TA CUN - 25000-2324-000-2003-00652-01-(17-03-2005)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-2324-000-2003-00652-01-(17-03-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
CORRIDAS DE TOROS – Asistencia de menores / MENORES EN CORRIDAS DE TOROS – Prohibición / DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS / DERECHO A LA EDUCACION / DERECHO A LA SALUD MENTAL DE LOS NIÑOS La educación es un sistema de aprendizaje que puede conducir, en eventos como una corrida de toros, a que en virtud de un proceso de imitación asuma el menor o el adolescente conductas violentas que ha visto aplaudir por los mayores, modo como ante él legitimarían un acto de crueldad con los animales, desnaturalizador de la relación entre el hombre y el animal, como es el de “la fiesta brava”. A través de ese proceso de aprendizaje, en el que el menor interpreta y evalúa lo que ocurre a su alrededor, él, sujeto del mismo, forma su criterio respecto de un hecho (espectáculo público) impregnado de la violencia que se ejerce sobre un animal, particularmente en lo que los expertos denominan tercios de varas y de banderillas; violencia que llega a su máxima expresión cuando al toro se le causa la muerte con una espada; momentos que despiertan intensas emociones y aplausos, si hay buena colocación de las varas, las banderillas y el instrumento de matar. Bastante probable es que un menor asistente a las corridas, por lo menos en sus años mozos piense que no es malo herir y matar a los animales, ya que fue testigo del júbilo y la alegría que experimentaron los mayores cuando esto sucedió con un toro en una corrida. En esas imágenes, que apreció en una plaza de toros, puede el menor
testigo del júbilo y la alegría que experimentaron los mayores cuando esto sucedió con un toro en una corrida. En esas imágenes, que apreció en una plaza de toros, puede el menor encontrar elementos que propiciarían conductas agresivas, adquiridas en un medio desfavorable, y resultantes de una educación defectuosa. … Infiérese del análisis que antecede que la expresión demandada conduce a que se afecte la salud de los menores, a que reciban una educación defectuosa y a que no se les otorgue la protección integral que les deben el estado y la sociedad; situaciones que comportan desconocimiento directo de los artículos 1º y 5º numerales 1 y 2 de la ley 115 de 1.994 (ley general de la educación), y del código del menor, específicamente de los artículos 8º, en tanto busca poner a los menores a salvo de toda forma de violencia; 16, protector de su integridad personal; y 323, que prohíbe el ingreso de menores a sitios donde se presenten espectáculos atentatorios contra la integridad moral o la salud física o mental de los mismos. También implica, por contera, vulneración de los artículos 44 y 67 de la C.P., que respectivamente elevan al rango de derechos fundamentales de los menores, los de la salud y la educación. CORRIDAS DE TOROS – Entrada de menores de 7 años / NULIDAD DE NORMA DE CARACTER PERMISIVO – Para su prosperidad es necesario que exista una prohibición de rango superiorEl suscrito magistrado piensa que para hallar sin dificultad alguna la nulidad de la expresión acusada, habría sido necesario tener vigente la regla superior
NORMA DE CARACTER PERMISIVO – Para su prosperidad es necesario que exista una prohibición de rango superiorEl suscrito magistrado piensa que para hallar sin dificultad alguna la nulidad de la expresión acusada, habría sido necesario tener vigente la regla superior según la cual en Colombia “están prohibidas las corridas de toros para menores de 7 años”. Esta norma no existe. Como no existe el tribunal debió crearla mediante un método deductivo poco convincente aplicado al examen de otras normas generales. Y para eso no utilizó criterios jurídicos sino criterios subjetivos de tipo ético, estético y sociológico. En los estados de derecho los jueces administrativos no crean normas jurídicas en los proceso de nulidad. Las normas a las que debe sujeción un acto administrativo o una norma inferior las crea la constitución o la ley. Hay acuerdo en que la acción de nulidad es un juicio que se sigue contra un acto administrativo, en este caso un acto administrativo –regla, acto al que se acusa de violar o transgredir una norma de superior jerarquía. se trata de un cotejo, de una comparación que debe hacer el juez entre el caso acusado y la norma violada en orden a establecer si por falta de aplicación, interpelación errónea o aplicación indebida de la norma superior el acto administrativo acusado resulta nulo. Yo no encuentro que por aplicación indebida, interpretación errónea o falta de aplicación se encuentre violada la norma superior alguna por el acto regla según la cual “ en todo caso yd e conformidad con los reglamentos de cada espectáculo público, incluida la fiesta brava, los niños pueden entrar a
aplicación se encuentre violada la norma superior alguna por el acto regla según la cual “ en todo caso yd e conformidad con los reglamentos de cada espectáculo público, incluida la fiesta brava, los niños pueden entrar a presenciar espetáculo siempre que vayan acompañados de un adulto responsable”. incisto: para que prospere una demanda de nulidad en contra de una norma de carácter permisivo como la aquí demandada, es necesario que exista claramente la prohibición de rango superior que resulte violada. Y esta prohibición no figura en el ordenamiento colombiano. Ahora bien escarto la posibilidad de que la prohibición prueda ser deducida de ciertos principios generales o de otras reglas de derecho, pero para que eso pase es necesario que se ofrezca una argumentación jurídica sólida de donde se extraiga la prohibición. … La corrida de toros no es un espectáculo público en el que se muestre hechos contrarios a la integridad moral, mental o física de niños. Los niños no son protagonistas del espectáculo taurino. No participan, menos mal, en los rituales de la corrida de toros. Habrían asistido como simples espectadores, en compañía de adultos, pero eso no significa la asistencia de niños a sitios donde se atente contra la integridad de los menores. No porque es un espectáculo público de carácter artístico o deportivo se exiba violencia física, sangre, gerra, muerte etc., está necesariamente prohibida la entrada de menores, menos según esas normas ya vistas. si así fuera los expectáculos de boxeo, de lucha libre, de esgrima, las salas de juegos
entrada de menores, menos según esas normas ya vistas. si así fuera los expectáculos de boxeo, de lucha libre, de esgrima, las salas de juegos electrónicos en las que los niños disparan en compañía de sus padres armas a los enemigos virtuales, los programas de televisión con cierto contenidoviolento estarían cerrados por virtud del código del menor y de lo que dispone la constitución en materia de los niños, tal como lo ve el fallo. … El tribunal, entonces, ha asumido una posición antitaurina para concluir que la fiesta brava afecta la sicología de los niños menores, hasta el punto de prohibirla para ese grupo de personas, aunque estén acompañados de adultos. No creo que un niño de esa edad deba asistir a una fiesta brava, más por razones prácticas yd e comodidad, pero esa decisión debe ser tomada por los padres o secedáneos o por el empresario, que también puede regular el acceso a los espectáculos que ofrezca. el estado-juez no debe sustituir esos ámbitos de autoridad salvo casos en que sea absolutamente indispensable proteger la integridad psicofísica de los menores, pero nunca desde la prespectiva del juzgar subjetivamente expresiones artísticas o culturales, como es la fiesta brava, quiérase o no. Bien dijo Luis H. Aristizabal en la reseña del libro toros, toreros y público de Antonio Caballero, editado en 1992 “ el antitaurinismo es un género literario como el taurinismo”. Como tal, el antitaurinismo es un movimiento basado en
Antonio Caballero, editado en 1992 “ el antitaurinismo es un género literario como el taurinismo”. Como tal, el antitaurinismo es un movimiento basado en una especulación académica, respetable, pero pura especulación que no puede servir de sustento de la prohibición de la fiesta brava, vista como obra artística, espectáculo, como expresión teatral, y cultural de la sociedad. Tan es así que el fallo no se apoya en ninguna prueba científica para deducir los males que le atribuyen a la exibición de una corrida de toros ante niños. se trata de una disertación literaria que acoge el discurso de la parte actora. así es también este salvamento, que no lo acoge. Sin perjuicio de todo lo dicho, es probable que la sentencia haya caído en el vacío ante la derogación que el artículo 86 de la ley 916 de 2004 hizo en todas las normas, absolutamente todas, esto es, también las distritales, relativas a la fiesta brava. es decir que ya estaría derogado por la ley el texto que se anuló. la nueva regulación no trae prohibición alguna.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCION PRIMERA-
-SUBSECCION “A”-
Bogotá, D.C., Marzo diecisiete (17) del dos mil cinco (2.005). Expediente No. 25000-2324-000-2003-00652-01
Magistrado Ponente: Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Demandante: FELIPE ANDRÉS SOLER PULIDO
Nulidad.ASUNTO: FALLO.
El señor FELIPE ANDRÉS SOLER PULIDO, en su condición de ciudadano promovió acción de nulidad respecto de la expresión “fiesta brava”, contenida
Nulidad.ASUNTO: FALLO.
El señor FELIPE ANDRÉS SOLER PULIDO, en su condición de ciudadano promovió acción de nulidad respecto de la expresión “fiesta brava”, contenida en el artículo 132 del Acuerdo No. 79 del 2.003 (Código de Policía de Bogotá), expedido por el Concejo de Bogotá. La respectiva demanda fue subsanada por disposición del Magistrado conductor. El artículo 132, numeral 3º, que contiene la expresión demandada, es del siguiente tenor: “ACUERDO No. 79 DE 2003
“POR EL CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ D.C.
“EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 7º, 12º, numerales 18 y 23, y el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA: “... “ARTÍCULO 132. Condiciones que favorecen la seguridad de los espectáculos.
Los espectáculos deben ofrecer condiciones de seriedad y de seguridad a los espectadores y a los artistas. Los organizadores o empresarios del espectáculo, deben observar los siguientes comportamientos: “... “3. Controlar el ingreso de menores de acuerdo a la clasificación del espectáculo y la hora en que se realice. En todo caso, se permitirá la entrada de menores de siete años a los espectáculos públicos culturales, deportivos, recreativos, fiesta brava, salas de video, siempre que estén acompañados de un adulto responsable y de acuerdo con el reglamento establecido para el
de menores de siete años a los espectáculos públicos culturales, deportivos, recreativos, fiesta brava, salas de video, siempre que estén acompañados de un adulto responsable y de acuerdo con el reglamento establecido para el espectáculo”. Los hechos relevantes que constituyen el fundamento fáctico de la pretensión de nulidad, se puede resumir así:
I. HECHOS 1º) El Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 79 del 2.003, en cuyo artículo 132 se permite, en todo caso, la entrada de los menores de siete años a la fiesta brava (corridas de toros).2º) La presencia de los niños en las corridas atenta contra sus derechos, por cuanto los expone a la violencia, les ocasiona traumas sicológicos, les produce terror, angustia, dolor, repulsión, y puede causar daños irreparables y definitivos en sus conductas y estado mental futuro. 3º) La fiesta brava es un espectáculo cuyas connotaciones e imágenes son las siguientes: 1-) Una enorme tortura y sufrimiento que se inflige sin causa alguna a un animal. 2-) Dar muerte de manera violenta a un animal. 3-) Exponer la vida de unos seres humanos (toreros, banderilleros, rejoneadores, etc) a sufrir heridas o la muerte, también sin justificación alguna, aparte de una morbosa atracción. 4-) Exponer la vida de un animal (el caballo de rejoneo) a la acometida de otro animal, el toro, que en su desespero por huir del tormento que se le ocasiona, lo puede lesionar. 5-) Ver el espectáculo de adultos regocijándose con el dolor del toro.
animal, el toro, que en su desespero por huir del tormento que se le ocasiona, lo puede lesionar. 5-) Ver el espectáculo de adultos regocijándose con el dolor del toro. 6-) Ver el espectáculo (grotesco) de adultos embriagándose y vociferando con motivo del sufrimiento del animal y el peligro del hombre. 7-) La insensibilidad hacia la sangre y el dolor, que se rodea de simbolismos vacuos. 4º) El toreo es un espectáculo donde un animal es torturado, hasta morir, para solaz, generalmente de adultos que consumen licor y vociferan en la plaza. 5º) Las corridas de toros no se pueden justificar a la luz de un análisis basado en el derecho, la moral, la ética o la conveniencia social. Se mantienen como otra práctica propia de nuestra sociedad, de las que se resisten a desaparecer, como la corrupción y todas las demás truculencias que alteran día a día la vida de nuestro país. Su observación por parte de los menores y los adolescentes produce en ellos cierto nivel de agresividad, depresión y ansiedad.
II. ACTUACIÓN PROCESAL La demanda, una vez subsanada, fue admitida con auto del 16 de octubre del 2.003, que, también, negó la solicitud de suspensión provisional. Ese proveído fue personalmente notificado en la Alcaldía Mayor de Bogotá el 7 de noviembre de ese año, sin que se hubiera producido contestación de la demanda.
Ordenado el traslado respectivo, la parte demandante no alegó, y el apoderado del Distrito lo hizo extemporáneamente, tratando de suplir la no contestación de la demanda. El señor Agente del Ministerio Público si aprovechó el traslado, y emitió
del Distrito lo hizo extemporáneamente, tratando de suplir la no contestación de la demanda. El señor Agente del Ministerio Público si aprovechó el traslado, y emitió concepto de fondo, solicitando acceder a la súplica de la demanda.Para sustentar su petición, razona así: “La ferocidad en estos espectáculos es principio intensificador del placer. Y los niños que a ellos acuden, porque carecen de capacidad para autodeterminarse, arrastrados por la vorágine de las emociones que suscita el dolor, comienzan a ver en la tortura y el sufrimiento una aceptación social, convirtiendo la crueldad en alegoría de la muerte, como en aquel poema anónimo: “sagrado dolor/ ante ti, omnipotente, que adviertes y salvas y anuncias la muerte/ me inclino”. En el toreo se derrumban los fundamentos éticos, jurídicos y sociales, y en su impresionabilidad, los niños en estos espectáculos pueden ser presa fácil de sentimientos criminales, como acontece con las fábulas cuya fantasía en el espíritu infantil produce enormes distorsiones...”. “Las imágenes que perciben los niños como parte de la cultura que internalizan y de la educación que reciben, son pues esenciales para su ulterior desarrollo. Y si la finalidad que cumplen esas dos actividades (cultura y educación) está dirigida a la aceptación de los valores y de los imperativos sociales que la convivencia exige, inhibiendo los instintos primitivos que impulsan a la crueldad y la violencia, nada más alejado de esa finalidad que la “fiesta brava”, y nada
dirigida a la aceptación de los valores y de los imperativos sociales que la convivencia exige, inhibiendo los instintos primitivos que impulsan a la crueldad y la violencia, nada más alejado de esa finalidad que la “fiesta brava”, y nada más apartado de la preceptiva del artículo 44 de la C.P. con respecto a los derechos de educación, recreación y cultura del niño, que permitir que los adultos los conduzcan a ese género de espectáculos”. Al no observarse causal de nulidad que afecte la actuación hasta ahora surtida, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes
III. CONSIDERACIONES A propósito de decidir el asunto debe ocuparse el Tribunal de la ilegalidad que le imputa el demandante a las expresiones acusadas, que hacen parte del artículo 132-3 del Acuerdo No. 79 del 2.003, expedido por el Concejo de
Bogotá D.C. Para el efecto debe despachar el cargo de inconstitucionalidad e ilegalidad formulado por el actor a partir del señalamiento que le hace al acto impugnado de transgredir los artículos 5º, 12, 22, 42 y 44 de la C.P., y los artículos 8, 16, 20, 272 y 323 del Código del Menor, en términos que se sintetizan así: Para un menor de edad la asistencia a estos espectáculos resulta gravemente lesiva y afectante de su salud e integridad sicológica, mental y física. Además le puede generar terror y angustia. Como el artículo demandado permite el ingreso de menores de siete
gravemente lesiva y afectante de su salud e integridad sicológica, mental y física. Además le puede generar terror y angustia. Como el artículo demandado permite el ingreso de menores de siete años a la fiesta brava (corridas de toros), contraviene el artículo 44 de la C.P. que, entre otras cosas, determina el derecho de los niños a ser protegidos contra cualquier forma de violencia física o moral, lo cual no se cumple, puesto que las corridas de toros contienen una carga deviolencia visual, auditiva y de contacto, que generan un impacto negativo en su siquis, lo cual atenta contra el valor que se pretende conservar cuando se dispone la protección contra la violencia. De conformidad con los artículos 5º y 42 de la C.P. la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, cuya protección integral debe ser garantizada por el Estado. Esa protección no se otorga para ese núcleo fundamental en la medida en que la mente infantil resulta distorsionada, en desmedro de la familia, concebida como nicho protector “donde se forma el niño, se vela por su integridad física y mental, se le educa y se le brindan las mejores condiciones”. Según el artículo 22 ibídem la paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento. Este valor supremo se contradice permitiendo el ingreso de los menores a un espectáculo en que se estaría introduciendo la violencia como elemento de formación de los ciudadanos del mañana. De este modo también se desconoce el artículo 8º del Código del Menor, que consagra el derecho del menor a ser
introduciendo la violencia como elemento de formación de los ciudadanos del mañana. De este modo también se desconoce el artículo 8º del Código del Menor, que consagra el derecho del menor a ser protegido contra toda forma de violencia, y le impone al Estado la obligación de garantizar este derecho, teniendo en consideración el “interés superior del menor, a términos del artículo 20 de dicho código, en este caso menoscabado por el Concejo Distrital. Las corridas de toros atentan, por su ingrediente de violencia, contra la integridad moral y la salud mental de los menores. No obstante lo anterior, a la plaza de toros, vulnerando el artículo 323 del Código del Menor, se permite el ingreso de bebidas alcohólicas, cuyo consumo incontrolado se hace en presencia de los menores. Desde luego que los adultos así estimulados dan rienda suelta a la euforia y el gozo que les produce la tortura y el sacrificio del toro, con las repercusiones que estas conductas tienen en los menores, para quienes los mayores son su modelo y ejemplo. ANÁLISIS DE LA SALA El artículo 44 de la C.P. consagra como derechos fundamentales de los niños, entre otros, los de la salud y la educación. Garantiza su protección contra toda forma de violencia física y moral. Y le impone al Estado la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Respecto de la educación dice el artículo 67 ejusdem que ella formará al colombiano en el respeto a la paz, y que el Estado, la sociedad y la familia son
pleno de sus derechos. Respecto de la educación dice el artículo 67 ejusdem que ella formará al colombiano en el respeto a la paz, y que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que debe contribuir al mejoramiento cultural.En cuanto el derecho a la salud, consagrado en el artículo 49 de la C.P., debe decirse que involucra la promoción, protección y recuperación de la misma, el concepto de salud física y mental, y demanda su protección integral, a lo que apunta el Sistema Nacional de Salud regulado por las leyes 10 de 1.990 y 100 de 1.993, que privilegian el control de los factores de riesgo para la salud, y los procesos de fomento y prevención. Para la H. Corte Constitucional hay conexidad entre los derechos a la salud y a la vida, como se vislumbra en estos textos: “... Por eso supone la integridad física y moral, la atención de necesidades primarias y la preservación de un ambiente sano y, por supuesto, los elementales cuidados de la salud en cuanto condición necesaria de subsistencia...”.1 “Sin embargo, el concepto de vida, no es un concepto limitado a la idea restrictiva de peligro de muerte, sino que se consolida como un concepto más amplio a la simple y limitada posibilidad de existir o no, extendiéndose al objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas. Lo que se pretende es respetar la situación “existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad”, ya que “al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable...”2.
objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas. Lo que se pretende es respetar la situación “existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad”, ya que “al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable...”2. Esos artículos constitucionales se entienden desarrollados por los artículos 1º de la ley 115 de 1.994, cuando define la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes; lo mismo que cuando predica que la educación cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad; y 5º, al señalar, entre otros, como fines de la educación los previstos en los numerales 1º y 2º, así: “Art. 5º.- Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: “1º) El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. “2º) La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia,
“2º) La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad”. La educación es un sistema de aprendizaje que puede conducir, en eventos como una corrida de toros, a que en virtud de un proceso de imitación asuma el menor o el adolescente conductas violentas que ha visto aplaudir por los mayores, modo como ante él legitimarían un acto de crueldad con los animales, 1 T-576/942 T-395/98desnaturalizador de la relación entre el hombre y el animal, como es el de “la fiesta brava”. A través de ese proceso de aprendizaje, en el que el menor interpreta y evalúa lo que ocurre a su alrededor, él, sujeto del mismo, forma su criterio respecto de un hecho (espectáculo público) impregnado de la violencia que se ejerce sobre un animal, particularmente en lo que los expertos denominan tercios de varas y de banderillas; violencia que llega a su máxima expresión cuando al toro se le causa la muerte con una espada; momentos que despiertan intensas emociones y aplausos, si hay buena colocación de las varas, las banderillas y el instrumento de matar. En esos “tercios” y en la “suerte de espadas”, sin lugar a dudas se le causa sufrimiento a un animal que, en ocasiones huye, busca las tablas y se “aquerencia” víctima de dolor, al que son ajenos los espectadores, que
sufrimiento a un animal que, en ocasiones huye, busca las tablas y se “aquerencia” víctima de dolor, al que son ajenos los espectadores, que primordialmente centran su atención en los autores de las faenas que, de ser acertadas, son premiadas con aplausos y vítores. Esto es lo que ven los menores en una plaza de toros, y de ahí se pueden crear un criterio equivocado respecto del tratamiento que en el redondel se le ha dado a un toro – que muge y sangra – cuyo castigo y muerte emocionan y embriagan. Bastante probable es que un menor asistente a las corridas, por lo menos en sus años mozos piense que no es malo herir y matar a los animales, ya que fue testigo del júbilo y la alegría que experimentaron los mayores cuando esto sucedió con un toro en una corrida. En esas imágenes, que apreció en una plaza de toros, puede el menor encontrar elementos que propiciarían conductas agresivas, adquiridas en un medio desfavorable, y resultantes de una educación defectuosa. La exposición a factores de riesgo y la convivencia con hechos provistos de violencia, pueden insensibilizarlo frente al dolor y la muerte, situaciones sintomáticas en la Colombia de ayer, y especialmente de hoy, que se desenvuelve en circunstancias socialmente costosas y dolorosas, provocadas por la insurgencia, el fenómeno paramilitar, el narcotráfico y la delincuencia común, actividades a las que no son ajenos menores sin educación, o a
por la insurgencia, el fenómeno paramilitar, el narcotráfico y la delincuencia común, actividades a las que no son ajenos menores sin educación, o a quienes les fue inadecuadamente impartida, lo que ha llevado a que sean duchos en el manejo de antivalores. Los espectáculos públicos para los sociólogos son uno de los ámbitos pedagógicos (como el hogar, el barrio, la ciudad, la escuela, el evento cultural) que inciden en la formación de los valores éticos requeridos para la convivencia. Ese “espectáculo”, repítese, en el que campea la violencia, como sucede en las corridas de toros, no puede ser el escenario más propicio para la difusión y apropiación de valores.No puede perderse de vista que en las corridas de toros los toreros y sus cuadrillas derrochan arte, valor y conocimientos, y que son unos verdaderos y arriesgados profesionales, pero ello no amerita la presencia de los menores de siete años en las plazas de toros, en un evento en el que alternan el arte y la violencia, última condición que predomina: arte hay en las suertes de capote y muleta. Violencia en los tercios de varas y de banderillas, y en alta expresión en la “suerte de espadas”, llegando al summun cuando hay descabello por haber fallado el “matador” con la espada. Para los estudiosos del tema, un espectáculo público es un lugar de vivencias, experiencias y aprendizaje. Siguiéndolos a ellos es dable predicar que un menor de 7 años no posee la
haber fallado el “matador” con la espada. Para los estudiosos del tema, un espectáculo público es un lugar de vivencias, experiencias y aprendizaje. Siguiéndolos a ellos es dable predicar que un menor de 7 años no posee la capacidad de discernir de un adulto, pero si tiene una sensibilidad natural para conmoverse ante el dolor y el sufrimiento, sensibilidad que podría distorsionarse al ver la reacción de los adultos cuando se tortura a un toro en la eufemísticamente llamada fiesta brava. En las corridas de toros los menores pueden hallar un ejemplo aleccionador dañino, al ver como los “adultos responsables” se solazan, sin importarles el dolor y el sufrimiento de un toro encerrado en un redondel. A manera de paliativo prevé la norma demandada la asistencia del menor de siete años a la corrida de toros en compañía de “un adulto responsable”, y la observancia del reglamento propio del espectáculo taurino. No obstante, la experiencia enseña que los adultos que van a las corridas de toros prefieren disfrutar del espectáculo y libar de sus botas, que asumir el papel de maestros explicándoles a los menores la ciencia, el arte y las bondades que revisten el arte de cúchares. Esa previsión normativa no es garantía de la eliminación de los riesgos inherentes a la observación por parte de un menor de un espectáculo violento que, sin duda, le produce un impacto emocional con repercusiones en su integridad física y moral. Infiérese del análisis que antecede que la expresión demandada conduce a que
que, sin duda, le produce un impacto emocional con repercusiones en su integridad física y moral. Infiérese del análisis que antecede que la expresión demandada conduce a que se afecte la salud de los menores, a que reciban una educación defectuosa y a que no se les otorgue la protección integral que les deben el Estado y la sociedad; situaciones que comportan desconocimiento directo de los artículos 1º y 5º numerales 1 y 2 de la ley 115 de 1.994 (Ley General de la Educación), y del Código del menor, específicamente de los artículos 8º, en tanto busca poner a los menores a salvo de toda forma de violencia; 16, protector de su integridad personal; y 323, que prohibe el ingreso de menores a sitios donde se presenten espectáculos atentatorios contra la integridad moral o la salud física o mental de los mismos. También implica, por contera, vulneración de los artículos 44 y 67 de la C.P., que respectivamente elevan al rango de derechos fundamentales de los menores, los de la salud y la educación.Para ilustrar el tema se transcribe a continuación el texto tomado del Internet, que contiene la exposición de motivos de una proposición presentada por 5 integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el 15 de Enero de 2.005, para que se reforme, en el siguiente sentido, el artículo 101 del Reglamento Taurino para el Distrito Federal. De tal documento la Sala destaca las normas citadas de la Declaración de Derechos del Niño, y la reflexión de la UNESCO sobre la tauromaqui
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