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TA CUN - 250002315000-2020-00652-00-(03-04-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 250002315000-2020-00652-00-(03-04-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., tres (3) de abril dos mil veinte (2020)

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Radicación nro.: 250002315000-2020-00652-00

Acto sometido a control: RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020

Autoridad Administrativa: ALCADÍA MUNICIPAL DE CHÍA-CUNDINAMARCA

Asunto: NO AVOCAR CONOCIMIENTO

Magistrada Ponente:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

A U T O

Procede el Despacho a analizar la competencia para adelantar el procedimiento de control de legalidad de la RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020 expedida por el ALCALDE DEL MUNIPIO DE CHÍA (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada por el estado de excepción de emergencia sanitaria.

I. A N T E C E D E N T E S:

El señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA (Cundinamarca), remitió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Resolución 1010 de 17 de marzo de 2020 con la finalidad de someterlo al-2Radicación No.: 250002315000-2020-00652-00

RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020

MUNICIPIO DE CHÍA ______________________________________________________________________________________

Radicación No.: 250002315000-2020-00652-00

RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020

MUNICIPIO DE CHÍA ______________________________________________________________________________________

control inmediato de legalidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 134 de 1994 en concordancia con los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual fue repartido a este despacho.

Al respecto, debe precisarse que el artículo 215 de la Constitución Política faculta al Presidente de la Repúb lica para declarar el estado de excepción de emergencia siempre que ocurran las siguientes circunstancias, a saber:

«ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenace n perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

(…)»

Nótese que cuando se produzcan hechos que perturben o amenacen de manera grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública resulta procedente la declaratoria de la emergencia ya sea económica, ecoló gica o social. Sin embargo, los actos administrativos de carácter general dictados en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción deberán tener un control

declaratoria de la emergencia ya sea económica, ecoló gica o social. Sin embargo, los actos administrativos de carácter general dictados en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción deberán tener un control inmediato de legalidad eje rcido por la autoridad contenciosa administrativa en el lugar de expedición de dichas actuaciones, así lo ha regulado el Congreso de la República en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 “Ley Estatutaria de los Estados de Excepción en Colombia” el cual prevé lo siguiente:-3Radicación No.: 250002315000-2020-00652-00

RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020

MUNICIPIO DE CHÍA ______________________________________________________________________________________

«Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviar án los actos administrativos a la jurisdicción contencioso -administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. (…)»

Esa preceptiva normativa fue reproducida íntegramente en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “CPACA” , solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control para cuando la autoridad administrativa no remite la actuación.

de la Ley 1437 de 2011 “CPACA” , solamente que adicionó la facultad del juez administrativo para aprehender de oficio el conocimiento del referido control para cuando la autoridad administrativa no remite la actuación.

De esa manera, el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo prescribe que el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general expedidos por autoridades departamentales y municipales en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos exp edidos e n los Estados de Excepción serán de conocimiento en única instancia de los tribunales administrativos del lugar donde se expidan.

Fue así que, con base en las facultades otorgadas por la Constitución el Presidente de la República profirió el Decre to 417 de 17 de marzo de 2020 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario invocando como fundamento que la expansión en el territorio naciona l del brote de enfermedad por nuevo Coronavirus (COVID – 19) y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la-4Radicación No.: 250002315000-2020-00652-00

RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020

MUNICIPIO DE CHÍA ______________________________________________________________________________________

última semana, es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país , lo que ampliamente justifica que la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana es tan grave e inminente que afecta

pública, constituye una grave afectación al orden económico y social del país , lo que ampliamente justifica que la situación a la que está expuesta actualmente la población colombiana es tan grave e inminente que afecta la salud, el empleo, el abastecimiento de bienes básicos de la economía y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional, lo que torna urgente contar con las herramientas legales necesarias para enfrentar de manera eficaz la situación de pandemia, conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos.

En virtud de lo anterior, el Alcalde Municipal de Chía en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2 y 209 de la Constitución Política, el Decreto Municipal 40 de 2019 y la Resolución 2121 de 2019 , l os cuales determinan el Manual Básico de la Administración Municipal de Chía y el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos de la Planta de Personal de la Administración del Municipio de Chía; expidió la Resolución 1010 de 17 de marzo de 2020, “Por medio del cual se suspenden los términos procesales en las actuaciones administrativas en curso y radicadas ante las dependencias del nivel central de la Alcaldía Municipal de Chía, como medida transitoria por motivos de calamidad públic a”, cuyo objeto se contrae a replicar las medidas transitorias de salubridad adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura mediante los Acuerdos PCSJA20 -11517 y PCSJA20-11518 mediante los cuales se acordó suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020 , así como , instruir a los Magistrados, jueves y jefes de dependencias

PCSJA20-11518 mediante los cuales se acordó suspender los términos judiciales en todo el país a partir del 16 y hasta el 20 de marzo de 2020 , así como , instruir a los Magistrados, jueves y jefes de dependencias administrativas coordinar y dar las instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde sus casas.

Conforme con lo antes expuesto, se desprende que si bien la-5Radicación No.: 250002315000-2020-00652-00

RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020

MUNICIPIO DE CHÍA ______________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020 constituye un acto administrativo de carácter general, lo cierto es que NO fue expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, pues aun cuando su expedición ocurrió concomitantemente con la declaratoria del estado de excepción , su fun damento radica en los acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura como máximo órgano de la función de administración de la Rama Judicial en Colombia.

Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la aludida resolución municipal no es susceptible del control inmediato de legalidad, teniendo en cuenta que no cumple con uno los presupuestos dictados en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 en concordancia con el artículo 136 del CPACA, esto es, que sea proferid a con fundam ento en el decreto legislativo que declara el estado de excepción de emergencia

20 de la Ley 137 de 1994 en concordancia con el artículo 136 del CPACA, esto es, que sea proferid a con fundam ento en el decreto legislativo que declara el estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica . No obstante, es importante aclarar que esta decisión de no avocar el conocimiento para examinar la legalidad del mencionado Decreto 091 no comporta o produce los efectos de cosa juzgada material, como quiera que no se predican los efectos procesales de dicha figura en cuanto a su inmutabilidad, vinculación y definición 1, por cuanto es procedente el control judicial ante esta jurisdicción, conforme al medio de control procedente y en aplicación del procedimiento regido en la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

Por lo tanto, al no cumplirse con los presupuestos para efectuar el control automático de legalidad respecto de la RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020 proferida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE

1 Corte Constitucional C – 100 de 2019.-6Radicación No.: 250002315000-2020-00652-00

RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020

MUNICIPIO DE CHÍA ______________________________________________________________________________________

CHÍA en los términos ya señalados, no se avocará el conocimiento en el asunto de la referencia.

En razón y mérito de lo expuesto , la SUSCRITA MAGISTRADA EN

SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”,

R E S U E L V E:

SALA UNITARIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”,

R E S U E L V E:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento de control inmediato de legalidad de la RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020 proferida por el ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CHÍA (Cundinamarca), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La presente decisión n o hace tr ánsito a cosa juzgada conforme con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión a través del correo electrónico o el medio más expedito al

MINISTERIO PÚBLICO , AL ALCALDE

MUNICIPAL DE CHÍA (Cundinamarca) Y AL

GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA.

CUARTA: Por Secretaría de la Sección Cuarta d el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , ORDÉNESE que la presente decisión sea comunicada, en la sección-7Radicación No.: 250002315000-2020-00652-00

RESOLUCIÓN 1010 DE 17 DE MARZO DE 2020

MUNICIPIO DE CHÍA ______________________________________________________________________________________

“Medidas COVID19” de la página web de la Rama Judicial.

QUINTO: Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 -11518 16 de marzo de 2020 «Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas

Judicial.

QUINTO: Teniendo en cuenta que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA20 -11518 16 de marzo de 2020 «Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020 » dispuso que los funcionarios judiciales trabaje n desde sus casas, se hace necesario que las actuaciones originadas en este proveído se adelanten a t ravés de los medios electrónicos al tenor del a rtículo 186 de la Ley 1437 de 2011 . Por lo anterior, todas las comunicaciones con ocasión de este trámite se reciben en las siguientes cuentas de correo electrónico: (i) despacho

sustanciador: s04des06tadmincdm@notificacionesrj.gov.co, (ii)

Secretaria Sección Cuarta: scs04sb04tadmincdm@notificacionesrj.gov.co.

SEXTO. - Una vez ejecutoriada esta providencia , POR

SECRETARÍA SE ORDENA DEJAR LAS

RESPECTIVAS CONSTANCIAS DE ARCHIVO

DE LA PRESENTE ACTUACIÓN.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada Ponente

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