TA CUN - 250002315000-2020-00666-00-(13-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000-2020-00666-00-(13-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SALA PLENA
Magistrado Ponente: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)
EXPEDIENTE N.°: 250002315000-2020-00666-00
NATURALEZA DEL ASUNTO: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
OBJETO DE CONTROL: DECRETO 023 DE 2020
ENTIDAD: MUNICIPIO DE PASCA
El Despacho sustanciador procede a estudiar si el Decreto n.º 023 del 17 de marzo de 2020 expedido por la alcaldesa del municipio de Pasca es susceptible del control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ANTECEDENTES La alcaldesa del municipio de Pasca - Cundinamarca remitió al Tribunal Administr ativo de Cundinamarca copia del Decreto n.º 023 de 17 de marzo de 2020, “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ALERTA AMARILLA EN TODO EL MUNICIPIO DE PASCA Y SE TOMAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES” Este decreto fue repartido mediante a cta individual de reparto de l 06 de abril de 2020, asignando el conocimiento al suscrito Magistrado Sustanciador.
CONSIDERACIONES
La Constitución Política prevé tres clases de estados de excepción: (i) el estado de guerra
asignando el conocimiento al suscrito Magistrado Sustanciador.
CONSIDERACIONES
La Constitución Política prevé tres clases de estados de excepción: (i) el estado de guerra exterior, (ii) el estado de conmoción interior y (iii) el estado de emergencia, durante los cuales el ejecutivo puede tomar medidas de carácter legislativo.
Frente a los decretos legislativos del estado de emergencia económica y social, el artículo 215 de la Constitución Nacional dispuso que cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los Ministros, declarar el estado de emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.Exp. N.° 25000231500020200066600
ALCALDÍA DE PASCA
2
Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia, también podrá el Presidente con la firma de todos los M inistros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En consecuencia, los decretos con fuerza de ley tendrán relación directa y específica con el estado de emergencia decretado.
Por mandato d el numeral 2 ° del artículo 214 de la Constitución Nacional, una ley estatutaria debía regular las facultades del G obierno durante los estados de excepción, precisar sobre los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, conforme a los tratados internacionales.
estatutaria debía regular las facultades del G obierno durante los estados de excepción, precisar sobre los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, conforme a los tratados internacionales.
En cumplimiento de lo anterior, el Congreso expidió la Ley 137 de 19941, que en el artículo 20 establece el control de legalidad de los decretos en estados de excepción:
“Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales . Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” (Subrayado fuera de texto).
Esta norma fue desarrollada por el artículo 1362 de la Ley 1437 de 2011, que indicó que “si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.
De las normas citadas se extrae que el control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar la legalidad de los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo3.
Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, asignó la competencia en única instancia a los Tribunales Administrativos para conocer del control
administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo3.
Por su parte, el numeral 14 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, asignó la competencia en única instancia a los Tribunales Administrativos para conocer del control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que sean
1 Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia. 2 ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridad es nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su e xpedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 3 Consejo de Estado. Sentencia de 5 de marzo de 2012. C.P. Dr. Hugo Bastidas Barcenas. Expediente n.° 11001-0315-000-2010-00369-00(CA).Exp. N.° 25000231500020200066600
ALCALDÍA DE PASCA
3
proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los es tados de excepción, y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados , por autoridades territoriales departamentales y municipales.
3
proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los es tados de excepción, y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados , por autoridades territoriales departamentales y municipales.
En ese contexto, el Despacho advierte que la alcaldesa del municipio de Pasca expidió el Decreto n.º 023 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual estableció la alerta amarilla en todo el territorio del municipio de Pasca y se tomaron medidas administrativas por motivos de salubridad, con fundamento en las Resolución Nacional 385 del 12 de marzo de esta anual idad, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Soc ial, el Decreto 035 de 13 de marzo de 2020 y 140 de 16 de marzo de 2020, expedidos por el gobernador de Cundinamarca y la directiva 009 de 16 de marzo de 2020, proferida por la Procuraduría General de la Nación.
Conforme a lo anterior, para el Despacho Sustanciador el Decreto n.º 023 de 17 de marzo de 2020 no es susceptible del control inmediato de legalidad dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, toda vez que la expedición del decreto objeto de estudio no se realizó bajo el amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica decretado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto n.º 417 de 17 de marzo de 20204.
En efecto, el Decreto n.º 023 de 17 de marzo de 2020 tuvo como sustento decretos emitidos por el gobernador de Cundinamarca y la Resolución emitida por el Ministerio de
En efecto, el Decreto n.º 023 de 17 de marzo de 2020 tuvo como sustento decretos emitidos por el gobernador de Cundinamarca y la Resolución emitida por el Ministerio de Salud y Protección social, en las cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, situación que no corresponde a un estado de excepción conforme se explicó anteriormente.
En ese sentido, el Despacho considera que no es posible iniciar el trámite del control inmediato de legalidad en única instancia, respecto del Decreto n.º 023 del 17 de marzo de 2020, proferido por la alcaldesa del municipio Pasca, pues este acto administrativo no se enmarca dentro de los supuestos para su procedencia según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, pues se reitera que no fue expedido al amparo de un estado de excepción. Lo anterior sin perjuicio que cualquier persona, incluido el Ministerio Público, pueda ejercer contra la acción de nulidad simple ante esta Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que en el régimen jurídico colombiano las competencias deben estar determ inadas directamente por la ley , dado este contexto jurídico y fáctico del Decreto n.º 023 de 17 de marzo de 2020 no cumple con los
4 Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.Exp. N.° 25000231500020200066600
ALCALDÍA DE PASCA
4
presupuestos para iniciar el proceso de control automático de legalidad, el Despacho no
ALCALDÍA DE PASCA
4
presupuestos para iniciar el proceso de control automático de legalidad, el Despacho no avocará conocimiento en el asunto de la referencia y en consecuencia dispone su archivo.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto n.º 023 de 17 de m arzo de 2020, proferido por el a lcalde municipal de Pasca, Cundinamarca, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Cuarta que publique la presente decisión en la plataforma electrónica del Tribunal Administrativo de Cundinamarca5 y en la página web de la Rama Judicial6.
TERCERO: Notifíquese esta decisión al Procurador II Judicial Administrativo 139 ante esta Corporación, al correo electrónico namartinez@procuraduria.gov.co y a la señora alcaldesa del municipio de Pasca, Cundinamarca, al correo alcalde@pascacundinamarca.gov.co; así como cualquier otro canal de comunicación electrónico que repose en las bases de datos de la Secretaría de la Sección.
CUARTO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Magistrado
5ttps://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarca/238.
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Magistrado
5ttps://www.ramajudicial.gov.co/web/secretaria-general-del-tribunal-administrativo-de-cundinamarca/238. 6 En la sección denominada “Medidas COVID19”.