🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-2324-000-2011-00055-00-(22-11-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-2324-000-2011-00055-00-(22-11-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, DC, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-2324-000-2011-00055-00

Actor: BOGOTÁ DC – SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN

Demandado: CURADOR URBANO NO. 4 Y OTRO Referencia: NULIDAD Decide la Sala en primera instancia la demanda presentada por Bogotá DCSecretaría Distrital de Planeación, quien actúa a través de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (Decreto-ley 01 de 1984), en contra de la Curaduría

Urbana No. 4 (E) y la Ciudadela Comercial Unicentro (fls. 2 a 28 cdno. ppal.).

I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas (fl. 2

del cdno. ppal.):

“II. PRETENSIONES

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Licencia de Construcción No. LC 09-4-0204 de 25 de febrero de

2009, expedida por la Curadora Urbana No. 4, Arquitecta Astrid Cortés Cuellar, por cuanto incurre en violación en normas legales y distritales.2 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación

Nulidad

Cortés Cuellar, por cuanto incurre en violación en normas legales y distritales.2 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación

Nulidad

2. Que se declare la nulidad del acto administrativo de fecha 20 de marzo de 2009, que contiene la modificación de la Licencia de Construcción No. 09-4-0204 de 25 de febrero de 2009.” (negrillas del texto original).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró en la

demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. El 25 de febrero de 2009 la Curaduría Urbana no. 4 de Bogotá expidió la licencia de construcción no. LC 09-4-0204 en las modalidades de ampliación,

modificación y demolición para el predio ubicado en la avenida carrera 15 no. 124-30 de esta ciudad.

  1. El 20 de marzo de 2009 la curadora urbana no. 4 (E) modificó la licencia de construcción no. LC 09-4-0204 con el propósito de permitir la ampliación de 590m2 de los pórticos 3, 8 y acceso principal, así como también para autorizar modificaciones internas en la plazoleta principal, cubiertas y pórticos de acceso. 3) La Secretaría Distrital de Planeación recibió diferentes peticiones de revocatoria directa respecto de la licencia de construcción antes referida y su modificación las cuales fueron resueltas de manera desfavorable mediante
  1. La Secretaría Distrital de Planeación recibió diferentes peticiones de revocatoria directa respecto de la licencia de construcción antes referida y su modificación las cuales fueron resueltas de manera desfavorable mediante Resolución no. 2268 de 22 de diciembre de 2010, toda vez que no se obtuvo el consentimiento del titular de la licencia. 4) El estudio técnico jurídico realizado por la Secretaría de Planeación demostró que la expedición de la licencia de construcción no. LC 09-4-0204 de 25 de febrero de 2009 y la modificación de esta vulneraron disposiciones constitucionales, legales y decretos distritales en materia urbanística dentro del Distrito de Bogotá.3

Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación

Nulidad

  1. La curadora urbana no. 4 (E) al expedir la licencia de construcción no tuvo en cuenta la modalidad de licencia que correspondía al proyecto de la Ciudadela Comercial Unicentro toda vez que, por la naturaleza de las obras proyectadas, debió imprimírsele el trámite de licencia de construcción en la modalidad de obra nueva y no de ampliación, por cuanto las obras adelantadas implicaban la demolición total de una estación de servicios en el predio objeto del proyecto y la construcción de un edificio nuevo de 25 pisos y 3 sótanos. 6) Al otorgarse la licencia de construcción no. LC 9-4-0204 de 25 de febrero de 2009 en una modalidad distinta a la que correspondía violó el derecho al
  1. Al otorgarse la licencia de construcción no. LC 9-4-0204 de 25 de febrero de 2009 en una modalidad distinta a la que correspondía violó el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y el de participación de los vecinos de la Ciudadela Comercial Unicentro toda vez que los trámites de la licencia de ampliación, demolición o modificación son menos estrictos que los exigidos para la licencia en la modalidad de obra nueva. 7) El trámite de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva exige la citación a los vecinos y la instalación de una valla para facilitar la participación de terceros interesados la cual debe cumplir con unas condiciones específicas, no obstante en el trámite de expedición de la licencia no. LC 09-4-0204 de 25 de febrero de 2009 no se cumplió con este requisito, por tanto es claro que no se garantizó el derecho al debido proceso. 8) La Secretaría Distrital de Planeación encontró que se quebrantó el orden jurídico en el trámite de la licencia de construcción no. LC 09-4-0204 del 25 de febrero de 2009 y se incurrió en irregularidades que afectan el acto administrativo por cuanto no se tuvieron en cuenta las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), aunado a ello no se aportó el respectivo estudio de tránsito antes de la presentación de la solicitud de la licencia lo que evidencia una irregularidad en su expedición y por ende afecta la validez del acto administrativo acusado. 9) La licencia de construcción se expidió sin la aprobación previa de un plan

de la licencia lo que evidencia una irregularidad en su expedición y por ende afecta la validez del acto administrativo acusado. 9) La licencia de construcción se expidió sin la aprobación previa de un plan de implantación necesario para el establecimiento de una actividad de comercio de escala metropolitana y urbana cuyo propósito es que el comercio4 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad se integre adecuadamente con la ciudad y el área donde se localiza, mitigando impactos urbanísticos negativos. 10) El trámite de expedición de la licencia de construcción no. LC-09-4-0204 del 25 de febrero de 2009 y su modificación del 20 de marzo de ese mismo año incurrió en irregularidades pues se tramitó en una modalidad que no correspondía y, además, se desconoció la reglamentación urbanística que rige el predio objeto de la misma.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La parte actora consideró que con el acto administrativo demandado se violaron las disposiciones contenidas en los artículos 29 de la Constitución Política; artículo 9 de la Ley 388 de 1997; artículo 101 de la Ley 769 de 2002; artículo 1 y 135 del Decreto Nacional 1469 de 2010; numeral 2 del artículo 7, artículos 22, 24 y parágrafo del artículo 28 del Decreto 564 de 2006; Decreto Distrital 1247 de 1972; artículos 347,369 y 429 del Decreto Distrital 190 de

artículos 22, 24 y parágrafo del artículo 28 del Decreto 564 de 2006; Decreto Distrital 1247 de 1972; artículos 347,369 y 429 del Decreto Distrital 190 de 2004; artículo 17 del Decreto Distrital 159 de 2004 y artículo 6 del Decreto Distrital 1095 de 2000, entre otras. En explicación de ese quebranto normativo propuso con la demanda cuatro motivos de censura en los siguientes términos:

1. Primer cargo: nulidad por violación de las normas en que debían fundarse los actos administrativos demandados

Este motivo de reproche lo fundó en lo siguiente:

  1. La expedición de la licencia de Construcción en la modalidad de “ampliación” vulneró el derecho al debido proceso del distrito y de los vecinos de la Ciudadela Comercial Unicentro pues, el trámite que debió aplicar la

curadora urbana no. 4 (E) al otorgar la licencia era el de “obra nueva” debido a5 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad la magnitud de las obras proyectadas, además se omitió el cumplimiento del requisito de publicidad exigido para este tipo de licencias. 2) En ese orden de ideas es necesario precisar lo que debe entenderse por “obra nueva” y por “ampliación” pues, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 564 de 2000 se entiende por “obra nueva la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos” , mientras que la

Decreto 564 de 2000 se entiende por “obra nueva la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos” , mientras que la ampliación “consiste en la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos” (fl. 6 cdno. ppal.). 3) De conformidad con lo expuesto es claro que la obra amparada por la licencia de construcción no. LC 09-4-0204 de 25 de febrero de 2009 (en la modalidad de ampliación, modificación y demolición) no cumple con los requisitos para adelantarse bajo esa modalidad, pues, aunque en el terreno existía una estación de servicio esta fue totalmente demolida y, en su lugar, se adelanta la construcción de una edificación de 25 pisos y 3 sótanos, de ahí que no exista una edificación cuya área construida sea objeto de ampliación sino que se trata de la construcción de un nuevo edificio. 4) Tramitar la licencia de construcción no. LC 09-4-0204 del 25 de febrero de 2009 y de su modificación del 20 de marzo de 2009 en una modalidad que no era la correcta incurrió en una vulneración del artículo 24 del Decreto 564 de 2006 por falta de aplicación pues, no se instaló la valla que allí se exige como requisito de publicidad para la iniciación de este tipo de actuaciones, asimismo se vulneró el artículo 28 del referido decreto según el cual no era posible resolver la solicitud de licencia sin haber instalado la valla publicitaria.

requisito de publicidad para la iniciación de este tipo de actuaciones, asimismo se vulneró el artículo 28 del referido decreto según el cual no era posible resolver la solicitud de licencia sin haber instalado la valla publicitaria. Aunque las omisiones descritas son suficientes para declarar la nulidad de los actos acusados se advierte que estas constituyen un quebranto del derecho al debido proceso de los vecinos, de los terceros con interés y a las autoridades distritales, lo cual es causal de nulidad de la licencia de construcción.6 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad 5) Por otra parte, los artículos 187, 347, 369 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 101 de la Ley 762 de 2002 resultaron infringidos en el trámite y expedición de la respectiva licencia por cuanto el proyecto presentado por la Ciudadela Comercial Unicentro debía incluir el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital Movilidad como requisito previo al otorgamiento de la licencia, situación que no ocurrió y que denota una vulneración de las normas en que debía fundarse. 6) De los documentos que obran en el expediente se advierte que en el trámite de expedición de la licencia de construcción demandada se incumplió con el requisito previsto en el artículo 22 del Decreto 564 de 2006 el cual obliga a aportar dentro de dicho trámite copia del acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal “autorizando la ejecución de las obras solicitadas”.

Así las cosas, la Curaduría Urbana no. 4 incurrió en irregularidades por dar por

administración de la propiedad horizontal “autorizando la ejecución de las obras solicitadas”. Así las cosas, la Curaduría Urbana no. 4 incurrió en irregularidades por dar por cumplidos los requisitos de la autorización por la mayoría calificada de la junta de copropietarios para el cambio de destinación del inmueble y la autorización para ejecutar las obras pues, como está probado, ninguno de estos requisitos se cumplió y tal irregularidad vicia los actos administrativos demandados. 7) Sobre este punto debe reiterarse que aunque Unicentro se encuentra en un área sujeta a “tratamiento de consolidación urbanística” la edificación de dicho predio también debe cumplir con las disposiciones del POT y la aplicación de dicho instrumento se aplica a cualquier licencia que se solicite en relación con dicho predio, toda vez que los trámites mediante los cuales se otorga el permiso de construcción no están excluidos de las aplicación de este, de ahí la obligatoriedad del plan de implantación establecido en los artículos 347 y 429 del POT los cuales requieren que el comercio se integre adecuadamente con la ciudad y el área donde se localiza. 8) Mediante la Resolución no. 1435 del 30 de junio de 2010 confirmada mediante Resolución no. 2630 de 31 de diciembre de 2010 la Secretaría Distrital de Planeación negó la aprobación de la propuesta del plan de7 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad implantación presentada por Unicentro por las siguientes razones: i) no contar

Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad implantación presentada por Unicentro por las siguientes razones: i) no contar con la aprobación del estudio de tránsito presentado a la Secretaría Distrital de Movilidad, ii) tener insuficiencias en materia de accesibilidad y espacio público, iii) no existir una propuesta integral de intervención que permita contar con los insumos establecidos por las normas para hacer la evaluación integral del proyecto, en forma tal que se logre su articulación urbana, ambiental, paisajística con el área de influencia u la ciudad. 9) La Secretaría Distrital de Planeación concluyó que el plan de implantación debió ser presentado con anterioridad a la solicitud de la licencia urbanística ya que el precitado instrumento define las determinantes urbanísticas y arquitectónicas (norma específica) para el desarrollo del proyecto las cuales deben observarse en los actos administrativos de autorización para urbanizar y construir que, luego por solicitud de los interesados expida el curador urbano respectivo y como el estudio no se hizo en el presente caso se incurrió en una grave irregularidad en la expedición de la licencia no. LC 09-4-0204 que afecta su legalidad. 10) El artículo 429 del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá preceptúa que para la implementación del comercio de escala metropolitana y urbana se debe aprobar un plan de implantación con el objetivo de que el comercio se integre adecuadamente con la ciudad y el área donde se localiza con el propósito de mitigar los impactos urbanísticos negativos.

urbana se debe aprobar un plan de implantación con el objetivo de que el comercio se integre adecuadamente con la ciudad y el área donde se localiza con el propósito de mitigar los impactos urbanísticos negativos. 11) La ampliación de la Ciudadela Comercial Unicentro sería una nueva edificación anexa al centro comercial existente equivalente a un porcentaje del (185%) ciento ochenta y cinco por ciento del área construida, por lo que a la luz de lo establecido en la reglamentación actual requiere de la aprobación de un plan de implantación para cumplir con las acciones que de éste se derivan. Para un proyecto que aumenta significativamente las características de la escala metropolitana solo es preciso abordar su mitigación con un enfoque de desarrollo urbanístico integral que asume la función de planificación como anticipación frente a un futuro deseado.8 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación

Nulidad

2. Segundo cargo: la licencia de construcción no. LC 09-04-0204 del 25 de febrero de 2009 se expidió en forma irregular Este punto de censura se desarrolló con los siguientes argumentos: 1) De acuerdo con lo expuesto en el cargo anterior está plenamente demostrado que los actos administrativos cuya nulidad se cuestiona fueron expedidos en forma irregular por el hecho de que el trámite de expedición de la licencia se hizo en la modalidad de “ampliación” cuando ha debido hacerse en la modalidad de “obra nueva”.

  1. Se acreditó que la Curadora Urbana no. 4 (E) de Bogotá expidió en forma

licencia se hizo en la modalidad de “ampliación” cuando ha debido hacerse en la modalidad de “obra nueva”.

  1. Se acreditó que la Curadora Urbana no. 4 (E) de Bogotá expidió en forma irregular el acto administrativo acusado pues el trámite de licencia de construcción no se ajustó a la modalidad de obra nueva, lo que evidencia que se pretermitieron etapas y requisitos exigidos por las normas en materia urbanística.

3. Tercer cargo: la licencia de construcción no. LC 09-04-0204 del 25 de febrero de 2009 se expidió con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa La razón de este reproche se centró en lo siguiente:

De conformidad con el análisis de los actos administrativos acusados se observa claramente que con la expedición de estos se vulneró el derecho de defensa de los vecinos del Centro Comercial Unicentro, de los terceros con interés y de las autoridades distritales por cuanto no se instaló la valla a la cual se refiere el parágrafo del artículo 23 del Decreto 564 de 2006.

4. Cuarto cargo: la licencia de construcción no. LC 09-04-0204 del 25 de febrero de 2009 y su modificación se expidieron con falsa motivación Este motivo de reproche se fundó en este razonamiento:9

Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad La ilegalidad de los actos administrativos demandados en nulidad se

Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad La ilegalidad de los actos administrativos demandados en nulidad se encuentran incursos en la causal de falsa motivación pues, como se expuso anteriormente, las obras para las cuales se solicitó la licencia no encuadran en la definición de ampliación sino de obra nueva puesto que la demolición de la estación de servicio dio paso a una construcción de 25 pisos y 3 sótanos; adicionalmente no se concibe una ampliación en un predio distante del edificio principal por lo que los actos administrativos acusados son contrarios a la realidad del proyecto y deben ser anulados.

IV. TRÁMITE Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1. La admisión de la demanda La demanda fue presentada ante la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 1º de febrero de 2011 (fl. 29 cdno. ppal.) la cual se inadmitió por auto de 17 de febrero de 2010 (fl. 31 ibidem).

La parte actora presentó recurso de reposición contra la anterior providencia, recurso que fue resuelto mediante auto de 17 de marzo de 2011 (fls. 34 a 35 cdno. no. 1) en el sentido de no reponer la providencia impugnada. Subsanada la demanda por auto de 28 de abril de 2011 se admitió y se ordenó la notificación como parte demandada a la Arquitecta Nohora Cortés Cuéllar en su calidad de Curadora Urbana no. 4 de Bogotá y al representante legal de la Ciudadela Comercial Unicentro, y se suspendió provisionalmente la

ordenó la notificación como parte demandada a la Arquitecta Nohora Cortés Cuéllar en su calidad de Curadora Urbana no. 4 de Bogotá y al representante legal de la Ciudadela Comercial Unicentro, y se suspendió provisionalmente la licencia de construcción no. LC 09-4-0204 de 25 de febrero de 2009 y su modificación del 20 de marzo del mismo año (fls. 49 a 54 del cdno ppal.).

2. Contestación de la demanda de la Ciudadela Comercial Unicentro No dio respuesta a la demanda.10

Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación

Nulidad

3. Contestación de la demanda de la Procuradora Tercera Judicial II Administrativa - Coadyuvante 1) Los actos administrativos acusados se expidieron en forma irregular y con desconocimiento de la regla de derecho de fondo porque se concedió una licencia de construcción con fines de ampliación a pesar de tratarse de una obra nueva ya que, para que exista una ampliación se requiere i) que exista una edificación con área construida y ii) que la ampliación de la obra se lleve a cabo en la edificación existente, situación que no ocurre en el presente caso pues de conformidad con los planos arquitectónicos se trata de una obra nueva. 2) Las irregularidades descritas constituyen un quebrantamiento del ordenamiento jurídico superior razón por la que los actos acusados deben ser retirados del ordenamiento jurídico en aras de garantizar la legalidad, objeto de la presente acción.

4. Contestación del curador ad litem de Nohora Cuéllar Cortés

ordenamiento jurídico superior razón por la que los actos acusados deben ser retirados del ordenamiento jurídico en aras de garantizar la legalidad, objeto de la presente acción.

4. Contestación del curador ad litem de Nohora Cuéllar Cortés El curador ad litem designado para representar los intereses de la señora Nohora Cuéllar Cortés contestó la demanda y señaló que como no le constan los hechos objeto de la demanda y dado que aún no ha sido analizado el acervo probatorio por parte del juzgador, se atiene a lo que resulte probado en el procesos con base en las pruebas recaudadas siempre que las mismas contengas las características de pruebas sumaria por su contenido y autenticidad.(fls. 215 a 218 del cdno. ppal.).

5. Remisión del proceso Por auto de 3 de septiembre de 2015 (fls. 179 a180 cdno. ppal.) en aplicación del Acuerdo no. PSAA14-10156 de 30 de mayo de 2014 proferido por la11

Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad Presidencia del Consejo de Superior de la Judicatura se envió el expediente a la Sala de Descongestión del Tribunal.

Mediante providencia de 21 de octubre de 2015 (fl. 184 a 189 ibidem) el despacho de descongestión avocó el conocimiento y ordenó la notificación por edicto a la señora Nohora Cuéllar Cortés en su calidad e curadora Urbana no. 4 (E). El expediente fue devuelto al despacho de origen mediante oficio de 27 de

edicto a la señora Nohora Cuéllar Cortés en su calidad e curadora Urbana no. 4 (E). El expediente fue devuelto al despacho de origen mediante oficio de 27 de enero de 2016 el cual fue recibido el 27 de abril de 2016 según constancia secretarial (fl. 192 ibidem). Posteriormente, mediante providencia de 25 de agosto de 2016 se abrió a pruebas el proceso (fls. 220 a 222 del cdno ppal.).

6. Alegatos de Conclusión Por auto de 19 de octubre de 2016 se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días hábiles, derecho del que hizo uso en forma oportuna la parte actora

Bogotá DC -Secretaría de Planeación Distrital (fls. 253 a 254 ibidem), no obstante se advierte que la apoderada que presenta el escrito de alegatos no está reconocida en el proceso toda vez que no obra poder en el expediente razón por la que no se tendrán en cuenta.

V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación guardó silencio.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA12

Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración en primera instancia1 con el siguiente derrotero: 1) objeto de la

Nulidad Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración en primera instancia1 con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) cuestión previa, 3) análisis de los cargos de nulidad, y 4) condena en costas.

1. Objeto de la controversia La parte actora pretende la declaración de nulidad de la licencia de construcción no. LC 09-40204 de 25 de febrero de 2009 y su modificación de

20 de marzo de 2009 expedidas por la Curadora Urbana no. 4 (E) que otorgó una licencia de construcción en la modalidad de “ampliación” para el predio localizado en la avenida carrera 15 no. 124-30 cuyo titular es la Ciudadela Comercial Unicentro, por considerar que con la expedición de esta se incurrió en infracción de normas superiores y urbanísticas que regulan la materia. El problema jurídico a determinar es el siguiente a) Si la licencia de construcción no. LC 09-4-0204 de 25 de febrero de 2009 expedida por la Curadora Urbana no. 4 (P) es nula por incurrir en una violación de las normas urbanísticas y superiores en las que debía fundarse. b) Si la licencia de construcción otorgada se expidió de manera irregular por no requerir previamente un estudio de tránsito y un plan de implantación. 1 En el presente caso la normatividad aplicable es la contenida en el Código Contencioso Administrativo

b) Si la licencia de construcción otorgada se expidió de manera irregular por no requerir previamente un estudio de tránsito y un plan de implantación. 1 En el presente caso la normatividad aplicable es la contenida en el Código Contencioso Administrativo (Decreto-ley 01 de 1984) en atención a que la demanda se presentó el 19 de diciembre de 2011, es decir antes de entrar en vigencia la Ley 1437 de 2011 (2 de julio de 2012) según lo preceptuado en el artículo 308 que al respecto dispone: “ART. 308.- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimiento y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminaran de conformidad con el régimen jurídico anterior.”13 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad c) Si se desconoció el derecho de defensa de los vecinos de la Ciudadela Comercial Unicentro por no ser vinculados al trámite de la licencia. d) Si la licencia de construcción otorgada se expidió con falsa motivación.

2. Cuestión previa Previamente a abordar el estudio del asunto que ocupa la atención de la Sala es necesario analizar la procedencia de la acción ejercida.

En el escrito de demanda la parte actora solicitó la nulidad del acto

Previamente a abordar el estudio del asunto que ocupa la atención de la Sala es necesario analizar la procedencia de la acción ejercida. En el escrito de demanda la parte actora solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la licencia de construcción no. 09-4-0204 de 25 de febrero de 2009 y su modificación de 20 de marzo de 2009 proferidas por la Curaduría Urbana no. 4 de Bogotá, respecto de lo cual debe anotarse lo siguiente: 1) La Corte Constitucional en sentencia C-426 de 2002 determinó que la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984) 2 puede impetrarse contra toda clase de actos administrativos por lo que no debe condicionarse o restringirse a aquellos de contenido general, por consiguiente, si la pretensión del demandante se limita solamente a impugnar la legalidad del acto administrativo no existe razón para desconocerle el interés que le asiste por el orden jurídico ni mucho menos privarlo del acceso a la administración de justicia; este asunto doctrinariamente se conoce como “teoría de móviles y finalidades” que en el régimen actual de la Ley 1437 de 2011 cuenta ahora con una solución legislativa expresa diferente en el artículo 137 pero, no aplicable al proceso de la referencia por razón de la fecha en que tuvo origen y la norma de transición legislativa contenida en el artículo 308 de esa nueva codificación.

legislativa expresa diferente en el artículo 137 pero, no aplicable al proceso de la referencia por razón de la fecha en que tuvo origen y la norma de transición legislativa contenida en el artículo 308 de esa nueva codificación. 2) En ese contexto es claro que el ejercicio de dicha acción se da con el propósito de salvaguardar el ordenamiento jurídico en abstracto por lo que no tiene término de caducidad en la medida en que los actos vulneratorios del 2 Normatividad esta aplicable a este caso concreto en razón de la norma de transición legislativa contenida en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 debido a que el proceso de la referencia tuvo inicio el día 1 de febrero de 2011 cuando fue presentada la demanda (fl. 29 cdno. ppal.).14 Expediente 250002324-000-2011-00055-00

Actor: Bogotá DC-Secretaría Distrital de Planeación Nulidad ordenamiento jurídico no pueden permanecer de manera indefinida violentando el mismo. 3) A términos de lo dispuesto en el artículo 241 constitucional y según lo contemplado en los artículos 46 y 48 de la ley 270 de 1996 el pronunciamiento de que trata el numeral 1) anterior hizo tránsito a cosa juzgada constitucional con efectos erga omnes cuyo desconocimiento, según ha sido definido jurisprudencialmente por la misma Corte Constitucional constituye vía de hecho3. 4) Por lo tanto, si bien el acto administrativo demandado es de carácter particular y concreto ello no significa que tan solo se pueda demandar a través

hecho3. 4) Por lo tanto, si bien el acto administrativo demandado es de carácter particular y concreto ello no significa que tan solo se pueda demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del CCA sino que, también puede hacerse mediante la acción de simple nulidad de conformidad con la decisión de constitucionalidad adoptada por la Corte Constitucional en la sentencia C-426 de 2002. 5) De igual manera, en el pronunciamiento de constitucionalidad antes mencionado la Corte Constitucional determinó, expresa y puntualmente, la procedencia de la acción de simple nulidad frente a actos de contenido particular y concreto a pesar de que la eventual nulidad de tales actos pueda com

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...