TA CUN - 25000 2336 000 2016 00680 00-(14-04-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 2336 000 2016 00680 00-(14-04-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE TUTELA / DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fondo Nacional de Vivienda – Subsidio de Vivienda – Víctimas del desplazamiento forzado por grupos armados al margen de la Ley – Tutela el Derecho de Petición y niega el amparo a una vivienda digna La solicitud de tutela El señor (…) manifestó que en su condición de víctima del desplazamiento forzado por grupos armados al margen de la ley y padre cabeza de familia, ha solicitado reiteradamente al Ministerio de Vivienda el subsidio y la solución de vivienda en Bogotá y ha realizado varias gestiones sin obtener respuesta de fondo concreta, sino meras imputaciones falsas. Agregó que se le había asignado el subsidio de vivienda por el Ministerio de Vivienda y que cuando tramitaba lo necesario fue intimidado por la guerrilla y tuvo que salir de inmediato. El accionante solicitó que se le entregue a su núcleo familiar la vivienda dentro de los términos de Ley y Considerar las sanciones pertinentes pecuniarias y penales por la negligencia e incumplimiento en la asignación de su vivienda, por la negligencia administrativa y/o imputaciones inexistentes por parte de las autoridades accionadas. Asunto a resolver La Sala debe establecer si las accionadas vulneraron el derecho fundamental a una vivienda digna del señor (…), al no reconocerle el subsidio o la vivienda en especie, pese a haberla solicitado en diversas peticiones, que él considera no contestadas en forma congruente; no obstante ser víctima del desplazamiento forzado por el conflicto
pese a haberla solicitado en diversas peticiones, que él considera no contestadas en forma congruente; no obstante ser víctima del desplazamiento forzado por el conflicto armado y cabeza de familia. La solución al caso 2.4.1. Consta que el señor (…) fue incluido desde el 29 de febrero de 2008 en el Registro Único de Víctimas - RUV junto con su grupo familiar integrado por cuatro personas más. Por su parte, el accionante radicó una p etición ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 16 de octubre de 2015 , con copia para la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá el día 19 del mismo mes, en la que solicitó el pago de la Ayuda Humanitaria de Emergencia, así como la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, el proyecto productivo como estabilidad socioeconómica, los subsidios de vivienda nacional y distrital; y certificación de su desplazamiento. De otro lado, el subsidio familiar de vivienda para población desplazada según el artículo 1° del Decreto 951 de 2001, es un aporte estatal en dinero o en especie que se otorga por una sola vez y que busca facilitarle una solución de vivienda de interés social a quienes cumplan con una serie de requisitos y procedimientos para acceder al mismo. El artículo 2° ibídem establece como requisitos, entre otros, que los hogares que son potenciales beneficiarios estén conformados por personas en situación de desplazamientos se encuentre inscritos en el Registro Único de Víctimas. Respecto de este aspecto, para la Sala el derecho fundamental a una vivienda digna
que son potenciales beneficiarios estén conformados por personas en situación de desplazamientos se encuentre inscritos en el Registro Único de Víctimas. Respecto de este aspecto, para la Sala el derecho fundamental a una vivienda digna dentro del marco legal y administrativo vigente, para su materialización no basta con ostentar una situación particular y concreta como ser víctima del desplazamientoACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselin Capera Alape Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - otros forzado por el conflicto armado o estar en otra condición de vulnerabilidad, pues tal y como se reseñó con antelación, se debe cumplir con una serie de requisitos y cumplir con procedimientos previamente instituíos. Para el caso en concreto del accionante, se ha evidenciado que no cumple con la totalidad las condiciones o requisitos requeridos para el efecto, por ejemplo la capacidad económica mínima requerida, denominado “cierre financiero”, ya que los subsidios para vivienda que otorga el Estado no cubren la totalidad del valor del inmueble, razones por las que no se otorgará el amparo de tutela requerido.
Adicionalmente, dentro del mismo grupo poblacional, víctima de desplazamiento forzado, es posible que se presenten personas en las mismas o mayores condiciones de vulnerabilidad1 y segundo sin haber cumplido con la totalidad de los requisitos, porque ello implicaría vulnerar los derechos a la igualdad y al debido proceso de quienes si surtieron el proceso para ser merecedores de un subsidio de vivienda y confían en que los mismos serán asignados aplicando criterios preestablecidos de prioridad y de acuerdo a sus situaciones particulares y concretas.
quienes si surtieron el proceso para ser merecedores de un subsidio de vivienda y confían en que los mismos serán asignados aplicando criterios preestablecidos de prioridad y de acuerdo a sus situaciones particulares y concretas. 2.4.5. En consecuencia, la Sala denegará el amparo respecto del derecho a una vivienda digna y protegerá el derecho fundamental de Petición del señor (…) el cual fue vulnerado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al no brindar respuesta a la petición que accionante formuló en el mes de octubre de 2015, a ésta última de manera directa y a las demás por remisión.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).
Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselín Capera Alape Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Fondo Nacional de Vivienda – Departamento Administrativo para la Prosperidad
Social – Secretaría Distrital del Hábitat
Derecho: Vivienda ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de primera instancia 1 Sentencia T-349-13, MP: Luis Ernesto Vargas Silva. Ver, entre otras, S entencia T-025 de 2004,
M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. También el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en sentencia del 26 de mayo de 2011, exp. 2011-00415-01(AC), CP: Luis Rafael Vergara Quintero, señaló que existen casos que ameritan una protección especial por parte del Estado, sin que ello signifique que se vulnere el derecho a la igualdad de los desplazados. 2ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselin Capera Alape Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - otros La Sala resuelve la tutela presentada por el señor Joselin Capera Alape, para proteger su derecho constitucional a una vivienda digna.
1. ANTECEDENTES 1.1. La solicitud de tutela El señor Joselin Capera Alape manifestó que en su condición de víctima del desplazamiento forzado por grupos armados al margen de la ley y padre cabeza de familia, ha solicitado reiteradamente al Ministerio de Vivienda el subsidio y la solución de vivienda en Bogotá y ha realizado varias gestiones sin obtener respuesta de fondo concreta, sino meras imputaciones falsas.
Agregó que se le había asignado el subsidio de vivienda por el Ministerio de Vivienda y que cuando tramitaba lo necesario fue intimidado por la guerrilla y tuvo que salir de inmediato. El accionante solicitó que se le entregue a su núcleo familiar la vivienda dentro de los términos de Ley y (fl. 2 reverso exp.): Considerar las sanciones pertinentes pecuniarias y penales por la
El accionante solicitó que se le entregue a su núcleo familiar la vivienda dentro de los términos de Ley y (fl. 2 reverso exp.): Considerar las sanciones pertinentes pecuniarias y penales por la negligencia e incumplimiento en la asignación de su vivienda, por la negligencia administrativa y/o imputaciones inexistentes por parte de las autoridades accionadas. 1.2. Trámite procesal La solicitud de tutela fue presentada el 28 de marzo de 2016 (fl. 1), se admitió al día siguiente (fl. 21 exp.) y se notificó a las partes el 30 del mismo mes (fls. 22 a 25 exp.). Con auto del 6 de abril de 2016, dada la naturaleza de las pretensiones del accionante en su petición, se dispuso vincular a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (fl. 84), decisión notificada ese mismo día (fls. 85 y 86). 1.3. Oposición 1.3.1. El Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital de Hábitat solicitó declarar improcedente la acción respecto de esa entidad, que si bien es competente por tratarse del otorgamiento del subsidio distrital de vivienda en especie, no ha vulnerado los derechos del accionante (fls. 26 a 30). Informó que el señor Capera Alape está inscrito en el Programa de Asignación del Subsidio de Vivienda Distrital en Especie desde el 25 de octubre de 2013, sin que a la fecha demuestre que tiene el cierre financiero, requisito previsto en la resolución 844
Subsidio de Vivienda Distrital en Especie desde el 25 de octubre de 2013, sin que a la fecha demuestre que tiene el cierre financiero, requisito previsto en la resolución 844 del 9 de octubre de 2014, modificada por la Resolución 575 del 5 de junio de 2015 de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá. 3ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselin Capera Alape Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - otros Es decir que él no cuenta con la complementariedad del subsidio, tal como se le informó en respuesta a sus diversas peticiones2, en cuanto a los requisitos del Reglamento Operativo para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie. 1.3.2. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social indicó que las peticiones del accionante han sido tramitadas oportunamente y resueltas de fondo en lo pertinente; lo que no es de su competencia fue remitido a las instancias pertinentes.
Reportó información sobre la señora Amista Castro Medina, sin indicar la razón de esa referencia. Concluyó señalando que no está legitimada en la causa por pasiva, ya que quienes debe responder es la Unidad de Atención a Víctimas y FONVIVIENDA (fls. 57 a 60). 1.3.3. Los demás accionados –FONVIVIENDA y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimasno rindieron informe, mientras que el Ministerio de
1.3.3. Los demás accionados –FONVIVIENDA y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimasno rindieron informe, mientras que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo hizo de manera extemporánea razón por la cual su escrito no será objeto de consideración.
1.4. Relación de los medios de prueba En el expediente obra copia simple de los siguientes documentos: Cédula de ciudadanía del accionante (fl. 4 exp). Certificación del 11 de abril de 2012 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que el accionante está incluido en el Registro único de Víctimas desde el 29 de febrero de 2008 junto con su grupo familiar integrado por cuatro personas más (fl. 5 exp.). Petición que el accionante presentó a la Dirección General de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, radicada el 19 de octubre de 2015 ante la Defensoría del Pueblo, así como el 16 de octubre de 2015 ante la U.A.R.I.V., y el 19 de octubre de 2015 ante la Personería de Bogotá, en la que solicitó: - El pago de la Ayuda Humanitaria de Emergencia. - El pago de la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado. - La vinculación al pago del proyecto productivo como estabilidad socioeconómica. - Los subsidios de vivienda nacional y distrital. - La certificación de desplazamiento (fls. 6 y 7 exp.).
forzado. - La vinculación al pago del proyecto productivo como estabilidad socioeconómica. - Los subsidios de vivienda nacional y distrital. - La certificación de desplazamiento (fls. 6 y 7 exp.). Oficio de la Procuraduría Primera Distrital del 15 de febrero de 2016 dirigido al accionante, en el que se le informa que su petición será remitida a la U.A.R.I.V., le explica las funciones de la referida Unidad y que el Ministerio de Vivienda a 2 Según los oficios Nos. 2-2013-23277, 2-2013-51646 y 2-2013-72410 que fueron enviados por la empresa de correos y recibidos, como consta en las guías de envíos Nos. 1001016102462, 1001016395593 y 1001016591782, sin que hubiese presentado nuevas peticiones. 4ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselin Capera Alape Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - otros través de FONVIVIENDA otorga subsidio familiar de vivienda urbano para lo que se requiere indispensablemente postularse (fl. 17 exp.). Respuestas de la Secretaría del Hábitat del 29 de abril de 2013 (fls. 10 a 12, 35 a 37 exp); 26 de agosto de 2013, en cuanto a que su hogar no se encuentra inscrito y los requisitos respectivos (fls. 42 a 44 exp.) y otra respuesta del 25 de noviembre de 2013, todas con constancia de su entrega (fls. 46 a 48 ex.).
inscrito y los requisitos respectivos (fls. 42 a 44 exp.) y otra respuesta del 25 de noviembre de 2013, todas con constancia de su entrega (fls. 46 a 48 ex.). Pantallazo de la información del accionante en el sistema de inscripción de la Secretaría del Hábitat (fl. 31 exp.). Respuesta del Ministerio de Vivienda del 26 de septiembre de 2013 (fls. 13 a 16 exp.). Oficios del: 3 de abril de 2013 de la Unidad de Atención a Víctimas dirigido a la Secretaría del Hábitat por medio del cual se le da traslado de la petición del accionante para responder lo de su competencia (fls. 32 a 34 exp.) y del 2 de agosto de 2013 y 5 de noviembre de 2013, trasladándole otras peticiones (fls. 38 a 41; 45 exp.) Oficios de Prosperidad Social dirigidos al accionante: el 24 y 26 de febrero y 8 de marzo de 2016 con el número de radicado a sus requerimientos, la remisión de su petición por competencia al Ministerio de Vivienda y a la Secretaría Distrital del Hábitat y que los demás temas competencia de la entidad están siendo gestionados (fls. 8 y 9, también 61 a 63 exp.). Respuesta del 14 de marzo de 2016 que niega el subsidio (fls. 64 y 65 exp.), reiterada en oficio del 16
de marzo de 2016 (fls. 66 y 67 exp.) y 29 de marzo de 2016 (fl. 68 exp.).
2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el 1º numeral 1 del Decreto 1382 del 2000, pues la acción se dirigió contra entidades de distinto orden, entre ellos una del orden nacional, como lo es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2.2. Asunto a resolver La Sala debe establecer si las accionadas vulneraron el derecho fundamental a una vivienda digna del señor Joselín Capera Alape, al no reconocerle el subsidio o la vivienda en especie, pese a haberla solicitado en diversas peticiones, que él considera no contestadas en forma congruente; no obstante ser víctima del desplazamiento forzado por el conflicto armado y cabeza de familia. 2.3. La procedencia de la acción de tutela en el caso
5ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselin Capera Alape Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - otros El derecho de petición se protege con la acción de tutela, pues es fundamental y no tiene otro mecanismo idóneo que lo garantice3.
Lo mismo ocurre con el derecho a la vivienda digna de la población en situación de desplazamiento, cuyo carácter fundamental y autónomo deriva de que su contenido se concreta en específicas obligaciones de las autoridades públicas competentes de brindar soluciones de vivienda de carácter temporal y permanente, garantizar el
desplazamiento, cuyo carácter fundamental y autónomo deriva de que su contenido se concreta en específicas obligaciones de las autoridades públicas competentes de brindar soluciones de vivienda de carácter temporal y permanente, garantizar el acceso a la información del procedimiento administrativo de asignación de los subsidios y eliminar las barreras de acceso a los programas asistencia estatal, entre otros4. En efecto. En este caso la condición de víctima del conflicto armado interno (artículo 3° de la Ley 1448 de 2011) del señor Joselín Capera Alape determina que puede encontrarse en una situación de extrema vulnerabilidad 5 que hace procedente esta acción, dada las condiciones de urgencia y debilidad manifiesta en que se encuentra la mayor parte de dicha población en Colombia6. 2.4. La solución al caso 2.4.1. Consta que el señor Joselin Capera Alape fue incluido desde el 29 de febrero de 2008 en el Registro Único de Víctimas - RUV (fls. 38 y 45) junto con su grupo familiar integrado por cuatro personas más7. Por su parte, el accionante radicó una p etición ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el 16 de octubre de 2015 , con copia para la Defensoría del Pueblo y la Personería de Bogotá el día 19 del mismo mes, en la que solicitó el pago de la Ayuda Humanitaria de Emergencia, así como la indemnización administrativa por desplazamiento forzado, el proyecto productivo como estabilidad socioeconómica, los subsidios de vivienda nacional y distrital; y
indemnización administrativa por desplazamiento forzado, el proyecto productivo como estabilidad socioeconómica, los subsidios de vivienda nacional y distrital; y certificación de su desplazamiento (fls. 6 y 7 exp.). 2.4.2 En cuanto a las respuestas a esa petición, la sala advierte que las solicitudes debían ser definidas por cada una de las autoridades aquí accionadas, para lo cual se examinará la situación de cada una.
2.4.2.1 Las respuestas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 3 Corte Constitucional, Sentencia C-951 DE 2014, mp: Martha Victoria Sáchica Méndez. 4 Sentencia T885 de 2014, MP: Gloria Stella Ortiz Delgado.5 Sentencias SU-1070 de 2003; T-827 de 2003; C-1225 de 2004; T -042 de 2009; T-064 de 2009, T-129 de 20009, M.P. Jaime Córdoba Triviño y T-085 de 2009, M.P. Jaime Araujo Rentería.6 Sentencia SU-254 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 7 Ver certificado del 11 de abril de 2012 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (fl. 5). 6ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselin Capera Alape Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - otros Esa entidad inicialmente 8 informó al peticionario que gestionaba los temas de su competencia9 y remitió copia de la petición al Ministerio de Vivienda y a la Secretaría del Hábitat para lo de su cargo10 (fls. 8 y 9 exp.).
Esa entidad inicialmente 8 informó al peticionario que gestionaba los temas de su competencia9 y remitió copia de la petición al Ministerio de Vivienda y a la Secretaría del Hábitat para lo de su cargo10 (fls. 8 y 9 exp.). Posteriormente, en respuesta del 14 de marzo de 2016 le indicó que no era posible tener en cuenta su solicitud de vivienda e inclusión en el listado de potenciales beneficiarios del programa de vivienda gratuita (subsidio de vivienda 100% en especie – SFVE) en Bogotá, por no cumplir con las condiciones legales, para lo cual le explicó el programa regulado en la Ley 1537 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1077 de 2015. También le informó que él obra en el Registro Único de Víctimas y en la base de datos de la Red Unidos; pero no se encuentra en los registros del subsidio asignado sin aplicar o en estado calificado según FONVIVIENDA, y tampoco en el censo de damnificados por desastre natural. Agregó que en caso de inconformidad con la información reportada debía remitirse a las administradoras (fls. 64 a 67 exp.). Esa negativa fue reiterada en respuesta del 16 de marzo de 2016 porque no cumple con las condiciones del marco jurídico del Programa de Vivienda Gratuita, que para el caso de proyectos en Bogotá requiere, además del reporte como persona en situación de desplazamiento y su registro en la Red Unida, tener subsidio en estado asignado o calificado (fls. 66 y 67 exp.). Y en la última respuesta, del 29 de marzo de este año, le indicó que ya le había dado contestación a su petición el 14 y 16 de marzo de 2016, por lo que no se daría
o calificado (fls. 66 y 67 exp.). Y en la última respuesta, del 29 de marzo de este año, le indicó que ya le había dado contestación a su petición el 14 y 16 de marzo de 2016, por lo que no se daría nuevamente explicación sobre los mismo hechos, cuando su situación no ha variado (fl. 68 exp.). Por lo anterior, la sala no encuentra que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social haya vulnerado el derecho fundamental de petición 11 del señor Capera Alape, pues de manera congruente y oportuna le ha dado las razones concretas sobre su negativa, y trasladó a las competentes lo relativo a la petición de vivienda12. 8 Ver comunicaciones del 8 de marzo y el 26 de febrero de 2016 (fls. 8 y 9, repetidos en fls. 61 a 63). 9 El requerimiento relacionado con la certificación de calidad de víctima, fue aportada con la solicitud de tutela, la cual fue expedida en oportunidad anterior a esta petición del 16 de octubre de 2015 (fl. 5). 10 Así lo hizo con las peticiones posteriores, al tiempo con oficios del 2 de agosto y 5 de noviembre de 2013 dirigidos a la Secretaría de Hábitat en los que trasladó las peticiones del accionante le informó que ya había resuelto lo de su competencia y que el peticionario se encuentra incluido desde el 29 de febrero de 2008 en el Registro único de Víctimas (fls. 38 a 41 y 45 exp.). 11 Acerca de las diversas reglas del derecho de petición, ver: Corte Constitucional, sentencia C-818 de 2011, MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
45 exp.). 11 Acerca de las diversas reglas del derecho de petición, ver: Corte Constitucional, sentencia C-818 de 2011, MP: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 12 En Sentencia T112 de 2015, MP: Jorge Iván Palacio Palacio, la Corte reiteró: La jurisprudencia constitucional ha resaltado la obligación de las autoridades a quienes se les elevan solicitudes respetuosas, atenderlas de manera oportuna, eficaz, de fondo y congruente, obligación que cobra mayor relevancia en aquellas entidades responsables de 7ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselin Capera Alape Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - otros 2.4.2.2 Las respuestas de la Secretaría Distrital de Hábitat de Bogotá La sala tampoco advierte que las respuestas de esa entidad contengan evasivas, o sean “efímeras -como lo adujo el accionante-, puesto que en lo que a esta entidad se refiere, claramente ha informado al señor Joselín Capera Alape sobre su situación.
Así se deduce de las respuestas13 contenidas en sus oficios del 29 de abril de 2013 14 (fls. 10 a 12, 35 a 37), el 26 de agosto de 201315 (fls. 42 a 44) y el 25 de noviembre de 201316. Allí le indicó en concreto al señor Capera Alape sobre los requisitos que debía reunir para acceder al subsidio distrital de vivienda en especie y las condiciones de las convocatorias, entre lo cual se destaca que para el último momento, la negativa se
Allí le indicó en concreto al señor Capera Alape sobre los requisitos que debía reunir para acceder al subsidio distrital de vivienda en especie y las condiciones de las convocatorias, entre lo cual se destaca que para el último momento, la negativa se motivó en la falta de recursos complementarios, que FONVIVIENDA no le había otorgado. Esa situación ha persistido hasta el momento de la solicitud de esta tutela, puesto que según el informe de esta accionada, el señor Joselín no cuenta con la complementariedad del subsidio que FONVIVIENDA debe definir. Por lo tanto, debido a que se considera que las respuestas de esta entidad cumplen las condiciones relativas al derecho de petición, la sala no encuentra que la autoridad distrital haya vulnerado este derecho fundamental. atender y reparar a las víctimas de desplazamiento forzado para atender a sus requerimientos que se fundamenten en beneficios legales, de informar de manera clara cuándo se hará efectivo el beneficio, y de no esperar o forzar a esta población en estado de vulnerabilidad a interponer tutelas con el fin de poder acceder efectivamente a la garantía del goce efectivo de sus derechos fundamentales. Igualmente, como lo ha indicado esta Corporación, cuando una entidad no es la competente para responder a la petición radicada, esta situación no la libera de contestar a la petición y debe hacerlo en los términos previamente señalados. 13 Todas esas respuestas corresponden a las peticiones respectivas que esa entidad recibió por remisión de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre la asignación de los dos subsidios de vivienda Nacional y Distrital.
13 Todas esas respuestas corresponden a las peticiones respectivas que esa entidad recibió por remisión de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, sobre la asignación de los dos subsidios de vivienda Nacional y Distrital. 14 Allí se le hace saber los esquemas existentes para acceder al subsidio distrital de vivienda en especie, que su hogar no se encuentra inscrito en el sistema de información, dónde se debe presentar para hacerlo, documentos a presentar, requisitos a cumplir y que para el esquema de postulación individual no están abiertas las inscripciones, con su constancia de entrega. 15 Nuevamente le informó sobre los diferentes esquemas para acceder al subsidio Distrital de vivienda en Especie, que verificado el sistema de información su hogar no se encuentra inscrito, dónde se debe presentar para ser inscrito , documentos a presentar, requisitos a cumplir, que sólo a partir de los cinco primeros días de febrero de 2014 se abrirán las inscripciones para postulación individual y que para el momento de la inscripción debe acreditar que cuenta con el cierre financiero el cual depende del valor de la vivienda y que no podrá exceder de 70 s.m.m.l.v., con su respectiva constancia de entrega. 16 Le respondió que en su sistema de información consta que el Señor Joselín Capera Alape se inscribió el 15 de octubre de 2013; relaciona los esquemas en virtud de los cuales puede acceder a subsidio distrital de vivienda en especie, documentos a aportar, requisitos a cumplir, que consultada la base de datos de FONVIVIENDA su hogar no cuenta con recursos
acceder a subsidio distrital de vivienda en especie, documentos a aportar, requisitos a cumplir, que consultada la base de datos de FONVIVIENDA su hogar no cuenta con recursos relacionados con el subsidio familiar de vivienda del Gobierno Nacional, por lo tanto y teniendo en cuenta el carácter de complementariedad del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie, se requiere que se cuente con recursos complementarios (fls. 46 a 48 ex.). 8ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 25000 2336 000 2016 00680 00
Accionante: Joselin Capera Alape Accionados: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - otros 2.4.2.2 Las actuaciones de las demás accionadas La única respuesta que obra en este expediente, por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio es el oficio del 26 de septiembre de 2013, por traslado de la UARIV, en el cual le informó que su hogar no está postulado en sus convocatorias al subsidio familiar de vivienda que ejecuta FONVIVIENDA, que para entonces no había convocatoria nueva sino que se estaba atendiendo los hogares postulados en el año 2007, conforme a los criterios de priorización que concretamente le señaló.
Por su parte, pese a que el accionante presentó su petición del 16 de octubre de 2015 (fl. 6) directamente ante la Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas17, no se acreditó que ese entidad la hubiese contestado. Ninguna de estas dos accionadas se pronunció en esta actuación, por lo cual se presume veraz la afirmación del accionante sobre la falta de respuesta congruente (art.
no se acreditó que ese entidad la hubiese contestado. Ninguna de estas dos accionadas se pronunció en esta actuación, por lo cual se presume veraz la afirmación del accionante sobre la falta de respuesta congruente (art. 20 Decreto 2591 de 1991). Esa falta de respuesta concreta por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como del Fondo Nacional de Vivienda y de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a la petición del accionante vulnera el derecho de petición de un sujeto de especial protección, dada su condición de víctima del desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno. Solicitud que en este caso tiene naturaleza instrumental pues se refiere al reconocimiento de diversas prestaciones que, como se ha visto, son de competencia precisamente de esos órganos y entidades, lo cual constituye una violación al conjunto de derechos de esa población18. 17 entidad competente para responder las solicitudes relacionadas con el pago de la indemnización administrativa por el desplazamiento forzado y la coordinación para el pago del proyecto productivo como estabilidad socioeconómica al tenor de lo normado en el Decreto 4802 del 20 de diciembre de 2011 y de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011.18 En Sentencia T-257 de 2015, MP: Gloria Stella Ortiz Delagado, la Corte reiteró:
12. Esta Corporación ha señalado que cuando se trate de la resolución de las peticiones elevadas por la población en situación de desplazamiento, la entidad encargada de
12. Esta Corporación ha señalado que cuando se trate de la resolución de las peticiones elevadas por la población en situación de desplazamiento, la entidad encargada de resolverlas deberá hacerlo teniendo en cuenta los siguientes criterios y requisitos: “i) incorporar la solicitud en la lista de desplazados peticionarios, ii) informarle al desplazado dentro del término de quince (15) días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a
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