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TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00789-00-(24-09-2021)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-42-000-2021-00789-00-(24-09-2021)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

HÁBEAS CORPUS – Juzgado Sexto Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Otros / DERECHO A LA LIBERTAD – El 23 de septiembre de 2021, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reconoció a la señora (…) redención de pena de 24.5 días y concedió la libertad inmediata por pena cumplida, libró la boleta de libertad No. 116 dirigida al señor Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá a favor de la señora (…) por pena cumplida en el proceso No. 0500160-00-000-2018-01198-00 / HECHO SUPERADO – Como quiera que la solicitud tenía como finalidad obtener su libertad por considerar que había cumplido la pena impuesta el 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, cesó la vulneración alegada configurándose lo que se ha denominado un hecho superado, razón por la cual se negará el hábeas corpus.

Problema jurídico: ¿Resuelve el Despacho la solicitud de Hábeas Corpus formulada el 23 de septiembre de 2021 por la señora (...), privada de la libertad en

el Establecimiento Carcelario para Mujeres El Buen?

Tesis: “(…) Pretende la accionante que se ordene concederle la libertad por haber cumplido la pena impuesta, teniendo en cuenta que con las redenciones y el tiempo de detención se superó el tiempo de condena. (…) El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento contestó el requerimiento en los siguientes términos (…) El Juez 46 Penal Municipal con Función de Control de

de detención se superó el tiempo de condena. (…) El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento contestó el requerimiento en los siguientes términos (…) El Juez 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá contestó en los siguientes término s (…) El Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló ( …) La Asesora Jurídica Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad Para Mujeres de Bogotá contestó lo siguiente (…) Las pruebas aportadas con el escrito de hábeas corpus y su contestación indican que a la fecha de la solicitud se han surtido las siguientes actuaciones (…) En el proceso Radicado 05001-60-00-000-2018-0119800 el Juzgado Quinto del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, mediante sentencia del 14 de febrero de 2019 sentenció por preacuerdo a la señora (…) a la pena de 4 años, 6 meses de prisión y multa de 1.352 salari os mínimos legales vigentes, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. (…) El 3 de mayo de 2021 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la libertad co ndicional solicitada. (…) El 22 de septiembre de 2021 el Juzgado Cincuenta y Do s Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió otra solicitud de Hábeas Corpus formulada por la accionante, declarándola improcedente teniendo en cuenta que promovió la acción constitucional estando pendiente que el Juzgado Sexto de

Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió otra solicitud de Hábeas Corpus formulada por la accionante, declarándola improcedente teniendo en cuenta que promovió la acción constitucional estando pendiente que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolviera la solicitud de redención de pena, contra la cual procedían los recursos legales. (…) Mediante providencia del 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reconoció a la accionante como redención de pena 30.5 días. Con tra dicha providencia procedían los recursos de reposición y apelación. (…) En la fase de ejecución de la pena se reconocieron las siguientes redenciones (…) Total redención: 8 meses y 4 días. (...) Mediante providencia del 23 de sep tiembre de 2021, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad reconoció a la señora (…) redención de pena de 24.5 días y concedió la libertad inmediata por pena cumplida. (…) Como consecuencia de lo anterior, el Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad libró la boleta de libertad No. 116 dirigida al señor Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujere s de Bogotá a favor de la señora (...) por pena cumplida en el proceso No. 05001-60-00000-201801198-00. (…) Teniendo en cuenta que mediante providencia del 23 de septiembre de 2021 proferida en el proceso No. 0500160-00-000-2018-01198-00, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conced ió la

septiembre de 2021 proferida en el proceso No. 0500160-00-000-2018-01198-00, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad conced ió la libertad inmediata a la señora (…) por cumplimiento de la pena y como quiera que la solicitud tenía como finalidad obtener su libertad por considerar que hab íacumplido la pena impuesta el 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Quint o Penal del Circuito Especializado de Bogotá en el proceso No. 0500160-00-000-201801198-00, se estima que cesó la vulneración alegada configurándose lo qu e se ha denominado un hecho superado, razón por la cual se negará el hábeas corpus. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

Constitucional, Sentencia C-187 de 2006.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Ley 599 de 2000; Ley 906 de 2004; Ley 1095 de 2006; Código de Procedimiento Penal; CPACA; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref.: 2021-00789 - - - HÁBEAS CORPUS

Demandantes: LUCILA MORENO ROBLES

Demandado: JUZGADO SEXTO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

Ref.: 2021-00789 - - - HÁBEAS CORPUS

Demandantes: LUCILA MORENO ROBLES

Demandado: JUZGADO SEXTO EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD DE BOGOTÁ y OTROS

ASUNTO

Resuelve el Despacho la solicitud de Hábeas Corpus formulada el 23 de septiembre de 2021 por la señora Lucila Moreno Robles, privada de la libertad en el Establecimiento Carcelario para Mujeres El Buen Pastor.

ANTECEDENTES

El 23 de septiembre de 2021 la accionante solicitó lo siguiente: “(…)el día 22 de septiembre de 2021 se solicitó la expedición de la boleta por pena cumplida al juzgado 06 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogot á el cual manifestó que no cumpl ía la pena cumplida por faltaba de tiempo llevando físico 46 meses 15 dí as y red ención 3 meses y 14 días, aun faltando el reconocimiento de los meses de julio y agosto de 2021, ante el auto de contestación se envió correo electrónico por parte de la defensa manifestando que había un error y el tiempo de redención de pena reconocido era de 7 meses 9 días enviado los autos notificado s por parte del juzgado adicional se confirma con el mismo registro que está en sistema de rama judicial las redenciones ya me mencionadas y lo único que manifestó era que se abstenía porque la defensa no tenía el poder enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B

HABEAS CORPUS No. 2021 - 00789

Accionante: LUCILA MORENO ROBLES

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Accionante: LUCILA MORENO ROBLES

FALLO – PRIMERA INSTANCIA

2 el juzgado, cuando lo má s importante es revisar y aceptar que cometió un error de información la cual me está afectando para mi libertad pena cumplida y no dilatar con una injustificación, más el hecho que el establecimient o no remitir los meses de julio y agosto de 2021, con este reconocimiento tendría un excedente de pena aproximadamente de 10 a 14 días”

T R ÁM I T E

Mediante providencia proferida el 23 de septiembre de 20 21 se avocó el conocimiento de l a solicitud y se ordenó librar oficios: 1º. Al Director General de la Cárcel Mujeres El Buen Pastor solicitándole i nformar, en forma inmediata, las circunstancias en virtud de las cuales la señora Lucila Moreno Robles, identificada con C.

C. No. 28.428.663 se encuentra recluida en esa institución carcelaria; para resolver el anterior requerimiento debe informar: i) Qué autoridad (es) judicial (es) profirió (eron) la

(s) providencia (s) mediante las que se ordenó (aron) su captura y privación de la libertad; ii) Cuándo se produjo la privación de la libertad; iii) Debe remitir copias de las providencias judiciales y órdenes de las autoridades competentes mediante las cuales se orden ó la privación de la libertad y/o la redención y /o la libertad de la demandante. 2º.- Al Juez

judiciales y órdenes de las autoridades competentes mediante las cuales se orden ó la privación de la libertad y/o la redención y /o la libertad de la demandante. 2º.- Al Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juez 46 Penal Municipal de Garantías de Bogotá y al Juez Quinto P enal del Circuito Especializado de Bogotá, solicitándoles que en forma inmediata (i) informaran si la señora Lucila Moreno Robles, identificada con C. C. No. 28.428.663 presentado solicitud de liberta d condicionada o de cumplimiento de pena y la concesión de la libertad; en caso afirmativo, remitieran copia de la(s) correspondiente(s) provid encia(s) mediante la(s) cual(es) se hubiera(n) resuelto ; en caso de no haberla (s) decidido, indicar los motivos de tal omisión y/o el trámite en la(s) que se encuentre(n). (ii) Inform ar si la señora Lucila Moreno Robles cumplió ya la pena, teniendo en cuenta las redenciones a su favor (iii) Remitir el expediente digital de la señora Lucila Moreno Robles.

En cumplimiento de la referida providencia, la Secretaría de la Subsección envió correos a las direcciones electrónicas de las autoridades requeridas, adjuntando como archivo el respectivo oficio y el escrito de solicitud de hábeas corpus presentado por la accionante.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Accionante: LUCILA MORENO ROBLES

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El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá contestó mediante escrito recibido por correo electrónico del 23 de septiembre de 2021.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá contestó el requerimiento mediante escrito recibido por correo electrónico del 24 de septiembre de 2021.

El Juez Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2021 envió respuesta al requerimiento.

La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad para Mujeres de Bogotá envió respuesta mediante correo electrónico del 24 de septiembre de 2021.

CONSIDERACIONES

El hábeas corpus es un derecho fundamental, de rang o constitucional, previsto en el artículo 30 de la Carta y reglamentado mediante Ley 1095 de 2006, del cual puede hacer uso quien estuviere privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente o cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente; puede ser ejercido por el interesado o por un tercero y debe ser resuelto en un término perentorio de 36 horas.

La Corte Constitucional al resolver una tutela ( febrero 15 de 1993, Magistr ado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz ), señaló lo siguiente respecto de los criterios de

perentorio de 36 horas.

La Corte Constitucional al resolver una tutela ( febrero 15 de 1993, Magistr ado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz ), señaló lo siguiente respecto de los criterios de procedencia del hábeas corpus:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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“…la estructura lógica del derecho de habeas corpus supone que una vez se eleve la petición correspondiente el juez verifique determinadas condiciones objetivas – legalidad de la captura, ilicitud de la prolongación de la privación de la libertad – y concluya sobre la procedencia de ordenar o no la libertad inmediata.” (T-46/93, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz)

La misma alta Corporación al estudiar la constitucionalidad de las normas mediante las que se reglamentó el artículo 30 de la Constitución Política, se pronunció así en relación con los presupuestos de procedencia del hábeas corpus:

“El texto que se examina prevé que el hábeas corpus procede como medio para proteger la libertad personal en dos eventos:

1. Cuando la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y

2. Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. (…) Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se pueden citar los casos en los cuales una

2. Cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. (…) Como hipótesis en las cuales la persona es privada de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, se pueden citar los casos en los cuales una autoridad priva de la libertad a una persona en lugar diferente al sitio destinado de manera oficial para la detención de personas, o lo hace sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente, o lo realiza sin el cumplimiento de las formalidades previstas en la ley, o por un motivo que no esté definido en ésta.

También se presenta la hipótesis de que sea la propia autoridad judicial, la que al disponer sobre la privación de la libertad de una persona, lo haga sin las formalidades legales o por un motivo no definido en la ley. En cuanto a la prolongación ilegal de la privación de la libertad también pueden considerarse diversas hipótesis, como aquella en la cual se detiene en flagrancia a una persona (C.Po. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; también puede ocurrir que la autoridad pública mantenga privada de la libertad a una persona después de que se ha ordenado legalmente por la autoridad judicial que le sea concedida la libertad. Otra hipótesis puede ser aquella en la cual, las detenciones legales pueden volverse ilegales, como cuando la propia autoridad judicial prolonga la detención por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley, u omite resolver dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho. En suma, las dos hipótesis son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las autoridades públicas, cuando ellas signifiquen vulneración del

de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho. En suma, las dos hipótesis son amplias y genéricas para prever diversas actuaciones provenientes de las autoridades públicas, cuando ellas signifiquen vulneración del derecho a la libertad y de aquellos derechos conexos protegidos mediante el hábeas corpus.

(…)TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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5 Ahora bien. La finalidad que se persigue con la consagración legal de las hipótesis en las cuales resulta procedente el ejercicio de la acción de hábeas corpus, es la de asegurar que todas las decisiones que recaigan sobre la libertad personal sean tomadas mediante orden escrita proferida por la autoridad judicial competente, con plena observancia de las formalidades establecidas para ello y dentro de los precisos términos consagrados en la Constitución y en la ley, así como que la persona sea recluida en el lugar oficial de detención y en ningún otro.”1

Pretende la accionante que se ordene concederle la libertad por haber cumplido la pena impuesta, teniendo en cuenta que con las redenciones y el tiempo de detención se superó el tiempo de condena.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento contestó el requerimiento en los siguientes términos:

“Ante este Estrado Judicial se adelantó el trámite del proceso penal de la referencia, seguido contra LUCILA MORENO ROBLES, quien mediante sentencia del 14 de febrero de 2019, fue

Conocimiento contestó el requerimiento en los siguientes términos:

“Ante este Estrado Judicial se adelantó el trámite del proceso penal de la referencia, seguido contra LUCILA MORENO ROBLES, quien mediante sentencia del 14 de febrero de 2019, fue sentenciada por preacuerdo a las penas principales de 4 AÑÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 1.352 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES, por los delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, entre otros.

En firme la decisión, la carpeta fue remitida al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por competencia y para lo de su cargo, correspondiéndole al Despacho Sexto de esa especialidad, quien por esa circunstancia tiene la posibilidad de contestar los diversos requerimientos efectuados por su Despacho.

Adicionalmente, debemos informar que el referido Juzgado Ejecutor, por auto del 3 de mayo de 2021, negó la libertad condicional a la señora MORENO ROBLES, entre otras razones, por la gravedad de la conducta punible, por el deficiente proceso de resocialización y ante la falta de demostración del arraigo, conforme las previsiones del artículo 64 del Código Penal; recurrida la determinación y concedida la alzada, la misma fue recepcionada en el correo electrónico institucional de este Juzgado tan sólo hasta el 30 de julio hogaño; no obstante, por auto del 27 de agosto último este Estrado Judicial dispuso requerir al A quo, pues la

electrónico institucional de este Juzgado tan sólo hasta el 30 de julio hogaño; no obstante, por auto del 27 de agosto último este Estrado Judicial dispuso requerir al A quo, pues la providencia impugnada estaba incompleta, motivo por el cual las diligencias retornaron al Despacho hasta el 2 de septiembre del año que avanza, actualmente en turno para el estudio correspondiente a efectos de la definición de la segunda instancia.

En cuanto al reclamo de la parte actora en contra del Juzgado de Ejecución de Penas, para obtener la libertad por pena cumplida, debe resaltarse que este Estrado Judicial no tiene competencia para pronunciarse al respecto en primero instancia, pues ante la ejecutoria del fallo de condena, tal función corresponde en forma privativa y exclusiva a los Jueces Vigía.

De igual manera, oportuno sea destacar que las peticiones en que se fundamenta el Habeas Corpus, necesariamente deben discutirse y dilucidarse al interior del mencionado proceso penal, se reitera, que en este momento tramita el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas, incluso, con la posibilidad para la parte demandante de interponer los recursos de ley, en el evento de encontrar insatisfechas sus pretensiones, sin que esta acción constitucional pueda convertirse en una vía alteran, paralela o sustituta al procedimiento legalmente dispuesto por el legislador.

Además, porque con un proceder de esa naturaleza, como el pedido por la parte accionante, se estaría usurpando las funciones y competencias asignadas a otros servidores judiciales, en contravía del debido proceso que trata el canon 29 Superior, que imposibilita la prosperidad del presente Habeas Corpus.

1 Sentencia C-187 de 2006.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

judiciales, en contravía del debido proceso que trata el canon 29 Superior, que imposibilita la prosperidad del presente Habeas Corpus.

1 Sentencia C-187 de 2006.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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6 (…) Es de advertir, que el 23 de los corrientes se dio respuesta a otra acción constitucional de habeas corpus, correspondiéndole al Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo, autoridad judicial que negó el amparo solicitado por la actora, se anexa copia del oficio respuesta y el fallo proferido por el Juzgado en comento.

Finalmente, debe resaltar esta autoridad judicial que, de nuestra parte, ni se actualiza la privación ilícita de la libertad, ni tampoco la prolongación ilícita de la misma, por el contrario, la actuación se ha desarrollado con acatamiento al debido proceso y el respeto por el derecho de las partes e intervinientes, razón por la cual se solicita respetuosamente denegar la acción de Habeas Corpus”.

El Juez 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá contestó en los siguientes términos:

“(…) Con respecto a su solicitud, en cuanto a se informe de manera inmediata si la señora LUCILA MORENO ROBLES ha presentado solicitud de libertad condicionada o de cumplimiento de pena y la concesión de la libertad, y en caso afirmativo remitir copia de las correspondientes

MORENO ROBLES ha presentado solicitud de libertad condicionada o de cumplimiento de pena y la concesión de la libertad, y en caso afirmativo remitir copia de las correspondientes providencias mediante las cuales se haya resuelto, y a su vez indique si la antes mencionada cumplió ya la pena remitiendo el expediente digital, es menester aclarar a su despacho, que la función del Juez de Control de Garantías se corresponde a una función preliminar de control de legalidad frente a las actuaciones de indagación o investigación adelante la Fiscalía General de la Nación, o la defensa, en punto de afectación a derechos fundamentales; como es obvio los Jueces de Control de Garantías, no tienen la función d e conocimiento ni de ejecución de penas en punto de los procesos penales que se adela nten, en donde solo ejerce la función de control de garantías, por ende una vez agotada la audiencia preliminar, la actuación es retornada al Centro de Servicios Judiciales, en espera de impulso procesal, desprendiéndose el juzgado de Garantías del conocimiento de la actuación.

(…) Ahora bien, solo con el animo de aportar información que le permita a su despacho clarificar la situación jurídica de la señora LUCILA MORENO ROBLES, es menester señalar que al realizar la consulta pública del sistema siglo XXI, se pudo evidenciar, que dentro del radicado que fue conocido en audiencias concentradas el 9 de noviembre de 2017 por el Juzgado 46 de Garantías a mi cargo, con posterioridad a ellas se evidencia que se presentó al parecer una serie de rupturas de unidad procesal frente a los diferentes imputados o acusados, dado que se evidencia que en el devenir procesal, en diferentes momentos, se suscribieron al parecer

Garantías a mi cargo, con posterioridad a ellas se evidencia que se presentó al parecer una serie de rupturas de unidad procesal frente a los diferentes imputados o acusados, dado que se evidencia que en el devenir procesal, en diferentes momentos, se suscribieron al parecer preacuerdos con los procesados, situaciones que llevaron a las mentadas rupturas procesales. (…) El ejercicio del Hábeas Corpus sólo permite el examen de los elementos extrínsecos de la medida que afecta la libertad, no la de los intrínsecos porque éstos son del ámbito exclusivo y excluyente del juez de la causa en el ámbito penal o incluso del juez de control de garantías o del juez de ejecución de penas, según corresponda en cada caso.

Con lo expuesto espero sea de utilidad a fin de tomar la determinación que corresponda frente a la acción constitucional puesta a su consideración.”

El Juez Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá señaló:

“1. En sentencia de 14 de agosto de 2019, el Juzgado Quinto (5º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a Lucila Moreno Robles como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo, a la pena cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de milTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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7 trescientos cincuenta y dos (1.352) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2017 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de cinco (5) años, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. Lucila Moreno Robles descuenta pena por estas diligencias desde el 8 de noviembre de

2017.

3. En la fase de la ejecución de la pena se ha reconocido las siguientes redenciones: i) 9.5 días 23/10/19, ii) 10.5 días 17/01/20, iii) 26 días 16/04/20, iv) 27.5 días auto del 21/07/21 v) 30.5 días reconocidos en la fecha para un total de redención de 3 meses y 14 días y vi) en auto de la fecha se dispuso reconocer 24.5 días de redención.

4. En auto de la fecha el Despacho dispuso decretar la extinción de la pena por cumplimiento y ordenó la libertad inmediata de la sentenciada.

Con fundamento en lo anterior, solicito se desestimen las pretensiones incoadas por Lucila Moreno Robles, toda vez que no se le ha prolongado ilícitamente de la libertad, máxime si s e tiene en cuenta que el día de hoy se dispuso conceder a Lucia Moreno Robles la libe rtad inmediata por pena cumplida, librando la correspondiente boleta de libertad, con destino a

tiene en cuenta que el día de hoy se dispuso conceder a Lucia Moreno Robles la libe rtad inmediata por pena cumplida, librando la correspondiente boleta de libertad, con destino a la Directora de la Cárcel de Mujeres El Buen Pastor.”

La Asesora Jurídica Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad Para Mujeres de Bogotá contestó lo siguiente:

“1. La PPL, LUCILA MORENO ROBLES, se encuentra privada de la libertad en este centro carcelario desde el 14 de noviembre de 2017, cumpliendo la pena que le fuese impuesta en primera instancia el día 14 de febrero de 2019, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Bogotá, bajo el radicado No. 05001600000020180119800. (NI 2018-002291).

2. A la PPL de la referencia, le fue impuesta la pena principal de (4) cuatro años, (6) seis meses de prisión y multa de (1352) mil trescientos cincuenta y dos salarios mínimos legales vigentes

(año 2017), por los delitos de concierto para delinquir agravado y trafico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso homogéneo y sucesivo.

3. Mediante oficio de fecha 22/09/2021 se remitió al Juzgado 06 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá D.C, los certificados de redención correspondientes al mes de julio y agosto de 2021, para el respectivo estudio de una POSIBLE PLENA CUMPLIDA.

4. Se realiza sustanciación de la hoja de vida y verificación de antecedentes evidenciando

de julio y agosto de 2021, para el respectivo estudio de una POSIBLE PLENA CUMPLIDA.

4. Se realiza sustanciación de la hoja de vida y verificación de antecedentes evidenciando que a la fecha existe un posible requerido bajo el radicado No. 050016000248201508920, por parte del Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías por el delito de Concierto para delinquir, tráfico fabricación o porte de estupefacientes según se evidencia en soporte anexo de fecha 22/09/2021.

5. Se aclara al despacho que la PPL de la referencia ya interpuso Acción Constitucional de Habeas Corpus ante el Juzgado (52) Cincuenta y dos Administrativo de Oralidad del Circuito Especial de Bogotá Sección Segunda y existe Decisión de fecha 22/09/2021 la cual se anexa en los adjuntos del presente escrito.

Así las cosas, se evidencia que este centro carcelario no ha vulnerado el derecho a la libertad de la reclusa, así mismo se solicita la desvinculación de la acción constitucional de la referencia.”

Las pruebas aportadas con el escrito de hábeas corpus y su contestación indican que a la fecha de la solicitud se han surtido las siguientes actuaciones:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

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Accionante: LUCILA MORENO ROBLES

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1. En el proceso Radicado 0500160-00-000-2018-01198-00 el Juzgado Quinto del

Accionante: LUCILA MORENO ROBLES

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1. En el proceso Radicado 0500160-00-000-2018-01198-00 el Juzgado Quinto del Circuito Especializado con Función de Conocimiento, mediante sentencia del 14 de febrero de 2019 sentenció por preacuerdo a la señora Lucila Moreno Robles, a la pena de 4 años, 6 meses de prisión y multa de 1.352 salarios mínimos legales vigentes, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. El 3 de mayo de 2021 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la libertad condicional solicitada.

3. El 22 de septiembre de 2021 el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá resolvió otra solicitud de Hábeas Corpus formulada por la accionante, declarándola improcedente teniendo en cuenta que promovió la acción constitucional estando pendiente que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad resolviera la solicitud de redención de pena, contra la cual procedían los recursos legales.

4. Mediante providencia del 22 de septiembre de 2021, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad reconoció a la accionante como redención de pena 30.5 días. Contra dicha providencia procedían los recursos de reposición y apelación.

5. En la fase de ejecución de la pena se reconocieron las siguientes redenciones: i) 9.5 días auto 23 octubre 2019.

30.5 días. Contra dicha providencia procedían los recursos de reposición y apelación.

5. En la fase de ejecución de la pena se reconocieron las siguientes redenciones: i) 9.5 días auto 23 octubre 2019. ii) 10.5 días auto 17 de enero 2020. iii) 26 días auto 16 abril 2020. iv) 28 días auto 23 n

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