TA CUN - 25000-2324-000-2004-00837-01-(03-02-2005)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-2324-000-2004-00837-01-(03-02-2005)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL – Creación Esta sala considera, que aunque la ley 03 de 1991 con buen sentido creó el sistema nacional de vivienda de interés social, y para su viabilidad autorizó la creación de un fondo de vivienda de interés social y reforma urbana por parte de los municipios, autorización que fue derogada expresamente mediante la ley 617 de 2000 en su artículo 96, al derogar esta disposición el artículo 17 de la ley 03 de 1991 queda sin vigencia. … Derogadas las competencias de los municipios para crear fondos de vivienda de interés social, quedaron, el instituto nacional de vivienda de interés social y reforma urbana Inurbe y las cajas de compensación familiar con la facultad de crear dichos fondos, pero mediante el decreto 554 de 2003, el ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial ordena la supresión y liquidación del instituto nacional de vivienda de interés social y reforma urbana Inurbe, quedando las competencias en manos del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, tal como lo dispone el artículo 11 del decreto 554 de 2003 … Dado lo anterior, no puede esta corporación concluir otra cosa sino, que el concejo municipal de san juan de rioseco usurpó funciones asignadas al ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial al expedir el acuerdo 013 de 2004
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SUBSECCION “B”
Bogotá D.C., Tres (03) de febrero de dos mil cinco (2005) Magistrado Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 25000-2324-000-2004-00837-01
SUBSECCION “B”
Bogotá D.C., Tres (03) de febrero de dos mil cinco (2005) Magistrado Ponente: AYDA VIDES PABA Expediente No. : 25000-2324-000-2004-00837-01
Demandante : GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN
DE RIOSECO OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 013 de 2004.
El señor Gabriel Fernando Valderrama Gómez, Secretario de Gobierno del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Departamental 00207 de 2002 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, formula ante esta Corporación observaciones al Acuerdo No. 013 de mayo de 2004 expedido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 016 de 2001 y se crea el Fondo de Vivienda de Interés Social yReforma Urbana del Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca; para que se decida sobre su legalidad.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos. “1º. El Honorable Concejo Municipal de Rioseco expidió el Acuerdo No. 013 de mayo de 2004. 2º. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3º. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.”
2. Motivos de la observación.
Manifiesta el Secretario de Gobierno Departamental que el Acuerdo 013 de
el mismo. 3º. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante.”
2. Motivos de la observación.
Manifiesta el Secretario de Gobierno Departamental que el Acuerdo 013 de 2004 por medio del cual se modifica el Acuerdo 016 de 2001 y se crea el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca, vulnera la el Decreto Ley 111 de 1996 en su artículo 30, el artículo 41, Numeral 3 de la Ley 136 de 1994.
3. Concepto de la Violación.
Afirma el Secretario de Gobierno Departamental lo siguiente: “El Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca al expedir el Acuerdo No. 013 de 2004 “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 016 de 2001 y se crea el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca”, en la parte resolutiva crea a partir de la fecha de la publicación del acuerdo en referencia, en el municipio de San Juan de Rioseco, Cundinamarca, el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana. El Decreto Ley 111 de 1996, Artículo 30 indica: “Constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”. La Ley 617 de 2000, señala en su Artículo 96 que: “ Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 17 de la ley 3
La Ley 617 de 2000, señala en su Artículo 96 que: “ Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el artículo 17 de la ley 3 de 1991;...”. En consecuencia al tenor de las normas transcritas debemos manifestar que el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, Cundinamarca al crear el FONDO DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, mediante Acuerdo 013 de Mayo de 2004, desconoció lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto Ley 111 de 1996, el cual señala que para la creación de los FONDOSse requiere autorización legal. Siendo así que el Fondo de Vivienda carece de este fundamento jurídico; toda vez que para la época ya no existe norma legal que autorice la creación del mismo a nivel municipal, ya que una vez entra a regir la Ley 617 de 2000, es decir el 6 de octubre del año referido, desaparece el sustento legal que otorga la viabilidad para la creación de los Fondos de Vivienda de Interés Social, es decir expresamente la Ley 617 de 2000 deroga el artículo 17 de la Ley 3 de 1991. De la misma manera la Corporación Edilicia se extralimita en el ejercicio de sus funciones, al crear el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, sin estar facultado para ello. En consecuencia me permito impugnar el Acuerdo en estudio, por considerar que sus disposiciones son una clara intromisión o intervención en los procesos que no son de su competencia ante la Administración Municipal, contraviniendo claramente las normas constitucionales y legales señaladas.
que sus disposiciones son una clara intromisión o intervención en los procesos que no son de su competencia ante la Administración Municipal, contraviniendo claramente las normas constitucionales y legales señaladas. Siendo así, la corporación edilicia interviene en asuntos que no son de su competencia, tipificando presuntamente la expresa prohibición consagrada en el Artículo 41, Numeral 3 de la Ley 136 de 1994 que a la letra dice: “Es prohibido a los concejos: ...3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciones.” Por lo expuesto, solicito muy comedidamente a ese Alto Tribunal se pronuncie acerca de la validez del acuerdo municipal impugnado”.
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Acuerdo 013 de 2004, expedido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco. Acuerdo por medio del cual se modifica el Acuerdo 016 de 2001 y se crea el fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de San Juan de Rioseco Cundinamarca en el municipio mencionado y que según el Secretario de Gobierno de Cundinamarca, carece de sustento legal, pues la creación de fondos únicamente es posible hacerla mediante autorización legal, inexistente para el caso en estudio, y que además violó la Ley 136 de 1994, artículo 41, numeral 3°, que prescribe la prohibición a los concejos municipales de intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de acuerdos o resoluciones.
La decisión a tomar en el presente caso está delimitada, por los hechos
intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de acuerdos o resoluciones. La decisión a tomar en el presente caso está delimitada, por los hechos enunciados, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, expuestos en la observación, así como las pruebas aportadas a la actuación. A efecto de decidir el cargo, la Sala considera necesario tener en cuenta: Que el Acuerdo No 013 de 2004, cuya revisión de legalidad es solicitada por la Secretaría de Gobierno Departamental, es del siguiente tenor:ACUERDO No. 013 Mayo de 2004.
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 016
DE 2001 Y SE CREA EL FONDO DE VIVIENDA DE
INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DEL MUNICIPIO
DE SAN JUAN DE RIOSECO CUNDINAMARCA.
El Concejo Municipal de San Juan de Rioseco, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 313 de la Constitución política de Colombia y las leyes 61 de 1936, 9° de 1989, 2° y 3° de 1991, y CONSIDERANDO Que la corte Constitucional mediante Sentencia C-495 del 15 de septiembre de 1998, declaró inexequible el literal a) del artículo 21 de la ley 3 de 1991, una de las fuentes de recursos de los institutos y Fondos de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana. Que la ley 388 de 1997 en su artículo 138 derogó el artículo
recursos de los institutos y Fondos de Vivienda de interés Social y Reforma Urbana. Que la ley 388 de 1997 en su artículo 138 derogó el artículo 66 de la ley 9° de 1989, que establecía la Contribución de Desarrollo Municipal, otra de ls fuentes de recursos del instituto. Que el Artículo 104 de la ley 388 de 1997 sustituyó el artículo 66 de la ley 9° de 1989, que establecía las multas por infracciones urbanísticas. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 3° de 1991, el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana puede manejarse como una cuenta especial del presupuesto o administrarse por una entidad descentralizada que se cree para el efecto. Que en estas condiciones y en aras de la racionalización del gasto público no es conveniente administrar el Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana como una entidad descentralizada. Que por lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO: a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, Créase en el Municipio de San Juan de Rioseco elFondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio, el cual se manejará como una cuenta especial del presupuesto con unidad de caja, sin personería jurídica, sometida a las normas presupuéstales y fiscales del Municipio, adscrito al despacho del Alcalde, y su organización y funcionamiento se regirá por las
sometida a las normas presupuéstales y fiscales del Municipio, adscrito al despacho del Alcalde, y su organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones de que trata el presente Acuerdo. La representación legal del Fondo será ejercida por el Alcalde.
ARTÍCULO SEGUNDO OBJETO. El Fondo
tendrá como objeto: a. Desarrollar las políticas de vivienda social en las áreas urbanas y rurales del Municipio. b. Promover las organizaciones populares de vivienda. En desarrollo de su objeto el Fondo administrará las apropiaciones concordantes, y los bienes y recursos de que trata el artículo 21 de la ley 3ª de 1991. PARÁGRAFO El Desarrollo de planes de vivienda de interés social de que trata el presente artículo en su numeral a) estarán supeditados a lo previsto en los artículos 91 y 92 de la ley 388 y a lo establecido en el Esquema de ordenamiento territorial.
ARTÍCULO TERCERO: FUNCIONES. Son funciones del Fondo de Vivienda y Interés (sic) Social y Reforma Urbana del Municipio de San Juan de Rio Seco, las siguientes. a) Coordinar acciones con entidades del sistema nacional de vivienda de interés social para la ejecución para la ejecución (sic) de sus políticas. Especialmente coordinará con las Cajas de Compensación Familiar, las cooperativas y las demás entidades que contribuyan a la financiación o ejecución de programas de solución de vivienda de interés social en el sector rural, la ejecución de esta clase de programas en el municipio.
cooperativas y las demás entidades que contribuyan a la financiación o ejecución de programas de solución de vivienda de interés social en el sector rural, la ejecución de esta clase de programas en el municipio. b) Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda para aquellos programas adelantados con participación del municipio. c) Desarrollar, directamente o en asocio con entidades autorizadas, programas de construcción, adquisición, mejoramiento, reubicación, rehabilitación y legalización de títulos de soluciones de vivienda de interés social.d) Adquirir por enajenación voluntaria, apropiación o extinción del dominio, los muebles necesarios para la ejecución de planes de vivienda de interés social, la legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales, la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo, la rehabilitación de inquinados y la ejecución de proyectos de reajuste de tierras e integración inmobiliaria siempre que se trate de vivienda de interés social. e) Fomentar el desarrollo de las organizaciones populares de vivienda. f) Promover o establecer centros de acopio de materiales de construcción y de herramientas para apoyar programas de vivienda de interés social. g) Otorgar créditos descontables o redescontables en entidades financieras, para financiar programas de soluciones de vivienda de interés social. h) Disponer de los inmuebles que el fondo adquiera a
entidades financieras, para financiar programas de soluciones de vivienda de interés social. h) Disponer de los inmuebles que el fondo adquiera a cualquier título. i) Innovar, asimilar, desarrollar y transferir tecnologías constructivas y urbanísticas que permitan la construcción de soluciones económicas y dignas. j) Coordinar la realización de planes y programas de vivienda con entidades públicas y privadas mediante la suscripción de convenios y contratos.
ARTÍCULO CUARTO: ADMINISTRACIÓN. La administración del Fondo de Vivienda de interés social estará a cargo del Alcalde o secretario de Despacho a quién el Alcalde delegue esta responsabilidad.
ARTÍCULO QUINTO CONSEJO ASESOR: Un consejo Asesor asesorará al Alcalde en la administración del Fondo de vivienda de interés Social y Reforma Urbana.
El Consejo Asesor erá conformado por siete (7) miembros, así: a. El Alcalde o el Secretario de Despacho en quien delegue la Administración del Fondo, quien lo presidirá. b. El Jefe de la oficina asesora de Plantación, o quien haga sus veces.c. El Secretario General y de Gobierno o quien haga sus veces. d. El Secretario de Servicios Públicos o quien haga sus veces. e. Tres (3) representantes de las organizaciones populares de vivienda que se encuentren legalmente constituidas. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces en cada semestre y de sus sesiones se dejará constancia en un acta
e. Tres (3) representantes de las organizaciones populares de vivienda que se encuentren legalmente constituidas. El Consejo se reunirá por lo menos dos veces en cada semestre y de sus sesiones se dejará constancia en un acta que será suscrita por el Alcalde y el Secretario General y de Gobierno o quién haga sus veces, quién actuará como Secretario. PARÁGRAFO En caso de que el Alcalde delegue la administración del Fondo en el Secretario General y de Gobierno o quién haga sus veces, este será reemplazado en el Consejo por el Tesorero Municipal. ARTÍCULO SEXTO FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR: Son funciones del Consejo asesor. a. Asesorar al administrador del Fondo en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos de vivienda de interés social y reforma urbana, teniendo en cuenta el Esquema de Ordenamiento territorial del Municipio. b. Asesorar al administrador del Fondo para la definición de los parámetros para adjudicaciones, créditos y asistencia técnica para los programas de vivienda de interés social. c. Velar por la correcta ejecución de las inversiones del Fondo. d. Analizar y conceptuar sobre las prioridades de inversión del Fondo. e. Evaluar las iniciativas de inversión en actividades financiables que presenten las entidades integrantes del sistema de vivienda de interés social. f. Las demás que le señale el Alcalde.
ARTÍCULO SEPTIMO PATRIMONIO Y RECURSOS DEL
FONDO. El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma
sistema de vivienda de interés social. f. Las demás que le señale el Alcalde. ARTÍCULO SEPTIMO PATRIMONIO Y RECURSOS DEL FONDO. El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana estará constituido por los siguientes recursos: a. el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes del municipio.b. El producto de las multas previstas en el artículo 104 de la ley 388 de 1997, el cual se destinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes en zonas de alto riesgo, si las hubiere. c. El producto de sus operaciones, incluyendo los rendimientos de las inversiones financieras que se hagan con los recursos del mismo Fondo y las utilidades. d. Las donaciones que reciba. e. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. f. Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en el Esquema de Ordenamiento Territorial. g. Los recursos apropiados en el presupuesto de Ingresos y gastos de San Juan de Rioseco para la vivienda del 2004. h. Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas.
- Los demás recursos que ingresen a cualquier título para cumplir sus fines.
ARTÍCULO OCTAVO MANEJO DEL FONDO. Los recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana se acumularán en cada vigencia sin que puedan destinarse para financiar otras actividades y los manejará la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO MANEJO DEL FONDO. Los recursos del Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana se acumularán en cada vigencia sin que puedan destinarse para financiar otras actividades y los manejará la Tesorería Municipal. El Fondo se sujetará a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Presupuesto para efectos financieros y presupuestales, y a la ley 80 de 1993 para efectos de contratación. ARTÍCULO NOVENO RECURSOS HUMANOS. Para el desarrollo de su objetivo el Fondo contará con el personal requerido de la planta de personal de la Alcaldía. ARTÍCULO DECIMO. El presente Acuerdo rige luego de haber sufrido sus dos (2) debates reglamentarios, en Comisión el día (14) de Mayo de 2004 y en Plenaria el día (22) de Mayo, a partir de la fecha de sanción, publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.DADA EN SALÓN DE ACTOS DEL HONORABLE
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE RIOSECO,
CUNDINAMARCA A LOS VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES
DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). Disposiciones legales pertinentes: Ley 03 de 1991 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones.
Ley 03 de 1991 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones. “Artículo 17. A partir de la vigencia de esta Ley, los municipios, los distritos especiales, las áreas metropolitanas y la Intendencia de San Andrés y Providencia podrán crear un Fondo municipal, distrital, metropolitano o intendencial, según el caso, de Vivienda de Interés Social y reforma urbana para la administración de las apropiaciones previstas en la Ley 61 de 1936 y demás disposiciones concordantes, y de los bienes y recursos de que trata el artículo 21 de la presente Ley”. Ley 136 de 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios “Artículo 41. Es prohibido a los Concejos: (...) c. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de acuerdos o resoluciones” (…) . Decreto Ley 111 de 1996 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto orgánico del Presupusto “Artículo 30. Constituyen fondos especiales en el orden nacional los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”. Ley 617 de 2000 Por la cual se reforma parcialmente la
de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”. Ley 617 de 2000 Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes afortalecer la descentralización y se dictan normas para la nacionalización del gasto público nacional “Artículo 96. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga los artículos: 17 de la ley 3 de 1991 ; parágrafo 3° del artículo 11 de la ley 87 de 1993; el segundo inciso del parágrafo del artículo 97 de la ley 99 de 1993; 57 de la ley 101 de 1993, 96 y 106 del decreto 1421 de 1993; la ley 166 de 1994; artículos 1°, 3°, 5°, 6°, 8°, y 11 de la ley 177 de 1994; el artículo 68 de la ley 181 de 1995; 53 de la ley 190 de 1995; los artículos 7°, 11, 12 y 13 de la ley 330 de 1996; 23 de la ley 397 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Se deroga lo establecido en el numeral 4° del artículo 95 de la ley 136 de 1994 y la expresión “quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección hayan sido empleados públicos o trabajadores oficiales, ni” del numeral 5° del artículo 44 de la ley 200 de 1995”
dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección hayan sido empleados públicos o trabajadores oficiales, ni” del numeral 5° del artículo 44 de la ley 200 de 1995” (negrillas fuera de texto)
El Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social El artículo 1° de la Ley 03 de 1991 Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones, establece que. “Artículo 1°. Créase el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, integrado por las entidades públicas y privadas que cumplan funciones conducentes a la financiación, construcción, mejoramiento, reubicación, habilitación y legalización de títulos de vivienda de esta naturaleza. Las entidades integrantes del sistema actuarán de conformidad con las políticas y planes generales que adopte el Gobierno Nacional. El Sistema será un mecanismo permanente de coordinación, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por las entidades que lo integran, con el propósito de lograr una mayor racionalidad y eficiencia en la asignación y el uso de los recursos y en el desarrollo de las políticas de vivienda de interés social”. Conclusión Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala considera, que aunque la Ley 03 de 1991 con buen sentido creó el Sistema Nacional de Vivienda de InterésSocial, y para su viabilidad autorizó la creación de un fondo de vivienda de
Conclusión Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala considera, que aunque la Ley 03 de 1991 con buen sentido creó el Sistema Nacional de Vivienda de InterésSocial, y para su viabilidad autorizó la creación de un fondo de vivienda de interés social y reforma urbana por parte de los Municipios, autorización que fue derogada expresamente mediante la Ley 617 de 2000 en su artículo 96, al derogar esta disposición el artículo 17 de la Ley 03 de 1991 queda sin vigencia.
El artículo 17 de la Ley 03 de 1991, le daba competencia a los Municipios para crear Fondos de Vivienda de interés Social con las apropiaciones previstas en la Ley 61 de 1936, y esta a su vez reformaba el artículo 7 de la Ley 46 de 1918, y dictaba otras disposiciones sobre construcción de viviendas higiénicas para los obreros de las minas y salinas de propiedad de la Nación; también remitía dicho artículo 17 al artículo 21 de la Ley 03 de 1991, el cual dispone: “Artículo 21: El patrimonio o los recursos de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana estarán constituidos por: a) Al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previstos en el artículo 1° de la Ley 61 de 1936. La cesión del IVA se entenderá como ingreso corriente municipal. b) El producto de las multas previsto en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989. c) El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9ª de 1989, que fuere destinado por el
ingreso corriente municipal. b) El producto de las multas previsto en el artículo 66 de la Ley 9ª de 1989. c) El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9ª de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de interés social. d) El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades. e) Las donaciones que reciba. f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título. g) Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en los Planes de Desarrollo, y h) Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas”. Derogadas las competencias de los Municipios para crear Fondos de Viviendas de Interés Social, quedaron, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE y las Cajas de Compensación Familiar con la facultad de crear dichos fondos, pero mediante el Decreto 554 de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ordena la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana INURBE, quedando las competencias en manos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tal como lo dispone el artículo 11 del Decreto 554 de 2003:“Artículo 11: Traspaso de bienes, derechos y
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tal como lo dispone el artículo 11 del Decreto 554 de 2003:“Artículo 11: Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez concluido el plazo para la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la NaciónMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. El liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del DecretoLey 254 de 2000”. A su vez el artículo 24 del mencionado Decreto, establece: “Artículo 24: Subsidios pendientes de pago. Los subsidios familiares de vivienda ya asignados que se encuentren pendientes de desembolso o cuyo pago se haya realizado parcialmente, deberán ser pagados por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación. En ningún caso el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación podrá asignar subsidios de vivienda de interés social”. Aparte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el legislador también, dejó estas en las Cajas de Compensación Familiar la financiación de Viviendas de Interés Social, a través del fondo que para tal
legislador también, dejó estas en las Cajas de Compensación Familiar la financiación de Viviendas de Interés Social, a través del fondo que para tal efecto constituya la caja, tal como lo dispone el Decreto 1746 de 2000 “Por el cual se reglamentan parcialmente las leyes 21 de 1982, 49 de 1990 y 03 de 1991 y 546 de 1999” que en su artículo 1° dispone: “Artículo 1°- Financiación para vivienda de interés social. Con el fin de contribuir a la ejecución de los subsidios asignados cuyos beneficiarios no han encontrado una oferta suficiente de crédito hipotecario, las cajas de compensación familiar, que constituyan fondos de vivienda de interés social podrán destinar hasta un 30% de la proyección del plan anual de ejecución de los recursos del fondo, para el otorgamiento del crédito hipotecario entre los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, para la adquisición de vivienda o la construcción en sitio propio, durante un término de doce (12) meses a partir de la vigencia de este decreto”. Dado lo anterior, no puede esta Corporación concluir otra cosa sino, que el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco usurpó funciones asignadas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al expedir el Acuerdo 013 de 2004, el cual es objeto de observación por parte de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca.En consideración a lo anterior, la Sala declarará fundadas las observaciones
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial al expedir el Acuerdo 013 de 2004, el cual es objeto de observación por parte de la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca.En consideración a lo anterior, la Sala declarará fundadas las observaciones formuladas por el Secretario de Gobierno Departamental de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Primero. Declárase la nulidad del Acuerdo 013 de 2004 expedido por el Concejo Municipal de San Juan de Rioseco. Segundo. Comuníquese esta decisión a los señores Secretario de Gobierno de Cundinamarca, Alcalde, Presidente del Concejo y Personero del Municipio de San Juan de Rioseco - Cundinamarca.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado en Sesión de Sala. Acta No.