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TA CUN - 25000-2341-000-2014-01476-00-(14-07-2016)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-2341-000-2014-01476-00-(14-07-2016)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO – FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / EXVICEPRESIDENTE DE NEGOCIOS DE FIDUCIARIA S.A – Operaciones fiduciarias en las que el departamento del meta invirtió recursos públicos / FALSA MOTIVACIÓN De las funciones citadas se tiene que las vicepresidencias que sí tenían concreta y expresamente las funciones de estructurar los negocios fiduciarios eran la comercial y la jurídica mas no la vicepresidencia de negocios que, entre otras cosas, alertó, objetó y cuestionó las falencias que la tipología contractual de fiducia mercantil como fuente de pago representaba para los inversionistas, y concretamente por el negocio al que se refieren los hechos de esta controversia. A manera de conclusión es pertinente precisar entonces, que la señora (…) en su condición de vicepresidente de negocios no participó en la negociación con el departamento de Meta, así como tampoco diseño, estructuró ni autorizó una tipología contractual que representara graves riesgos para los inversionistas, riesgos que fueron la causa del detrimento patrimonial según los actos administrativos proferidos dentro del proceso de responsabilidad fiscal, contrario sensu, la demandante expuso oportunamente sus objeciones sobre esos negocios, sin que fueran atendidos por los empleados que sí estructuraron el negocio y que sí tenían la potestad de realizar modificaciones a los contratos previamente a la inversión de los recursos por parte del departamento de Meta. Así las cosas, se evidencia que existió una falsa motivación de los actos administrativos en ese sentido puesto que es claro que la señora (…) no

departamento de Meta. Así las cosas, se evidencia que existió una falsa motivación de los actos administrativos en ese sentido puesto que es claro que la señora (…) no participó en la estructuración de negocio fiduciario, por el contrario cumplió su función de ejecutarlo pero en cumplimiento de las órdenes y directrices de las instancias de decisión competentes. Es claro entonces que para la época en que el departamento de Meta invirtió los recursos no existía reglamentación que exigirá a Fiduagraria realizar un control sobre la legalidad de las inversiones con recursos de regalías, dicha obligación nació con posterioridad con la expedición de la Circular Externa 046 de 2008. Así las cosas, también existió falsa motivación de los actos administrativos acusados en consideración a que se endilgó responsabilidad fiscal a la señora (…) en ejercicio del cargo de vicepresidente de negocios por “haber permitido el ingreso de los recursos” del departamento de Meta, cuando lo cierto es que en ejercicio de su función de controlar la ejecución de los contratos no tenía la obligación de verificar la legalidad de las inversiones de que trata el artículo 17 de la Ley 819 de 2003, porque la normatividad vigente no lo contemplaba, por el contrario dicha normatividad contemplaba excepción sobre los controles por ser recursos públicos de un ente territorial.2 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, DC, catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Expediente: No. 25000-2341-000-2014-01476-00

Actor: LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Decide la Sala en primera instancia la demanda presentada por la señora Lucero Jiménez Jiménez quien actúa por intermedio de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en contra de la Contraloría General de la República (fls. 1 a 471 cdno. ppal.).

I. PRETENSIONES En el escrito de la demanda (fls. 2 a 55 cdno. ppal.) la parte actora elevó las siguientes súplicas: “PRIMERA PRINCIPAL. Que se declare a (sic) NULIDAD PARCIAL del fallo de responsabilidad fiscal No. 1291 del 6 de agosto de 2013, respecto de la declaratoria de responsabilidad de la señora LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, así como de todos los actos administrativos expedidos con anterioridad relacionados con la demandante.

SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare la NULIDAD PARCIAL Auto

LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, así como de todos los actos administrativos expedidos con anterioridad relacionados con la demandante. SEGUNDA PRINCIPAL. Que se declare la NULIDAD PARCIAL Auto (sic) 01605 del 4 de octubre de 2013, la CGR, procedió a resolver el3 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho recurso de reposición, respecto de la declaratoria de responsabilidad de la señora LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

TERCERA PRINCIPAL. Que se declare la NULIDAD PARCIAL del fallo No. 0058 de 2 de diciembre de 2013 por el cual se resuelve el grado de consulta del fallo de responsabilidad fiscal No. 1291 del 2013, respecto de la declaratoria de responsabilidad de la señora

LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

CUARTA PRINCIPAL. Que se declare la NULIDAD PARCIAL del fallo No. 0058 de 2 de diciembre del 2013, por el cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el fallo con responsabilidad fiscal No. 1291 del 2013, respecto de la declaratoria de responsabilidad de la señora LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ. QUINTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de lo anterior, LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, indemnice los perjuicios inmateriales causados a la señora LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, tal como se señala a continuación:

2. POR CONCEPTO DE DAÑOS INMATERIALES.

indemnice los perjuicios inmateriales causados a la señora LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ, tal como se señala a continuación:

2. POR CONCEPTO DE DAÑOS INMATERIALES. 2.1. Por concepto de daño moral: La suma equivalente a CIEN

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100

SMLMV). 2.2. Por concepto de daño a la salud: La suma equivalente a CIEN

SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100

SMLMV).

SEXTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA retire a la señora LUCERO JIMÉNEZ JIMÉNEZ del Boletín de Responsables Fiscales de manera inmediata a la notificación de la sentencia que de fin al presente proceso. SÉPTIMA PRINCIPAL. Que sobre las anteriores sumas se realice la actuación a que haya lugar, de conformidad con las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.” (fls. 8 a 9 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas y negrillas originales).

II. H E C H O S Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante narró en la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) La Contraloría General de la República profirió el fallo de responsabilidad fiscal no. 001291 de 6 de agosto de 2013 en el cual se declaró fiscalmente

la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) La Contraloría General de la República profirió el fallo de responsabilidad fiscal no. 001291 de 6 de agosto de 2013 en el cual se declaró fiscalmente responsable por valor de $6.058.038.432 a la señora Lucero Jiménez4 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho Jiménez en calidad de ex vicepresidente de negocios de Fiduagraria SA, entre otras personas objeto de investigación. 2) Los hechos que motivaron el proceso de responsabilidad fiscal corresponden a unas operaciones fiduciarias en las que el departamento de Meta invirtió unos recursos públicos. 3) La señora Lucero Jiménez Jiménez desempeñó el cargo de vicepresidente de negocios de Fiduagraria SA desde el 15 de noviembre de 2004 hasta el 6 de febrero de 2008. 4) Contra el fallo de responsabilidad fiscal no. 001291 la señora Lucero Jiménez Jiménez interpuso los recursos de reposición y en subsidio de apelación. 5) La Contraloría General de la República por auto no. 01605 de 4 de octubre de 2013 resolvió el recurso de reposición con confirmación de la responsabilidad de la actora. 6) Posteriormente a través de fallo no. 0058 de 2 de diciembre de 2013 el ente de control confirmó en sede de apelación el fallo de responsabilidad fiscal de primera instancia. 7) El proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General

ente de control confirmó en sede de apelación el fallo de responsabilidad fiscal de primera instancia. 7) El proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General de la República generó perjuicios inmateriales que deben ser resarcidos como consecuencia de la revocatoria de los actos administrativos demandados.

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN La parte actora consideró que con los actos administrativos demandados se vulneraron el artículo 29 de la Constitución Política y los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 610 de 2000.5

Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho En explicación de ese quebranto normativo se propusieron con la demanda tres motivos de censura en los siguientes términos:

1. Primer cargo: falsa motivación y violación de los artículos 3 y 5 de la Ley 610 de 2000

Este motivo de reproche lo fundó en lo siguiente:

  1. La tipología de contrato fiduciario de “administración y fuente de pago” adoptado oficialmente por Fiduagraria SA como producto financiero desde el mes de marzo de 2006 corresponde a un contrato de fiducia mercantil que se rige por lo definido en el artículo 1226 y subsiguientes del Código de Comercio, negocio jurídico que implica como aspecto esencial la transferencia jurídica de los bienes por parte del fideicomitente y comporta el nacimiento de un patrimonio autónomo deslindado del resto del activo del

Comercio, negocio jurídico que implica como aspecto esencial la transferencia jurídica de los bienes por parte del fideicomitente y comporta el nacimiento de un patrimonio autónomo deslindado del resto del activo del fideicomitente, bienes que pasan a ser propiedad jurídica del patrimonio autónomo cuyo vocero y titular es en este caso Fiduagraria. La adopción y estructuración comercial y jurídica de esta modalidad de negocio fiduciario no era responsabilidad de la doctora Lucero Jiménez ni del área que estuvo a su cargo, esto es la vicepresidencia de negocios. Fiduagraria tenía implementado dentro de su sistema de gestión de calidad los procesos de estructuración y presentación de propuestas, estructuración y entrega del negocio y elaboración contrato de fiducia, cuyas actividades eran responsabilidad exclusiva de las vicepresidencias comercial y jurídica, aspecto que adicionalmente lo dejaron plasmado estas dos áreas en el memorando 341 de 20 de noviembre de 2006 cuando indicaron “para finalizar y como respuesta a su solicitud de contar con las observaciones de esa Vicepresidencia como paso previo a la suscripción de los contratos de fiducia, con el respeto debido le manifestamos que no la encontramos procedente, porque la competencia de la estructuración y elaboración de los contratos está asignada de manera restringida a las Áreas Comercial y Jurídica (sic).”6 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho

está asignada de manera restringida a las Áreas Comercial y Jurídica (sic).”6 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho Con base en lo anterior los contratos de fiducia de la tipología de administración y fuente de pago fueron definidos y estructurados por la vicepresidencia comercial y articulados, armonizados e instrumentados jurídicamente por la vicepresidencia jurídica quien les dio viabilidad jurídica para su celebración.

Los contratos perfeccionados en este esquema fiduciario le eran entregados a la doctora Lucero Jiménez en su condición de vicepresidenta de negocios, para que dentro del marco funcional asignado al área se desarrollaran según el contrato acordado entre las partes; en este orden la vicepresidencia de negocios en virtud de lo definido en el numeral 2 del procedimiento de Recibo del Negocio y Estructuración Operativa administró el producto final denominado contrato de fiducia mercantil, previamente definido por las vicepresidencias jurídica y comercial. Cuando le entregaban los contratos de fiducia suscritos a la vicepresidencia de negocios para su implementación y desarrollo se tenía claro que estos venían revisados respecto de su procedencia, legalidad y ejecución viable por parte de las áreas responsables, listos para el arranque operativo, toda vez que el marco funcional de la vicepresidencia de negocios le imponía la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias encaminadas a la

que el marco funcional de la vicepresidencia de negocios le imponía la obligación de ejecutar todas las acciones necesarias encaminadas a la implementación y desarrollo de los negocios entregados al área. La función de la vicepresidencia de negocios estaba orientada al desarrollo de los negocios entregados al área, esto es, a su ejecución y operación, aspecto que se efectuaba con base en un marco legal, conceptual y contractual previamente definido por las partes intervinientes, las normas que regulaban para la época de los hechos el negocio fiduciario y los procesos, manuales e instructivos que para la administración y operación de los negocios fiduciarios que se habían señalado e implementado por Fiduagraria dentro de su sistema de gestión de calidad. En relación con el control del giro de los recursos durante el desarrollo del contrato de fiducia se aclara que para efectuar los pagos solicitados por el7 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho fideicomitente para los bienes y servicios originados anteriormente a la constitución del contrato de fiducia se consultó previamente la viabilidad jurídica de realizar dichos pagos a la vicepresidencia jurídica de Fiduagraria quien emitió concepto favorable a través de la comunicación VJSG – 1400 de 13 de diciembre de 2006, recordando que la función de la vicepresidencia de negocios era definida previamente en el contrato de fiducia suscrito con el

quien emitió concepto favorable a través de la comunicación VJSG – 1400 de 13 de diciembre de 2006, recordando que la función de la vicepresidencia de negocios era definida previamente en el contrato de fiducia suscrito con el Consorcio Carbonero, entre ellas, las instrucciones de pago ordenadas por el fideicomitente. En la referida comunicación se reconoce que la función dela vicepresidencia de negocios no es la estructuración, validación, sustentación legal de los referidos negocios porque dicha función era exclusiva de las vicepresidencias comercial y jurídica. 2) En el clausulado del contrato de fiducia el inversionista beneficiario no tenía vocación de ser fideicomitente cesionario, ni tampoco ser parte del negocio fiduciario, quien tampoco aportaba, ni invertía recursos en el patrimonio autónomo, únicamente y por instrucción del fideicomitente este adquiría la calidad de beneficiario del fideicomitente (no del fideicomiso) y en esta condición se debía registrar en la contabilidad del negocio fiduciario, a quien al momento del vencimiento de la oferta de cesión de beneficiario con pacto de readquisición y en caso de incumplimiento en la readquisición por parte del fideicomitente, el patrimonio autónomo sirviera de fuente subsidiaria de pago cancelando total o parcialmente dicha recompra con los recursos allí existentes. 3) Desde la fase de adopción y estructuración de esta tipología de negocio la vicepresidencia comercial de Fiduagraria tenía claro que el fideicomitente suscribía ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición con entidades públicas y que dichos recursos ingresarían a los

vicepresidencia comercial de Fiduagraria tenía claro que el fideicomitente suscribía ofertas de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición con entidades públicas y que dichos recursos ingresarían a los patrimonios autónomos como aportes del fideicomitente, aspecto que se dejó soportado documentalmente ante la Contraloría General de la República.8 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho Esta circunstancia le marcó a la vicepresidente de negocios la directriz institucional de operación para esa tipología contractual porque así se concibió y estructuró esta tipología contractual, por lo que mal puede la Contraloría General establecer una falta grave a la doctora Lucero Jiménez por el hecho de que funcionalmente a su área le correspondió la ejecución de esta tipología de contratos de fiducia mercantil y que los mismos se ejecutaran conforme la directriz establecida desde la génesis de este producto financiero. 4) En el correo electrónico de 8 de junio de 2006 dirigido por el doctor Gustavo Chávez Pava al doctor Holman Enrique Ortiz González relacionado con solicitud de concepto sobre el proceso SIPLA ( Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) para entidades territoriales, se esclareció que la estructuración de este modelo fiduciario lo efectuó la vicepresidencia comercial partiendo del hecho de que los

Control del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo) para entidades territoriales, se esclareció que la estructuración de este modelo fiduciario lo efectuó la vicepresidencia comercial partiendo del hecho de que los fideicomitentes celebrarían ofertas de cesión de beneficio con entidades públicas del orden territorial; el contenido del correo electrónico fue el siguiente: “Buenas tardes Dr. Ortiz, tal como se lo menciono ( sic) el Dr. Pedro Martínez actualmente Fiduagraria esta ( sic) estructurando negocios con entidades beneficiarias de contratos de explotación y exploración de hidrocarburos y con entidades que igualmente han sido favorecidas con contratos de infraestructura vial cuyo contratante en unos casos es el Invías y en otros el Inco, derivado de esta negociación para apalancar su operación los beneficiarios han puesto en el mercado los derechos económicos de estos contratos con pacto de recompra, convocando inversionistas que alimentan con sus recursos dinerarios el fideicomiso y a la vez les dan músculo financiero mientras se hace efectivo el pago de los derechos económicos, en el contrato fiduciario se establece que hay que hacerle sipla a los inversionistas, la pregunta concreta es hay que hacerles sipla a los inversionistas para este caso los municipios y departamentos (entidades territoriales)” (fl. 16 cdno. ppal. - negrilla original). Pese a la directriz institucional referente a la ejecución de esta tipología

municipios y departamentos (entidades territoriales)” (fl. 16 cdno. ppal. - negrilla original). Pese a la directriz institucional referente a la ejecución de esta tipología contractual y a tener un clausurado contractual definido la vicepresidencia de9 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho negocios plateó a las vicepresidencias jurídica y comercial las inquietudes que surgieron en la operación de esta tipología contractual.

En respuesta, a través de un correo electrónico de 26 de septiembre de 2006 el doctor Cesar Torres Suescún como asesor jurídico de Fiduagraria señaló: “Las dependencias que ejecutan los contratos de fiducia deben revisar en cada caso en particular las obligaciones de la fiduciaria y las del fideicomitente, para cumplir en debida forma los compromisos adquiridos y para exigir que la contraparte haga lo propio, tarea que se debe desarrollar según los lineamientos del clausulado contractual por ser este el derrotero que deben observar los contratantes. Siendo así y partiendo del principio que no todos los ejecutivos y análisis del área de negocio son abogados, lo recomendable para que el contrato se ejecute armónicamente es que no se cuestionen las facultades de las personas designadas por el fideicomitente para cumplir determinada tarea, como por ejemplo, para ordenar gastos, toda vez que esta parte es autónoma en la materia. (fl. 21 cdno. ppal. – negrilla original).

para cumplir determinada tarea, como por ejemplo, para ordenar gastos, toda vez que esta parte es autónoma en la materia. (fl. 21 cdno. ppal. – negrilla original). En ese orden de ideas los funcionarios de la gerencia de gestión se limitaron simplemente, conforme a sus funciones, a desarrollar el contrato fiduciario que como producto final les fue entregado y a cumplir con diligencia los pactos contractuales acordados por las partes. 5) La directriz institucional impartida a la vicepresidencia de negocios en relación con los contratos de oferta de cesión de beneficio señalaba que: i) eran contratos ajenos, independientes del contrato de fiducia mercantil, ii) la fiduciaria no era parte de dicho contrato y por lo tanto dicha operación era ajena a la responsabilidad de la fiduciaria, iii) el contrato se circunscribía a la órbita de aplicación exclusiva de las partes que lo celebraban dentro de las cuales no se encontraba Fiduagraria, iv) el único responsable del pago de la oferta de cesión de derechos de beneficio era el oferente y no la fiduciaria y, v) la fuente de pago era subsidiaria a la readquisición de los derechos cedidos.10 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho Las innumerables comunicaciones internas y externas emitidas en desarrollo, ejecución y operación de esta tipología de contratos de fiducia mercantil dan cuenta con claridad que la directriz institucional no era consecuencia de una decisión personal o posición caprichosa de la doctora Lucero Jiménez sino,

ejecución y operación de esta tipología de contratos de fiducia mercantil dan cuenta con claridad que la directriz institucional no era consecuencia de una decisión personal o posición caprichosa de la doctora Lucero Jiménez sino, que aquella obedecía a una posición de carácter institucional de Fiduagraria. 6) Las operaciones celebradas a la luz de los contratos de fiducia de administración y fuente de pago inversionistas, según lo estructuró la vicepresidencia jurídica, eran legales y ajustadas a derecho por lo tanto así se administraron y ejecutaron cada uno de los negocios de esta tipología contractual. 7) Los funcionarios de la gerencia de gestión designados para desarrollar y ejecutar operativamente esta tipología de contratos previamente al ingreso de los recursos provenientes de las ofertas de cesión de beneficio debían aplicar la normatividad de SIPLA relativa a la prevención de lavado de activos vigente para la época de los hechos (Circular externa 034 de 2004), con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el contrato de fiducia relacionado con el término “operaciones prohibidas” según el alcance dado por las áreas estructuradas de los contratos, esto es las vicepresidencias jurídica y comercial en el correo electrónico de 8 de junio de 2006 dirigido al oficial de cumplimiento y memorando 341 de 20 de noviembre de 2006 dirigido a la vicepresidencia de negocios, norma que establecía en el literal d) del numeral

comercial en el correo electrónico de 8 de junio de 2006 dirigido al oficial de cumplimiento y memorando 341 de 20 de noviembre de 2006 dirigido a la vicepresidencia de negocios, norma que establecía en el literal d) del numeral 2.3.1.1.4 excepciones en su aplicación para aquellos recursos que provinieran de entidades públicas del orden territorial. 8) Las decisiones de política institucional que para esta tipología contractual adoptó la junta directiva como máximo órgano de dirección y administración de la fiduciaria se evidencia, entre otras, en la sesión de 30 de noviembre de 2006 donde se reiteró a la vicepresidencia de negocios la directriz institucional de manejo operativo para estos contratos de fiducia y llevaba consigo implícita la viabilidad de continuar la operación de esta tipología contractual sin ningún tipo de prevención, limitación o prohibición frente a los11 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho recursos provenientes de las ofertas de cesión de beneficio suscritas por el fideicomitente con entidades del sector público.

Dicho aspecto deja a la vicepresidencia de negocios como simple ejecutor de las decisiones y lineamientos institucionales adoptados por los máximos órganos de dirección y administración de la Fiduciaria en el entendido de que todos los riesgos jurídicos relacionados con dicha decisión habían sido plenamente estudiados y evaluados por la junta directiva y la presidente de Fiduagraria. Esta directriz igualmente se evidencia en la decisión adoptada por la junta

todos los riesgos jurídicos relacionados con dicha decisión habían sido plenamente estudiados y evaluados por la junta directiva y la presidente de Fiduagraria. Esta directriz igualmente se evidencia en la decisión adoptada por la junta directiva y la presidenta en sesión de 6 de febrero de 2008 (acta no. 179) en la cual se señaló que “el hecho que amparados en la legalidad de los contratos de fiducia, dichos negocios deben seguir en su ejecución”. 9) En el informe presentado por el vicepresidente jurídica en la sesión de junta directiva no. 173 de 29 de agosto de 2007 numeral 7.2 que evidenciada con claridad la posición jurídica de la Fiduciaria frente a las instrucciones impartidas por el fideicomitente señalando que las mismas tienen carácter vinculante para la fiduciaria, por lo que su no acatamiento generaba contingencias jurídicas y patrimoniales para la fiduciaria. Por tal circunstancia cualquier decisión en contravía de las órdenes impartidas por el fideicomitente como la de suspender unilateralmente la ejecución de los contratos u oponerse a la entrada de los recursos provenientes de las ofertas de cesión de derechos de beneficio por circunstancias diferentes a las acordadas en el marco contractual del negocio fiduciario debía ser decidida por los máximos órganos de dirección y administración, es decir que la vicepresidencia de negocios no podía

fiduciario debía ser decidida por los máximos órganos de dirección y administración, es decir que la vicepresidencia de negocios no podía autónomamente tomar una decisión de esta naturaleza ni tenía las atribuciones para hacerlo por las consecuencias jurídicas que dicha decisión acarreaba para la fiduciaria y por su subordinación laboral.12 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho 10) La presidenta de Fiduagraria solicitó concepto al doctor Carlos Manrique asesor externo especialista en temas fiduciarios quien llegó a las siguientes conclusiones: a) No existe vínculo contractual de ninguna naturaleza entre Fiduagraria SA y los entes territoriales que ostentan la calidad de inversionistas beneficiarios. b) Evaluadas las normas generales que regulan la actuación de la Fiduciaria y los contratos se considera que en la situación concreta no pesan sobre Fiduagraria deberes u obligaciones de verificación de legalidad de las inversiones u operaciones de aceptación de oferta que realicen los inversionistas beneficiarios ni de impedir su realización. c) El único deber de Fiduagraria frente a los inversionistas beneficiarios consiste en un típico deber de información y advertencia consistente en informales sobre el alcance y finalidad del contrato fiduciario, deber que no incluye una obligación de revisar la legalidad de una inversión de tesorería efectuada por el respectivo ente territorial. d) La verificación de documentación del inversionista beneficiario solo atañe

informales sobre el alcance y finalidad del contrato fiduciario, deber que no incluye una obligación de revisar la legalidad de una inversión de tesorería efectuada por el respectivo ente territorial. d) La verificación de documentación del inversionista beneficiario solo atañe a la verificación de documentación tendiente a evitar y controlar el lavado de activos. e) Los entes territoriales son los únicos llamados a evaluar la legalidad, conveniencia y oportunidad de las inversionistas citadas y ponderar su nivel de riesgo y beneficio. 11) Las características del contrato de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición son las siguientes: a) El fideicomitente requiere recursos de capital para su apalancamiento financiero para lo cual celebra ofertas privadas de cesión de beneficio con pacto de readquisición de los derechos económicos de un contrato.13 Expediente 250002341000-2014-01476-00

Actor: Lucero Jiménez Jiménez Nulidad y restablecimiento del derecho b) Los contratos de ofertas de cesión de beneficio corresponden a operaciones de financiamiento directo que efectúan los inversionistas beneficiarios a los oferentes de dichas ofertas, en cuyo clausulado se establece que el oferente de la oferta cede a título de venta unos derechos de beneficio que tiene a su favor derivados de un contrato de fiducia constituido en Fiduafraria y el inversionista beneficiario paga por ellos un precio, operación en la que se pacta una opción de recompra por parte del oferente en un tiempo determinado con el pago del capital invertido más los intereses.

en Fiduafraria y el inversionista beneficiario paga por ellos un precio, operación en la que se pacta una opción de recompra por parte del oferente en un tiempo determinado con el pago del capital invertido más los intereses. c) El fideicomitente de estos contratos de fiducia mercantil sin intervención de la fiduciaria (Fiduagraria) suscribe con inversionistas beneficiarios, entre ellos entidades de naturaleza pública, contratos de oferta de cesión de derechos con beneficio. d) El contrato de oferta de cesión de derechos de beneficio no es una operación de inversión en Fiduagraria ni en el patrimonio autónomo. e) El inversio

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