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TA CUN - 250000233600020190004000-(30-07-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250000233600020190004000-(30-07-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 250000-23-36-000-2019-00040-00

Demandante: K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA – KIMBERLY CLARK LTDA

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMOMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE–DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACIÓN

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTRACTUAL

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, procede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por las sociedades K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA , y KIMBERLY CLARK LTDA -en lo sucesivo el SOLICITANTEcon la finalidad, que se declare: a) la nulidad del Acta 07 del 9 de agosto de 2011, en virtud de la cual se efectuó la evaluación y decisión de la solicitud de contrato de estabilidad jurídica presentada por la sociedad K -C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA; b) la Resolución No 016 del 12 de agosto de 2 013, mediante el cual se confirmó la decisión de improbar la solicitud de suscripción del contrato de

jurídica presentada por la sociedad K -C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA; b) la Resolución No 016 del 12 de agosto de 2 013, mediante el cual se confirmó la decisión de improbar la solicitud de suscripción del contrato de estabilidad jurídica; c) la Resolución No 043 del 16 de octubre de 2014, por la cual se confirmó la decisión contenida en la resolución anteriormente enunciada1 y, d) A título de restablecimiento del derecho: i) la aprobación y la suscripción del contrato de estabilidad jurídica , ii)La cuantificación de los daños correspondientes, y, iii) Se ordene la devolución o pago de perjuicios por parte del Gobierno Nacional.

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de realiza das dos de las tres audiencias orales del proceso contencioso administrativo 2 –inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN – FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la demanda la presente relación procesal tiene como finalidad que se declare la nulidad y restablecimiento del derecho del acta No 08 de 29 de agosto de 2011, que improbó la solicitud de contrato de estabilidad jurídica y la Resolución No 013 de 7 de junio de 2012, que confirmó la anterior acto administrativo.

1 Esta Resolución quedó ejecutoriada el 6 de enero de 2015 (fl. 355 c.1)

solicitud de contrato de estabilidad jurídica y la Resolución No 013 de 7 de junio de 2012, que confirmó la anterior acto administrativo.

1 Esta Resolución quedó ejecutoriada el 6 de enero de 2015 (fl. 355 c.1) 2 Se precisa que la demanda se presentó oportunamente 15 de abril de 2015 ante el Consejo de Estado -Sección Cuarta, quien mediante providencia del 25 de noviembre de 2016 remitió el proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta-. Por su parte el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección CuartaMagistrada Ponente: Carmen Amparo Ponce Delgado después de admitida la demanda, el 13 de diciembre de 2018 remitió por competencia -factor objetivoel proceso a la sección tercera de este Tribunal.Expediente: 2019 - 0040

SENTENCIA CONTRACTUAL

ACTOR: K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA – KIMBERLY CLARK LTDA

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1.2. En la contestación de la demandada . Las entidades estatales que conforman el Comité de Estabilidad Jurídica se opone n a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que, en presente asunto el proyecto presentado por el demandante ; no cumplían con los requisitos y finalidades establecidos por la Ley

1.3. Trabada la relación jurídico procesal y vencido el término de traslado, se fijó fecha para la audiencia inicial para el 7 de noviembre de 2019, en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…] se centra en las circunstancias fácticas no aceptadas por las partes, relacionadas con el HECHOS H, K,P y S, anteriormente expuestos.[…]” 3

en la cual se estableció el litigio en los siguientes términos: “[…] se centra en las circunstancias fácticas no aceptadas por las partes, relacionadas con el HECHOS H, K,P y S, anteriormente expuestos.[…]” 3

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba : A solicitud de la parte actora: a) las documentales aportadas relacionadas con los antecedentes administrativos ; b) el interrogatorio de parte del representante legal de KIMBERLY CLARK LTDA el señor GUSTAVO ADOLFO PALACIO SIERRA . La parte demandada: (MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEMINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN) : No solicitaron el decreto de medios de pruebas. En la audiencia de pruebas del 22 de noviembre de 2019; se practicaron los medios de prueba.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En desarrollo de la audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. Parte Demandante -K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA – KIMBERLY CLARK LTDA realiza las siguientes pre cisiones: a) inicialmente sostiene, que los perjuicios suscitados ascienden a la suma de $712.690.000.oo los cuales están demostrados con la prueba documental y el propio interrogatorio de parte;

realiza las siguientes pre cisiones: a) inicialmente sostiene, que los perjuicios suscitados ascienden a la suma de $712.690.000.oo los cuales están demostrados con la prueba documental y el propio interrogatorio de parte; b) al Comité le correspondía cumplir la normatividad que rige el contrato de estabilidad, sin que tuviera algún grado de discrecionalidad para aprobar o rechazar s solicitudes; c) el Comité rechazó la propuesta presentado por la parte actora con fundamento en tres causales diferentes, es decir cambio de criterio a consecuencias de l os recurso interpuestos , aspecto que trasgrede el derecho de defensa ; d) se realizó una inadecuada interpretación del documento CONPES 3366, por cuanto, i) de conformidad con la Ley 963 de 2005 los proyectos nuevos se podían iniciar antes que la solicitud de estabilidad fuera aprobada; ii) el carácter esencial, se debía interpretar con la posibilidad de poder iniciar el proyecto; iii) esa interpretación, va en contravía a la realidad económica y social de la empresas, porque las grandes inversiones deben quedar congeladas hasta tanto no se apruebe la estabilidad; e) el proyecto se presentó en vigencia de la Ley 963 de 2005, por ende, si el Comité hubiera ad optado la decisión

3 Se refiere a las siguientes circunstancias fácticas: a)La existencia de un concepto favorable para celebrar el contrato por parte del DNP. b)El Comité de Estabilidad Jurídica negó la celebración del contrato con fundamento en un informe preliminar (zona franca). c)Se negó la celebración del contrato de estabilidad jurídica con una norma que no estaba vigente para el momento Ley 1450 de 2011.

un informe preliminar (zona franca). c)Se negó la celebración del contrato de estabilidad jurídica con una norma que no estaba vigente para el momento Ley 1450 de 2011. d)El Comité de Estabilidad Jurídica incumplió los plazos legales lo cual impidió la celebración del contrato de estabilidad jurídicaExpediente: 2019 - 0040

SENTENCIA CONTRACTUAL

ACTOR: K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA – KIMBERLY CLARK LTDA

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dentro del término legal de los 4 meses, no existiera dificultad con la expedición de la Ley 1450 de 2011; f) no era aplicable la Ley 1450 de 2011, por cuanto la solicitud se presento 4 años de anterioridad; g) el demandante contaba con la confianza legitima, que la solicitud se iba analizar con fundamento en la Ley 963 de 2005; h) se vulneró el principio de igualdad, porque el Comité aprobó otros contrato de estabilidad jurídica , que se habían ejecutado en un 100%; i) se vulneró el debido proceso, dado que se resolvió la solicitud con normas , que no estaban vigentes la momento del inicio del procedimiento, y no se decidió dentro del término de los 4 meses establecidos por la Ley ; j) la decisión no fue adoptada por todos los miembros, que conforma el Comité, no participó el MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

3.2. NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO . Señala en síntesis: a) la decisión del Comité se fundamentó en criterios objetivos; b) los actos administrativos fueron expedidos teniendo encuentra la normatividad,

3.2. NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO . Señala en síntesis: a) la decisión del Comité se fundamentó en criterios objetivos; b) los actos administrativos fueron expedidos teniendo encuentra la normatividad, que rige el contrato de estabilidad jurídica ; c) no está demostrado la vulneración al derecho a la igualdad.

3.3. NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Señala, que: i) la decisión del Comité se ajustó al marco normativo sobre la materia. La negativa de suscripción del contrato de estabilidad jurídica no generó un daño antijurídico; ii) al momento de adoptarse la decisión estaba vigente la Ley 1450 de 2011; iii) en la expedición en los catos administrativo no se vulneró el principio de igualdad; iv) la decisión se prefirió teniendo en cuenta el quórum deliberatorio; v) como la solicitud del contrato no constituye un derecho adquirido, no es posible que se causen perjuicios.

3.4. NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Sostuvo, que: i) la inversión de los activos fueron adquiridos antes de la declaratoria como zona franca permanente especial: y, ii) no es dable que le demandante sostenga, que no tenía conocimiento como operaban las zonas francas

3.5. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN , afirma lo siguiente: i) el proyecto no cumple los presupuestos establecidos en el articulo 49 de la Ley 1450 de 2011, por cuanto la ejecución del proyecto y de la zona franca inició el 12 de mayo de 2008; ii) el Comité estaba obligada tener cuenta toda la

proyecto no cumple los presupuestos establecidos en el articulo 49 de la Ley 1450 de 2011, por cuanto la ejecución del proyecto y de la zona franca inició el 12 de mayo de 2008; ii) el Comité estaba obligada tener cuenta toda la normatividad relacionados con el contrato de estabilidad jurídica, entre las cuales estaba Ley 1450 de 2011; iii) a la demandante se le trato en igual de condiciones que a los demás solicitantes. Además, la solicitud del contrato no implica la aprobación; iv) El Comité de estabilidad jurídica, nunca le otorgó un derecho al particular, simplemente le dio trámite a la solicitud, porque cumplía los requisitos para ser estudiada.

3.6. El MINISTERIO PÚBLICO no rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES

1. PROBLEMA JURÍDICO

En le presente asunto en síntesis el demandante en contra de los actos administrativos impugnados invoca las siguientes causales de ilegalidad: i) Violación al debido proceso; ii) Violación de los principios de buena fe y confianza legítima; iii) Indebida aplicación normativa; iv) Violación al principio de igualdad; y, v) Falsa motivaciónExpediente: 2019 - 0040

SENTENCIA CONTRACTUAL

ACTOR: K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA – KIMBERLY CLARK LTDA

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De esta manera el problema jurídico , que le corresponde a la Sala a resolver en esta oportunidad se centra en determinar ¿Si frente al Acta 07 del 9 de agosto de 2011, la Resolución No 016 del 12 de agosto de 2013, y la Resolución No 043 del 16 de octubre de 2014 se encuentran

resolver en esta oportunidad se centra en determinar ¿Si frente al Acta 07 del 9 de agosto de 2011, la Resolución No 016 del 12 de agosto de 2013, y la Resolución No 043 del 16 de octubre de 2014 se encuentran demostradas las causales de ilegalidad invocadas por la parte actora?

Con la finalidad de resolver el problema jurídico la Sala abordará los siguientes aspectos: a) el marco normativo y jurisprudencial del contrato de estabilidad jurídica; y, b) posteriormente, se analizaran cada una de las causales de ilegalidad imputada por la sociedad demandante.

2. DEL CONTRATO DE ESTABILIDAD JURÍDICA MARCO LEGAL Y

JURISPRUDENCIAL.

2.1. La Ley 963 de 8 de julio de 2005 4 reglamentada –entre otras - por el Decreto 2950 de 29 de agosto de 2005 5 -artículo 16-; y la Resolución 01 de 16 de diciembre de 200 57 consagró los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional8.

2.2. Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo.

2.3. Sin embargo, esa estabilidad jurídica no es absoluta , por cuanto la H Corte Constitucional precisó, que es posible la eventual modificación del régimen normativo tenido en cuenta en un contrato de estabilidad

respectivo.

2.3. Sin embargo, esa estabilidad jurídica no es absoluta , por cuanto la H Corte Constitucional precisó, que es posible la eventual modificación del régimen normativo tenido en cuenta en un contrato de estabilidad jurídica, caso en el cual, los inversionistas puedan acudir a las acciones judiciales que estimen convenientes9.

4 Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia. 5 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 963 de 2005 "por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia". 6 Artículo 1°. Contratos de estabilidad jurídica. Se establecen los contratos de estabilidad jurídica con la finalidad de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional. Mediante estos contratos, el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo. Para todos los efectos, por modificación se entiende cualquier cambio en el texto de la norma efectuado por el Legislador si se trata de una ley, por el Ejecutivo o la entidad autónoma respectiva si se trata de un acto administrativo del orden nacional, o un cambio en la interpretación vinculante de la misma realizada por autoridad administrativa competente. 7 Por la cual se expide el reglamento de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica. 8 Al respecto el H Consejo de Estado precisó, que “[…]Se puede observar que, de acuerdo con la Ley 963 de 2005, los

7 Por la cual se expide el reglamento de funcionamiento del Comité de Estabilidad Jurídica. 8 Al respecto el H Consejo de Estado precisó, que “[…]Se puede observar que, de acuerdo con la Ley 963 de 2005, los contratos de estabilidad jurídica tenían por objeto garantizar a un inversionista los efectos económicos de las normas determinantes de una inversión, a cambio del pago de una prima en favor del Estado contratante[…]”Consejo de Estado; Sección Tercera; Subsección A; Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico; veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018); Radicación número: 11001-33-36-034-2015-01637-01(58006) 9Corte Constitucional; Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto; veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006). Sentencia C-320/06 “[…] En este orden de ideas, la Corte considera que el artículo legal demandado debe ser entendido en el sentido de que mediante los contratos de estabilidad jurídica no se les garantiza a los inversionistas la inmodificabilidad de la ley, sino que se les asegura la permanencia, dentro los términos del acuerdo celebrado con el Estado, las mismas condiciones legales existentes al momento de la celebración de aquél, de tal manera que en caso de modificación de dicha normatividad, y el surgimiento de alguna controversia sobre este aspecto, se prevé la posib ilidad de acudir a mecanismos resarcitorios dirigidos a evitar que se afecte el equilibrio económico que originalmente se pactó o en últimas a una decisión judicial. Es decir, es posible que se presente la eventual modificación del régimen de inversiones t enido en cuenta en un contrato de estabilidad

equilibrio económico que originalmente se pactó o en últimas a una decisión judicial. Es decir, es posible que se presente la eventual modificación del régimen de inversiones t enido en cuenta en un contrato de estabilidad jurídica. Pero su ocurrencia, si bien no impide su eficacia, trae como consecuencia que los inversionistas puedan acudir a las acciones judiciales que estimen convenientes. De tal suerte que la incorporación de unas normas legales en un contrato estatal no impide la posterior modificación de las mismas por la autoridad competente. Ahora, esa incorporación de la ley al contrato, no sólo es un principio general de la regulación de los contratos, sino que también es perfectamente conveniente, tanto en los contratos particulares como estatales. Por lo tanto, la verdadera fuente de la garantía de estabilidad jurídica del inversionista, no surge directa e inmediatamente de la ley acusada de inconstitucional, sino del contrato de estabilidad jurídica que por autorización de la misma ley la incorpora como regla interna reguladora de dicho contrato, convirtiéndose así en un derecho contractual a la estabilidad jurídica de la inversión. Luego en el fondo, de acuerdo con el artículo 58 constitucional, no se garantiza de esta manera meras expectativas, sino el derecho de los inversionistas que se adquieren por este contrato deExpediente: 2019 - 0040

SENTENCIA CONTRACTUAL

ACTOR: K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA – KIMBERLY CLARK LTDA

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Lo anterior, por cuanto, la incorporación de unas normas legales en un contrato estatal no impide la posterior modificación de las mismas por la autoridad competente

2.4. De conformidad con la exposición de motivos de la Ley 963 de 8 de julio de 2005 , estos contratos tienen co mo objetivos principales los siguientes:

la autoridad competente

2.4. De conformidad con la exposición de motivos de la Ley 963 de 8 de julio de 2005 , estos contratos tienen co mo objetivos principales los siguientes:

a. Promover la confianza y la claridad en las reglas de juego para que los inversionistas aportaran capitales destinados a fomentar el desarrollo económico requerido por el país.

b. Proveer condiciones que garantizaran reglas de juego claras, para mantener la estabilidad jurídica respecto de aquellas normas consideradas por los inversionistas como determinantes para llevar a cabo las respectivas transacciones.

c. Estimular nuevas formas de inversión;

d. Atender a una necesidad apremiante para los inversionistas, y;

e. Equilibrar los intereses de los inversionistas y el interés general. Respecto del primer objetivo, relacionado con la promoción de nuevas formas de inversión, con la ley 963 de 2005 se pretende alcanzar tasas de crecimiento que permitan mejorar el nivel de desarrollo económico.

2.5. Finalmente, el legislador determinó -entre otras-: la competencia para aprobar los contratos de estabilidad jurídica, la secretaría técnica del Comité, el procedimiento administrativo, y en especial se estableció que los contratos de estabilidad jurídica se rigen por las normas de la Ley 80 de 1993.

3. HECHOS PROBADOS

3.1. El 9 de julio de 2009, las sociedades K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA y KIMBERLY CLARK LTDA en atención a la Ley 963 del 8 de julio de 2005, presentó una solicitud de contrato de estabilidad jurídica ante el respectivo Comité, con la finalidad de construir e instalar una planta de

KIMBERLY CLARK LTDA en atención a la Ley 963 del 8 de julio de 2005, presentó una solicitud de contrato de estabilidad jurídica ante el respectivo Comité, con la finalidad de construir e instalar una planta de producción de papeles en línea de aseo (higiénico, tissue, cocina, etc) en el municipio de Barbosa -Antioquia.

3.2. El Comité de Estabilidad Jurídica, mediante Acta No 7 d el día 9 de agosto de 2011 improbó la solicitud de contrato por las siguientes razones:

estabilidad jurídica, el cual consiste en que los derechos que surjan de las inversiones se rijan por las normas vigentes al momento de la celebración del contrato de estabilidad jurídica y no por las leyes posteriores que eventualmente las modifique[…]”.Expediente: 2019 - 0040

SENTENCIA CONTRACTUAL

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3.3. Frente a esta decisión las sociedades K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA y KIMBERLY CLARK LTDA . presentaron recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 0 016 del 12 de agosto de 201 3, confirmando en todas sus partes la decisión inicial . La motivación de ese acto administrativo fue la siguiente:

a. Inicialmente el Comité aceptó los argumentos del recurrente en el sentido, que, de conformidad con lo establecido por la DIAN, las sociedades no habían incurrido en ningún tipo de incumplimiento relacionado con la ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL KCAG.

b. Posteriormente el Comité, entr ó a estudiar de fondo la solicitud de contrato de estabilidad jurídica, concluyendo que la misma debía ser

relacionado con la ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL KCAG.

b. Posteriormente el Comité, entr ó a estudiar de fondo la solicitud de contrato de estabilidad jurídica, concluyendo que la misma debía ser negada, por cuanto: i) no se trataba de una inversión nueva, porque estaba demostrado que el proyecto entró en operación el 12 de mayo de 2008; ii) aprobar el proyecto, conllevaría a desconocer las previsiones establecidas en el artículo 49 de la Ley 1450 de 2011.

3.4. Respecto a esta decisión, las sociedades K-C ANTIOQUIA GLOBAL LTDA y KIMBERLY CLARK LTDA. presentaron recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución 00 43 del 1 6 de octubre de 201 4, manteniendo las decisiones iniciales. En esa oportunidad el Comité indicó, que la solicitud de contrato de estabilidad jurídica, no implica la aprobación, por cuanto se cuenta con la facultad d e improbar o aprobar la solicitud.

Realizadas las precisiones relevantes frente a los contratos de estabilidad jurídica, y contextualizada la controversia desde el punto de vista factico, entra la Sala a desatar cada una de las causales de ilegalidad invocadas por el demandante.

4. DE LAS CAUSALES DE ILEGALIDAD INVOCADAS POR EL DEMANDANTE

En el presente asunto el actor formu ló cinco argumentos jurídicos en contra de los actos administrativos en control de legalidad 10, continuación la Sala se pronunciará frente cada una de estas causales; sin embargo; las causales de: violación al debido proceso , violación de los principios de buena fe, lealtad procesal y confianza legítima,

continuación la Sala se pronunciará frente cada una de estas causales; sin embargo; las causales de: violación al debido proceso , violación de los principios de buena fe, lealtad procesal y confianza legítima, indebida aplicación normativa y falsa motivación , se analizaran en forma conjunta, habida cuenta que se fundan en argumentos jurídicos similares.

4.1. DE LA VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO -VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOS

DE BUENA FE Y CONFIANZA LEGÍTIMA -INDEBIDA APLICACIÓN

NORMATIVA -FALSA MOTIVACIÓN.

El demandante en este punto, arguye como causales de ilegalidad que la sociedad demandada cumplió todos los requisitos legales para la suscripción del contrato de estabilidad jurídica, al Comité no le era dable negar la solicitud.

10 El actor invoca las siguientes causales de ilegalidad: a) Violación al debido proceso. b) Violación de los principios de buena fe y confianza legítima. c) Violación al principio a la igualdad. d) Indebida aplicación normativa e) Falsa motivación.Expediente: 2019 - 0040

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Además, aplicó la Ley 1450 de 2011, que no se encontraba vigente, referido a que las inversiones nuevas solo pueden ser aquellas realizadas con posterioridad a la suscripción del contrato.

En relación la debido proceso, afirma que i) la solicitud no resolvió dentro de los plazos establecidos por el legislador -4 meses -; y, ii) la Entidad Estatal adoptó tres decisiones diferentes para negar la solicitud.

En relación la debido proceso, afirma que i) la solicitud no resolvió dentro de los plazos establecidos por el legislador -4 meses -; y, ii) la Entidad Estatal adoptó tres decisiones diferentes para negar la solicitud.

4.1.1. Del Procedimiento de Aprobación o Improbación d e los Contratos Estatales de Estabilidad Jurídica

a) En primer lugar, resalta la Sala que de acuerdo con la Resolución 01 del 16 de diciembre de 2005 – en virtud de la cual se reglamentó la Ley 963 del 18 de julio de 2005 -, el procedimiento administrativo de suscripción de contrato de estabilidad jurídica tiene las siguientes etapas:

  1. Etapa de Presentación –artículo 3-: El solicitante presenta una propuesta de contrato de estabilidad con los siguientes requisitos:

o Identificación plena del inversionista y su capacidad para actuar.

o Descripción detallada del proyecto de inversión, que incluya las modalidades de inversión y estudios de factibilidad técnica, financiera y económica;

o Determinación de la cuantía de la inversión y descripción detallada del plazo para efectuarla.

o Transcripción de los artículos, incisos, ordinales, numerales, literales y parágrafos de las normas y de las interpretaciones adminis trativas vinculantes sobre las cuales se solicita la estabilidad.

o Exposición de las razones que demuestren la importancia y el carácter determinante sobre la decisión de inversión de las normas e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud. o Determinación justificada del término propuesto de duración del contrato;

o Forma de pago de la prima propuesta por el inversionista.

e interpretaciones administrativas vinculantes objeto de la solicitud. o Determinación justificada del término propuesto de duración del contrato;

o Forma de pago de la prima propuesta por el inversionista.

o Número de empleos que el inversionista proyecta generar durante la vigencia del contrato y otros efectos económ icos y sociales esperados del proyecto.

o Manifestación del inversionista de no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada o sancionado mediante acto administrativo definitivo.

o Manifestación del inversionista sobre el origen lícito de los recursos.

  1. Etapa de Admisión –artículo 4 -: Cumplidos los requisitos formales anteriormente descritos, el Comité admite la propuesta.
  1. Etapa de preparación de informe técnico para evaluación –artículo 5-: la Secretaría Técnica solicita los informes técnicos necesarios para adoptar la decisión.Expediente: 2019 - 0040

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  1. Etapa de evaluación y aprobación de la solicitud –artículo 6 -: Con fundamento en lo anterior el Comité de Estabilidad Jurídica adopta la decisión de aprobar o improbar la decisión.

Del anterior procedimiento se puede arribar a las siguientes conclusiones:

  • La presentación de la solicitud de contrato de estabilidad jurídica, no implica un derecho adquirido para la sociedad solicitante.
  • El cumplimiento de los requisitos legales no conlleva per se a la aprobación del contrato , habida cuenta que, al Comité le corresponde determinar si el contrato que se solicita cumple los fines establecidos por el legislador.
  • El cumplimiento de los requisitos legales no conlleva per se a la aprobación del contrato , habida cuenta que, al Comité le corresponde determinar si el contrato que se solicita cumple los fines establecidos por el legislador.

b) Se quiere significar, que el simple hecho de cumplir los requisitos legales, no implica la aprobación del proyecto presentado ; por el contrario, el Comité Técnico, de conformidad con las facultades otorgadas por el legislador, tiene como objetivo primordial analizar si el contrato analizado cumple los fines del Estado, que en este caso se suscri be en “promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional.”

c) En ese orden de ideas, para adoptar la decisión final al Comité le corresponde tener en cuenta, no solamente los informes técnicos, sino además, los marcos normativos de cada actividad , con el fin de determinar la procedibilidad de la suscripción del contrato.

d) Bajo esa línea, no son de recibo los argumentos del demandante, quien aduce haber cumplido todos los requisitos legales , por el simple hecho de cumplir los requisitos legales, toda vez que, el cumplimiento de los requisitos tan sólo es la primera etapa del procedimiento administrativo, permitiéndole al solicitante la admisión de la propuesta, pero no le otorga el derecho, ni la expectativa de aprobación de la propuesta.

e) En ese orden de ideas, El H Consejo de Estado -en un caso similar al aquí estudiadoprecisó lo siguiente:

“[…] En conclusión, de conformidad con las disposiciones legales citadas, las indicaciones del documento CONPES 3366 y las decisiones de la Corte Constitucional, debe aceptarse que en la evaluación de los proyectos de inversión

estudiadoprecisó lo siguiente:

“[…] En conclusión, de conformidad con las disposiciones legales citadas, las indicaciones del documento CONPES 3366 y las decisiones de la Corte Constitucional, debe aceptarse que en la evaluación de los proyectos de inversión ex

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