TA CUN - 250002315000-2020-00497-00-(27-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000-2020-00497-00-(27-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL – Control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDADDecreto 030 de 22 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del Municipio de Sasaima / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El magistrado a quien por reparto tenga el conocimiento del acto principal ligado al estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida por ser de carácter accesorio Problema jurídico: Analizar la competencia para conocer sobre el trámite de control de legalidad del Decreto 030 de 22 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del Municipio de Sasaima (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada en el marco de la calamidad pública por causa del Coronavirus.
Extracto: “(…) habida cuenta que el Decreto 027 de 19 de marzo de 2020 modifica las disposiciones del Decreto 026 de 17 de marzo de 2020 y concurrentemente adopta nuevas medidas administrativas, como lo es la restricción a la movilidad en el municipio de Sasaima (Cundinamarca)1, siendo esta última modificada a su vez por el Decreto 030 de 22 de marzo de 2020, resulta forzoso concluir que el Decreto 026 de 2020 se instituye como el acto principal y los demás son accesorios a este; de suerte que en atención a la decisión mayoritaria adoptada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de 30 de marzo de 2020, en el sentido de que el magistrado a quien por reparto tenga el conocimiento del acto principal ligado al estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás
2020, en el sentido de que el magistrado a quien por reparto tenga el conocimiento del acto principal ligado al estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida. Luego siendo claro que la competencia para estudiar la legalidad de las tres actuaciones, le corresponde al despacho del Magistrado JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, quien tiene a su cargo el estudio del Decreto 026 de 17 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Sasaima (Cundinamarca). Es menester precisar que este Despacho mediante auto de 3 de abril de 2020 remitió al mentado Magistrado GARZÓN MARTÍNEZ, el Decreto 027 de 19 de marzo de 2020, por las razones antes anotadas, de modo que se le remitirá el Decreto 030 de 2020, pues resulta diáfano la falta de competencia por parte de esta magistratura para su conocimiento en el entendido de que su estudio de legalidad comportaría concomitantemente asumir la competencia de manera fragmentada del Decreto 027 de 2020, es decir, únicamente en lo que concierne a la restricción de la movilidad, lo cual además de que riñe con los principios del derecho administrativo, quebranta el fuero de atracción que trae consigo del acto principal respecto de aquellos actos que lo adicionan o modifican. (…)”República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 250002315000-2020-00497-00
Acto objeto de control: DECRETO 030 DE 22 DE MARZO DE 2020
Autoridad
Administrativa: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SASAIMA
Asunto: REMITE POR COMPETENCIA
Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA A U T O Procede el Despacho analizar la competencia para conocer sobre el trámite de control de legalidad del Decreto 030 de 22 de marzo de 2020, expedido por el alcalde del MUNICIPIO DE SASAIMA (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada en el marco de la calamidad pública por causa del Coronavirus.
I. A N T E C E D E N T E S : Mediante auto de 2 de abril de 2020, el Magistrado MOISES RODRÍGO MAZABEL PINZÓN remitió con destino a este Despacho las diligencias correspondientes al Decreto 030 de 22 de marzo de 2020, expedido por el
Alcalde del MUNICIPIO DE SASAIMA-2Radicación No.: 250002315000-2020-00497-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA ___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ __
(Cundinamarca), invocando que tal acto administrativo se limita a prolongar las medidas administrativas respecto a la movilidad de los habitantes que se adoptaron en el Decreto 027 de 19 de marzo de 2020
prolongar las medidas administrativas respecto a la movilidad de los habitantes que se adoptaron en el Decreto 027 de 19 de marzo de 2020 “Por medio del cual se modifica el Decreto 026 del 17 de marzo de 2020 y se toman otras determinaciones”, por lo que al advertir que ambas actuaciones versan sobre el mismo tema, los mismos deben resolverse de manera conjunta. Sin embargo, aun cuando por reparto correspondió a la suscrita Magistrada el trámite de control inmediato de legalidad del Decreto 027 de 2020 y que el mismo al propio tiempo restringe la movilidad en el municipio, en todo caso, debe tenerse en cuenta que el mismo no corresponde al acto principal, por cuanto también modifica las medidas impartidas en el Decreto 026 de 17 de marzo de 2020, así: (…)
DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO 026 DE 2020 el cual parra todos los efectos quedará así: (…) ARTÍCULO PRIMERO. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROPAGACIÓN Adóptese medidas sanitarias de prevención y propagación del coronavirus COVID 19, en todo el municipio de Sasaima hasta las 6:00 a.m del 30 de mayo de 2020, según las directrices emitidas por la OMS (…)
ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO SEGUNDO
DEL DECRETO 026 DE 2020, el cual para todos los efectos quedará así: (…) ARTÍCULO SEGUNDO. MEDIDAS SANITARIAS Y DE ORDEN PÚBLICO. Con el objeto de prevenir y controlar el contagio y propagación de COVID 19 en jurisdicción del Municipio y mitigar sus efectos se adoptan las siguientes medidas sanitarias y de orden público de manera transitoria, las cuales tendrán vigencia (…) ARTÍCULO TERCERO. MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO SEXTO DEL DECRETO 026 DE 2020, el cual para todos los efectos quedará así: (…) ARTÍCULO SEXTO. Decrétese el toque de queda General en el Municipio de Sasaima –Cundinamarca entre las nueve dela noche (9:00-3Radicación No.: 250002315000-2020-00497-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA ___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ __ P.M.) y las cinco de la mañana (5:00A.M.) y para los menores de edad, desde las seis de la tarde (6:00 P.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) a partir del día 19 de marzo de 2020 y hasta las 6:00 a.m. del 20 de abril de 2020 (…).
ARTÍCULO CUARTO: Restringir la movilidad de los habitantes, residentes y visitantes que se encuentren en jurisdicción del Municipio de Sasaima Cundinamarca, en el sentido de limitar su libre circulación durante el período comprendido entre las cero (0) horas del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del
Sasaima Cundinamarca, en el sentido de limitar su libre circulación durante el período comprendido entre las cero (0) horas del viernes 20 de marzo de 2020 hasta las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del lunes 23 de marzo de 2020.
PARÁGRAFO: Quedan exceptuados de la aplicación de la presente medida: (…) ARTÍCULO QUINTO: Las demás disposiciones contenidas en el Decreto 026 del 17 de marzo de 2020, que no fueron modificadas con el presente, se mantendrán sin cambio alguno.
Bajo esas premisas, habida cuenta que el Decreto 027 de 19 de marzo de 2020 modifica las disposiciones del Decreto 026 de 17 de marzo de 2020 y concurrentemente adopta nuevas medidas administrativas, como lo es la restricción a la movilidad en el municipio de Sasaima (Cundinamarca) 1, siendo esta última modificada a su vez por el Decreto 030 de 22 de marzo de 2020, resulta forzoso concluir que el Decreto 026 de 2020 se instituye como el acto principal y los demás son accesorios a este; de suerte que en atención a la decisión mayoritaria adoptada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de 30 de marzo de 2020, en el sentido de que el magistrado a quien por reparto tenga el conocimiento del acto principal ligado al estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida. Luego siendo claro que la competencia para estudiar la legalidad de las tres actuaciones, le corresponde al despacho del Magistrado JUAN CARLOS GARZÓN
los demás actos administrativos que desarrollen la medida. Luego siendo claro que la competencia para estudiar la legalidad de las tres actuaciones, le corresponde al despacho del Magistrado JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ, quien tiene a su cargo el estudio del Decreto 026 de 17 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Sasaima (Cundinamarca). 1 Numeral 4º del Decreto 027 de 2020-4Radicación No.: 250002315000-2020-00497-00 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA ___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ __ Es menester precisar que este Despacho mediante auto de 3 de abril de 2020 remitió al mentado Magistrado GARZÓN MARTÍNEZ, el Decreto 027 de 19 de marzo de 2020, por las razones antes anotadas, de modo que se le remitirá el Decreto 030 de 2020, pues resulta diáfano la falta de competencia por parte de esta magistratura para su conocimiento en el entendido de que su estudio de legalidad comportaría concomitantemente asumir la competencia de manera fragmentada del Decreto 027 de 2020, es decir, únicamente en lo que concierne a la restricción de la movilidad, lo cual además de que riñe con los principios del derecho administrativo, quebranta el fuero de atracción que trae consigo del acto principal respecto de aquellos actos que lo adicionan o modifican. En consecuencia, este despacho del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”,
EN SALA UNITARIA,
R E S U E L V E:
de aquellos actos que lo adicionan o modifican. En consecuencia, este despacho del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”,
EN SALA UNITARIA, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia por el factor funcional de este Despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 020 de 22 de marzo de 2020, expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SASAIMA (Cundinamarca) conforme a lo antes expuesto.
SEGUNDO: REMÍTASE por la Secretaría de esta Sección, el expediente digital al despacho del Magistrado JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera-5Radicación No.: 250002315000-2020-00497-00
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE SASAIMA ___ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ _ _ _ _ _ _ __ conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 026 de 2020 expedido por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SASAIMA (Cundinamarca) mediante radicación 25000 23 15 000 2020 00493 00. Previas las anotaciones de rigor en el SISTEMA Informático Justicia Siglo XXI.
TERCERO: COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del municipio de Sasaima
el SISTEMA Informático Justicia Siglo XXI.
TERCERO: COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales del municipio de Sasaima
(Cundinamarca): contactenos@sasaimacundinamarca.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada Ponente