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TA CUN - 250000233600020190090300-(11-08-2022)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250000233600020190090300-(11-08-2022)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ

Expediente: 250000-23-36-000-2019-00903-00

Demandante: CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS

TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

CONTRACTUAL

Realizadas las audiencias orales de que tratan los artículos 180 y 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, p rocede la Sala a proferir sentencia escrita a efectos de resolver la demanda de controversias contractuales , instaurada por el señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ y en contra de l INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN E L EXTERIORICETEX, con la finalidad que: i) se declare el desequilibrio de la ecuación financiera del contrato de obra 2018 -0333 del 24 de septiembre de 2018, a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Entidad estatal (No pago completo de algunas facturas); ii) se efectué la liquidación judicial del referido contrato con fundamento en el incumplimiento alegado ; y iii) como consecuencia de las anteriores pretensiones se condene al ICETEX, al pago de los perjuicios que le fueron

liquidación judicial del referido contrato con fundamento en el incumplimiento alegado ; y iii) como consecuencia de las anteriores pretensiones se condene al ICETEX, al pago de los perjuicios que le fueron causados a la parte actora (perjuicios morales, daño al buen nombre, daño emergente y lucro cesante).

I. ANTECEDENTES -ASPECTOS PROCESALESEn el presente asunto, después de admitida la demanda se realizaron dos de las tres audiencias orales del proceso conten cioso administrativo –inicial y pruebas -, los alegatos de conclusión se presentaron por escrito. A continuación se contextualizará la controversia jurídica partiendo de los argumentos expuestos por las partes, y a renglón seguido se hará una breve exposición de las circunstancias procesales ocurridas en cada una de las audiencias.

1. LA DEMANDA - CONTESTACIÓN - FIJACIÓN DEL LITIGIO

1.1. De conformidad con la demanda, la presente relación procesal tiene como finalidad analizar el desequilibrio financiero por el incumplimiento del contrato de obra No. 2018 -0333 del 24 de septiembre de 2018 , al no pagar la suma total de las cuentas de cobro y/o facturas presentadas, así como el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales causados como consecuencia del incumplimiento.

1.2. El INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIORICETEX, se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que i) no incumplió el contrato de obra No. 2018 -0333;Expediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

EXTERIORICETEX, se opone a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que i) no incumplió el contrato de obra No. 2018 -0333;Expediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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(ii) e l contrato de obra No. 2018 -0333 fue liq uidado de común acuerdo entre el contratante y el contratista como consta en el Acta de Liquidación suscrita el 5 de septiembre de 2019 ; (iii) e l ICETEX efectuó el pago del contrato No. 2018-0333 en la forma allí estipulada; (iv) e l ICETEX no debe suma alguna al demandante por concepto de pagos derivados del contrato No. 2018 -0333, por concepto de daño emergente y/o lucro cesante por efectos del denominado desequilibrio financiero del contrato, o por concepto de los de los demás perjuicios materiales e inmateriales reclamados.

1.3. Trabada la relación jurídica procesal, y vencido el término de traslado, se realizó la audiencia inicial, el día 22 de noviembre de 2021, y en consecuencia de lo anterior, FIJÁNDOSE EL LITIGIO en los hechos 14 al 24, en los siguientes términos:

“(…) relacionados con: a) un presunto incumplimiento del contrato por la Entidad demandada, al haber realizado descuentos por concepto de retención en la fuente, sin sustento contractual alguno, ni autorización del contratista; b) si el demandante tuvo que

“(…) relacionados con: a) un presunto incumplimiento del contrato por la Entidad demandada, al haber realizado descuentos por concepto de retención en la fuente, sin sustento contractual alguno, ni autorización del contratista; b) si el demandante tuvo que cubrir con presupuesto propio, actividades inicialmente no previstas; c) los gastos en que dice haber incurrido el demandante, para el pago de actividades no previstas en el contrato de obra; e) las subcontrataciones que debió efectuar el demandante para la ejecución de obras no previstas y no reconocidas dentro del contrato de obra; f) si el contrato de obra fue liquidado unilateral o bilateralmente; g) los perjuicios materiales e inmateriales c ausados al demandante. (…)”

2. DECRETO Y PRÁCTICA DE MEDIOS DE PRUEBA

Habiéndose fijado el litigio se decretaron como medios de prueba , a solicitud de:

a) De l a parte actora : (i) documentales: -Aportadosentre otros: a) copia de los pliegos de condicion es; b) copia de la propuesta presentada por el demandante, en el proceso de licitación pública; c) copia del contrato de obra 20180333 y de su anexo técnico; d) copias de las pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual y de cumplimiento que adquirió el demandante para amparar el contrato; e) copia de los otrosíes celebrados durante la ejecución del contrato; f) copia de facturas y cuentas de cobro así como de los informes mensuales de supervisión y verificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales; g) copia certificados de retenciones efectuadas por el ICETEX; h) copia de varias comunicaciones remitidas

copia de facturas y cuentas de cobro así como de los informes mensuales de supervisión y verificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales; g) copia certificados de retenciones efectuadas por el ICETEX; h) copia de varias comunicaciones remitidas entre los extremos contratantes y la interventoría; i) copia del acta de liquidación del contrato; j) copia de un pagaré por va lor de $250.000.000 y de varios contratos suscritos por el demandante, presuntamente relacionados con la ejecución del contrato de obra; k) copia de varias consignaciones de pago y/o transacciones bancarias. (ii) testimoniales: los testimonios de Luis Edua rdo Escobar Botero, Carmen Alicia Molina Hernández, Juan Carlos Gómez Torres, Lesly Jineth Parra León, Saúl Sánchez Sáenz, Obdulio García Páez y Edgar Antonio Galvis Baloco;Expediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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b) De la parte demandada, (i) documentales: -Aportadosentre otros: a) dos lin ks de acceso al expediente administrativo del Contrato de Obra No. 2018 -0333; b) (i) el link de acceso al proceso de selección, y (ii) copia de las actas de seguimiento a la liquidación del contrato, acta de liquidación del contrato del 5 de septiembre de 2019, certificados de retenciones y manual de contratación del ICETEX ; c) los estatutos tributarios y/o códigos de rentas de: (i) Armenia, (ii)

acta de liquidación del contrato del 5 de septiembre de 2019, certificados de retenciones y manual de contratación del ICETEX ; c) los estatutos tributarios y/o códigos de rentas de: (i) Armenia, (ii) Barrancabermeja; (iii) Barranquilla; (iv) Bogotá; (v) Cali; (vi) Cartagena; (vii) Cúcuta; (viii) Ibagué; (ix)Medellín; (x) Montería; (xi) Neiva; (xii) Pasto, (xiii) Pereira; (xiv) Popayán; (xv)Riohacha; (xvi)San Gil; (xvii) Santa Marta y (xviii) Sincelejo, para lo cual relaciona los acuerdos y/o decretos a los que corresponden los mismos, y transcribe los links de a cceso a las normas enunciadas.

En la audiencia de pruebas del veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) ; se decretaron las documentales aportadas por las partes y se recibieron las declaraciones de los señores JUAN CARLOS

GOMEZ TORRES, LESLYJ INETH PARRA LEON, CARMEN ALICIA MOLINA

HERNANDEZ y LUIS EDUARDO ESCOBAR.

3. ALEGACIONES Y JUZGAMIENTO

En desarrollo de la audiencia de pruebas se resolvió dar aplicación a la posibilidad que establece el último inciso del artículo 181 del CPACA y ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. Parte Demandante – CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ-: Se evidencia que existieron reclamaciones por parte de CARLOS DAZA, al ICETEX frente

ordenar, que los alegatos de conclusión fueran allegados por escrito.

3.1. Parte Demandante – CARLOS RODOLFO DAZA RAMÍREZ-: Se evidencia que existieron reclamaciones por parte de CARLOS DAZA, al ICETEX frente a las irregularidades que se dieron de forma temprana y desde el comienzo de la ejecución del contrato, las cuales fueron denegadas en todo momento por el ICETEX , y frente a lo cual, al contratista no le quedaba otra opción diferente a la de continuar con la ejecución del contrato.

Considera que el ICETEX canceló de manera errónea las cuentas de cobro hechas por el contratista, pues lo correcto era tener cuenta el total general es decir la suma de los 1.386.000.000.oo y no la que el ICETEX tuvo cuenta que fueron 1.305.000.000.oo que a la final de acuerdo a la liquidación del mismo fueron 1.301.000.000.oo.

3.2. El ICETEX: reitera en sus alegatos que se cumplió con su obligación de pagar el contrato de obra No. 2018 -0333 conforme a la propuesta presentada por el señor Carlos Rodolfo Daza y que fue objeto de adjudicación y lo dispuesto en la cláusula novena del contrato 2018 -0333. El señor Carlos Rodolfo Daza Ramírez afirma en su demanda que su propuesta y el valor que debe serle reconocido por la ejecución del contrato es la suma de $1.386.880.553 pesos los que no fueron pagados por el ICETEX, pero esto no es cierto , como consta en los documentos contractuales aportados en el acápite de pruebas.

Si bien en la propuesta se incluyó un cuadro adicional con la estimación

el ICETEX, pero esto no es cierto , como consta en los documentos contractuales aportados en el acápite de pruebas.

Si bien en la propuesta se incluyó un cuadro adicional con la estimación del valor de las retenciones en la fuente de imp uestos, el que tambiénExpediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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quedó consignado en el contrato 2018 - 0333, las que ascienden a la suma de $80.962.662, en el contrato 2018 -0333 no se establece que esa suma de retenciones de impuestos le corresponde o es a favor del contratista. La cláusula novena del contrato 2018-0333 estipuló que el pago al contratista se hacía por el sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, por el valor ofrecido en la propuesta por el proponente, la que corresponde, como se dijo previamente, a $1.305.917.891. Esta suma se paga mediante actas parciales de obra, debidamente recibidas y autorizadas por la interventoría.

3.3. Ministerio Público. No rindió concepto en el caso concreto.

II. CONSIDERACIONES

1. DEL PROBLEMA JURÍDICO

De esta manera los problemas jurídicos, q ue le corresponde a la Sala resolver en esta oportunidad , se centra en determinar ¿Si se encuentra acreditado el rompimiento de la ecuación financiera alegado por el señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ durante la ejecución del Contrato de

resolver en esta oportunidad , se centra en determinar ¿Si se encuentra acreditado el rompimiento de la ecuación financiera alegado por el señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ durante la ejecución del Contrato de Obra 2018-0333? y en caso afirmativo, si ¿hay lugar a ordenar al ICETEX el pago de la sumas reclamadas por la parte demandante?

Con la finalidad de desatar los interrogantes planteados, la Sala: i) inicialmente realizará algunas consideraciones frente la procedibilidad del equilibrio de la ecuación financiera del contrato ; ii) expondrá los hechos probados; y iii) posteriormente analizará el caso concreto.

2. DE LA PROCEDIBILIDAD DEL EQUILIBRIO DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL –MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL2.1. La ecuación económica – financiera del contrato puede verse afectada, por las siguientes causas fundamentales:

2.1.1. Por causas imputables a la administración pública, como sujeto contractual; cuando no cumple en la forma debida sus obligaciones contractuales.

2.1.2. Por causas imputables al Estado y cuyos efectos inciden en el contrato estatal; que comúnmente se conoce como la teoría del “Hecho del Príncipe”.

2.1.3. Por causas no imputables al Estado, que son externas al contrato, pero que alteran la economía del mismo; comúnmente conocida como la teoría de la “imprevisión”.

Lo anterior se manifiesta sin desconocer que a nivel doctrinal y jurisprudencial no existe unanimidad frente al contenido de estos

contrato, pero que alteran la economía del mismo; comúnmente conocida como la teoría de la “imprevisión”.

Lo anterior se manifiesta sin desconocer que a nivel doctrinal y jurisprudencial no existe unanimidad frente al contenido de estos conceptos y sus diferencias esenciales; algunos igualmente hacenExpediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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relación al “alea administrativa”, como concepto independiente del hecho del príncipe.

2.2. Descendiendo al contenido de la ley 80 de 1993 —normatividad aplicable al caso bajo estudio —, sobre este aspecto merece destacarse lo siguiente:

2.2.1. La ley 80 de 1993 consag ra en su artículo 27, el principio de la ecuación contractual al disponer que:

“En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidas al momento de proponer o contratar , según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado , las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento”.

2.2.2. En esta norma se consagra como se ha venido sosteniendo, la regla general en materia de equilibrio económico.

2.2.3. La misma ley 80 de 1993 dentro de su articulado (numeral 1º del artículo 51, numeral 1 del artículo 14 2 y numeral 14 del artículo 25 3), igualmente desarrolla aspectos relacionados con las causas que alteran el contrato desde el punto de vista económico.

artículo 51, numeral 1 del artículo 14 2 y numeral 14 del artículo 25 3), igualmente desarrolla aspectos relacionados con las causas que alteran el contrato desde el punto de vista económico.

2.2.4. Dichas causas son -entre otras -: los costos imprevistos, el acaecimiento de un hecho económico imprevisto, las fuentes de interpretación y modificación unilaterales que desequilibren las prestaciones de las partes, y el incumpl imiento de la entidad estatal contratante.

2.3. La línea del H Consejo de Estado4 es pacífica en establecer los efectos jurídicos de la prorrogas y adiciones contractuales en relación con el

1 Artículo 5º.- De los Derechos y Deberes de los Contratistas . Para la realización de los fines de que trata el artículo 3o. de esta Ley, los contratistas: 1o. Tendrán derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada y a que el valor intrínseco de la misma no se altere o modifique durante la vigencia del contrato. 2 Artículo 14º.- De los Medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el Cumplimiento del Objeto Contractual. Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato: 1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclu sivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán en los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contractual es y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así

previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contractual es y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado. En los actos en que se ejerciten algunas de estas potestades excepcionales deberá procederse al reconocimiento y orden de pago de las compensaciones e indemnizaciones a que tengan derecho las personas objeto de tales medidas y se aplicarán los mecanismos de ajuste de las condiciones y términos contractual es a que haya lugar, todo ello con el fin de mantener la ecuación o equilibrio inicial. Contra los actos administrativos que ordenen la interpretación, modificación y terminación unilaterales, procederá el recurso de reposición, sin perjuicio de la acción contractual que puede intentar el contratista, según lo previsto en el artículo 77 de esta Ley. 3 Artículo 25º.- Del Principio de Economía. . En virtud de este principio: […]

14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación glo bal destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados 4 Ver al respecto los siguientes pronunciamientos: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 22 de noviembre de 2001, Expediente. 13356; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secció n Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de agosto de 2011, Expediente

Sección Tercera, Sentencia del 22 de noviembre de 2001, Expediente. 13356; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secció n Tercera, Subsección B, sentencia del 31 de agosto de 2011, Expediente

18080. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 9Expediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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restablecimiento de la ecuación financiera del contrato, al respecto se reiteró:

“[…] debe recordarse que en todos estos eventos que pueden dar lugar a una alteración del equilibrio económico del contrato es indispensable, para que se abra paso el restablecimiento, la prueba del menoscabo y de que este es grave y que además no corresponde a un riesgo propio de la actividad que deba ser asumido por una de las partes contractuales.[…]

Y es que el principio de la buena fe lo impone porque, como ya se dijo y ahora se reitera, la buena fe contractual, que es la objetiva, “consiste fundamentalmente en respetar en su esencia lo pactado, en cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo, en perseverar en la ejecución de lo convenido, en observar cabalmente el deber de informar a la otra parte , y, en fin, en desplegar un comportami ento que convenga a la realización y ejecución del contrato sin olvidar que el interés del otro contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia” 5 (Se subraya).

En consecuenc ia, si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la

contratante también debe cumplirse y cuya satisfacción depende en buena medida de la lealtad y corrección de la conducta propia” 5 (Se subraya).

En consecuenc ia, si las solicitudes, reclamaciones o salvedades fundadas en la alteración […] del equilibrio económico no se hacen al momento de suscribir las suspensiones, adiciones o prórrogas del plazo contractual, contratos adicionales, otrosíes, etc. , que por tal motivo se convinieren, cualquier solicitud, reclamación o pretensión ulterior es extemporánea, improcedente e impróspera por vulnerar el principio de la buena fe contractual. […]” (Negrillas fuera de texto).

2.4. Finalmente, la Alta Corporación sostuvo, que “[…] el pacto sin reservas ni objeciones por vicios del consentimiento, da plenos efectos vinculantes a la renuncia en ellos contenidos y, por consiguiente, no da lugar a reconocer ningún valor por la mayor permanencia en la obra. […]”. Además precisó:

“[…] el reconocimiento de las pretensiones por mayor permanencia en la obra se deberá acreditar (i) la prolongación en el tiempo de la ejecución inicialmente pactada; (ii) que esa extensión obedezca a hechos no imputables al contratista, e imputables a su cont raparte; (iii) que el contratista cumpla con su débito contractual, y (iv) que se acrediten los mayores extra costos generados por la mayor permanencia en la obra. […]”6

De conformidad con lo anterior se tiene, que de acuerdo con los efectos jurídicos de la autonomía de la voluntad, si el contratista en las prórrogas o adiciones contractuales, no deja las respectivas salvedades o renuncia expresamente a adicionar el valor del contrato como mecanismo de

jurídicos de la autonomía de la voluntad, si el contratista en las prórrogas o adiciones contractuales, no deja las respectivas salvedades o renuncia expresamente a adicionar el valor del contrato como mecanismo de equilibrio de la ecuación financiera del contrato, cua lquier reclamación posterior ante el órgano judicial, se torna improcedente , habida cuenta, que se estaría desconociendo, no solamente la buena fe contractual, sino además, la teoría de los actos propios.

Lo anterior, sin perjuicio que excepcionalmente el contratista tenga la posibilidad de solicitar el equilibrio de la ecuación financiera del c ontrato aunque haya suscrito pró rrogas o adiciones contractuales sin salvedades; siempre y cuando cuestione la legalidad de éstas, para lo cual le corresponde invocar vicios del consentimiento –error, fuerza o dolo-.

de mayo de 2012, Expediente 22087. Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo C ontencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia del 10 de septiembre de 2014, Expediente 27648 5 Cita Original. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 22 de junio de 2011, expediente 18836. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del cinco (5) de marzo de dos mil quince (2015); Expediente. 05001232600019950162802 (26.224).Expediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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3. HECHOS PROBADOS

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DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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3. HECHOS PROBADOS

3.1. El ICETEX elaboró y publicó en el SECOP el día 09 de marzo de 2018 , pliego de condiciones de invitación abierta No. 260 de 2018, y cuyo objeto era “ contratar los servicios para el ma ntenimiento y reparaciones locativas de la sede central y puntos de atención a nivel nacional del instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” ICETEX ” (fls. 21 a 63 c.2).

3.2. El día 19 de abril de 2018, el señor CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ presento propuesta a la invitación abierta, con la siguiente oferta económica (fls. 63 a 141 c.2):

3.3. El día 23 de mayo de 2018, el ICETEX durante audiencia de adjudicación, se seleccionó al proponente Carlos Rodolfo Daza Ramírez. El día 24 de septiembre de 2018, procedieron a suscribir el contrato de obra civil No. 2018 -0333. Del contrato en mención se destacan las siguientes cláusulas (fls. 143 a 172 c.2):Expediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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“CLÁUSULA PRIMERA. • OBJETO. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LO CATIVAS DE LA SEDE

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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“CLÁUSULA PRIMERA. • OBJETO. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES LO CATIVAS DE LA SEDE CENTRAL Y PUNTOS DE ATENCION A NIVEL NACIONAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR "MARIANO OSPINA PEREZ" ICETEX.

CLÁUSULA SEGUNDA, - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS . Para dar cumplimiento a l objeto del Contrato, EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en el Anexo A – Especificaciones Técnicas del proceso IA -260-2018, que hace parte integral del presente Contrato, así como lo contenido en los estudios previ os, solicitudes de propuesta jurídica, técnica y financiera y demás documentos del proceso, lo cual es de obligatorio cumplimiento. Para efectos de dar claridad al contrato, se anexa el documento técnico consolidado con las especificaciones técnicas requer idas por la entidad durante el proceso de selección como ANEXO1, el cual también hace parte integral del Contrato. (…) CLAUSULA SEPTIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN . El plazo de ejecución del Contrato será hasta el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecioc ho (2018), a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento y aprobación de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

PARAGRAFO: La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución del contrato y seis meses más.

CLÁUSULA OCTAVA . • VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos legales, el valor del

ejecución.

PARAGRAFO: La vigencia del contrato será por el plazo de ejecución del contrato y seis meses más.

CLÁUSULA OCTAVA . • VALOR DEL CONTRATO . Para todos los efectos legales, el valor del presente Contrato de Obra Civil asciende hasta la suma de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS (51.386.880,553) MICTE INCLUIDO IVA y demás impuestos y erogaciones a que haya a lugar , El CONTRATISTA deberá asumir todos los impuestos, tasas, contribuciones, 7 estampillas, retenciones entre otros, que se generen con ocasión de la ejecución del contrato. El AlU es presentado a riesgo del CONTRATISTA considerando la administración y los imprevistos propios de la ejecución de un contrato de similares características. (…)”

3.4. El día 28 de diciembre de 2018, las partes suscribieron el otrosí modificatorio No. 1 de prórroga al contrato de o bra No. 2018-0333, en dos meses y quince días adicionales, esto es, hasta el día 15 de marzo de 2019 (fls. 178 y 179 c.2).

3.5. El día 19 de febrero de 2019, se suscribió el otrosí modificatorio No. 2 , en los siguientes términos:

“(…)

11. Que el Acuerdo No. 016 del 27 de abril de 2018 “Por medio del cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX", en su numeral 9.11 Reconocimientos que implican

de Contratación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX", en su numeral 9.11 Reconocimientos que implican modificaciones, establece que los ítems no previstos corresponden a actividades o recursos no contemplados en la etapa de planeación del proceso. El Supervisor o el interventor (si hay lugar) justificará por escrito la necesidad de la utilización del ítem dentro del proyecto, haciendo una breve descripción de las consideraciones y causales que dieron soporte a la decisión. Para ello, la Supervisión y/o interventoría realizará el balance económico del contrato realizando los ajustes a los ítems previstos en el contrato.

12. Que el Coordinador del Grupo de Recursos Físicos mediante Memorando No. SGR -GRF30102019001316 y el Formato F 118 "Solicitud de Adición y/o modificación de Contrato, Convenio u Orden de Compra o de Servicios" del 2019/12/02, solicitó la inclusión en el Contrato de Obra Civil No. 2018 - 0333 los ítems no previstos de acuerdo en los informes de Interventoría denominados Análisis de Precios Unitarios y Balance General de Obra ya mencionados, los cuales fueron avalados y aprobados por la Supervisión del Contrato de Interventoría, y emitió visto bueno para tramitar la respectiva modificación.

13. Que conforme a los informes de Interventoría mencionados, y la solicitud de la supervisión del contrato, la inclusión de los ítems no previstos (i) no afecta el presupuesto del contrato; (ii) no altera la esencia ni implica la modificación del objeto contractual ni es fruto de un

del contrato, la inclusión de los ítems no previstos (i) no afecta el presupuesto del contrato; (ii) no altera la esencia ni implica la modificación del objeto contractual ni es fruto de un incumplimiento por parte del contratista; (lii) se requieren para dar cumplimiento a la finalidad del contrato; y que (iv) el Contrato de Obra No. 2018-0333 se encuentra vigente.

14. Que de acuerdo a lo anterior, se evidencia la pertinencia y necesidad de incluir en el Contrato de Obra Civil No. 2018 -0333 los ítems no previstos establecidos en los documentosExpediente: 2019-00903

SENTENCIA CONTRACTUAL

DEMANDANTE: CARLOS RODOLFO DAZA RAMIREZ

DEMANDADO: ICETEX

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Análisis de Precios Unitarios y Balance General de Obra que obran como anexos al Informe de Interventoría radicado No. 2019053415 -R del 2019/02/08, documentos avalados por el Supervisor del ICETEX a la Interventoría, y que hacen parte integral del presente Otros No. 2 al Contrato de Obra Civil No. 2018-0333.

Con base en las anteriores consideraciones, se procede a celebrar el presente Otrosí Modificatorio No. 02 al Contrato de Obra Civil No. 2018 -0333, el cual se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación del ICETEX, las n ormas civiles y comerciales vigentes y concordantes en Colombia, y en especial por las siguientes:

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO. MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES DE OBRA POR LA INCLUSIÓN

vigentes y concordantes en Colombia, y en especial por las siguientes:

CLÁUSULAS

CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO. MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES DE OBRA POR LA INCLUSIÓN DE ITEMS NO PREVISTOS DEL CONTRATO DE OBRA CIVIL NO. 2018 – 0333. Modificar los Anexos relacionados con las Cantidades de Obra y Precios Unitarios de las Sedes del ICETEX en Bogotá, Barranquilla, Cali, Popayán, Pasto, Medellín e Ibagué de la Oferta del CONTRATISTA, que forma parte integral del Contrato de Obra Civil 2018 - 0333, en el sentido de incluir las actividades adicio

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