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TA CUN - 25000-2315000-2003-00763.-(22-07-2004)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-2315000-2003-00763.-(22-07-2004)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

CONFLICTO LIMITROFE CON NICARAGUA / SOBERANIA SOBRE LAS ISLAS DE SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y OTROS / TRATADO ESGUERRABARCENAS - Desconocimiento por parte de Nicaragua

DE CONFORMIDAD CON LOS MOTIVOS QUE INSPIRAN LA PRESENTE

ACCIÓN, LA MISMA TIENE UN CARÁCTER PREVENTIVO FRENTE A LA

SUPUESTA AMENAZA DE DERECHOS COLECTIVOS DEL PUEBLO

COLOMBIANO, DERIVADA DEL DESCONOCIMIENTO HECHO POR LA

REPÚBLICA DE NICARAGUA DEL TRATADO ESGUERRA-BÁRCENAS MENESES, DE LA DEMANDA QUE FORMULÓ CONTRA NUESTRO PAÍS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA, Y DE LA AUTORIZACIÓN QUE OTORGÓ A FIN DE QUE SE ABRIERA UNA LICITACIÓN

INTERNACIONAL PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLÍFERAS

EN ÁREAS QUE HACEN PARTE DEL TERRITORIO COLOMBIANO.

ESE DESCONOCIMIENTO DEL TRATADO ESGUERRA-BÁRCENAS MENESES

NO TIENE DISCUSIÓN, TAL COMO SE DEMUESTRA EN RENGLONES

ANTERIORES Y SE EVIDENCIA CON LA “DECLARACIÓN SOBRE LAS ISLAS

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y TERRITORIOS CIRCUNDANTES”,

FORMULADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN

DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y TERRITORIOS CIRCUNDANTES”, FORMULADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE NICARAGUA (FLS. 19 A 21 DEL CUADERNO PRINCIPAL), QUE

MERECIÓ, COMO OCURRIÓ FRENTE A MANIFESTACIONES SIMILARES

ANTERIORES DEL GOBIERNO NICARAGÜENSE, EL ENFÁTICO RECHAZO

DEL DE COLOMBIA, AJUSTADO A LA NORMATIVA DE DERECHO

INTERNACIONAL YA RESEÑADA, COMO EL CONTENIDO EN LA NOTA

DIPLOMÁTICA DE PROTESTA DM-0053, DEL 5 DE FEBRERO DE 1980, SUSCRITA POR EL CANCILLER DE LA ÉPOCA, DOCTOR DIEGO URIBE VARGAS, LA CUAL ES CATEGÓRICA Y ELOCUENTE, COMO LO ES, ADEMÁS DE PROFUNDO Y DOCUMENTADO, EL “LIBRO BLANCO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA – 1980”, EDITADO POR LA CANCILLERÍA, COMO RESPUESTA A LA POSICIÓN DE NICARAGUA FRENTE AL TRATADO EN CUESTIÓN, EN EL

QUE EL GOBIERNO COLOMBIANO DEFINE, CON SUFICIENCIA, Y DEFIENDE

CON AUTORIDAD, SU POSICIÓN RESPECTO DE LOS LEGÍTIMOS

DERECHOS DE COLOMBIA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y

PROVIDENCIA.

CON AUTORIDAD, SU POSICIÓN RESPECTO DE LOS LEGÍTIMOS

DERECHOS DE COLOMBIA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y

PROVIDENCIA.

HA PROCEDIDO ASÍ NUESTRO PAÍS, COMO CORRESPONDE A UNA NACIÓN CIVILIZADA Y RESPETUOSA DEL ORDEN JURÍDICO INTERNACIONAL, APELANDO A LOS MECANISMOS DE PROTESTA QUE ESTE LE BRINDA, QUE TIENEN ESPECÍFICAS CONNOTACIONES EN EL CAMPO DE LAS RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE DOS ESTADOS, QUE, SIN LUGAR A DUDAS, SE AFECTAN CUANDO UN PAÍS SE VE FORZADO POR OTRO A ENVIARLE UNA “NOTA DE PROTESTA”, QUE ES LO PROCEDENTE CUANDO NO HAN OCURRIDO, O POR LO MENOS EN AUTOS NO SE DEMUESTRAN,

ACTOS DE FUERZA POR PARTE DE NICARAGUA RESPECTO DE NUESTRO

ARCHIPIÉLAGO.

(…) ES DE ADVERTIR QUE NO OBSTANTE COLOMBIA HABER DADO POR TERMINADA SU ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LACIJ, DEBÍA PRESENTAR LAS MENCIONADAS EXCEPCIONES PRELIMINARES

POR CUANTO ESE ORGANISMO EN IDÉNTICAS CIRCUNSTANCIAS HA

CONSERVADO LA COMPETENCIA Y SE HA PRONUNCIADO DE FONDO,

APLICANDO EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 36 DE SUS ESTATUTOS.

CONSERVADO LA COMPETENCIA Y SE HA PRONUNCIADO DE FONDO,

APLICANDO EL NUMERAL 6º DEL ARTÍCULO 36 DE SUS ESTATUTOS.

EN LO QUE RESPECTA A LA AMENAZA AL PATRIMONIO PÚBLICO

COLOMBIANO PLANTEADA EN LA ACCIÓN POPULAR, QUE PROVENDRÍA DE

LA APERTURA DE UNA LICITACIÓN INTERNACIONAL POR PARTE DE

NICARAGUA PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLÍFERAS EN

ÁREAS QUE HACEN PARTE DE NUESTRO PAÍS, SE OBSERVA QUE

MEDIANTE EL ACUERDO PRESIDENCIAL NO. 252 -2002 EL PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA DE NICARAGUA APROBÓ “LA REALIZACIÓN DE LA PRIMERA

RONDA DE LICITACIÓN INTERNACIONAL PARA LA EXPLORACIÓN Y

EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA

DE NICARAGUA”.

SEGÚN UN COMUNICADO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES “

LA LICITACIÓN ABIERTA POR EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ENERGÍA,

COMPRENDE ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL, INCLUYENDO PARTES

DE SU PLATAFORMA CONTINENTAL CARIBE, SOBRE LAS CUALES

NICARAGUA HA EJERCIDO HISTÓRICAMENTE DERECHOS SOBERANOS.

TODAS LAS ÁREAS SUSCEPTIBLES DE SER OTORGADAS EN CONCESIÓN

PARA EXPLORACIÓN DE EXISTENCIA DE HIDROCARBUROS PERTENECEN

A TERRITORIO NICARAGÜENSE.

TODAS LAS ÁREAS SUSCEPTIBLES DE SER OTORGADAS EN CONCESIÓN

PARA EXPLORACIÓN DE EXISTENCIA DE HIDROCARBUROS PERTENECEN

A TERRITORIO NICARAGÜENSE.

RESPECTO DE LA APERTURA DE ESA LICITACIÓN, QUE INCLUYE ÁREAS DEL MAR CARIBE QUE CORRESPONDEN A COLOMBIA, EL GOBIERNO COLOMBIANO EL 23 DE JULIO DE 2002 ENVIÓ UNA NOTA DE PROTESTA AL

DE NICARAGUA, ADICIONADA CON OTRA DEL 29.

A SU VEZ EL GOBIERNO DE COLOMBIA SE DIRIGIÓ A CUATRO COMPAÑÍAS

PARTICIPANTES EN LA LICITACIÓN PAR QUE SE ABSTUVIERAN DE HACER

LABORES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN SU

MAR TERRITORIAL CARIBEÑO, RECIBIENDO DE DOS DE ELLAS

CONFIRMACIÓN DE QUE LES FUERON ADJUDICADAS ÁREAS AL

OCCIDENTE DEL MERIDIANO 82, QUE CONSTITUYE LA FRONTERA

MARÍTIMA ENTRE LOS DOS PAÍSES, DE CONFORMIDAD CON EL TRATADO

ESGUERRA-BÁRCENAS MENESES Y EL RESPECTIVO CANJE DE NOTAS DE

RATIFICACIÓN.

DESPRÉNDESE DE LO ANTERIOR QUE NO EXISTE PRUEBA EN EL

PLENARIO DE QUE SE ESTÉ HACIENDO EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE

HIDROCARBUROS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL, EL MAR

TERRITORIAL Y LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA COLOMBIANOS, SOBRE

HIDROCARBUROS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL, EL MAR

TERRITORIAL Y LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA COLOMBIANOS, SOBRE LOS QUE NUESTRO PAÍS EJERCE SOBERANÍA A TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 101 DE LA C.P. Y DE LAS LEYES 9ª DE 1961 Y 10 DE 1978.

POR EL CONTRARIO, DOCUMENTACIÓN APORTADA POR ECOPETROL

ACREDITA QUE COLOMBIA HA EJERCIDO SOBERANÍA SOBRE EL ÁREA DE

SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA, DESARROLLANDO ACTIVIDAD

EXPLORATORIA DESDE 1973, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, LA CUAL

CONTINÚA EMERGE DEL ANÁLISIS ANTES EFECTUADO QUE LA INTEGRIDAD TERRITORIAL, LA SOBERANÍA NACIONAL Y LOS BIENES PÚBLICOSCOLOMBIANOS (ARTÍCULO 102 C.P.) HAN SIDO CABALMENTE DEFENDIDOS

POR EL GOBIERNO COLOMBIANO FRENTE A LAS EVENTUALES AMENAZAS

DERIVADAS DE LAS MANIFESTACIONES DE NICARAGUA QUE GENERARON

LA PRESENTE ACCIÓN

Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO.

Expediente No. : AP 25000-2315000-2003-00763.

Demandante : ULISES BERNAL FLECHAS.

Acción Popular Procede la Sala a decidir sobre la acción popular formulada por el señor Ulises

Expediente No. : AP 25000-2315000-2003-00763.

Demandante : ULISES BERNAL FLECHAS.

Acción Popular Procede la Sala a decidir sobre la acción popular formulada por el señor Ulises Bernal Flechas contra los señores Presidente de la República, Ministros del Interior y de Justicia, Relaciones Exteriores y Defensa Nacional , y el Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en escrito que obra a folios 1 a 7.

I. ANTECEDENTES

1. LA SOLICITUD A.- PRETENSIONES Como pretensiones principales de la demanda el actor formula las siguientes:

1. Declarar que las autoridades demandadas han incurrido en omisión a los deberes constitucionales y legales invocados en esta demanda.

2. Que como consecuencia de lo anterior y con base en el artículo 212 de la C.P. se ordene al Presidente de la República, junto con todos los ministros, declarar el estado de guerra exterior para repeler la agresión de Nicaragua y defender la soberanía de la Nación en garantía de la integridad del territorio y del patrimonio nacional, afrentados con el desconocimiento del tratado internacional ESGUERRA

BARCENAS MENESES.

3. Para lo anterior, se ordene a los demandados utilizar los mecanismos de que disponen según el derecho internacional, la Constitución y la ley, incluyendo el uso de la fuerza pública si fuere necesario, para procurar el restablecimiento de la normalidad.

4. Se condene a las autoridades demandadas al pago del incentivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, teniendo en cuenta el valor de los recursos naturales renovables y no renovables en el área en disputa.

normalidad.

4. Se condene a las autoridades demandadas al pago del incentivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, teniendo en cuenta el valor de los recursos naturales renovables y no renovables en el área en disputa.

5. Si los demandados son renuentes al cumplimiento de la ley, solicito se compulsen copias a los organismos de control competentes de acuerdo al fuero respectivo, para que se inicien las investigaciones pertinentes por las omisiones en que incurren.

6. Se condene en costas a los demandados.

Y como subsidiarias: 1. Declarar que las autoridades demandadas no han cumplido a cabalidad con los deberes constitucionales y legales para defender en debida forma el territorio nacional y los bienes de uso público inherentes.

2. Que como consecuencia de lo anterior se ordene a las autoridades demandadas, de acuerdo a sus competencias y funciones, impedir la exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables en el área del territorio nacional a que se refiere el tratado ESGUERRA BARCENAS MENESES, por cualquier persona de derecho público, privado, nacional o internacional que no esté debidamente autorizada por Colombia.

3. Para lo anterior, se ordene a los demandados utilizar los mecanismos de que disponen según el Derecho Internacional, la Constitución y la ley para procurar el restablecimiento de la normalidad.

4. Se condene a las autoridades demandadas el pago del incentivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, teniendo en cuenta el valor de los recursos naturales renovables y no renovables en el área en disputa.

B.- HECHOS Como fundamento de la acción el solicitante aduce los hechos relevantes que se

dispuesto en el artículo 39 de la ley 472 de 1998, teniendo en cuenta el valor de los recursos naturales renovables y no renovables en el área en disputa. B.- HECHOS Como fundamento de la acción el solicitante aduce los hechos relevantes que se pueden sintetizar así: Colombia y Nicaragua por medio del tratado Esguerra Bárcenas Meneses, ratificado por ambas naciones en 1930, definieron plena soberanía sobre las islas de San Andrés y Providencia, y los cayos y bancos circundantes, incluyendo los de Roncador, Quitasueño y Serrana, lo que significa que hacen parte de la plataforma continental de Colombia, y por ese motivo el subsuelo, el mar territorial y la zona ecológica exclusiva, de conformidad con el derecho internacional, son bienes públicos de la Nación Colombiana. Nicaragua desde hace muchos años viene afirmando que el tratado arriba mencionado es nulo e inválido, y por tal motivo, como es de público conocimiento, ha tratado de diferentes formas reivindicar su soberanía sobre el territorio objeto del tratado, a través de actos públicos nacionales e internacionales que constituyen hechos notorios. El Presidente de Nicaragua expidió el Acuerdo No. 252.2002, el cual fue publicado en la gaceta Diario Oficial de esa República el 18 de junio de 2002, por medio del cual se declararon abiertas las áreas del territorio para la exploración y explotación de hidrocarburos presentadas por el Instituto Nicaragüense de Energía, que fueron publicadas y ofrecidas en la primera ronda de licitación internacional.

cual se declararon abiertas las áreas del territorio para la exploración y explotación de hidrocarburos presentadas por el Instituto Nicaragüense de Energía, que fueron publicadas y ofrecidas en la primera ronda de licitación internacional. El Instituto Nicaragüense de Energía en cumplimiento de lo anterior, en el mes de junio de 2002 presentó a la opinión pública a través de diferentes medios de comunicación, incluyendo su página web, el resumen de la primera ronda de la licitación petrolera internacional de Nicaragua. En los numerales 5 y 6 de este resumen se establecen el área y ubicación de las zonas a licitar, señalando como Caribe de Nicaragua los paralelos y meridianos respectivos, en donde, de conformidad con el Tratado Esguerra Bárcenas Meneses, se incluye gran parte del territorio nacional de mucha importancia económica, geográfica, política, y que es un bien público perteneciente a la Nación Colombiana.La Procuraduría General de la Nación mediante comunicado de prensa del pasado 25 de abril de 2003, considerando que la licitación internacional denominada “Primera Ronda Petrolera de Nicaragua”, lesiona la soberanía y el patrimonio nacional, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores se informara sobre las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional ante Nicaragua o ante los organismos internacionales, con el objeto de hacer la defensa respectiva. El presidente Uribe frente al tema en mención manifestó: “No adelantemos al venado…tengo confianza en Nicaragua, tengo la confianza plena en que Nicaragua no cometerá la imprudencia de intentar hacer una exploración petrolera en aguas territoriales que son de Colombia”.

venado…tengo confianza en Nicaragua, tengo la confianza plena en que Nicaragua no cometerá la imprudencia de intentar hacer una exploración petrolera en aguas territoriales que son de Colombia”. Las autoridades públicas accionadas han omitido sus deberes de defensa de la integridad nacional, y por lo mismo han violado el interés o derecho colectivo, ya que a pesar de todo el tiempo que ha transcurrido entre la publicación que hizo Nicaragua sobre la explotación petrolera en territorio colombiano, quienes están obligados a hacer respetar esos derechos han omitido sus deberes, permitiendo de esta manera que el problemas se agrave más y pueda significar un conflicto sin precedentes entre estas dos naciones.

2. ACTUACION PROCESAL La demanda fue admitida con providencia del 20 de mayo de 2003, en la que, además, se ordenó notificar de ello a los señores Presidente de la República, Ministros del Interior y de Justicia, Relaciones Exteriores, y de Defensa Nacional, Gobernador de San Andrés y Providencia, Agente del Ministerio Público y a la

Defensoría del Pueblo. Con auto del 9 de julio de 2003 se citó para la audiencia especial de pacto de cumplimiento, la que, celebrada el 5 de agosto del mismo año, resultó fallida.

3. CONTESTACIÓN De la Presidencia de la República El señor Presidente de la República, mediante apoderada, al contestar la demanda manifestó que se opone a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento, ya que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Como razones de defensa expuso, en resumen, las siguientes:

demanda manifestó que se opone a la prosperidad de las pretensiones por carecer de fundamento, ya que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Como razones de defensa expuso, en resumen, las siguientes: 1º. Es cierto que la Constitución le otorga al Presidente la facultad de declarar el estado de guerra exterior mediante el artículo 212, pero esta es una facultad o potestad mas no una obligación, teniendo en cuenta que tanto en el derecho interno como en el internacional deben primar los medios pacíficos, que incluyen la negociación, los buenos oficios, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial. Por lo tanto, el señor Presidente, respetuoso del ordenamiento nacional e internacional, y con la claridad que brinda un tratado como el Esguerra-Bárcenas, no podrá ser obligado mediante la presente acción popular a declararle la guerra a una nación hermana, con la cual se está dirimiendo una diferencia limítrofe. 2º. El accionante no demuestra siquiera sumariamente el presunto daño o vulneración, el cual no podrá ser presumido por el Juez, teniendo en cuenta que le corresponde la carga de la prueba al accionante. Es inexistente el derecho colectivo presuntamente vulnerado o amenazado.3º. El 6 de diciembre de 2001, el gobierno de Nicaragua instauró una demanda contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, para reclamar la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, presentando su memoria el 28 de abril de 2002. Ahora Colombia está preparando su contramemoria, para lo cual

contra Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, para reclamar la soberanía sobre el archipiélago de San Andrés, presentando su memoria el 28 de abril de 2002. Ahora Colombia está preparando su contramemoria, para lo cual cuenta con un término de 14 meses, lapso durante el cual las partes deberán abstenerse de iniciar cualquier acción que perturbe el proceso.

4º. La Corte Constitucional ha señalado que deben primar los instrumentos pacíficos para la solución de conflictos, en aras de mantener una filosofía humanista, como quiera que el derecho a la paz implica para cada miembro de la comunidad, entre otros derechos, el de vivir en una sociedad que excluya la violencia como medio de solución de conflictos, y que el derecho y el deber a la paz obligan al juez constitucional a expulsar las leyes que estimulen la violencia y que alejen las posibilidades de convertir los conflictos armados en conflictos políticos. No obstante el Estado Colombiano cuenta con un dispositivo de seguridad en la zona, vigilando su soberanía sobre las aguas marítimas jurisdiccionales, mediante unidades navales, tropas de infantería de marina y un componente de la Fuerza Aérea Colombiana. 5º. Finalmente se reitera el evidente respeto por la vida humana y por la paz de Colombia del señor Presidente, en consideración a que estas no podrán sacrificarse frente a una presunta protección a derechos colectivos, que nos llevarían a una declaratoria de guerra y a afrontar las trágicas consecuencias de

sacrificarse frente a una presunta protección a derechos colectivos, que nos llevarían a una declaratoria de guerra y a afrontar las trágicas consecuencias de dicha decisión. Se hace obligatorio respetar la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades del Estado y de los particulares, como fin esencial del Estado Colombiano. Se concluye que no todos los derechos humanos tienen, ni pueden tener la misma jerarquía, de tal manera que, ante el evidente enfrentamiento entre unos derechos colectivos y los fundamentales, deberán prevalecer los últimos. Del Ministerio del Interior y de Justicia El apoderado del ministerio manifestó que se opone a todas y cada una de las pretensiones por carecer de fundamentos de hecho como de derecho, y solicita que sean negadas. Como argumentos de defensa expuso los que pueden resumirse así: 1º. No se puede pretender que mediante el ejercicio de esta acción, orientada a la protección de derechos colectivos, se solicite al Tribunal que ordene al Presidente de la República declarar el estado de guerra exterior a una nación amiga como lo es Nicaragua. Conforme al derecho internacional la declaración de guerra solo es admisible en casos de estricta defensa por agresión física. Y según el derecho interno es potestad exclusiva del Presidente de la República, y solo es procedente una vez el Senado haya autorizado la declaratoria de guerra, salvo que a juicio del presidente fuere necesario repeler la agresión. 2º. Las disposiciones internas de un Estado extranjero, si bien pueden considerarse inamistosas en determinadas circunstancias, no son constitutivas de

presidente fuere necesario repeler la agresión. 2º. Las disposiciones internas de un Estado extranjero, si bien pueden considerarse inamistosas en determinadas circunstancias, no son constitutivas de una agresión física y no pueden justificar la utilización de la consecuencia última de un conflicto, cual es la declaratoria de guerra. Las controversias en el derecho internacional deben dirimirse por los medios pacíficos, que incluyen la negociación, los buenos oficios, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial. 3º. La dirección de las relaciones internacionales corresponde al Presidente de la República y se conduce a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y las misiones diplomáticas. En el ámbito internacional Colombia ha mantenido unareivindicación permanente y persuasiva de sus derechos territoriales. Las Fuerzas Militares ejercen continua vigilancia y protección de las fronteras y de las áreas marítimas. 4º. Nicaragua ha dado explicaciones públicas al Gobierno de Colombia en el sentido de que la licitación no cubre áreas que nuestro país reclama como suyas. Colombia, a su vez, ha expresado a través del Presidente de la República y de la Canciller que asumirá con toda energía la defensa de las áreas marinas que le corresponden en el caribe. No hay, por tanto, omisión ni descuido alguno en la protección de la soberanía, ni menos un peligro para los recursos naturales renovables o no renovables en tales áreas. 5º. Si bien es cierto que la ley 472 de 1998, está concebida, entre otras cosas, para evitar que se cause daño a los derechos e intereses colectivos, ello no

renovables o no renovables en tales áreas. 5º. Si bien es cierto que la ley 472 de 1998, está concebida, entre otras cosas, para evitar que se cause daño a los derechos e intereses colectivos, ello no significa que con el fin de lograr ese objetivo el juez que conoce de dichas acciones pueda acoger las pretensiones que persigan la salvaguardia de tales derechos e intereses, así ello implique sacrificar otros derechos colectivos o fundamentales o desconocer las decisiones de los poderes legislativo y ejecutivo. Ministerio de Relaciones Exteriores El apoderado del ministerio manifiesta que la acción es improcedente por falta de mérito, pues mediante el ejercicio de una acción consagrada en la Carta para proteger los derechos colectivos, se pretende obligar al Presidente de la República a declarar un estado de guerra a una nación amiga. Como argumentos de defensa expone los que se sintetizan así: 1º. El Gobierno de Colombia mantiene un estrecho seguimiento de las acciones del gobierno de Nicaragua, y por la vía diplomática ha hecho expresa reserva de los derechos que le corresponden en el mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva de sus posesiones insulares. 2º. Es de público conocimiento que para atender la demanda que cursa ante la Corte Internacional de la Haya el Gobierno ha conformado un equipo de asesores y juristas nacionales e internacionales. Todas las entidades competentes han sido convocadas para contribuir a la causa nacional, entre otras el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Sociedad Geográfica de Colombia, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, y la Armada Nacional. Por su parte Ecopetrol hizo conocer a las compañías petroleras las áreas

Agustín Codazzi, la Sociedad Geográfica de Colombia, el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura, y la Armada Nacional. Por su parte Ecopetrol hizo conocer a las compañías petroleras las áreas marinas y submarinas en mar caribe sujetas a soberanía y jurisdicción de Colombia. Así mismo, se ha mantenido informada a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores sobre los aspectos de la defensa de sus derechos que asumirá el país ante la Corte Internacional de la Haya. 3º No existe omisión ni descuido alguno en la protección de la soberanía, ni peligro para los recursos naturales renovables y no renovables en tales áreas. La simple licitación no implica explotación ni usurpación de soberanía. En la página Web de este Ministerio se puede encontrar el comunicado expedido por el palacio de San Carlos el 9 de mayo de 2003, en el que se da cuenta de las acciones emprendidas por el Gobierno en defensa plena de los derechos en cuestión. 4º Los hechos señalados por el actor son comunes en las relaciones internacionales. Hay países que consignan en sus Constituciones Políticas derechos de soberanía sobre territorios poseídos desde época inmemorial porotros. Un ejemplo es Guatemala, que se ha declarado con derecho el territorio de Belice. 5º La demanda es improcedente, ya que las acciones populares, como lo indica la ley 472 de 1998, se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Ninguno de

ley 472 de 1998, se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Ninguno de estos supuestos necesarios se presentan aquí. El actor menciona unos simples hechos con base en documentación descargada de Internet, que no comprueban la amenaza a la soberanía ni descuido de los recursos naturales del país.

Ministerio de Defensa La apoderada del Ministerio se opone a todas y cada una de las pretensiones de la demanda por ser improcedentes, y como argumentos de defensa expone los siguientes: 1º. El 6 de diciembre de 2001, el gobierno de Nicaragua depositó en la Corte Internacional de Justicia una demanda en contra de la República de Colombia, relacionada con el reconocimiento de su soberanía sobre San Andrés, Providencia, y archipiélagos, caso que ya estaba dirimido a través del tratado EsguerraBárcenas de 1928. 2º. En seguimiento de las reglas de la Corte Internacional de Justicia y de su estatuto, el presidente de la misma convocó a las partes a una reunión, celebrada el 20 de febrero de 2002, con el objeto de determinar los plazos para la presentación de los alegatos correspondientes, para Nicaragua a más tardar el 28 de abril de 2003 - como en efecto sucedió- y para Colombia el 28 de junio de 2004. 3º. Frente a la licitación petrolera de Nicaragua el gobierno colombiano se pronunció mediante nota de protesta dirigida al gobierno Nicaragüense el 23 de

2004. 3º. Frente a la licitación petrolera de Nicaragua el gobierno colombiano se pronunció mediante nota de protesta dirigida al gobierno Nicaragüense el 23 de julio de 2002, en la que rechazó la apertura de la pretendida licitación internacional por incluir áreas del mar caribe que corresponden a Colombia, sobre las que nuestro país ha ejercido y ejerce soberanía y jurisdicción de manera exclusiva. La acción fue complementada con una nota adicional enviada al gobierno Nicaragüense el 29 de julio de 2002. 4º. Sobre la adjudicación de áreas el gobierno de Colombia recibió comunicación escrita de cuatro compañías interesadas, en las que dos de ellas confirmaron al gobierno nacional que les fueron adjudicadas áreas al occidente del meridiano 82.

El gobierno Colombiano continuará haciendo seguimiento a este tema con suma atención. 5º. Al no existir omisión por parte del Estado Colombiano y al probarse que el mismo viene cumpliendo a cabalidad con el deber constitucional de defender la soberanía nacional, utilizando los mecanismos legales de política exterior establecidos en el ámbito internacional para dirimir posibles conflictos, las pretensiones de la presente acción no pueden prosperar.

II. CONSIDERACIONES El señor Ulises Bernal Flechas ejerció la acción popular con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos a la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, y a la seguridad pública, los cuales los estima lesionados o afectados en razón a que el Presidente de la República,

protección de los derechos colectivos a la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, y a la seguridad pública, los cuales los estima lesionados o afectados en razón a que el Presidente de la República, los Ministros del Interior y de Justicia, de Defensa Nacional y de RelacionesExteriores, y el Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no han defendido cabalmente la integridad territorial colombiana, la soberanía nacional y el patrimonio público colombiano, amenazados por la República de Nicaragua al desconocer el tratado EsguerraBárcenas, demandar a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya, y autorizar la apertura de una licitación internacional para la exploración y explotación petrolíferas en áreas que hacen parte del territorio de nuestro país. Como quiera que el tema es complejo y de enorme importancia y trascendencia y a fin de evacuarlo dentro de un contexto integral, el Tribunal acomete su estudio así: 1). ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS DE COLOMBIA EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA Para este estudio el Tribunal se apoyó en fuentes documentales como estas: James J. Parsons. San Andrés y Providencia. Banco de la República. Bogotá. 1964. Libro Blanco de la República de Colombia. Diego Uribe Vargas. Imprenta Nacional. 1981. Francisco de P. Borda. Límites de Colombia con Costa Rica. Bogotá. Imprenta Luz. 1896. Pág. 240.Citado en el Libro Blanco de la República, Págs. 15 y 16.

Nacional. 1981. Francisco de P. Borda. Límites de Colombia con Costa Rica. Bogotá. Imprenta Luz. 1896. Pág. 240.Citado en el Libro Blanco de la República, Págs. 15 y 16. Alfredo Vázquez Carrizosa. Colombia y Venezuela, Una Historia Atormentada. Bogotá. Tercer Mundo Editores. Segunda Edición. 1987. Fabio Lozano Simonelli. San Andrés y Providencia, La Amenaza de Nicaragua. Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogotá. 2002. Antonio José Uribe. Cuestiones de Límites y de Libre Navegación Fluvial, Bogotá. 1931. Julio Londoño. Derecho Territorial de Colombia. Imprenta de las Fuerzas Militares. Bogotá. 1973.Pág. 333. Nicolás Salom Franco. Revista Consigna. Edición 477, III trimestre 2003. ONU – Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia, 1948-1991. Pág. 224. Conferencia pronunciada en la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Bogotá, septiembre 29 de 2003. Estatutos de la Corte Internacional de Justicia. En desarrollo del mismo análisis ha habido necesidad de transcribir textos tomados de esos documentos, que se anotan entre comillas. En el cuarto viaje que hizo Cristóbal Colón a tierras americanas en 1502, descubrió la que se conocería como Provincia de Veragua (probablemente también descubrió los islotes, cayos e islas cercanos, entre ellas San Andrés y

descubrió la que se conocería como Provincia de Veragua (probablemente también descubrió los islotes, cayos e islas cercanos, entre ellas San Andrés y Providencia ) que

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