TA CUN - 25000-2324-000-2012-00428-00-(11-04-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-2324-000-2012-00428-00-(11-04-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, DC, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-2324-000-2012-00428-00
Actor: PROTISA COLOMBIA SA
Demandado: MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala en primera instancia la demanda presentada por la sociedad Protisa Colombia SA quien actúa a través de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contenciosos Administrativo (Decreto-ley 01 de 1984)
en contra del municipio de Gachancipá (fls. 1 a 50 cdno. no.3 ppal.).
I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda la parte actora elevó las siguientes súplicas:
A. Pretensiones Declarativas: PRIMERA: Que se declare la nulidad de la Resolución. No. 0160 de fecha 3 de junio de 2010 expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 23 de junio de 2010 “Por la cual se determina el valor final que debe compensar PROTISA COLOMBIA S.A. al MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA por las cesiones Tipo A Restantes y/o faltantes.”, habida cuenta de que fue expedida con infracción de las normas en que deberían fundarse.2
CUNDINAMARCA por las cesiones Tipo A Restantes y/o faltantes.”, habida cuenta de que fue expedida con infracción de las normas en que deberían fundarse.2 Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Primera Pretensión Subsidiaria a la Primera Pretensión : Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0160 de fecha 3 de junio de 2010 expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 23 de junio de 2010 “Por la cual se determina el valor final que debe compensar PROTISA COLOMBIA S.A. al MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA por las cesiones Tipo A Restantes y/o faltantes” habida cuenta de que fue expedida con desconocimiento de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de Protisa.
Segunda Pretensión Subsidiaria a la Primera Pretensión : Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0160 de fecha 3 de junio de 2010 expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 23 de junio de 2010 “Por la cual se determina el valor final que debe compensar PROTISA COLOMBIA S.A. al MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA por las cesiones Tipo A Restantes y/o faltantes.”, habida cuenta de que fue expedida con falsa motivación.
CUNDINAMARCA por las cesiones Tipo A Restantes y/o faltantes.”, habida cuenta de que fue expedida con falsa motivación. Tercera Pretensión Subsidiaria a la Primera Pretensión : Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0160 de fecha 3 de junio de 2010 expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 23 de junio de 2010 “Por la cual se determina el valor final que debe compensar PROTISA COLOMBIA S.A. al MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA por las cesiones Tipo A Restantes y/o faltantes.”, habida cuenta de que fue expedida con falta de motivación.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se declare la nulidad de la Resolución No. 312 de fecha de 1 de septiembre de 2011, notificada a Protisa por comunicación remitida el día 5 de septiembre de 2011, "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 de 2010.", en cuanto a través de la misma se la Alcaldía de Gachancipá resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida con infracción de las normas en que debía fundarse.
Primera Pretensión Subsidiaria a la Segunda Pretensión: Que,
Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida con infracción de las normas en que debía fundarse. Primera Pretensión Subsidiaria a la Segunda Pretensión: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare la nulidad de la Resolución No. 312 de fecha de 1 de septiembre de 2011, notificada a Protisa por comunicación remitida el día 5 de septiembre de 2011, "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 de 2010.'", en cuanto a través de la misma la Alcaldía de Gachancipá resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida en desconocimiento de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de Protisa. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Segunda Pretensión: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare la3 Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho nulidad de la Resolución No. 312 de fecha 1 de septiembre de 2011, notificada a Protisa por comunicación remitida el día 5 de septiembre de 2011, "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 de 2010", en cuanto a través de la misma la Alcaldía de Gachancipá resolvió rechazar de plano por
reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 de 2010", en cuanto a través de la misma la Alcaldía de Gachancipá resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida con falsa de motivación. Tercera Pretensión Subsidiaria a la Segunda Pretensión: Que, como consecuencia de la anterior declaración, se declare la nulidad de la Resolución No. 312 de fecha í de septiembre de 2011, notificada a Protisa por comunicación remitida el día 5 de septiembre de 2011, "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 de 2010.", en cuanto a través de la misma se la Alcaldía de Gachancipá resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida con falsa de motivación.
TERCERA: Que, también como consecuencia de la anteriores declaraciones, se declare la nulidad de la Resolución No. 351 de fecha 29 de septiembre de 2011, expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 11 de octubre de 2011. "Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 312 de 2011 por medio de la cual no se concede el
octubre de 2011. "Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la
Resolución No. 312 de 2011 por medio de la cual no se concede el recurso de reposición interpuesto por la doctora Natalia Ángel Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.052.946 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 160.410 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada de la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 del 3 de junio de 2010", en cuanto a través de la misma se la Alcaldía resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida con falsa de motivación. Tercera Pretensión Subsidiaría a la Tercera Pretensión: Que, también como consecuencia de la anteriores declaraciones, se declare la nulidad de Resolución No. 351 de fecha 29 de septiembre de 2011, expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 11 de octubre de 2011. "Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 312 de 2011 por medio de la cual no se concede el recurso de reposición interpuesto por la doctora Natalia Angel Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.052.946 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, portadora de la tarjeta
recurso de reposición interpuesto por la doctora Natalia Angel Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.052.946 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 160.410 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada de la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 del 3 de junio de 2010." habida cuenta de que fue expedida con falsa de motivación.
CUARTA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se declare que Protisa, no le adeuda al Municipio de Gachancipá la suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil seiscientos pesos ($COP$ 1.534.573.600.000) correspondientes al valor determinado por la Resolución No. 160 de 2010, como valor final a compensar por Protisa.
Primera Pretensión Subsidiaría a la Cuarta Pretensión: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligado a restituirle a Proitsa, la suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil seiscientos pesos ($COP$ 1.534.573.600.000), en caso de que Protisa le pague en cumplimiento de lo ordenado por la No. 160 de 2010.
QUINTA: Que, también como consecuencia de las anteriores
de que Protisa le pague en cumplimiento de lo ordenado por la No. 160 de 2010.
QUINTA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá, se encuentra obligada a restituirle a Protisa la suma de mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil pesos (COP $5
Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho 1.644.186.000.000), correspondientes al valor pagado por Protisa a la Alcaldía de Gachancipá, por concepto del anticipo de las
Cesiones Tipo A. SEXTA Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligado a restituirle a Protisa, la suma de dinero de que trata las pretensiones quinta y primera subsidiaria a la cuarte pretensión, debidamente actualizada a la fecha de su pago, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor -IPC debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística-DANE.
SÉPTIMA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que la Alcaldía de Gachancipá se encuentra obligada a pagar las costas y agencias en derecho que se causen por razón del presente proceso.
declaraciones, se declare que la Alcaldía de Gachancipá se encuentra obligada a pagar las costas y agencias en derecho que se causen por razón del presente proceso.
B. Pretensiones de Condena OCTAVA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se condene al Municipio de Gachancipá a restituirle a Protisa, la suma la suma de mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil pesos (COP $1.644.186.000.000), correspondientes al valor pagado por Protisa a la Alcaldía de Gachancipá, por concepto del anticipo de las Cesiones Tipo A.
NOVENA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que Protisa, no le adeuda al Municipio de Gachancipá la suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil seiscientos pesos ($COP$ 1.534.573.600.000) correspondientes al valor determinado por la Resolución No. 160 de 2010, como valor final a compensar por Protisa.
Primera Pretensión Subsidiaria a la Novena: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligado a restituirle a Protisa, la suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres
restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligado a restituirle a Protisa, la suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil seiscientos pesos ($COP$ 1.534.573.600.000), en caso de que Protisa le pague en cumplimiento de lo ordenado por la No. 160 de 2010.
DÉCIMA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligado a restituirle a Protisa, la suma de dinero de que trata las pretensiones octava y primera subsidiaria a la novena, debidamente actualizada a la fecha de su pago, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor -IPC debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística -DAÑE.6 Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho DÉCIMO PRIMERA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligada a pagar las costas y agencias en derecho que se causen por razón del presente proceso.
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS En caso de que no se resuelvan favorablemente las pretensiones principales, el Despacho deberá resolver las siguientes pretensiones subsidiarias: PRIMERA: Que se aplique la excepción de ilegalidad respecto del
En caso de que no se resuelvan favorablemente las pretensiones principales, el Despacho deberá resolver las siguientes pretensiones subsidiarias: PRIMERA: Que se aplique la excepción de ilegalidad respecto del artículo 120 del Decreto No. 022 de 2009, expedido por el Alcalde de Gachancipá, habida cuenta de que dicha norma es contraria a la Ley 388 de 1997.
SEGUNDA: Que se aplique la excepción de ilegalidad respecto del artículo 19 del Decreto 3600 de 2007, modificado por el artículo 8 del Decreto 4066 de 2008, habida cuenta de que dicha norma es contraria a la Ley 388 de 1997.
TERCERA: Que
se declare la nulidad de la Resolución No. 0160 de fecha 3 de junio de 2010 expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 23 de junio de 2010. "Por la cual se determina el valor final que debe compensar PROTISA COLOMBIA S.A. al MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA por las cesiones Tipo A Restantes y/o faltantes. ", habida cuenta de que fue expedida en desconocimiento de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de Protisa. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Tercera Pretensión: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0160 de fecha 3 de
junio de 2010 expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 23 de junio de 2010. "Por la cual se determina el valor final que debe compensar PROTISA
COLOMBIA S.A. al MUNICIPIO DE GACHANCIPÁ7
Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho CUNDINAMARCA por las cesiones Tipo A Restantes y/o faltantes. ", habida cuenta de que fue expedida con falta de motivación.
CUARTA: Que,
como consecuencia de la anterior declaración, se declare la nulidad de la Resolución No. 312 de fecha 1 de septiembre de 2011, notificada a Protisa por comunicación remitida el día 5 de septiembre de 2011, "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 de 2010", en cuanto a través de la misma se la Alcaldía resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida en desconocimiento de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de Protisa. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Cuarta Pretensión: Que,
como consecuencia de la anterior declaración, se declare la nulidad de la Resolución No. 312 de fecha 1 de septiembre de 2011, notificada a Protisa por comunicación remitida el día 5 de septiembre de 2011, "Por medio de la cual se decide el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 de 2010", en cuanto a través de la misma se la Alcaldía resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida con falsa de motivación.
QUINTA: Que, también como consecuencia de la anteriores declaraciones, se declare la nulidad de Resolución No. 351 de fecha 29 de septiembre de 2011, expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 11 de octubre de 2011. "Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No.312 de 2011 por medio de la cual no se concede el recurso de reposición interpuesto por la doctora Natalia Ángel8
Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.052.946 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 160.410 del C.S. de la J, en su calidad de
expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 160.410 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada de la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 del 3 de junio de 2010", habida cuenta de que fue expedida con infracción de las normas en que debería fundarse. Primera Pretensión Subsidiaria a la Quinta Pretensión: Que, también como consecuencia de la anteriores declaraciones, se declare la nulidad de Resolución No. 351 de fecha 29 de septiembre de 2011, expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 11 de octubre de 2011. "Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 312 de 2011 por medio de la cual no se concede el recurso de reposición interpuesto por la doctora Natalia Ángel Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.052.946 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 160.410 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada de la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 del 3 de junio de 2010", habida cuenta de que fue
apoderada de la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 del 3 de junio de 2010", habida cuenta de que fue expedida en desconocimiento de los derechos fundamentales a la defensa y contradicción de Protisa. Segunda Pretensión Subsidiaria a la Quinta Pretensión: Que, también como consecuencia de la anteriores declaraciones, se declare la nulidad de Resolución No. 351 de fecha 29 de septiembre de 2011, expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 11 de octubre de 2011. "Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 312 de 2011 por medio de la cual no se concede el recurso de reposición interpuesto por la doctora Natalia Ángel Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.052.946 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 160.410 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada de la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 del 3 de junio de 2010", en cuanto a través de la misma se la Alcaldía resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida con falsa de motivación
la Alcaldía resolvió rechazar de plano por improcedente el recurso interpuesto en contra de la Resolución No. 160 de 2010, habida cuenta de que fue expedida con falsa de motivación Tercera Pretensión Subsidiaria a la Quinta Pretensión: Que, también como consecuencia de la anteriores declaraciones, se declare la nulidad de Resolución No. 351 de fecha 29 de septiembre de 2011, expedida por la Alcaldía de Gachancipá, notificada a Protisa de manera personal el día 11 de octubre de 2011. "Por medio de la cual se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 312 de 2011 por medio de la cual no se concede el recurso de reposición interpuesto por la doctora Natalia Ángel Vega, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.052.946 expedida en Bogotá, abogado en ejercicio, portadora de la tarjeta profesional No. 160.410 del C.S. de la J, en su calidad de apoderada de la firma Protisa Colombia S.A., contra la Resolución No. 160 del 3 de junio de 2010." habida cuenta de que fue expedida con falsa de motivación.9 Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho SEXTA: Que, también como consecuencia de las anteriores
expedida con falsa de motivación.9 Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho SEXTA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se declare que Protisa, no le adeuda al Municipio de Gachancipá la suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil seiscientos pesos (COP$ 1.534.573.600.000) correspondientes al valor determinado por la Resolución No. 160 de 2010, como valor final a compensar por Protisa.
Primera Pretensión Subsidiaria a la Sexta Pretensión: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligado a restituirle a Protisa, la suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil seiscientos pesos (COP$ 1.534.573.600.000), en caso de que Protisa le pague en cumplimiento de lo ordenado por la No. 160 de 2010.
SÉPTIMA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá, se encuentra obligado a restituirle a Protisa la suma de mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil pesos (COP $1.644.186.000.000), correspondientes al valor pagado por Protisa
restituirle a Protisa la suma de mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil pesos (COP $1.644.186.000.000), correspondientes al valor pagado por Protisa a la Alcaldía de Gachancipá, por concepto del anticipo de las Cesiones Tipo A.
OCTAVA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligada a restituirle a Protisa, la suma de dinero de que trata las pretensiones séptima y primera subsidiaria a la sexta, debidamente actualizada a la fecha de su pago, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor -IPC debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística -DAÑE.
NOVENA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligada a pagar las costas y agencias en derecho que se causen por razón del presente proceso.
C. Pretensiones de Condena DÉCIMA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se condene al Municipio de Gachancipá a restituirle a Protisa, la suma de mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil pesos (COP $1.644.186.000.000), correspondientes al
condene al Municipio de Gachancipá a restituirle a Protisa, la suma de mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil pesos (COP $1.644.186.000.000), correspondientes al valor pagado por Protisa a la Alcaldía de Gachancipá, por concepto del anticipo DÉCIMA PRIMERA: Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que Protisa, no le adeuda al Municipio de Gachancipá la suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil seiscientos pesos ($COP$ 1.534.573.600.000)10 Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho correspondientes al valor determinado por la Resolución No. 160 de 2010, como valor final a compensar por Protisa.
Primera Pretensión Subsidiaria a la Décima Primera: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligada a restituirle a Protisa, la suma de suma de mil quinientos treinta y cuatro millones quinientos setenta y tres mil seiscientos pesos ($COP$ 1.534.573.600.000), en caso de que Protisa le pague en cumplimiento de lo ordenado por la No. 160 de 2010.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, también como consecuencia de las
1.534.573.600.000), en caso de que Protisa le pague en cumplimiento de lo ordenado por la No. 160 de 2010.
DÉCIMA SEGUNDA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligado a restituirle a Protisa, la suma de dinero de que trata las pretensiones décima y primera subsidiaria a la décima primera, debidamente actualizada a la fecha de su pago, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor-IPC debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística -DANE.
DÉCIMA TERCERA: Que, también como consecuencia de las anteriores declaraciones, se declare que el Municipio de Gachancipá se encuentra obligado a pagar las costas y agencias en derecho que se causen por razón del presente proceso. (fls. 14
A 21 cdno. no.2. – negrilas y mayúsculas del original).
II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró en la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) Protisa Colombia SA adquirió dos bienes inmuebles identificados con los folios de matrículas nos. 176-111193 y 176-111880 ubicados en el municipio de Gachancipá con el propósito de construir una planta de producción de papel y desarrollar su objeto social a través de la construcción de un complejo industrial.
de Gachancipá con el propósito de construir una planta de producción de papel y desarrollar su objeto social a través de la construcción de un complejo industrial. 2) El 16 de abril de 2009 el alcalde de Gachancipá expidió el Decreto no. 022 de 2009 por el cual se ajustó el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio y se clasificó como rural - suburbano el suelo en el que se encontraban ubicados los predios de la parte actora.11 Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho 3) El proyecto industrial de Protisa Colombia SA consistía en construir la planta de fabricación de papel Tíssue más grande en latinoamérica para lo cual solicitó a la Secretaría de Planeación, Obras y Servicios Públicos del municipio la expedición de una licencia de urbanismo y construcción. 4) El 10 de agosto de 2009 la secretaría inició el trámite de expedición de la referida licencia correspondiente a la primera etapa de construcción del proyecto industrial y en el referido trámite el municipio le advirtió a Protista Colombia SA que la licencia de urbanismo y construcción únicamente podía ser expedida hasta que se efectuara el pago de las obligaciones urbanísticas de cesiones tipo A establecidas en el artículo 120 del Decreto 022 de 2009. 5) La referida disposición consagra la obligación que tienen los propietarios de bienes inmuebles objeto de parcelación, subdivisión, predial y edificación con destino a usos residenciales, institucionales, entre otros, de ceder de
- La referida disposición consagra la obligación que tienen los propietarios de bienes inmuebles objeto de parcelación, subdivisión, predial y edificación con destino a usos residenciales, institucionales, entre otros, de ceder de manera obligatoria y a título gratuito a favor del municipio las áreas correspondientes a las cesiones tipo A. 6) La alcaldía de Gachancipá en aplicación de la referida norma obligó a Protisa Colombia SA a pagar la suma de mil seiscientos cuarenta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil pesos ($ 1.644.186.000) por concepto de cesiones tipo A con fundamento en un acto administrativo ilegal. 7) Efectuado el pago de la suma exigida por la alcaldía mediante la Resolución No. 040 del 14 de septiembre de 2009 el municipio de Gachancipá le otorgó a Protisa Colombia SA la licencia de urbanismo y construcción para el desarrollo de la primera etapa del proyecto industrial, sin embargo la administración pretende cobrarle a Protisa Colombia SA una suma mayor por este concepto y con ese fin profirió la Resolución no. 160 de 2010 que señala: "Artículo Primero: Determinar el valor final que debe compensar Protisa Colombia S.A., al Municipio de Gachancipá Cundinamarca por las Cesiones tipo A restantes y/o faltantes, en la suma de
MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($1.534.573.600.00) (...)" (negrillas del original)”.12
MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS MCTE ($1.534.573.600.00) (...)" (negrillas del original)”.12 Expediente 250002324-000-2012-00428-00
Actor: Protisa Colombia SA Nulidad y restablecimiento del derecho 8) Mediante la Resolución no. 312 de 2011 la alcaldía de Gachancipá rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución no. 160 de 2010 sin ningún fundamento jurídico ni fáctico que justificara tal decisión y simplemente se limitó a confirmar integralmente la decisión adoptada, además, no tuvo en cuenta las actuaciones realizadas por el apoderado de Protisa Colombia SA ya que, a su juicio, estas no s
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.