TA CUN - 25000 233600020200040600-(09-09-2022)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000 233600020200040600-(09-09-2022)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá D.C, nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 25000 – 23 – 36 – 000 – 2020 – 00406 – 00
Ejecutante: Sociedad Seguridad y Vigilancia Colombiana -Sevicol LtdaEjecutado: Unidad Nacional de Protección -UNPMedio de control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Sistema: Oralidad
Se encuentra al despacho el proceso de la referencia para para continuar con el trámite procesal correspondiente contemplado por el artículo 443 del CGP, en la demanda ejecutiva promovida por la Sociedad Seguridad y Vigilancia Colombiana -Sevicol Ltdacontra la Unidad Nacional de Protección -UNP-, lo anterior, de conformidad con las consideraciones que se realizan a continuación:
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda ejecutiva
La Sociedad Seguridad y Vigilancia Colombiana -Sevicol Ltda-, por conducto de apoderado, formuló demanda ejecutiva contra la Unidad Nacional de Protección -UNPcon el propósito de obtener el pago de las obligaciones contenidas en el acuerdo conciliatorio parcial suscrito por las partes dentro del trámite arbitral celebrado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las súplicas de la demanda se concretaron
contenidas en el acuerdo conciliatorio parcial suscrito por las partes dentro del trámite arbitral celebrado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las súplicas de la demanda se concretaron de la siguiente manera:Radicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
2
III. PRETENSIONES
Teniendo como base de la ejecución los títulos ejecutivos invocados anteriormente, respetuosamente le solicito acceder a las siguientes pretensiones:
1. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de CUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLO NES CIENTO VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($4.483.129.460) derivados del acuerdo de conciliación parcial alcanzado entre las partes y el Auto número 21 aprobatorio del mismo, contenido en el Acta número 22 de 12 de diciembre de 2018.
2. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), causados desde el vencimiento de la obligación, esto es, el 13 de diciembre de 2018 y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de la misma.
3. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en
esto es, el 13 de diciembre de 2018 y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de la misma.
3. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de QUINIENTOS TREINTA
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($530.775.279), derivados del acuerdo de conciliación parcial alcanzado entre las partes y el Auto número 48 aprobatorio del mismo del 7 de noviembre de 2019, contenido en el Acta número 39 de la misma fecha.
4. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en e l numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), causados desde el vencimiento de la obligación, es decir, desde el 8 de noviembre de 2019 y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de la misma.
5. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($518.915.591), derivados del acuerdo de conciliación parcial alcanzado entre las partes y del Auto número 50 aprobat orio del mismo, de 15 de noviembre de 2019, contenido en el Acta número 40 de la misma fecha.
6. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por los intereses moratorios sobre la anterior
contenido en el Acta número 40 de la misma fecha.
6. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), derivados del acuerdo de conciliación parcial alcanzado entre las partes y del auto número 50 aprobatorio del mismo, contenido en el Acta número 40 de 15 de noviembre de 2019, causados desde el vencimiento de la obligación, esto es, desde el 16 de noviembre de 2019 y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de la misma.Radicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
3
7. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE PESOS ($250.668.037), correspondientes al reembolso de los honorarios y gastos del tribunal de arbitramento, fijados a cargo de la UNP y pagados por SEVICO L, todo lo cual se deriva de la certificación expedida el día 13 de febrero de 2019, por el Presidente y la secretaria del Tribunal Arbitral, para el reembolso previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.
8. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios
Presidente y la secretaria del Tribunal Arbitral, para el reembolso previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012.
8. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el inciso tercero del artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 y en la certificación antes mencionada, causados desde el 31 de enero de 2019 , y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones demandadas.
9. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($1.271.894.345), derivada del numeral sexto de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del Tribunal Arbitral iniciado por SEVICOL contra la UNP, cursado ante el Centro de Arb itraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
10. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, causados desde el día 23 de noviembre de 2019, que es el día siguiente al de ejecutoria del laudo arbitral y
2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, causados desde el día 23 de noviembre de 2019, que es el día siguiente al de ejecutoria del laudo arbitral y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones demandadas.
11. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de CIENTO CUARENTA CINCO MILLONES CIENTO SIETE MIL SESENTA Y SEIS PESOS ($145.107.066), derivada del numeral decimotercero de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del Tribunal Arbitral iniciado por la primera contra la segunda, cursado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de
la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
12. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, causados desde el día 23 de noviembre de 2019, que es el día siguiente al de ejecutoria del laudo arbitral y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones demandadas.
13. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS
de las obligaciones demandadas.
13. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($400.251.791), derivada del numeralRadicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
4
decimoséptimo de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del Tribunal Arbitral iniciado por la primera contra la segunda, cursado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
14. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, causados desde el día 23 de noviembre de 2019, que es el día siguiente al de ejecutoria del laudo arbitral y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones demandadas.
15. Sírvase librar mandamiento eje cutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA
Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($497.682.739),
contra de la UNP, por la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($497.682.739), derivada del numeral vigésimo de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del Tribunal Arbitral iniciado por la primera contra la segunda, cursado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
16. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, caus ados desde el día 23 de noviembre de 2019, que es el día siguiente al de ejecutoria del laudo arbitral y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones demandadas.
17. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.659.223.857), derivada del numeral vigesimocuarto de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del Tribunal Arbitral iniciado por la primera contra la segunda, cursado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
laudo arbitral de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del Tribunal Arbitral iniciado por la primera contra la segunda, cursado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
18. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, causados desde el día 23 de noviembre de 2019, que es el día siguiente al de ejecutoria del laudo arbitral y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones demandadas.
19. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de QUINIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO DOS PESOS ($520.567.102), derivada del numeral vigesimosexto de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del Tribunal Arbitral iniciado por la primeraRadicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
5
contra la segunda, cursado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
20. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios
5
contra la segunda, cursado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
20. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, causados desde el día 23 de noviembre de 2019, que es el día siguiente al de ejecutoria del laudo arbitral y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones demandadas.
21. Sírvase librar mandamiento ejecutivo a favor de SEVICOL y en contra de la UNP, por la suma de MIL DOSCIENTOS OCHENTA
Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1.285.487.756), derivada del numeral vigesimoctavo de la parte resolutiva del laudo arbitral de fecha 15 de noviembre de 2019, proferido dentro del Tribunal Arbitral iniciado por la primera contra la segunda, cursado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.
22. Sírvase librar mandamiento ejecutivo por los intereses moratorios sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previs to en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto
sobre la anterior suma, calculados a la tasa máxima permitida por la Ley, conforme a lo previs to en el numeral 4 del artículo 195 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en el artículo 2.8.6.6.1 del Decreto 2469 del 22 de diciembre de 2015, causados desde el día 23 de noviembre de 2019, que es el día siguiente al de ejecutoria del laudo arbitral y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las obligaciones demandadas.
23. Sírvase condenar a la UNP a pagar las costas que se causen en el curso del proceso.
1.2. Hechos
El supuesto fáctico que fundamenta la demanda se sintetiza a continuación:
La Sociedad Sevicol inició proceso arbitral contra la Unidad Nacional de Protección, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio parcial el 03 de septiembre de 2018, el cual fue aprobado por el Tribunal de Arbitramento.
Con auto No. 21 contenido en Acta No. 22 del 12 de diciembre de 2018, en el numeral primero de la parte resolutiva fueron aprobados los siguientes pagos:
En el literal a) la suma de $4.298254.322,oo , por concepto de gastos reembolsables y servicios de protección prestados por la convocante enRadicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
6
favor de la Unidad con ocasión de la ejecución del contrato No. 800 de
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
6
favor de la Unidad con ocasión de la ejecución del contrato No. 800 de 2004, correspondientes a las facturas Nos. 4532.4533, 4534 y 4535.
En el literal b) la suma de $184875.138,oo, correspondiente a servicios y gastos reembolsables prestados por Sevicol con ocasión del contrato No. 004 de 2005, correspondientes a una parte de la cuantía de las facturas Nos. 4681 y 4682 de 2015, conforme al reconocimiento de dichos valores contenido en informe de supervisión técnico administrativo del contrato en mención.
Mediante auto No. 48 contenido en Acta No. 39 del 07 de noviembre de 2009, en el numeral 1 literal a) de la parte resolutiva, se aprobó el pago por valor de $530775.279,oo, por concepto de gastos reembolsables y servicios de protección prestados por Sevicol en favor de la Unidad con ocasión de la ejecución del contrato No. 204 de 2012 correspondiente a las facturas Nos. 4242, 4243, 4244 y 4245.
A través de A uto No. 50 contenido en Acta No. 40 del 15 de noviembre de 2019, en el numeral 2 de la parte resolutiva, fue aprobada la suma de $518915.591,oo, por concepto de gastos reembolsables y servicios de protección prestados con ocasión del contrato No. 800 de 2 014, correspondiente a las facturas Nos. 4543, 4544, 4545 y 4546.
$518915.591,oo, por concepto de gastos reembolsables y servicios de protección prestados con ocasión del contrato No. 800 de 2 014, correspondiente a las facturas Nos. 4543, 4544, 4545 y 4546.
El 15 de noviembre de 2019, se profirió laudo arbitral, en el que se condeno a la Unidad al pago de las siguientes sumas de dinero contenidas en la parte resolutiva, así:
En el numeral 6, la suma de $1.271.894.345,oo, por concepto de valor contenido en cuenta de cobro No. 3 y las facturas Nos. 2882, 2883 y 4114 correspondientes a servicios del contrato No. 204 de 2012. En el numeral 13, la suma de $145107.066,oo, correspondiente al valor contenido en factura No. 4344. En el numeral 17, el equivalente a $400251.791,oo, contenido en las facturas Nos. 4608 y 4609 correspondientes a servicios y gastos reembolsables del contrato No. 926 de 2014.Radicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
7
En el numeral 20, el valor de $497682.739,oo p or concepto de facturas Nos. 4623 y 4673. En el numeral 26, la suma de $520567.102,oo, correspondiente a las facturas Nos. 4769, 4770 y 4915. En el numeral 28, el equivalente a $1.285487.756,oo contenido en las
En el numeral 26, la suma de $520567.102,oo, correspondiente a las facturas Nos. 4769, 4770 y 4915. En el numeral 28, el equivalente a $1.285487.756,oo contenido en las facturas Nos. 4772, 2913, 5010, 5131, 5203, 5218 y 5219. Canceló el pagó de honorarios y gastos del proceso, que le correspondían a la Unidad por valor de $250668.037,oo.
El 13 de febrero de 2019, fue expedida certificación de pago de honorarios para efectos de reembolso de que trata el artícul o 27 de la Ley 1563 de 2012 en favor de Sevicol.
Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Arbitramento concernientes a la conciliación pactadas por las partes quedaron debidamente ejecutoriadas. Contra el laudo arbitral no fue interpuesto recurso alguno, por lo que quedó en firme el 22 de noviembre de 2019.
El 02 de junio de 2020, fue radicado ante la Unidad solicitud de pago de las sumas conciliadas en el laudo arbitral y la devolución o reembolso de los honorarios que no fueron asumidos por la parte ejecutada.
1.3. Del trámite surtido
Con proveído del 27 de mayo de 2022, se libró mandamiento de pago contra la Unidad Nacional de Protección -UNP-, en los siguientes términos:
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra Unidad Nacional de Protección -UNPy en favor de la sociedad Seguridad y Vigilancia Colombina Sevicol Ltda. por las siguientes sumas:
PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra Unidad Nacional de Protección -UNPy en favor de la sociedad Seguridad y Vigilancia Colombina Sevicol Ltda. por las siguientes sumas:
- Contenida en Acta No. 22 del 12 de diciembre de 2018 , en la que se aprobó parcialmente la conciliación entre las partes por valor de $4.483129.460,oo; ii) Contenida en Acta No. 39 del 07 de noviembre de 2019 , que aprobó parcialmente la conciliación entre las partes por la suma de $530775.279,oo; iii) Contenida en Acta No. 40 del 15 de noviembre de 2019, por medio de la cual se aprobó parcialmente la conciliación entre las partes en un equivalente a $518915.591,oo;Radicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
8
- Consignada en certificación del 13 de febrero de 2019, con la que se constata el valor asumido por el ejecutante por concepto de honorarios y gastos que se encontraban a cargo del ejecutado por valor de $250668.037,oo; v) Dispuestas en laudo arbitral del 15 de noviembre de 2019, así: 1) numeral sexto: por $1.271894.345; 2) numeral décimo tercero: por $145107.066,oo; 3) numeral décimo séptimo: por $400251.791,oo; 4) numeral vigésimo: por $497682.739,oo; 5)
tercero: por $145107.066,oo; 3) numeral décimo séptimo: por $400251.791,oo; 4) numeral vigésimo: por $497682.739,oo; 5) numeral vigésimo cuarto: por $1.659223.857,oo; 6) numeral vigésimo quinto: por $520567.102,oo; y 7) numeral vigésimo octavo: por $1.285487.756,oo.
Valores anteriores que fueron debidam ente aprobados y conciliados por las partes en cada una de las providencias proferidas en su momento por el Tribunal de Arbitramento de Seguridad y Vigilancia Colombina Sevicol Ltda., contra Unidad Nacional de Protección -UNPSEGUNDO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO en contra Unidad Nacional de Protección -UNPy en favor de la sociedad Seguridad y Vigilancia Colombina Sevicol Ltda., por los intereses moratorios a que haya lugar sobre las sumas previamente descritas desde el 02 de junio de 2020 en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
TERCERO: Las sumas anteriores, deberán ser pagadas por la Unidad Nacional de Protección dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad con el artículo 431 del CGP.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente al ejecutado esta providencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 del CGP.
SEXTO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público.
SÉPTIMO: El despacho se abstiene de fijar gastos procesales, sin perjuicio de que pueda ordenarlos durante el curso procesal, si llegaren a causarse.
SEXTO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público.
SÉPTIMO: El despacho se abstiene de fijar gastos procesales, sin perjuicio de que pueda ordenarlos durante el curso procesal, si llegaren a causarse.
OCTAVO: RECONOCER PERSONERÍA al doctor Jesael Armando Giraldo Martínez para actuar en representación de la parte ejecutante, en los términos y para los efectos del poder obrante en el expediente digital.
Se evidencia que con memorial radicado a través de buzón judicial el 03 de junio de 2020, del cual corrió traslado a la parte ejecutante y demás intervinientes en el mismo correo, allegó contestación de demanda, que al efecto señaló que, no se opone a las pretensiones, en la medida que las partes celebraron acuerdo conciliatorio ante el Centro de Arbitraje y Conciliación d e la Cámara de Comercio de Bogotá, no obstante, hizo referencia que los recursos económicos de la entidad son insuficientes para cubrir los pagos a su cargos, en tanto ha debido cubrir compromisos respecto de otras decisiones judiciales que se encuentran s ujetas al sistema de turnos, que a la fecha datan de acreencias del año 2017, porRadicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
9
lo tanto, la Unidad aún no puede asumir cancelaciones que no se encuentren en ese orden.
Por otra parte, la entidad ejecutada adujo la falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva, dado que considera necesario que sea
9
lo tanto, la Unidad aún no puede asumir cancelaciones que no se encuentren en ese orden.
Por otra parte, la entidad ejecutada adujo la falta de integración del litisconsorcio necesario por pasiva, dado que considera necesario que sea vinculada la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el objeto que disponga los recursos apropiados para asumir la cancelación total de los c réditos judiciales que fueron asignados a la Unidad Nacional con la supresión del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad -DASy los nuevos que han surgido con posterioridad.
En cuanto a la medida cautelar decretada, correspondiente al embargo y retención de dineros que la ejecutada pudiera tener en sus cuentas, indica que la misma no era necesaria por cuanto la entidad no desconoce la obligación, por el contrario, ordenar la m isma repercute en el desarrollo misional, dado que los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda van encaminados a cumplir las funciones y competencias legales.
Se observa que la parte ejecutante realizó pronunciamiento frente a la contestación de la demanda allegada por la Unidad Nacional de Protección -UNP-, realizando sus manifestaciones con memorial enviado al buzón judicial el 08 de junio de 2022 , al respecto refirió que la Sociedad no pretende saltar los turnos de pago que lleva la entidad, n o obstante, la entidad dejó vencer los plazos legales contemplados en los artículos 192 y 298 del CPACA sin dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en Actas del 22 de diciembre de 2018, del 07 y 15 de noviembre de 2019, así
entidad dejó vencer los plazos legales contemplados en los artículos 192 y 298 del CPACA sin dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas en Actas del 22 de diciembre de 2018, del 07 y 15 de noviembre de 2019, así como las contenidas en ce rtificación del 13 de febrero de 2019 y del correspondiente laudo arbitral también del 15 de noviembre de 2019.
Ahora en cuanto a la falta de integración del litisconsorcio necesario, refiere que no se trata de una de las excepciones contempladas por la norma procesal civil referentes a los procesos ejecutivos, por lo tanto, la misma debía ser formulada a través de recurso de reposición. Adicional a ello, que la ejecutada no aportó prueba sobre la relación sustancial que pudiera concretar la vinculación del Ministerio de Hacienda y CréditoRadicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
10
Público, conllevando a que no se cumplan las reglas del artículo 61 del CGP.
Respecto de la insufic iencia de recursos, menciona que la entidad ejecutada debió realizar todas las gestiones necesarias para apropiar los recursos adecuado a fin de asumir el pago de sus obligaciones. En lo atinente a la inembargabilidad de las cuentas, las obligaciones que se reclaman como título ejecutivo se encuentran comprendidas dentro de las excepciones a que ha hecho mención en reiteradas ocasiones las Altas Cortes, conllevando a la que la medida cautelar decretada será legal y debe cumplirse. Por lo tanto, solicita se continue con el trámite
excepciones a que ha hecho mención en reiteradas ocasiones las Altas Cortes, conllevando a la que la medida cautelar decretada será legal y debe cumplirse. Por lo tanto, solicita se continue con el trámite correspondiente y se ordene seguir adelante con la ejecución.
En este orden de i deas, teniendo en cuenta que la parte ejecutada corrió traslado directamente de la contestación de la demanda al ejecutante así como los sujetos procesales que pudieran tener injerencia en el asunto en estudio, se tiene por cumplido el requisito contemplado tanto por la norma contenciosa como del Código General del Proceso, esto es, de poner en conocimiento de los demás intervinientes el pronunciamiento realizado por la Unidad Nacional de Protección -UNPII. CONSIDERACIONES
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contenciosa administrativa, conocerá de los procesos ejecutivos derivados de las condenas impuestas y las conciliaciones debidamente aprobadas por esta jurisdicción, así como las originadas en laudos arbitrales y derivadas de contratos celebrados con entidades públicas.
Ahora bien, la misma norma contenciosa ha deter minado que un título ejecutivo se constituye entre otros casos con las decisiones en firme proferidas en los trámites de mecanismo alternativos de solución de conflictos en las que sea parte un ente del Estado 1. De igual forma el artículo 298 del CPACA,
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 297 “… 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades
1 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 297 “… 2. Las decisiones en firme proferidas en desarrollo de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en las que las entidades públicas queden obligadas al pago de sumas de dinero en forma clara, expresa y exigible.”Radicado: 25000-23-36-000-2020-00406-00
Ejecutante: Sevicol Ltda Ejecutado: Unidad Nacional de Protección Sigue adelante con ejecución
11
estableció que en caso de incumplimiento de la orden impartida ya sea por la jurisdicción o por Tribunal de Arbitramento, el juez de conocimiento de la correspondiente acción ejecutiva deberá ordenar su estricto cumplimiento2.
Sobre el trámite de las excepciones en el proceso ejecutivo seguido ante esta jurisdicción, el artículo 442 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del CPACA, dispone:
ARTÍCULO 442. EXCEPCIONES. La formulación de excepciones se someterá a las siguientes reglas:
1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.
2. Cuando se trate del cobro de obligaciones contenidas en una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión , novación, remisión, prescripción o transacció
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.