TA CUN - 25000-24-41-000-2013-00029-00-(11-06-2014)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-24-41-000-2013-00029-00-(11-06-2014)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
OBJECION AL PROYECTO DE ACUERDO No. 022 DE 2013 “ POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE SAN CAYETANO” – Declara fundada las objeciones Comparando el artículo del Acuerdo atacado y el literal g) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, se evidencia que el Concejo Municipal de San Cayetano se endilgó la función de autorizar al Alcalde del mismo Municipio para realizar recursos de destinación específica, recursos del sistema general de seguridad social en salud, recursos del sistema general de participaciones, recursos como resultado de la aplicación de la ley 819 de 2003, así como los traslados, adiciones y modificaciones que se requieran cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Municipio y sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley cuando las modificaciones que se requieran sean al interior de los diferentes sectores cuando ello debe hacerse sólo mediante Decreto proferido por el Alcalde y una vez lo haga deberá informar al Concejo Municipal dentro de los 10 días siguientes. Por esa razón, el artículo 29 del Acuerdo 22 de 2013 deberá suprimirse. En conclusión, conforme lo expuesto en esta providencia, el Concejo Municipal deberá modificar el Proyecto de Acuerdo conforme a lo que se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., (11) de junio de dos mil catorce (2014)
EXPEDIENTE: No. 25000-24-41-000-2013-00029-00
SOLICITANTE: ALCALDE MUNICIPAL DE SAN CAYETANO ACTO OBJETADO: PROYECTO DE ACUERDO No. 022 DE 2013 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2014”.Magistrado Ponente FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA El señor Alcalde Municipal de San Cayetano, en desarrollo de lo previsto en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, remitió a esta Corporación Judicial el Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2014”.
1. SOLICITUD DE OBJECIONES El señor JAIME MARTÍNEZ VARGAS, en calidad de Alcalde del Municipio de San Cayetano, objetó el proyecto de acuerdo “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2014”.
Aseguró que la Administración Municipal presentó oportunamente el proyecto de acuerdo aludido en el párrafo anterior y que al confrontar el documento aprobado por el Concejo Municipal de San Cayetano con la normatividad vigente observó lo siguiente:
Vicios de procedimiento: El artículo 76 de la ley 136 de 1994 señala:
en el párrafo anterior y que al confrontar el documento aprobado por el Concejo Municipal de San Cayetano con la normatividad vigente observó lo siguiente:
Vicios de procedimiento: El artículo 76 de la ley 136 de 1994 señala: “ARTICULO 76. SANCIÓN: Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción” La norma de trascrita reglamenta una parte del procedimiento de los proyectos de acuerdo, para la sanción le impone a la Corporación la obligación de pasar para sanción del Alcalde Municipal, dentro de los cinco días el acuerdo aprobado, así las cosas, revisando la parte final del Acuerdo No. 022 de 2013, se observa que la Plenaria de la Corporación aprobó dicho Acuerdo el 20 de noviembre de 2013 “a pesar de que como lo podrá observar el Tribunal, en letras indica que la aprobación se realizó el Veinte en número indica que la fecha fue el 25, en este sentido, compete al suscrito aplicar por analogíala norma contempla en el Artículo 623 del Código de Comercio, que establece, que cuando exista diferencia entre las palabras y las cifras, prevalecerá el contenido de las palabras, todo esto para señalar que el Concejo Municipal, vulnera el texto del artículo 76 de la Ley 136, pues a pesar de que el Acuerdo fue aprobado por la Plenaria de la Corporación del día Veinte (20) de noviembre de 2013, es solo hasta el día Treinta (30) de Noviembre de 2013, que fue radicado en la Secretaría de la Alcaldía Municipal, para su sanción es decir diez (10) días después de su aprobación”.
Violación normativa: El artículo 14 del Decreto 111 de 1996 dispone:
Noviembre de 2013, que fue radicado en la Secretaría de la Alcaldía Municipal, para su sanción es decir diez (10) días después de su aprobación”.
Violación normativa: El artículo 14 del Decreto 111 de 1996 dispone: “ARTICULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”. El Proyecto de Acuerdo objetado pretende aprobar la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y en el texto aprobado las normas contenidas en muchos de sus artículos contemplan la vigencia 2013, “para citar un ejemplo de ello se trascribe el artículo 25 “Los recursos del Municipio provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se encuentran amparando con las reservas presupuestales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Tesorería antes del 30 de enero de 2013” como lo puede observar el despacho, en el ejemplo trascrito, se vulnera no solo el principio de anualidad del presupuesto, sino además el principio general del derecho de la irretroactividad de la ley, pues está contemplando y reglamentando actividades del gobierno municipal, en cuanto a fechas ya acontecidas, lo que hace imposible su
cumplimiento por parte de este despacho”. El artículo 76 del Decreto 111 de 1996 a la letra dice: “ARTICULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38/89, artículo 63, Ley 179/94, artículo 34)”.Aseguró que la norma trascrita contempla que los actos relativos a la reducción o aplazamiento total o parcial de las apropiaciones presupuestales, se harán por medio de actos de gobierno, pero los artículos 26 y 27 del Acuerdo 022 de 2013, contempla que dichos actos, deberán realizarse, por medio del Acuerdo, es decir que el Concejo Municipal, asumirá una competencia que por ley, pertenece al gobierno municipal. Por último, dijo que también se vulneró el literal g) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, el cual reglamenta funciones propias del alcalde, y establece “g) Incorporar dentro del presupuesto municipal,
que por ley, pertenece al gobierno municipal. Por último, dijo que también se vulneró el literal g) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, el cual reglamenta funciones propias del alcalde, y establece “g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución…”. Se observa que los recursos provenientes de estas entidades y cuya destinación sea específica no requerirán de acuerdo, a pesar de ello en el artículo 29 del Acuerdo 022, se contempla que todos los movimientos presupuestales, deberán hacerse por Acuerdo Municipal, y más grave aún, que en el artículo ibídem, hace referencia a los recursos de la vigencia 2013, por lo que insisto no solo en la ilegalidad del acuerdo por lo ya expuesto, sino que además es de imposible cumplimiento”. El Concejo Municipal de San Cayetano no intervino.
2. CONSIDERACIONES 2.1. De la competencia De conformidad con el numeral 6 1 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, este Tribunal es el competente para dirimir la controversia aludida en los antecedentes de esta providencia. 2.2. Problema jurídico De las objeciones formuladas por el señor alcalde de San Cayetano se observa que el problema jurídico consiste en dilucidar si el Concejo de ese Municipio obró legalmente al expedir el proyecto de acuerdo “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2014”.
proyecto de acuerdo “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca para la vigencia fiscal de 2014”. 1 ARTÍCULO 151. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN ÚNICA INSTANCIA. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:
6. De las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.2.3. Caso concreto 2.3.1. Vicios de procedimiento 2.3.1.1. Posición del Alcalde El Alcalde de San Cayetano objetó el proyecto de Acuerdo por: El artículo 76 de la ley 136 de 1994 señala: “ARTICULO 76. SANCIÓN: Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al alcalde para su sanción” La norma trascrita reglamenta una parte del procedimiento de los proyectos de acuerdo, para la sanción le impone a la Corporación la obligación de pasar para sanción del Alcalde Municipal, dentro de los cinco días el acuerdo aprobado, así las cosas, revisando la parte final del Acuerdo No. 022 de 2013, se observa que la Plenaria de la Corporación aprobó dicho Acuerdo el 20 de noviembre de 2013 “a pesar de que como lo podrá observar el Tribunal, en letras indica que la aprobación se realizó el Veinte en número indica que la fecha fue el 25, en este sentido, compete al suscrito aplicar por analogía la norma contempla en el Artículo 623 del Código de Comercio, que establece, que cuando exista diferencia entre
realizó el Veinte en número indica que la fecha fue el 25, en este sentido, compete al suscrito aplicar por analogía la norma contempla en el Artículo 623 del Código de Comercio, que establece, que cuando exista diferencia entre las palabras y las cifras, prevalecerá el contenido de las palabras, todo esto para señalar que el Concejo Municipal, vulnera el texto del artículo 76 de la Ley 136, pues a pesar de que el Acuerdo fue aprobado por la Plenaria de la Corporación del día Veinte (20) de noviembre de 2013, es solo hasta el día Treinta (30) de Noviembre de 2013, que fue radicado en la Secretaría de la Alcaldía Municipal, para su sanción es decir diez (10) días después de su aprobación”. 2.3.1.2. Posición de la Sala La objeción por “vicios de procedimiento” se declarará infundada por las razones que pasan a exponerse: Es cierto que el artículo 76 de la ley 136 de 1994 señala que una vez aprobado en segundo debate un proyecto de Acuerdo, el Concejo Municipal respectivo deberá pasar el mismo al Alcalde dentro de los 5 días hábiles siguientes para su sanción.En el caso que se estudia, dicha norma no se incumplió, por cuanto a folios 6 y 53 del expediente se observa claramente que el Acuerdo objetado fue aprobado el 25 de noviembre de 2013 y dice el mismo Alcalde del Municipio de San Cayetano que el Proyecto de Acuerdo fue enviado a su Despacho el 30 de noviembre de 2013, esto es, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación. Es cierto que en el Proyecto de Acuerdo objetado se lee “por la plenaria de la Corporación en día veinte
enviado a su Despacho el 30 de noviembre de 2013, esto es, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación. Es cierto que en el Proyecto de Acuerdo objetado se lee “por la plenaria de la Corporación en día veinte (25) de noviembre de 2013” , pero en el párrafo seguido señala “Dado en el despacho del Concejo Municipal a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013 (folios 53) y en todo el proyecto de Acuerdo se cita “Acuerdo No. 022 (25-11-2013) por lo que es evidente para la Sala que el hecho de que se haya presentado un error mecanográfico en un solo renglón de un escrito de 47 folios no conlleva a determinar que se haya desconocido el trámite impuesto en el artículo 76 de la ley 136 de 1994 ya trascrito. 2.3.2. Violación normativa: 2.3.2.1. Posición del Alcalde El artículo 14 del Decreto 111 de 1996 dispone: “ARTICULO 14. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el lo. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (Ley 38/89, artículo 10)”. El Proyecto de Acuerdo objetado pretende aprobar la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 y en el texto aprobado las normas contenidas en muchos de sus artículos contemplan la vigencia 2013, “para citar un ejemplo de ello se trascribe el artículo 25 “Los recursos del
diciembre de 2014 y en el texto aprobado las normas contenidas en muchos de sus artículos contemplan la vigencia 2013, “para citar un ejemplo de ello se trascribe el artículo 25 “Los recursos del Municipio provenientes de saldos de vigencias anteriores que no se encuentran amparando con las reservas presupuestales o las cuentas por pagar, deberán reintegrarse a la Tesorería antes del 30 de enero de 2013” como lo puede observar el despacho, en el ejemplo trascrito, se vulnera no solo el principio de anualidad del presupuesto, sino además el principio general del derecho de la irretroactividad de la ley, pues está contemplando y reglamentando actividades del gobierno municipal, en cuanto a fechas ya acontecidas, lo que hace imposible su cumplimiento por parte de este despacho”.El artículo 76 del Decreto 111 de 1996 a la letra dice: “ARTICULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38/89,
recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38/89, artículo 63, Ley 179/94, artículo 34)”. Aseguró que la norma trascrita contempla que los actos relativos a la reducción o aplazamiento total o parcial de las apropiaciones presupuestales, se harán por medio de actos de gobierno, pero los artículos 26 y 27 del Acuerdo 022 de 2013, contempla que dichos actos, deberán realizarse, por medio del Acuerdo, es decir que el Concejo Municipal, asumirá una competencia que por ley, pertenece al gobierno municipal. Por último, dijo que también se vulneró el literal g) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, el cual reglamenta funciones propias del alcalde, y establece “g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución…”. Se observa que los recursos provenientes de estas entidades y cuya destinación sea específica no requerirán de acuerdo, a pesar de ello en el artículo 29 del Acuerdo 022, se contempla que todos los movimientos presupuestales, deberán hacerse por Acuerdo Municipal, y más grave aún, que en el artículo ibídem, hace referencia a los recursos de la vigencia 2013, por lo que insisto no solo en la ilegalidad del acuerdo por lo ya expuesto, sino que además es de imposible cumplimiento”. 2.3.2.2. Posición de la Sala Frente al artículo 14 del Decreto 111 de 1996 es de indicar que es cierto que la vigencia fiscal
por lo ya expuesto, sino que además es de imposible cumplimiento”. 2.3.2.2. Posición de la Sala Frente al artículo 14 del Decreto 111 de 1996 es de indicar que es cierto que la vigencia fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año según el caso, esto es, en el caso que se estudia se estaba aprobando el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de San Cayetano para la vigencia del año 2014, razón por la cual, no podían asumirse ni comprometerse cargos a las apropiaciones del año 2013, aunque podría pensarse que se está frente a un error de digitación, no puede pasarse por alto ese posible error de digitación, ya que la misma norma prohíbe de manera taxativa que se puedan asumir compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra, esto es, el año 2013 y podría confundir y hacer caer en error a las partes, en el sentido de creer que se está autorizando recursos o presupuesto para el año 2013 o que en realidad se está aprobando presupuesto o regulando ciertos temas para el año 2013, el cual, es evidente, ya terminó.Frente a ese cargo, las razones del señor Alcalde prosperan. El artículo 76 del Decreto 111 de 1996 a la letra dice: “ARTICULO 76. En cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir uno de los siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o
siguientes eventos: que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos; o que no fueren aprobados los nuevos recursos por el Congreso o que los aprobados fueren insuficientes para atender los gastos a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política; o que no se perfeccionen los recursos del crédito autorizados: o que la coherencia macroeconómica así lo exija. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones (Ley 38/89, artículo 63, Ley 179/94, artículo 34)”. Al observar el artículo trascrito y estudiar los artículos 26 y 27 del Proyecto de Acuerdo demandado, se observa con claridad que la posición del Alcalde es correcta, ya que el Proyecto de Acuerdo, en efecto, contempla que los actos relativos a la reducción o aplazamiento total o parcial de las apropiaciones presupuestales, se harán por medio de Acuerdo del Concejo Municipal, cuando lo cierto es que esos actos deben ser proferidos por el Alcalde Municipal, diferente es que, la norma en cuestión, señale que se hará previo al Concepto del Consejo de Ministros, situación que en ningún caso se deberá tomar como una aprobación de parte del Concejo Municipal, razón por la cual, se deberá suprimir la parte señalada en el artículo 26 del Acuerdo 022 de 2013 “previo acuerdo del Concejo Municipal”. Frente al artículo 27 del Acuerdo 022 de 2013 el mismo no señala que el Alcalde Municipal de San Cayetano deba contar con la autorización del Concejo Municipal para reducir o modificar las
Acuerdo 022 de 2013 “previo acuerdo del Concejo Municipal”. Frente al artículo 27 del Acuerdo 022 de 2013 el mismo no señala que el Alcalde Municipal de San Cayetano deba contar con la autorización del Concejo Municipal para reducir o modificar las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento o hacer traslados, ya que de manera clara indica que cuando el Alcalde necesite realizar alguna de las situaciones señaladas, por medio de acuerdo, señalará las apropiaciones a las que se aplican una u otra medida. Ese cargo prospera parcialmente, única y exclusivamente frente a la frase contemplada en el artículo 26 del Acuerdo 022 de 2013 “previo acuerdo del Concejo Municipal”. Sobre la vulneración del literal g) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, el cual reglamenta funciones propias del alcalde, y establece “g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución…”. Se observa que los recursos provenientes de estas entidades y cuya destinación sea específica no requerirán de acuerdo, a pesar de ello en el artículo 29 del Acuerdo 022, se contempla que todos los movimientospresupuestales, deberán hacerse por Acuerdo Municipal, y más grave aún, que en el artículo ibídem, hace referencia a los recursos de la vigencia 2013, por lo que insisto no solo en la ilegalidad del acuerdo por lo ya expuesto, sino que además es de imposible cumplimiento”. Se observa que el artículo atacado, esto es, el 29 del acuerdo 022 de 2013 señala “El Alcalde Municipal podrá realizar por Acuerdo Municipal al presupuesto de la vigencia 2013 recursos de destinación
Se observa que el artículo atacado, esto es, el 29 del acuerdo 022 de 2013 señala “El Alcalde Municipal podrá realizar por Acuerdo Municipal al presupuesto de la vigencia 2013 recursos de destinación específica, recursos del sistema general de seguridad social en salud, recursos del sistema general de participaciones. Recursos como resultado de la aplicación de la ley 819 de 2003, así como los traslados, adiciones y modificaciones que se requieran cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Municipio y sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley cuando las modificaciones que se requieran sean al interior de los diferentes sectores, tendrán que se hechas por acuerdo expedido por el Concejo Municipal. PARÁGRAFO: Las disposiciones contenidas en el capítulo VI se reglaran así. El artículo anterior del presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en materia presupuestal establecidas en acuerdos anteriores, el incumplimiento acarreara sanciones disciplinarias y fiscales. Todos los actos administrativos serán publicados y enviados a revisión jurídica dentro de los términos a ley. Los actos administrativos serán publicados y enviados a revisión jurídica dentro de los términos de ley”. Comparando el artículo del Acuerdo atacado y el literal g) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, se evidencia que el Concejo Municipal de San Cayetano se endilgó la función de autorizar al Alcalde del mismo Municipio para realizar recursos de destinación específica, recursos del
se evidencia que el Concejo Municipal de San Cayetano se endilgó la función de autorizar al Alcalde del mismo Municipio para realizar recursos de destinación específica, recursos del sistema general de seguridad social en salud, recursos del sistema general de participaciones, recursos como resultado de la aplicación de la ley 819 de 2003, así como los traslados, adiciones y modificaciones que se requieran cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Municipio y sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la ley cuando las modificaciones que se requieran sean al interior de los diferentes sectores cuando ello debe hacerse sólo mediante Decreto proferido por el Alcalde y una vez lo haga deberá informar al Concejo Municipal dentro de los 10 días siguientes. Por esa razón, el artículo 29 del Acuerdo 22 de 2013 deberá suprimirse. En conclusión, conforme lo expuesto en esta providencia, el Concejo Municipal deberá modificar el Proyecto de Acuerdo conforme a lo que se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RESUELVE PRIMERO.- DECLÁRENSE FUNDADAS las objeciones parciales formuladas por el señor Alcalde Municipal de San Cayetano al Proyecto de Acuerdo No. 022 de 2013 “por medio del cual se aprueba el presupuesto general de rentas y gastos del Municipio de San Cayetano – Cundinamarca para la
vigencia fiscal de 2014”. En consecuencia de ello, el Concejo Municipal de San Cayetano deberá: Todos los apartes que contengan como vigencia fiscal el año 2013, deberán ser modificados a 2014. Del artículo 26 del Acuerdo deberá suprimirse la frase “previo acuerdo del Concejo Municipal”. El artículo 29 deberá suprimirse. SEGUNDO.- Por Secretaría DEVUÉLVASE al Concejo Municipal de San Cayetano el Proyecto de Acuerdo No. 022 de 2013 para que realice los cambios señalados en el numeral anterior, luego de cumplir esa orden, deberá remitir el nuevo proyecto de acuerdo al Alcalde Municipal de San Cayetano para su sanción. TERCERO.- En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en Sala de la fecha No.
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
MagistradaLUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado