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TA CUN - 250002315000-2020-00410-00-(07-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 250002315000-2020-00410-00-(07-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veinte (2020)

EXPEDIENTE N.° : 250002315000-2020-00410-00

Acumulado : 250002315000-2020-01095-00

NATURALEZA DEL ASUNTO : CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD OBJETO DE CONTROL : DECRETOS 040 y 051 DE 2020

ENTIDAD : MUNICIPIO DE LA CALERA

La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca procede a efectuar el control inmediato de legalidad de los Decretos 040 del 22 de marzo de 2020 y 051 del 16 de abril de 2020, expedidos por el alcalde del municipio de La Calera, en virtud de lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 19941 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. CUESTIÓN PREVIA

Previo a descender a la cuestión de fondo, el despacho sustanciador considera necesario puntualizar que el trámite adelantado dentro del radicado n.° 250002315000-2020-0109500 no fue acumulado en una primera oportunidad al radicado n.° 250002315000-202000410-00, como quiera que este último se encontraba en etapa de traslado al procurador, habiéndose surtido la etapa de comunicación y fijación de aviso; no obstante, en virtud

00410-00, como quiera que este último se encontraba en etapa de traslado al procurador, habiéndose surtido la etapa de comunicación y fijación de aviso; no obstante, en virtud de lo acordado en la Sala Plena del 30 de marzo de 2020 y dado que se evidenció la relación de conexidad entre los Decretos 040 de 2020 y 051 de 2020, el despacho sustanciador avocó el conocimiento del proceso 2020 -01095 y asumió la competencia para dar inicio de manera independiente al trámite de Control de Le galidad del Decreto 051 de 2020, b ajo la precisión de que si en una etapa posterior concurrieren los dos procesos, se podrían acumular y decidir en una sola providencia. Así las cosas, dado que los dos trámites se encuentran al despacho para proferir decisión de fondo, luego de surtir por separado cada etapa procesal, la Sala procede a pronunciarse en los siguientes términos:

1 Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en ColombiaExp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DECRETOS 040 Y 051 DE 2020

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CONTROL INMEDIANTO DE LEGALIDAD DECRETOS 040 y 051 DE 2020

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2. ANTECEDENTES

2.1 La Alcaldía de la Calera remitió a esta Corporación el texto del Decreto 040 de 2020

MUNICIPIO DE LA CALERA

2. ANTECEDENTES

2.1 La Alcaldía de la Calera remitió a esta Corporación el texto del Decreto 040 de 2020 “por el cual se declara la urgencia manifiesta en el municipio de La Calera en virtud del estado de emergencia económica social y ecológica declarado en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia Coronavirus Covid - 19” con el objetivo que se surtiera el control Inmediato de Legalidad sobre el mismo. El asunto fue repartido al despacho sustanciador y por auto de fecha 1 de abril se decidió iniciar el trámite correspondiente. En concreto, el citado Acto señala:

DECRETO No. 040 de 2020

(MARZO 22 DE 2020)

“POR EL CUAL SE DECLARA LA URGENCIA MANIFIESTA EN EL

MUNICIPIO DE LA CALERA EN VIRTUD DEL ESTADO DE EMERGENCIA

ECONÓMICA SOCIAL Y ECOLÓGICA DECLARADO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID - 19"

EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA CALERA, CUNDINAMARCA.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 2, 1 0 del artículo 315 de la Constitución Política Nacional, artículo 8 y 49 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, Ley 599 de 2000, artículo 2 de la Ley 1751 de 2015, el poder extraordinario de la Fuerza Pública establecido en los artículos 14 y 202 de la Ley

1551 de 2012, Ley 599 de 2000, artículo 2 de la Ley 1751 de 2015, el poder extraordinario de la Fuerza Pública establecido en los artículos 14 y 202 de la Ley 1801 de 2016, y sus decretos reglamentarios, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 º de la Constitución Política de 1991, consagra como fines esenciales del estado: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagra dos en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la con vivencia pacífica y la vigencia de un orden justo .

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que: "ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igu aldad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.Exp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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Que los artículos 44 y 45 superiores consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tiene la obligación de asistir y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que según lo indica la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).

Que la COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China), en diciembre de 2019.

Que, de acuerdo a las investigaciones realizadas a la fecha por la OMS, se estima que: i) el period o de incubación de la COVID -19 oscila entre 1 y 14 días; u) en

diciembre de 2019.

Que, de acuerdo a las investigaciones realizadas a la fecha por la OMS, se estima que: i) el period o de incubación de la COVID -19 oscila entre 1 y 14 días; u) en general se sitúa en torno a cinco días; iii) una persona puede contraer la COVID19 por contacto con otra que esté infectada por el virus y; iv) la enfermedad puede propagarse de persona a per sona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la CO VID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COYID-19 al toser o exhalar. Por eso se recomienda mantenerse a más de 2 metros de distancia de una persona que se encuentre enferma.

Que el 30 de enero del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la emergencia en salud pública de importancia internacional.

Que, actualmente, conforme a los casos reportados por el brote de enfermedad por coronavirus (COVID -19), la situación a nivel mundial arroja 142.538 casos confirmados en 135 países, y un saldo de 5.391 fallecidos.

Que, luego del anuncio de la Organización Mundial de la Salud de aumentar el nivel de riesgo en el mundo a muy alto y según los reportes de casos en la Región de las Américas, el Ministerio de Salud cambio el nivel de riesgo a alto en Colombia.

nivel de riesgo en el mundo a muy alto y según los reportes de casos en la Región de las Américas, el Ministerio de Salud cambio el nivel de riesgo a alto en Colombia.

Que, el 11 de marzo del año en curso, la Organización Mundial de la Salud, ante la situación epidemiológica por el nuevo coronavirus, declaró la Pandemia Global.Exp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 17 de marzo 2020 declar ó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el fin de hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes en lo relacionado con la salud pública y la crisis económica y social por la pandemia Coronavirus COVID-19.

Que, a la fecha, van 231 casos confirmados en el territorio nacional cobrando la vida de dos personas.

Que la Administración Municipal ha realizado las actuaciones administrativas correspondientes tendientes a preservar la vida y la salud pública de los habitantes del municipio en consonancia con los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional y Departamental.

Así, se han expedido el Decreto Municipal 038 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró la alerta amarilla en el Municipio y el 039 de 19 de marzo de

Gobierno Nacional y Departamental.

Así, se han expedido el Decreto Municipal 038 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró la alerta amarilla en el Municipio y el 039 de 19 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró la calamidad pública y se restringió transitoriamente la movilidad en el Municipio de La Calera.

Que, a la fecha pese a los esfuerzos del Gobierno Nacional y Administración Departamental se siguen requiriendo actuaciones desde todos los ámbitos administrativos que permitan eficazmente generar respuestas inmediatas a satisfacer las necesidades de salud pública, de calamidad y emergencia que la ciudadanía requiere como consecuencia a de la grave situación ocasionada por la pandemia.

Ahora, el Pre sidente de la República en el ejercicio de sus facultades constitucionales dentro del Estado de Excepción ha dispuesto aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional a partir de las veintitrés y cincuenta y nueve horas (23:59) del martes 24 de marz o hasta el lunes 13 de abril, medida necesaria para la contención del Coronavirus pero que afecta la situación socioeconómica de muchas familias y la Administración Municipal debe contar con las herramientas administrativas, jurídicas y presupuestales para apoyar a los habitantes del Municipio y atender las urgencias que se presenten derivadas de esta problemática. Que el Artículo 3 º de la Ley 80 de 1993 establece como fines de la Contratación Estatal que: "los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que col aboran

contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que col aboran con ellas en la consecución de dichos fines (...) " Que la Ley 80 de 1993, señala en lo referente a la figura de la Urgencia Manifiesta: Artículo 41 - "En caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley que no permitan la suscripción de contrato escrito, se prescindirá de éste y aún del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante, deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante. A falta de acuerdo previo sobre la remuneración de que trata el inciso anterior, la contraprestación económica se acordará con posterioridad al inicio de la ejecución de lo contratado. Si no se lograre el acuerdo, la contraprestación será determinada por el justiprecio objetivo de la en tidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del Gobierno y, a falta de éste, por un perito designado por las partes".Exp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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Artículo 42 - "Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige

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Artículo 42 - "Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado.

Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente"

Artículo 43 - "Inmediatamente después de celebrados los contratos originados en la urgencia manifiesta, éstos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará al funcionario u organismo que ejerza el control fiscal en la respectiva entidad, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competen te, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación

declaración. Si fuere procedente, dicho funcionario u organismo solicitará al jefe inmediato del servidor público que celebró los referidos contratos o a la autoridad competen te, según el caso, la iniciación de la correspondiente investigación disciplinaria y dispondrá el envío del asunto a los funcionarios competentes para el conocimiento de las otras acciones. El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta.

Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de otros mecanismos de control que señale el reglamento para garantiza r la adecuada y correcta utilización de la contratación de urgencia”. Que la Ley 1150 de 2007, en su Artículo 2, numeral 4, literal a, establece como causal de contratación directa, la urgencia manifiesta. Que el Artículo 2.2.1 .2.1 .4.2. del Decreto 1082 de 2015, dispone: "Declaración de urgencia manifiesta. Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elabora r estudios y documentos previos”. Que respecto a la urgencia manifiesta, el Consejo de Estado mediante pronunciamiento del 27 de abril de 2006, manifestó que: "Se observa entonces cómo la normatividad que regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presen tes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o

reclamen una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presen tes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se to ma n su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño , e n estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de lasExp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en pe ligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las

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formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que si aquel se halla afectado o en pe ligro de serlo, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución d e los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias lo exige".

Que lo anterior fue desarrollado por la Sección Tercera Subsección C, en sentencia dentro del radicado 32235 de 2011, manifestando que "la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remedia o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios púb licos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco de espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño".

Que, la referida providencia señaló los requisitos formales que debe contener el

entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño".

Que, la referida providencia señaló los requisitos formales que debe contener el acto que declara la urgencia manifiesta, los cuales se desarrollan en el cuerpo del presente acto administrativo, en los precisos terminas en que deban surtirse.

Que, la Sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia den tro del Expediente 161 -02564, estableció que "para la declaratoria a de la urgencia manifiesta, es necesaria la existencia de una de las situaciones que en forma genérica prevé el artículo 42, y aunque puede decirse que esa norma no exige que sean imprevis tas , por lo cual puede considerarse que pueden ser conocidas , previstas, previsibles, venir ocurriendo desde tiempo atrás, lo importante y determinante es que su solución se requiera de forma inmediata para garantizar la continuidad del servicio en el in mediato futuro, mediante el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras".

Que, mediante circular de No. 06 del 19 de marzo de 2020 el Señor Contralor General de la República ha reconocido la urgencia manifiesta como un mecanismo que ante el grave problema de salud pública que afecta el país, resulta útil para enfrentar adecuadamente la contingencia.

Que mediante Decreto N ° 440 del 20 de marzo de 2020 el Presidente de la República adoptó medidas de urgencia en materia de contra tación estatal, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.

República adoptó medidas de urgencia en materia de contra tación estatal, con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19.

Que, en el mencionado Decreto Legislativo 440 de 2020 estableció que con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, soc ial y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19

Que mediante Decreto No. 156 del 20 de marzo de 2020 el Gobernador de Cundinamarca declaró la urgencia manifiesta en el departamento para atender laExp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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situación de calamidad pública generada por la Pandemia CORONAVIRUSCOVID 19.

Que mediante Resolución No.471 del 22 de marzo de 2020 la Agencia a Nacional de Infraestructura adoptó como medida tra nsitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia

COVID 19.

Que mediante Resolución No.471 del 22 de marzo de 2020 la Agencia a Nacional de Infraestructura adoptó como medida tra nsitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia Nacional de infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas por motivos de salud pública.

En mérito de lo expuesto.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA URGENCIA MANIFIESTA en la jurisdicción del municipio de la Calera Cundinamarca conforme lo dispuesto en la parte considerativa del presente acto, con el fin de atender la situación de la calamidad pública generada por la pandemia coronavirus COVID-19 y mitigar las consecuencias que puedan desencadenar afectación mayor a la población, así mismo para proteger la salud, la salubridad y el interés público.

ARTÍCULO SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que exigen actuaciones inmediatas por parte de la administración municipal, celébrense los actos y contratos que tengan la finalidad de conjurar , adquirir, reparar, atender, mejorar y preservar el orden público, las necesidades en materia de salubridad y demás objetos contractuales pertinentes, a través de la contratación de las obras necesarias y la adquisición de bienes y servicios a que haya lugar para tales efectos.

ARTÍCULO TERCERO: Con respeto y atención a los principios de la contratación estatal, ADOPTENSE los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 4 040

(sic) de 20 de marzo de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Con respeto y atención a los principios de la contratación

estatal, ADOPTENSE los lineamientos establecidos en el Decreto Legislativo 4 040 (sic) de 20 de marzo de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Con respeto y atención a los principios de la contratación estatal, ADOPTENSE los lineamientos establecidos en Resolución No.471 del 22 de marzo de 2020 la Agencia Nacional de Infraestructura.

ARTÍCULO QUINTO: Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la URGENCIA MANIFIESTA aquí decretada, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran para atender de manera efectiva la situación de calamidad pública y de urgencia manifiesta justificada mediante el presente acto administrativo conforme lo establece el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.2.1.4 .2 del Decreto 1082 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO: Remitir este acto administrativo, así como los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de URGENCIA MANIFIESTA, a la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 y Circular 06 de marzo de 2020 del ente de

Control Fiscal.

ARTÍCULO SÉPTIMO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

(Se observa firma)

CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA ALCALDEExp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA ALCALDEExp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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2.2 Posteriormente, el alcalde de la Calera expidió el Decreto 051 de 16 de abril de 2020, "POR EL CUAL SE EMITEN LINEAMIENTOS EN MATERIA DE BUENAS PRACTICAS PARA LA GESTIÓN CONTRACTUAL EN EL MUNICIPIO DE LA CALERA EN EL

MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA SOCIAL y ECOLÓGICA ASI

COMO LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA EN TODO EL TERRITORIO

NACIONAL CON OCASIÓN DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID19”

En concreto, el Acto dispuso:

EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA CALERA, CUNDINAMARCA.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 2, 10 del artículo 315 de la Constitución Política Nacional, artículo 8 y 49 de la Constitución Política, Ley 136 de 1994, modificada por la Ley 1551 de 2012, Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020, sus Decretos Legislativos en especial el 537 de abril del 12 de abril de 2020, y

2012, Decreto Ley 417 del 17 de marzo de 2020, sus Decretos Legislativos en especial el 537 de abril del 12 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2o de la Constitución Política de 1991, consagra como fines esenciales del estado: "S on fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el Artículo 209 de la Constitución Polí tica establece que: "ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descent ralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que los artículos 44 y 45 superiores, consagran que son derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, y el Estado tie ne la obligación de asistir y protegerlos para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos.

Que la declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 25:

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo

"Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros c asos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (...)"

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 95 de la Constitución Política, toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad, y obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.

Que el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012 establece los pr incipios generales asociados con la Gestión del Riesgo, dentro de los que se resaltan: (i) principio de protección; (ii) principio de solidaridad social, (iii) principio del interés público, o social;Exp. N.° 250002315000-2020-00410-00 250002315000-2020-01095-00

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