TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00392-00-(20-09-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-42-000-2022-00392-00-(20-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Ejecutante: Rocío Del Pilar Cely Cabra Ejecutado: Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA Radicación: 250002342000-2022-00392-00
Ejecutivo
Encontrándose el proceso de la referencia para resolver sobre la posibilidad de librar mandamiento de pago, el apoderado de la parte ejecutante presentó escrito de desistimiento de las pretensiones de la demanda (índice 19 del expediente digital-Samai).
I. ANTECEDENTES
1. Pretensiones
La señora Rocío Del Pilar Cely Cabra , mediante apoderado judicial presentó demanda ejecutiva contra el Servicio Nacional de AprendizajeSENA, solicitando que se libre mandamiento de pago por el incumplimiento al pago de las prestaciones sociales ordenadas a favor de la demandante, por los intereses moratorios generados desde la ejecutoria de la sentencia y hasta cuando se dé el cumplimiento al pago de la condena; además reclama condena en costas.
A través de memorial con fecha del 12 de agosto de 2022 (índice 19 del expediente digital-Samai) el apoderado de la parte ejecutante presentó escrito de desistimiento de la demanda: “1. Que al momento de radicar la demanda del Ejecutivo el SENA se encontraba en mora del pago de la sentencia que quedó ejecutoriada el 26 de Noviembre del 2020 motivo por el cual se inició la r espectiva
Ejecutivo el SENA se encontraba en mora del pago de la sentencia que quedó ejecutoriada el 26 de Noviembre del 2020 motivo por el cual se inició la r espectiva acción de cobro; 2. Que el día 21 de julio del 2022 el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA notific ó la resolución 25 -1010-01335 del 2022 en la cual se encuentra la liquidación correspondiente a las prestaciones sociales y seguridad social ; 3. Que el día 08 de agosto del 2022 el SENA realiz ó la transferencia del pago de la condena según resolución de liquidación ; 4. Teniendo en cuenta que la entidad ha cumplidoEjecutivo Radicación: 250002342000-2022-00392-00 Pág. 2
con lo ordenado por este despacho mediante sentencia no existe otro motivo para continuar con el trámite del proceso ejecutivo”
II. CONSIDERACIONES
Procede la Sala a determinar si es procedente aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de la parte ejecutante.
2.1. Desistimiento de las pretensiones de la demanda
La figura del desistimiento se rige por el artículo 314 CGP, el cual dispone que “…. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.” Así mismo, señala la norma que “…El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la
comprende el del recurso.” Así mismo, señala la norma que “…El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia (…).”
De conformidad con la anterior normativa, en consonancia con los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado, el desistimiento de las pretensiones tiene las siguientes características: “i) Es unilateral, par regla general. En consecuencia, para su aceptación basta con la manifestación realizada por la parte demandante. ii) Es incondicional, salvo acuerdo entre las partes. iii) El demandante podrá desistir de la demanda mientras no se haya pronunciado la sentencia que ponga fin al proceso, es decir, puede solicitarse inclusive durante la etapa de segunda instancia . iv) Cuando se desiste de la totalidad de las pretensiones, se gen era una terminación anticipada del proceso. v) Si el desistimiento no alude a la totalidad de las pretensiones, o no proviene de todos los demandantes, el proceso debe continuar respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. vi) La aceptación del desistimiento tiene iguales efectos que una sentencia absolutoria, conlleva la renuncia y extinción del derecho pretendido y hace tránsito a cosa juzgada, es decir, que posteriormente no es posible adelantar un nuevo litigio que verse sobre los mismos hechos y pretensiones”1. (Negrilla fuera de texto)
De otro lado, el artículo 315 del CGP, que señala las personas que no pueden desistir, dentro de las cuales se encuentran los apoderados que
los mismos hechos y pretensiones”1. (Negrilla fuera de texto)
De otro lado, el artículo 315 del CGP, que señala las personas que no pueden desistir, dentro de las cuales se encuentran los apoderados que
1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, providencia de 8 de mayo de 2017, radicado: 25000-23-26000-2007-00724-01(49923}8, actor: Saludcoop - Cafesalud y Cruz Blanca EPS.Ejecutivo Radicación: 250002342000-2022-00392-00 Pág. 3
carezcan de facultad expresa para ello ; y por su parte, el artículo 316 ibídem indica que cuando se acepte el desistimiento se condenará en costas a quien desistió; sin embargo, el juez podrá abstenerse de hacerlo en determinados casos.
2.2 Caso concreto.
Verificados los requisitos formales que se requieren según la normativa que rige la materia se observa que el apoderado de la parte ejecutante está expresamente facultado para desistir, pues así lo establece el poder allegado a índice 3 del expediente digital-Samai, por lo que es procedente aceptarlo en los términos solicitados por el mencionado profesional del derecho.
Ahora bien, corresponde a la Sala resolver si la aceptación conlleva a una condena en costas contra la parte que des istió, tal como lo p revé el artículo 365 CGP: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o
365 CGP: “1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”.
Por su parte, el numeral 4 del artículo 316 del CGP consagra la posibilidad de abstenerse de condenar en costas : “Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.”
En atención a lo anterior, la Sala, no advierte que se encuentre acreditada la causación de costas o de expensas, razón por la cual no habrá condena en contra de la parte que desistió, máxime si se tiene en cuenta que no hubo oposición por parte de la Entidad Ejecutada, quien guardó silencio durante el traslado de la solicitud de desistimiento de la parte demandante. (índice 25 del expediente digital-Samai)
En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por el apoderado de la parte ejecutante.Ejecutivo Radicación: 250002342000-2022-00392-00
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SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
presentado por el apoderado de la parte ejecutante.Ejecutivo Radicación: 250002342000-2022-00392-00 Pág. 4
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, por Secretaría ENVÍESE correo electrónico a los apoderados de las partes. De igual manera, COMUNÍQUESELE esta providencia al correo electrónico al Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho.
CUARTO: Una vez EJECUTORIADA esta providencia, REALÍCENSE las anotaciones y constancias de rigor en el sistema de información judicial, y por Secretaría ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.