TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00183-00-(10-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00183-00-(10-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00
Demandante: Yolanda Guerrero Rodríguez
Demandada: Instituto Nacional de VíasINVIAS
Controversia: Prima técnica Oralidad Sentencia de primera instancia Ley 1437 de 2011
I. Objeto de la decisión Procede la Sala a dictar sentencia anticipada de primera instancia en los términos del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se adicionó el artículo
182A del C.P.A.C.A., en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la señora Yolanda Guerrero Rodríguez en contra de la Instituto Nacional de VíasINVIAS.
II. Antecedentes
1. Demanda 1.1. Pretensiones La señora Yolanda Guerrero Rodríguez en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Instituto Nacional de Vías – INVIAS-, la cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y
condenas1: 1 Expediente SAMAI archivo No. 4.Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 Se declare la nulidad del Oficio No. SA GGT 81750 del 24 de diciembre de 2020, por medio del cual el Instituto Nacional de Vías -INVIASnegó a la demandante el
Se declare la nulidad del Oficio No. SA GGT 81750 del 24 de diciembre de 2020, por medio del cual el Instituto Nacional de Vías -INVIASnegó a la demandante el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño. Solicita se declare que la demandante reúne todos los requisitos para acceder al reconocimiento, liquidación y pago de la mencionada prima desde el 19 de noviembre de 2017 y lo sucesivo hasta el pago total. A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la entidad demandada a reconocer liquidar y pagar a favor de la demandante la prima técnica causada desde el 1º de enero de 2017, más lo que se cause en los sucesivo, hasta el pago total de las mismas por factor de desempeño, en cuantía equivalente al 30% de su asignación básica mensual. Finalmente solicita dar cumplimiento a la sentencia en los términos contendidos en el artículo 192 del CPACA. 1.2. Hechos Para fundamentar sus pretensiones con relevancia expuso2 lo siguiente: La señora Yolanda Guerrero Rodríguez fue nombrada desde el 25 de julio de 1996 en el cargo de profesional especializado código 2028 grado 15 en la subdirección de la red nacional de carreteras en la ciudad de Bogotá. La actora se encuentra inscrita en carrera administrativa y según el certificado de Talento Humano del 21 de enero de 2021 desde el año 1996 obtuvo la máxima calificación por evaluación del desempeño. El 19 de noviembre de 2020 la parte demandante solicitó al Instituto Nacional de
Talento Humano del 21 de enero de 2021 desde el año 1996 obtuvo la máxima calificación por evaluación del desempeño. El 19 de noviembre de 2020 la parte demandante solicitó al Instituto Nacional de Vías -INVIASel reconocimiento y pago de la prima técnica en la modalidad de evaluación de desempeño por cuanto sus calificaciones superan el 90% total de puntos en cada una de las calificaciones de servicio. La coordinación de Talento Humano del Instituto Nacional de Vías -INVIASa través del Oficio No, SG GGT 48873 del 1º de diciembre de 2020 manifestó que frente a la reclamación se elevaría consulta al Departamento Administrativo de la 2 Expediente SAMAI archivo No. 4. 2Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 Función Pública, e informó que una vez la entidad respondiera se procedería a dar respuesta de fondo a la petición. El Instituto Nacional de Vías -INVIASpor medio del Oficio No. SA GGT 81750 del 24 de diciembre de 2020 negó el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación del desempeño al considerar que los empleados del nivel profesional no están contemplados en la norma como susceptibles de otorgamiento. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La entidad demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 46, 58 de la Constitución Política, 3º del Decreto 1661 de 1991, 1º del Decreto 2164 de 1991, 4º del Decreto 1724 de 1997 y la Resolución No. 1229 de 19943. Indicó que como la demandante es funcionaria pública desde el 25 de julio de
Decreto 2164 de 1991, 4º del Decreto 1724 de 1997 y la Resolución No. 1229 de 19943. Indicó que como la demandante es funcionaria pública desde el 25 de julio de 1996 en vigencia del Decreto 1661 de 1991 y sus evaluaciones de desempeño siempre fueron mayores al 90%, tiene derecho a la aplicación del régimen de transición de contenido en el artículo 4 del Decreto 1724 de 1997, por lo que tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño.
2. Contestación de la demanda4
El Instituto Nacional de Vías-INVIAScontestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y c omo argumentos de defensa señaló que la demandante no cumple con los requisitos establecidos en la ley y la jurisprudencia para acceder al reconocimiento y pago de la prima técnica. Refirió que para ser beneficiaria del régimen de transición contenido en el Decreto 1724 de 1997, es necesario que antes de la entrada en vigencia del mencionado decreto, esto es, el 10 de julio de 1997, haya obtenido calificaciones superiores al 95% del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizados en el año inmediatamente anterior a la solicitud del otorgamiento 3 Expediente Samai archivo No. 4. 4 Expediente Samai archivo No. 11. 3Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 Manifestó que, según la certificación expedida por la entidad, se tiene que la demandante se vinculó como profesional desde el 25 de julio de 1996, para los
3Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 Manifestó que, según la certificación expedida por la entidad, se tiene que la demandante se vinculó como profesional desde el 25 de julio de 1996, para los periodos 1996-1997, 1997-1998 y 1998-1999 obtuvo una calificación inferior al 95% porcentaje que es exigido por la Resolución 1229 de 1994, por lo que no es destinataria de la prima técnica por evaluación de desempeño. Finalmente, propuso las excepciones que denominó: inexistencia de la obligación, ausencia de la ilegalidad de la actuación, el objeto de la presente acción no es la acción de nulidad.
3. Alegatos de conclusión 3.1. Parte demandante5
La parte demandante presentó alegaciones finales para señalar que cumple con los requisitos para ser beneficia de la prima técnica por evaluación por desempeño, pues presta sus servicios profesionales en el INVIAS como empleada pública en carrera administrativa desde el 25 de julio de 1996 en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 18, esto es, en vigencia del Decreto 1661 de 1991, obteniendo la máxima calificación por desempeño durante toda su relación laboral, así mismo indica que es beneficiaria del régimen de transición contenido en el Decreto 1724 de 1997 pues para la entrada en vigencia del mencionada decreto obtuvo una calificación superior a la requerida. 3.2. Parte demandada6 El Instituto Nacional de Vías -INIVASpresentó alegaciones finales reiterando los argumentos de la contestación de la demanda, para señalar que la demandante no cumple con los requisitos para acceder al reconocimiento de la prima técnica
3.2. Parte demandada6 El Instituto Nacional de Vías -INIVASpresentó alegaciones finales reiterando los argumentos de la contestación de la demanda, para señalar que la demandante no cumple con los requisitos para acceder al reconocimiento de la prima técnica en la modalidad de evaluación de desempeño, pues para los periodos 1996 a 1999 obtuvo calificaciones inferiores al 95%, por lo que no cumple con el porcentaje exigido en el artículo 7 de la Resolución No. 1229 de 1994, por lo que no logró consolidar su derecho con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1724 de 1997. 3.3. Ministerio Público 5 Expediente SAMAI archivo No. 18. 6 Expediente SAMAI archivo No. 19. 4Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 El Ministerio Público no rindió concepto7.
4. Trámite La demanda fue presentada ante esta Corporación el 5 de marzo de 2021 8, por auto del 4 de agosto de 2021 9 se resolvió admitir la demanda presentada por la señora Yolanda Guerrero Rodríguez contra el Instituto Nacional de Vías -INVIAS-.
El Instituto Nacional de Vías -INVIAShizo uso de su derecho oponiéndose a las pretensiones de la demanda10. Por auto del 14 de diciembre de 202111 y en virtud de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 mediante el cual se adicionó el artículo 182A al C.P.A.C.A, se resolvió no realizar la audiencia inicial establecida en el
del artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 mediante el cual se adicionó el artículo 182A al C.P.A.C.A, se resolvió no realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del C.P.A.C.A, tener como pruebas con el valor probatorio que le corresponde a los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma, correr traslado para alegar de conclusión por escrito a las partes y al Ministerio Público, y una vez vencido dicho término se dictaría sentencia anticipada por escrito.
III. Consideraciones
1. Competencia El artículo 152 del CPACA 12 dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, cuando se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad y la cuantía exceda de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, entre otros.
2. Problema jurídico 7 Expediente SAMAI archivo No. 20.
8 Expediente SAMAI archivo No. 2. 9 Expediente SAMAI archivo No. 8. 10 Expediente SAMAI archivo No. 11. 11 Expediente SAMAI archivo No. 17. 12 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, vigente un (1) año después de publicada la ley (25
de enero de 2021), en los términos del artículo 86 ibídem. 5Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 Se controvierte la legalidad del Oficio No. SA GGT 81750 del 24 de diciembre de 2020 por medio del cual el Instituto Nacional de Vías –INVIASnegó el reconocimiento y pago de la prima técnica en la modalidad de evaluación de desempeño, en los términos contenidos en los Decretos 1661 y 2164 de 1991 y 1724 de 1997 y en la Resolución No. 1229 de 199413. Así las cosas, corresponde a la Sala determinar si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño en cuantía equivalente al 30% de la asignación básica mensual. Para el anterior análisis, se tendrán en cuenta las premisas fácticas y normativas, de la siguiente manera:
3. Normatividad aplicable al caso en estudio sobre prima técnica a partir de la Ley 60 de 1990 3.1. Prima técnica por evaluación del desempeño La Ley 60 de 1990, por la cual se reviste al presidente de la República de facultades extraordinarias para “modificar la nomenclatura, escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional”, estableció: “Artículo 2.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el
tomar otras medidas en relación con los empleados del sector público del orden nacional”, estableció: “Artículo 2.- De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, para adoptar las siguientes medidas en relación con los empleos de las distintas ramas y organismos del poder público. (…) 2º. Establecer un sistema mediante el cual se otorguen estímulos para los mejores empleados oficiales. 3º Modificar el régimen de la prima técnica, para que además de los criterios existentes en la legislación actual, se permita su pago ligado a la evaluación del desempeño y sin que constituya factor salarial. Para el efecto, se determinará el campo y la temporalidad de su aplicación, y el procedimiento, requisitos y criterios para su asignación. 4º. Establecer un sistema de control y autorizaciones en relación con la negociación de futuras convenciones colectivas de trabajo por parte de las Juntas Directivas y los representantes legales de las empresas industriales y comerciales del Estado y 13 Por la cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica para los empleados públicos del Instituto Nacional de Vías-INVIAS. 6Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos y entidades del sector público nacional”. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos
del sector público nacional”. Dicha Ley fue reglamentada por el Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 “Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica, se establece un sistema para otorgar estímulos especiales a los mejores empleados oficiales y se dictan otras disposiciones”, señalando: “Artículo 1º.- Definición y campo de aplicación. La Prima Técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Asimismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. Tendrán derecho a gozar de este estímulo, según se determina más adelante, los funcionarios o empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público. Artículo 2º.- Criterios para otorgar Prima Técnica. Para tener derecho a Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado. a)- Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica
cargo que desempeñe el funcionario o empleado. a)- Título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor de tres (3) años; o, b)- Evaluación del desempeño. (…) Artículo 3º.- Niveles en los cuales se otorga Prima Técnica. Para tener derecho al disfrute de Prima Técnica con base en los requisitos de que trata el literal a) del artículo anterior, se requiere estar desempeñando un cargo en los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo. La Prima Técnica con base en la evaluación del desempeño podrá asignarse en todos los niveles. Parágrafo. - En ningún caso podrá un funcionario o empleado disfrutar de más de una Prima Técnica.” Artículo 4º.- Límites. La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del funcionario o empleado a que se asigna, el cual no podrá ser superior al 50% de la misma; por lo tanto, su valor se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del funcionario o empleado, teniendo en cuenta los reajustes salariales que ordene el Gobierno. Artículo 5º.- Competencia para asignar Prima Técnica. Será competente para asignar la Prima Técnica el jefe del organismo respectivo.
ordene el Gobierno. Artículo 5º.- Competencia para asignar Prima Técnica. Será competente para asignar la Prima Técnica el jefe del organismo respectivo. Artículo 6º-. Procedimiento para la asignación de Prima Técnica. a. La solicitud deberá ser presentada en la oficina de personal del respectivo organismo, o la dependencia que haga sus veces, con la documentación que acredite los requisitos que se mencionan en el artículo 2º de este Decreto b. Una vez reunida la información, el jefe de Personal, o quien haga sus veces, verificará si el solicitante llena los requisitos previstos en los artículos precedentes, para lo cual contará con un término de 2 meses: 7Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 c. Si el candidato llenare los requisitos, el jefe del organismo correspondiente proferirá la resolución asignación. ParágrafoEn todo caso, la Prima Técnica sólo podrá otorgarse previa la expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal” (Destaca la Sala). El Decreto 1661 de 1991 fue reglamentado parcialmente por el Decreto 2164 del 17 de septiembre de 1991, que en lo referente estableció; “Artículo 1º.- Definición y campo de aplicación. La prima técnica es un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos
reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo, será un reconocimiento al desempeño en el cargo, en los términos que se establecen en este Decreto. Tendrán derecho a gozar de la prima técnica los empleados de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Unidades Administrativas Especiales, en el orden nacional. También tendrán derecho los empleados de las entidades territoriales y de sus entes descentralizados. Artículo 2º.- Excepciones a su aplicación. La prima técnica de que trata el DecretoLey 1661 de 1991 no se aplicará: a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior; b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama ejecutiva, salvo al de las universidades; c) A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración o de reconocimiento de primas, dentro de los cuales se recompensen pecuniariamente los estudios, la experiencia y la evaluación del desempeño, sea dentro de la determinación de la asignación básica mensual o dentro de otras primas; d) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional;
dentro de la determinación de la asignación básica mensual o dentro de otras primas; d) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional; e) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional; f) A los beneficiarios de la prima técnica de que tratan los Decretos-Leyes 1016 y 1624 de 1991. (…) Artículo 3º.-14 Criterios para su asignación. La prima técnica podrá otorgarse alternativamente por: a) Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente calificada; o 14 Modificado por el artículo 1º del Decreto 1335 de 1999, Modificado por el artículo 1º del Decreto 2177 de 2006: Para tener derecho a Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente uno de los siguientes criterios, siempre y cuando, en el primer caso, excedan de los requisitos establecidos para el cargo que desempeñe el funcionario o empleado: a. Título de estudios de formación avanzada y tres (3) años de experiencia altamente avanzada; b. Evaluación del desempeño". 8Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 b) Terminación de estudios de formación avanzada y seis (6) años de experiencia altamente calificada; o c) Por evaluación del desempeño. Artículo 4º.- 15 De la prima técnica por formación avanzada y experiencia . Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en
c) Por evaluación del desempeño. Artículo 4º.- 15 De la prima técnica por formación avanzada y experiencia . Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad , cargos de los niveles profesional, ejecutivo, asesor o directivo , que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto y que acrediten título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional o en la investigación técnica o científica, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) años. El título de estudios de formación avanzada podrá compensarse por tres (3) años de experiencia en los términos señalados en el inciso anterior, siempre y cuando se acredite la terminación de estudios en la respectiva formación. Parágrafo. - La experiencia a que se refiere este artículo será calificada por el jefe del organismo, con base en la documentación que el empleado acredite. Artículo 5º.-16 De la prima técnica por evaluación del desempeño . Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos que sean susceptibles de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto, de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, o sus equivalentes en los sistemas especiales, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de puntos de cada una de las calificaciones de
ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, o sus equivalentes en los sistemas especiales, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento. Parágrafo. - Para el caso de los empleados que ocupen cargos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo, a excepción de quienes ocupen empleos de jefes de sección, o asimilables a estos últimos, el desempeño se evaluará según el sistema que adopte cada entidad. Su cuantía será determinada por el jefe del organismo y en las entidades descentralizadas por las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, según el caso. 15 Modificado Artículo 1º del Decreto 1335 de 1999: Modificar el artículo 4 del Decreto 2164 de 1991, el cual quedará así: "Artículo 4º.- De la Prima Técnica por formación avanzada y experiencia . Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos de niveles ejecutivo, asesor o directivo, que sean susceptibles de asignación de prima técnica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto y que acrediten título de estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, o en la investigación técnica o científica, en áreas
relacionadas con las funciones propias del cargo, durante un término no menor de tres (3) años. 16 Modificado por el a rtículo 1° del Decreto 1164 de 2012 , el cual quedará así: " Artículo 5°. De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Subdirector de Departamento Administrativo, Superintendente, Director de Establecimiento Público, Director de Agencia Estatal y Director de Unidad Administrativa Especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público, y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. Una vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%). Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios
de desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar. La prima técnica podrá revisarse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del interesado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo.
Parágrafo: A los servidores que desempeñen cargos diferentes a los señalados en el presente artículo, a quienes se les asignó la prima técnica por evaluación del desempeño con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1336 de 2003, continuarán percibiéndola hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida".
9Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 Artículo 6º.- Requisitos. El empleado que solicite la asignación de prima técnica deberá acreditar los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Cuando se asigne con base en el criterio de que trata el literal a) del artículo 2 del Decreto-ley 1661 de 1991, solamente se tendrán en cuenta los requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe el empleado. Artículo 7º.- De los empleos susceptibles de asignación de prima técnica. El Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada o de acuerdo, según el caso, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos
personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada o de acuerdo, según el caso, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3 del Decreto-Ley 1661 de 1991, y los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima, señalados en el artículo 3 del presente Decreto. (…) Artículo 11.- Temporalidad. El disfrute de la prima técnica se perderá: a). Por retiro del empleado de la entidad a la cual presta sus servicios; b). Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúa siendo susceptible de asignación de prima técnica; c). Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá, además, por obtener el empleado calificación de servicios en porcentaje inferior al establecido en el artículo 5º de este Decreto o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó. Parágrafo. - La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación.
motivos por los cuales se asignó. Parágrafo. - La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción, o la respectiva calificación. La pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento será declarada por el jefe del organismo, mediante resolución motivada contra la cual no procederá recurso alguno .” (Subrayado y resaltado fuera de texto). La prima técnica fijada por el Decreto 1661 de 1991, determinó que ese incentivo económico tendría como finalidad mantener en el servicio público al personal altamente calificado, con conocimientos técnicos o científicos; del mismo modo, se determinó que podría hacerse ese reconocimiento por evaluación del desempeño en todos los niveles17. De las normas transcritas, se deduce la facultad que tiene el Jefe de la entidad para reglamentar el otorgamiento de las primas técnicas, en especial el artículo 7º del Decreto 2164 de 1991 que expresamente lo autoriza para reglamentar lo pertinente conforme con las necesidades específicas del servicio, la política de 17 Ver sobre la prima técnica por evaluación de desempeño se pronunció el Consejo de Estado en su Sección Segunda, sentencia del 28 de octubre de 2015 con ponencia de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez (Expediente No. 2008-00164). 10Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal; según el caso debe establecer los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las
10Expediente: 25000-23-42-000-2021-00183-00 personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal; según el caso debe establecer los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de la prima técnica, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3º del Decreto Ley 1661 de 1991 y los criterios con base en los cuales se otorgará la referida prima. Es del caso señalar que la
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