a partir del momento en el que se solicitó el mismo hasta cuando este se materialice.

Por su parte el Dr. Samuel José Ramírez Poveda, alude haberse inscri to a uno de los cargos ofertados en el Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de

hasta cuando este se materialice.

Por su parte el Dr. Samuel José Ramírez Poveda, alude haberse inscri to a uno de los cargos ofertados en el Acuerdo No. PSAA12-9664 del 28 de agosto de 2012, al que se refiere la demanda, participó en el concurso y quedó en lista de elegibles de manera tardía, por lo que manifiesta también podría tener derecho a indemnización por la mora en el concurso, situación que, en un momento dado, podría llegar a generar un conflicto de intereses.

Al respecto resulta del caso precisar, que las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico colombiano constituyen una garantía de la imparcialidad que deben observar los funcionarios judiciales en su actividad laboral, además tienen un efecto moralizador al alejar al juez de cualquier circunstancia que pueda perturbar su objetividad.

Revisados los fundamentos esgrimidos por el Dr. Samuel José Ramírez para abstenerse de actuar dentro del presente asunto, se resolverá el impedimento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 131 de la Ley 1437 de 2011, y artículo 141 del Código General del Proceso los cuales, son del siguiente tenor literal:

“ARTÍCULO 130. Causales . Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalad os en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el tr ámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:4 Expediente No. 20200279-00

Actor: María Cristina Muñoz Hernández

(…) ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el tr ámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:4 Expediente No. 20200279-00

Actor: María Cristina Muñoz Hernández

1. El juez administrativo en quien concurra alguna de las causales de que trata el artículo anterior deberá declararse impedido cua ndo advierta su existencia, expresando los hechos en que se fundamenta, en escrito dirigido al juez que le siga en turno para que resuelva de plano si es o no fundado y, de aceptarla, asumirá el conocimiento del asunto; si no, lo devolverá para que aquel continúe con el trámite. Si se trata de juez único, ordenará remitir el expediente al correspondiente tribunal para que decida si el impe dimento es fundado, caso en el cual designará el juez ad hoc que lo reemplac e. En caso contrario, devolverá el expediente para que el mismo juez continúe con el asunto.

(…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las cau sales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, ex presando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad d el impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

(…)

7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos

integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. (…)

7. Las decisiones que se profieran durante el trámite de los impedimentos no son susceptibles de recurso alguno. La recusación del agente del Ministerio Público se propondrá ante el juez, sala, sección o subsección del tribunal o del Consejo de Estado que conozca del asunto, para que resuelva de plano, previa manifestación del recusado, sobre si acepta o no la causal y los hechos. Si se acepta la recusación, dispondrá su re emplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único, se solicitará a la Procuraduría General de la Nació n la designación del funcionario que lo reemplace.”

“Artículo 141. Causales de recusación.

Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”

En este orden resulta del caso reiterar, que el objeto de la presente litis, consiste en determinar si el acto administrativo enjuiciado, que negó a la señora María Cristina Muñoz su nombramiento al cargo de Directora de la Unidad de Presupuesto, se encuentra o no incurso en los cargos de nulidad formulados en la demanda.

Por su parte, el Dr. Samuel José Ramírez Poveda, considera estar incurso en una causal de impedimento, en atención a que, participó y quedó en lista de elegibles para ocupar un cargo distinto dentro del mismo

nulidad formulados en la demanda.

Por su parte, el Dr. Samuel José Ramírez Poveda, considera estar incurso en una causal de impedimento, en atención a que, participó y quedó en lista de elegibles para ocupar un cargo distinto dentro del mismo concurso al que alude la parte actora, por lo que podría tener derecho a una indemnización por la mora en el trámite del concurso.

Ahora bien, de la normatividad transcrita y los fundamentos expuestos por el Dr. Samuel José Ramírez Poveda, a juicio de esta Sala de Decisión, No resulta procedente aceptar el impedimento por él manifestado, en la medida que no se evidencia un interés directo en las resultas de la presente causa, pues los debates en uno y otro supuesto s on disimiles, teniendo en cuenta que la actora no discute en principio la tardanza o5 Expediente No. 20200279-00

Actor: María Cristina Muñoz Hernández

mora en el concurso , si no la negativa de la entidad en efectuar su nombramiento en el cargo para el cual se encontraba de primera en la lista de elegibles , por lo que en nada afecta la imparcialidad del Dr. Samuel José Ramírez Poveda, en el trámite del presente medio de control, si en dado caso, este decidiera iniciar la acción judicial correspondiente, para obtener la indemnización de perjuicios ocasionada por la tardanza en el pluricitado concurso de méritos, medio de control del cual no alude el doctor Ramírez haber iniciado, lo que genera aun mas la falta del interés directo en las resultas de este proceso.

En mérito de lo brevemente expuesto esta Sala de Decisión,

RESUELVE:

Primero.- NO ACEPTAR el impedimento presentado por el Dr. Samuel

directo en las resultas de este proceso.

En mérito de lo brevemente expuesto esta Sala de Decisión,

RESUELVE:

Primero.- NO ACEPTAR el impedimento presentado por el Dr. Samuel José Ramírez Poveda, de conformidad con las consideraciones que anteceden.

Segundo.- Ejecutoriada la presente providencia, devuélvase el expediente al Despacho del Dr. Samuel José Ramírez Poveda, para que se continúe con el trámite que en derecho corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.120

Firmado electrónicamente

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Firmado electrónicamente

AMPARO OVIEDO PINTO

NG

CONSTANCIA: La presente providencia fue electrónicamente firma da por los suscritos Magistrados en la plataforma denominada SAMAI. Gara ntizándose la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de acuerdo con el artículo 186 del CPACA.

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