TA CUN - 25000221300020220107600-(24-10-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000221300020220107600-(24-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022). (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Expediente 25000221300020220107600 (ACUMULADOS) 25000221300020220107200, 25000221300020220107900, 25000221300020220108100, 25000221300020220107000, 25000221300020220110500 y 25000221300020220110600 Sentencia SC3-10-22-2438 SALA 151 Medio de control ACCIÓN DE TUTELA
Demandante ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE ESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE
LA PALMA1 y OTROS
Demandado SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Terceros vinculados
NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD , el LIQUIDADOR DE
CONVIDA EPS – EN LIQUIDACIÓN 2, CONVIDA EPS – EN
LIQUIDACIÓN, GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA,
MUNICIPIO DE UBATÉ, MUNICIPIO DE LA PALMA, MUNICIPIO
DE MADRID, MUNICIPIO SAN ANTONIO DE TEQUENDAMA,
MUNICIPIO DE CABRERA, EPS SANITAS, EPS COOSALUD,
EPS COMPENSAR, E PS FAMIS ANAR, NUEVA EPS, EPS
SURA, CAPITAL SALUD EPS.
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TUTELAR RESPECTO DE LA
EPS COMPENSAR, E PS FAMIS ANAR, NUEVA EPS, EPS
SURA, CAPITAL SALUD EPS.
Asunto SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Tema IMPROCEDENCIA DEL AMPARO TUTELAR RESPECTO DE LA
PRETENSIÓN DE SUSPENSIÓN DE LA ORDEN DE
LIQUIDACIÓN DE CONVIDA EPS, POR TRATARSE DE ACTO
ADMINISTRATIVO PARTICULAR Y NO SUPERAR EL
REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD, Y EN LO QUE REFIERE AL
DERECHO DE SALUD, POR NO ACREDITAR AFECTACIÓN A
DERECHO FUNDAMENTAL
Cumplido por la Magistrada Sustanciadora el trámite previsto en el Decreto 2591 de 1991, para la acción de tutela, encuentra para que la Sala profiera fallo de primera instancia.
1 La Asociación de Usuarios de ESE, es una agrupación de personas afiliadas a los regímenes contributivo y subsidiado, que tienen derecho a utilizar los servicios de salud de acuerdo con su sistema de afiliación y que velaran por la calidad del servicio y la defensa del usuario en la institución donde es atendido. La Asociación de Usuarios velará por el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios y sus familias, en condiciones de calidad, trato digno y oportunidad, de acuerdo a los principios y valores institucionales, las políticas de la empresa y direccionamiento que como empresa privada desean darle las directivas a la organización, en cumplimiento de las normatividad aplicable al sector salud. Será una organización sin ánimo de lucro, conformada por un número plural de usuarios y permitirá la participación activa a los usuarios y sus familias con el apoyo y el seguimiento de la institución a través de capacitaciones y reuniones periódicas.
de lucro, conformada por un número plural de usuarios y permitirá la participación activa a los usuarios y sus familias con el apoyo y el seguimiento de la institución a través de capacitaciones y reuniones periódicas. 2 Héctor Julio Prieto Cely, designado mediante Resolución No. 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022,ACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
ACCIONANTE: ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE
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I. ANTECEDENTES
1.1.- EL LIBELO INTRODUCTORIO
Los demandantes: Gerardo Triana Moreno3, invocando su condición de vocera de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA; Santiago Marroquín San Clemente4, actuando como veedor inscrito de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA E.S.E. HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATÉ; Guillermo Suquila Canchón 5 en calidad de vocero de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA E.S.E. HOSPITAL SANTA MATILDE DE MADRID; Ana Marcela Carolina García Carrillo6, en representación de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA E.S.E. CAYETANO MARÍA DE ROJAS DEL MUNICIPIO DE EL PEÑOL; Yudy Estefanía Castillo Rojas, en calidad de PERSONERA DEL MUNICIPIO DE GUAYABAL DE SIQUIMA en nombre de un grupo de personas 7; Cesar Manuel Corredor Chipatecua en calidad de PERSONERO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, en nombre de un grupo de personas8, Ayda Yurany
GUAYABAL DE SIQUIMA en nombre de un grupo de personas 7; Cesar Manuel Corredor Chipatecua en calidad de PERSONERO DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA, en nombre de un grupo de personas8, Ayda Yurany Chavarro Salazar en calidad de PERSONERA DEL MUNICIPIO DE CABRERA .
3 Revisado el material probatorio se aporta certificación de vocería para representar la asociación de usuarios de la ESE Hospital San José de la Palma. 4 Acredita calidad de veedor 5 Revisado el material probatorio se aporta certificación de vocería para representar la asociación de usuarios de la ESE Hospital Santa Matilde de Madrid. 6 Revisado el material probatorio se aporta certificación de vocería para representar la asociación de usuarios de la E.S.E. Cayetano María de Rojas del Municipio de El Peñol 7 Expediente 2022 -01070 Personería de Guayabal de Siquima en representación de Nelcy Cruz López , Luz Marina Castiblanco, Luz Viviana Beltrán O , Diana Moreno, Fernando Ayala , Ana Ancely Becerra , Claudia Valbuena S. , Ana Elvia Secupita , Aleyda Chisica, Leonidas Chisica B., Blanca Susana Castiblanco, Andrea Chisica Rojas, Fabio Garzón G., Nohenny Castillo Beltrán, Blanca Susana Guacoleme, Marulina Mayanni, María Rodríguez, Jue Mery Molina Cruz , Geilyn Barrero, Daniela Victoria Gaetillo, Laura MaríaChisica, Luz Dary Bernal , Humberto Beltrán,
German Chisica, Diego Chisica, Gloria I Cubides Galvin , Sandra Patricia Byres, Luz Marina Cruz, Jose Arevalo Gamboa, Zuleima Corranguren, Hector German Piemtia, SebastiánHernándezB., Carlos Cervantes, Juan Camilo Beltrán Martínez , Deniras Yineth Aguirre Dalos , Dayana Cuesta Duque , Luz Edith Segura Orisgo, Michael Ferney Mora Diaz, Carol Nataly Sosa Gamboa, Carol Omaira Gamboa P, Luis Bautista, Jose Reinaldo, Leguer Erney Cuadros G, Yoser Hernando Cuadros G , Diana Casallas, Aneida Vianeth Garzón R., Yisela Garzón, Plaus Garzón, Guradubastro, José Gaitán, Isabelly Prieto D, Herminia Ríos Luosa, Juan Esteban Fierro, Laura Sandoval, Angelica Contreras, María Contreras, Francy P. Bejarano C. Cecilia Melo, Cyayasta Seloya, Eua Carina Barragán B, Jenny Paola Prieto R., Carolina Cortés Cortés, Adelina Rodríguez, Yohana Milena Amaya, Sandra Amaya, Yeveed Semae, Carlos Andrés Celo, Luz Mery Chisica, Flaminio Vela,Rosalba Pulido, Elmiro Rodríguez Gómez, Hilda Alcira Rodríguez, Carlos Rodríguez, Sandra Ayala, Gloria Gonzales, Roció Rueda A., Elisa Bernal, Karol Ximena Pulido Ríos, Manuel Rocha Cristancho, Briceida Ríos, Reinaldo Rodríguez, Sebastián Ramírez, A. Isabel Vargas, Janeth Ortiz, Anel Salamanca, Rafael Cortes, Luz Mireya Aguirre, Paola Andrea Chisica A., Maslly Esetia Vergam, Carlos Mahecha, Eduardo Moreno, María Pérez.
Isabel Vargas, Janeth Ortiz, Anel Salamanca, Rafael Cortes, Luz Mireya Aguirre, Paola Andrea Chisica A., Maslly Esetia Vergam, Carlos Mahecha, Eduardo Moreno, María Pérez.
8 Expediente 2022-01105 Personería Municipal de San Antonio del Tequendama en representación de Mariana Mercedes vivas H ernández, José Leopoldo Ramírez Murcia, Rosa María Wilches, maría del Carmen Mateus porras, flora obregoso Avellaneda, Rosa María Barrantes, Jaime Hernando Rodríguez, Omar Enrique Duarte, Mireya Cupitra Tique, José Antonio de mate morales, maría Luz Estela Lozano Martínez, luz Estela Jiménez Cubillos, Manuel Vicente Chacón Rincón, Mariana Joaquina Tabio, Diana Catherine días Nieto, derly díaz nieto, Néstor Iván segura Fabio, José Ignacio Camacho gordo, julio Darío días Acevedo, Jairo Alfonso Vesga, Marcelino Turriago Roa, Luz Amanda Lizca Raigozo, Briseida Valbuena Martínez, Jorge Hernán Valero Daza, Ciro Vilklarraga Martínez, Carlos Arturo Mayorga ardila, Gloria Cristina Salinas díaz, César Augusto Bernal Gil, Julieth Mariana Rojas Laverde, Rosa piraguata Rosa Cecilia, hola Gladys Forero conejo, Mirian Leonor Lozano Rosso, Marlen Turriago Roa, Luis Enrique Gómez Najar, Severiano Muñoz, Carmen Ospina Benavides, Diego Leonardo chala obre gozo, Angie Sofía Salazar Fandiño, Ana Delia Corchuelo de pardo, Rosa Del ia Walteros Soler, Elías José Cubillos, Rosa Elena Muñoz Mayorga, Lili Ayde casas, Erika Jahana Aguilar Casas, Ilda María
Leonardo chala obre gozo, Angie Sofía Salazar Fandiño, Ana Delia Corchuelo de pardo, Rosa Del ia Walteros Soler, Elías José Cubillos, Rosa Elena Muñoz Mayorga, Lili Ayde casas, Erika Jahana Aguilar Casas, Ilda María Yara Malambo, Martha Yolanda Rozo Parra, Cornelio Chaguala, Yeimy Yulsed Chaduala Yara, María Elenea Morales de Ramírez, Jenny García Afonso, Flor Yolanda Ríos de Chavarro, Elias Antonio Sarmiento, Luz Mery González, Mabel Riefa Pinzón, Luyaney Echeverria, Luz Miryam Velasquez León, Flaminio López, Luz Nelly Gaviria, Manuel Arturo Rojas Rocha, Carmen Cecilia Rocha Malaver, María del Carm en Romero Saavedra, Wendy Yulieth Rodríguez Romero, Olga Marina Peña Celis, Nohora Garzón, Cesario Arias Puentes, Ana Lucía Pinto Martínez, Ana Betilda Chacon Rincón, Moises Eduardo Poveda Olarte, Angie Natalia Morales Ruiz, Simon Villarraga Martínez, Ligi a Aurora González, Luisa Fernanda Nieto Valbuena, Liliana Andrea Rojas Restrepo, Stiven Andrés Gómez Martínez, Claudia Patricia Martínez López, Luis Enrique Amortegui Olarte, Sara Sofia Palacio Ospina María Siley Burgos Fonseca, mAría Aurora Beltrán, Alvar o Borrero, Nkol Dallana Bernal Henriquez, Sandra Patricia Moreno Gaona, Lina Marcela Becerra Naranjo, Yenni Marcela Martínez Bohorquez,ACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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Así como los coadyuvantes de la acción de tutela : Yolima Villalba Jiménez, Anatilde Moreno Herrera, Rafael Romero Díaz, Ricardo Bautista Monastoque, Luz Dary Guerrero García, Yenni Andrea Nivia D, Yenni Ducuara y María Rosmet Ríos Garzón9.
Promueven contra la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, pretensión de amparo tutelar para los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y vida, de sus asociados y representados, de los que aducen vulneración, con ocasión toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios e intervención forzosa administrativa con fines a su liquidación de la empresa promotora de salud EPS CONVIDA, ordenada po r la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, mediante la R esolución 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022 , contrastado que los afiliados a CONVIDA EPS , no cuentan con recursos económicos para atender sus patología de salud.
Invocan, asumiendo como hechos comunes en las acciones de tutelas acumuladas, los siguientes, En fundamento de sus reclamaciones, contrastado los libelos introductorios y documentos anexos a los mismos, los siguientes :
La decisión de la Superintendencia Nacional de Salud, se adoptó sin planeación y desconociendo que entre sus afiliados, encuentran sujetos de especial protección constitucional, por tratarse de adultos mayores, madres gestantes, menores de edad y personas que presentan enfermedades huérfanas y
y desconociendo que entre sus afiliados, encuentran sujetos de especial protección constitucional, por tratarse de adultos mayores, madres gestantes, menores de edad y personas que presentan enfermedades huérfanas y patologías como cáncer, hemofilia, quienes resultan afectados por falta de prestación del servicio de salud.
Los Usuarios de la EPS CONVIDA, contaban con la prestación de los servicios de salud en distintas ESE y Hospitales del Departamento de Cundinamarca , y esos servicios se vieron comprometidos con ocasión a su intervención forzosa y liquidación ordenadas por la Superveniencia Nacional de Salud.
Elsa Marcela Riveros Ladino, Feliciano Zarate Hernandez, Martha Cecicilia Moreno Romero, Mireya Sanchez Useche, Yolanda Gómez León, Flor Marina Rodríguez Lancheros, Lizeth Yuliana Crespo, Uriel Hernando Moreno, Jairo Pinilla Castiblanco, Yunith Catalina Malaver Naranjo, Carmen Leonor Moncada, María Piscila Neme, Claa Ines Vasquez Gómez, Carmen Cecilia Vesga Gualdron, Enriq ue Sandoval Galeano, María del Carmen Bernal Crespo. 9 La Coadyuvancia se reconoció en auto del 6 de octubre de 2022, que avocó conocimiento del asunto en la tutela bajo radicación 2022-011060, la cual fue acumulada.ACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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En secuencia de las reseñadas premisas fácticas, las PERSONERÍAS
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En secuencia de las reseñadas premisas fácticas, las PERSONERÍAS MUNICIPALES y ASOCIACIONES DE USUARIOS DE ESE accionantes, formulan, en las acciones de tutela acumuladas, las siguientes pretensiones:
(i) Se tutelen los derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social consagrados en la Constitución Política.
(ii) Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud suspender la medida adoptada mediante Resolución 2022320030005874 -6, hasta tanto no se tenga claro quién va a ser el garante de los derechos fundamentales invocados.
1.2ARGUMENTOS DE LA DEMANDADA Y VINCULADAS POR PASIVA
1.2.1.- LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD , a través de quien invoca su condición de Subdirector Técnico de la entidad, esgrime falta de legitimación por ACTIVA, bajo el entendido que a la asociación de usuarios tutelante, no le es dable solicitar la suspensión de los efectos de la Resolución 2022320030005874-6 del 14 de septiembre d el hogaño, por tratarse de acto administrativo de c ontenido particular y la única legitimada es CONVIDA EPS, en su calidad de entidad intervenida forzosamente por la Superintendencia Nacional de Salud.
Agrega, que no concurre la alegada por la activa, afectación a los derechos fundamentales de sus asociados y representados , contrastado que a todos los afiliados a CONVIDA EPS, se les ha garantizado , con ocasión a la intervención
Agrega, que no concurre la alegada por la activa, afectación a los derechos fundamentales de sus asociados y representados , contrastado que a todos los afiliados a CONVIDA EPS, se les ha garantizado , con ocasión a la intervención forzosa de la citada EPS, la prestación de los servicios de salud, al punto que a la fecha, l os tutelantes de los procesos acumulados , no tiene n una reclamación específica, concreta y real al respecto.
Explicó que la EPS CONVIDA, hoy en liquidación, se encontraba en seguimiento ordenado mediante la Resolución 2639 del 24 de agosto de 2012 , con medida preventiva de Vigilancia Especial, consistente en establecer reportes y seguimientos especiales a la empresa vigilada, y fue adoptada, por presentar hallazgos que evidenciaban infracción a las disposiciones que regulan el Sistema de Seguridad Social en Salud , y debió ser prorrogada, en principio hasta el mes de agosto de 2014, ante la falta de superación de las circunstancias administrativas que generaron los hallazgos, por parte de las directivas y administradores de CONVIDAACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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EPSS, y luego de manera sucesiva, hasta el 15 de septiembre de 202210, conforme a las competencias otorgadas legalmente , a la Superintendencia de salud, en los artículos 233 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 1753 de 201511.
Enfatizó que con la intervención forzosa de CONVIDA EPSS, se permitió proteger
artículos 233 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 1753 de 201511.
Enfatizó que con la intervención forzosa de CONVIDA EPSS, se permitió proteger la vida de sus afiliados y la sostenibilidad del sistema de salud , que ampara a la población del régimen subsidiado de salud.
Aduce frente a los temores expuesto s por la activa en relación a la garantía de la continuidad del servicio de salud, que una vez impuesta la medida de intervención forzosa, simultáneamente se efectúa la aplicación del procedimiento de asignación de usuarios a EPS receptoras, conforme al Decreto 709 de 2021, que determinó las obligaciones y competencias de las entidades que intervienen en el procedimiento de asignación, c aso del Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud - ADRES, la EPS emisora y las EPS receptoras, procedimiento obligatorio establecido para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud; razón por la cual, en estos eventos se efectúan los traslados de los afiliados a las EPS con cobertura geográfica y poblacional en los lugares donde se encuentran los afiliados, bajo estándares de oportunidad, eficiencia y calidad.
Precisó en este orden de ideas , que la autoridad competente para identificar la entidad responsable de garantizar los servicios de los usuarios donde serán trasladados los afiliados de CONVIDA EPS, e s el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 º del Decreto 709 de 2021 , modificatorio del artículo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016, que encuentra cumplido y en labor de ello, se asignó la EPS receptora para los usuarios que se encontraban
modificatorio del artículo 2.1.11.3 del Decreto 780 de 2016, que encuentra cumplido y en labor de ello, se asignó la EPS receptora para los usuarios que se encontraban afiliados a la EPS intervenida forzosamente.
Secuencia en la que señala , que de la población que estaba afiliada a la Empresa Promotora de Salud CONVIDA EPSS , ya cuentan con asignación a EPS RECEPTORAS y con afiliación activa para que reciban la prestación del servicio de salud que requieran.
10 Las prorrogas se realizaron con las siguientes Resoluciones Resolución No. 005856 del 30 de noviembre de 2017, Resolución No. 008115 del 29 de junio de 2018, Resolución No. 011768 del 28 de diciembre de 2018, Resolución No. 006327 del 28 de junio de 2019, Resolución No. 010850 del 26 de dici embre de 2019, Resolución No. 008107 del 26 de junio de 2020, Resolución No. 010625 del 25 de septiembre de 2020, Resolución No. 002241 del 15 de marzo de 2021, Resolución No. 012242 del 14 de julio de 2021 y Resolución No. 2022320000000055-6 del 14 de enero de 2022. 11 Al ordenar y autorizar a la entidad vigilada, la adopción de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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En ese sentido, argumenta que en el presente caso , no se configura la afectación de los derechos fundamentales a la salud de las personas que se encontraban afiliadas a la EPSS CONVIDA , contrastado que cuentan con una afiliación efectiva a las EPS receptoras, encargadas de continuar prestando y otorgando a los usuarios los servicios de salud requerido s.
Advierte además de la existencia de una primera acción de tutela, que fue notificada a la Superintendencia Nacional de Salud , cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de conocimiento de Soacha, bajo el radicado 257543118001 2022001 03-00, con identidad de hechos, argumentos y pretensiones que se debaten en la presente acción. Por lo anterior de forma respetuosa solicita que el vocativo de la referencia sea trasladada a dicho despacho judicial.
1.2.2NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD, a través de quien invoca su condición de Jefe del Grupo de Acciones Constitucionales, reseña la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la naturaleza jurídica y funciones de las entidades aquí accionadas , para finiquitar que la acción de tutela es improcedente y además, se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de responsabilidad, imputable a ese Ministerio, como quiera que no concurre situación de violación o amenaza a derecho fundamental.
y además, se presenta falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de responsabilidad, imputable a ese Ministerio, como quiera que no concurre situación de violación o amenaza a derecho fundamental.
Secuencia en la que enfatiza, que la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó mediante Resolución No. 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022, la liquidación como consecuencia de la toma de posesión de la Empresa Promotora de Salud EPSS CONVIDA, y los usuarios que se encontraban activos en esa EPS, fueron objeto del procedimiento de asignación de afiliados que reglamentado en el Decreto 1424 de 2019 , modificado por el Decreto 709 de 2021 , que incorpora e l Decreto 780 de 2016 ; normativa contentiva de las condiciones para garantizar la continuidad de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo o Subsidiado .
Esquema en marco del cual, advierte, se garantizó la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de CONVIDA EPS, ubicados en los municipios del Departamento de Cundinamarca, a través de las EPS receptoras de COMPENSAR, FAMISANAR, NUEVA EPS, SALUD TOTAL, SURA, COOSALUD, CAPITAL SALUD, SANITAS EPS; entidades que a partir del 27 de septiembre de 2022, tienen la obligación de garantizar la continuidad del aseguramiento en salud de la población que les fue asignada, conforme a losACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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numerales 3 y 4 del artículo 2.1.11. 6 del Decreto 1424 de 2019 incorporado en el Decreto 780 de 2016.
1.2.3. El LIQUIDADOR DE LA EPS S CONVIDA 12, argumenta, carece de legitimación en la causa por pasiva, contrastado que no le asiste obligación alguna frente a las pretensiones de los libelos introductorios, y solicita consecuentemente, se declare en lo que a él refiere, improcedente o niegue la acción de tutela, advertido que se realizó designación de EPS receptoras para garantizar la continuidad de la prestación de servicio de salud a los afiliados de la Empresa Promotora de Salud EPS CONVIDA, conforme resolución No. 2022320030005874 -6 del 14 de septiembre de 2022, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud.
1.2.4MUNICIPIO DE UBATÉ 13, esgrime no c ontar con competencia para suspender un acto administrativo de carácter particular y concreto, sumado a que no tiene injerencia en las pretensiones del amparo constitucional deprecado, por lo que solicita su desvinculación de la actuación.
1.2.5. EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL14, solicita se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, por no serle imputable afectación a derecho fundamental, y coadyuva las pretensiones de la demanda , aduciendo que la población no cuenta con suficiente
DEPARTAMENTAL14, solicita se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, por no serle imputable afectación a derecho fundamental, y coadyuva las pretensiones de la demanda , aduciendo que la población no cuenta con suficiente información para la continuidad de la prestación del servicio de salud que requiere.
1.2.6. El MUNICIPIO DE LA PALMA15, solicita se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, por no serle imputable afectación a derecho fundamental, contrastado que ha actuado en cumplimientos de sus obligaciones para atender la población afectada con la orden impartida por la Superintendencia Nacional de Salud, de intervención forzosa y liquidación de la EPS - CONVIDA.
1.2.7. El MUNICIPIO DE MADRID 16, esgrime su falta de legitimación en la causa por pasiva, por razón a que no encuentra llamado a responder por las pretensiones formuladas en la acción de tutela sub-lite.
12 Héctor Julio Prieto Cely, designado mediante Resolución No. 2022320030005874-6 del 14 de septiembre de 2022 del Superintendente de Salud. 13 Ente municipal vinculado en el proceso con radicación 2022-01092 14 Autoridad vinculada en los expedientes con radicación 2022-1072, 2022-1076, 2022-1079, 2022-1081, 20221070, 2022-1105 y 2022-1106. 15 Autoridad municipal vinculada en el expediente con radicación 2022-1076. 16 Autoridad municipal vinculada en el expediente con radicación 2022-1079ACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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16 Autoridad municipal vinculada en el expediente con radicación 2022-1079ACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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1.2.8. La EPS SANITAS17, argumenta que no encuentra legitimada en la causa por pasiva, contrastado que los organismos tutelantes, no le atribuye n ninguna afectación a derecho fundamental , y subsidiariamente solicita, se nieguen las pretensiones invocadas por la Personería Municipal de Guayabal de Siquima, como quiera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental con ocasión de la decisión adoptada por la Superintendencia Nacional de Salud.
1.2.9. La EPS COOSALUD18, solicita se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, advertido que si bien, ha recibido por reasignación, población que encontraba afiliada a la E PSCONVIDA, es igualmente cierto, que no tiene injerencia en contexto de las pretensiones formuladas en el sub -lite, porque se dirigen contra la Superintendencia Nacional de Salud.
1.2.10. LA EPS COMPENSAR19, solicita se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva, porque carece de funciones en órbita de las pretensiones de amparo tutelar sub-lite.
1.2.11. La EPS CAPITAL SALUD 20, esgrime que no está legitimada en la causa, para referirse a los hechos de la presente acción de tutela, en tanto no es la responsable frente a las pretensiones formuladas, por cuanto es una entidad prestadora de servicios de salud, y en consecuencia, una persona jurídica , y por
para referirse a los hechos de la presente acción de tutela, en tanto no es la responsable frente a las pretensiones formuladas, por cuanto es una entidad prestadora de servicios de salud, y en consecuencia, una persona jurídica , y por virtud de ello, diferente e independiente, con autonomía administrativa y financiera, con composiciones societarias diferentes y con responsabilidades distintas de las demás entidades vinculadas en el presente trámite constitucional.
1.3 CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 21
Advierte que, al momento de presentación de la acción, no se aportó prueba que acredite la presunta negativa del servicio médico a las personas afiliadas a la EPS CONVIDA, con ocasión de la expedición de la resolución No. 20223200300058746 del 14 de septiembre de 2022, como bien lo señaló el despacho en la admisión.
Respecto del proceso para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de salud, en caso de liquidación de la EPS, recalca que, conforme el Decreto 709 de 2021, se efectuó la respectiva designación por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la distribución de los 4.731 usuarios de la liquidada EPS
17 Empresa Promotora de Salud vinculada mediante auto en el expediente 2022-1070. 18Empresa Promotora de Salud vinculada mediante auto en el expediente 2022-1070. 19 Empresa Promotora de Salud vinculada mediante auto en el expediente 2022-1070. 20 Vinculación realizada por auto admisorio en expediente (2022-1070) 21 El Ministerio Público rindió concepto en el expediente con radicación 2022-1076ACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
20 Vinculación realizada por auto admisorio en expediente (2022-1070) 21 El Ministerio Público rindió concepto en el expediente con radicación 2022-1076ACCION DE TUTELA 25000221300020220107600
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CONVIDA, a ocho (8) EPS receptoras – FAMISANAR, NUEVA EPS, SALUD TOTAL, E.P.S. SANITAS, COMPENSAR, COOSALUD, EPS SURA, CAPITAL SALUD-, con la respectiva afi liación de las personas, para garantizar el derecho a la salud a partir del 27 de septiembre de 2022, bajo estándares de calidad, oportunidad, continuidad y atención en salud de los cotizantes y sus grupos familiares.
Adicionalmente, refiere que los canales de información no han sido efectivos, razón por la cual solicita la instalación d e un punto físico de información y consulta , que permita a los usuarios identificar la asignación realizada a la EPS receptora de forma oportuna, ello con el fin de garantizar su derecho a la salud y a la vida , sin perjuicio de la posibilidad de consulta con la que cuentan a través de la página Web https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Consulta -Afiliados.aspx, dispuesta por el Gobierno Nacional para el efecto.
II-ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Radicados los libelos introductorios el cinco (5), seis (6), siete (7) y once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) (reporte SAMAI) , se admitió
II-ACTUACIÓN PROCESAL
2.1.- Radicados los libelos introductorios el cinco (5), seis (6), siete (7) y once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) (reporte SAMAI) , se admitió individualizadamente respecto de cada uno de ellos, la demanda, negando la medida provisional, y ordenó notificar a la NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y al LIQUIDADOR DE CONVIDA EPS 22. Asimismo, se ordenó vincular como terceros interesados al Departamento de Cundinamarca , Municipio de Ubaté, Municipio La Palma, Municipio de Madrid, Municipio San Antonio de Tequendama, Municipio de Cabrera, EPS Famisanar, Nueva EPS, Compensar EPS, EPS Sura, Capital Salud EPS, EPS Sanitas y Coosalud EPS .
Además, se solicitó a las accionantes, que acreditac
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