🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 250002315000-2020-00983-00-(28-05-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 250002315000-2020-00983-00-(28-05-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020)

Acto objeto de control: Memorando 20202100116133 de 2 de abril de

2020

Autoridad administrativa: Secretaría de Gobierno de Bogotá

Medio de Control: Control Inmediato de Legalidad Asunto: Remite por Acumulación Radicación nro.: 250002315000-2020-00983-00

Magistrada Sustanciadora:

Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

A U T O

Procede el Despa cho a analizar si es procedente remitir por acumulación el control inmediato de legalidad del MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020 , expedido por el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN LOCAL , el DIRECTOR PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL y el DIRECTOR DE CONTRATACIÓN de l a SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO en el marco de la calamidad pública por causa del Coronavirus y como desarrollo de los decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República durante el estado de excepción de emergencia sanitaria decretado el pasado 17 de marzo.-2Radicación No.: 25000 23 15 000 2020 00983 00

MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020

SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL ______________________________________________________________________________________

Radicación No.: 25000 23 15 000 2020 00983 00

MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020

SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL ______________________________________________________________________________________

I. A N T E C E D E N T E S:

El señor Presidente de la República Dr. IVÁN DUQUE MARQUEZ, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declara el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días» con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional.

A la vez, el Presidente de la República mediante el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020 «Por el cual se adop tan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID -19» establece la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.

Acorde con lo anterior, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN LOCAL,

el DIRECTOR PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL

DESARROLLO LOCAL y el DIRECTOR DE CONTRATACIÓN

flujo de los recursos al interior del sistema de salud.

Acorde con lo anterior, el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN LOCAL,

el DIRECTOR PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL

DESARROLLO LOCAL y el DIRECTOR DE CONTRATACIÓN DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO expidieron el MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020, en el cual se imparten lineamientos generales relacionados con las buenas prácticas en contratación pública de conformidad al procedimiento de la emergencia económica, social y ecológica y de calamidad pública dirigido los ALCALDES Y ALCALDE SAS LOCALES – REPRESENTANTES-3Radicación No.: 25000 23 15 000 2020 00983 00

MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020

SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL ______________________________________________________________________________________

LEGALES – ORDENADORES DEL GASTO – FONDOS DE

DESARROLLO LOCAL.

El anterior memorando fue remitido a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de someterlo al control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A su turno, la Secretaría General de esta corporación realizó el reparto del mencionado asunto, correspondiendo adelantar su trámite al despacho de la suscrita magistrada.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

II. C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo establecido en e l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante lo s Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y oc ho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento».-4Radicación No.: 25000 23 15 000 2020 00983 00

MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020

SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL ______________________________________________________________________________________

Examinado el texto del MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020 , expedido por el SUBSECRETARIO DE GESTIÓN

LOCAL, el DIRECTOR PARA EL DESARROLLO DE LA

GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL y el DIRECTOR DE CONTRATACIÓN de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, se constata que el mismo documento fue remitido a cada una de las alcaldías locales del DISTRITO CAPITAL con el fin de impartir

GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL y el DIRECTOR DE CONTRATACIÓN de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, se constata que el mismo documento fue remitido a cada una de las alcaldías locales del DISTRITO CAPITAL con el fin de impartir las medidas a adoptar para la contratación directa bajo la causal de urgencia manifiesta.

A pesar de que se trata del mismo contenido, a cada uno de los mentados memorandos se les asignó una numeración diferente y de esa manera fueron remitidos a este tribunal para el ejercicio del control inmediato de legalidad.

Así las cosas, fueron repartidos tantos memorandos como alcaldías locales existen, cuyo contenido es exactamente el mismo. De manera que, con el propósito de que las decisio nes judiciales sean coherentes y de evitar soluciones contradictorias en casos análogos, así como para simplificar los procedimientos y para procurar la economía procesal , se hace necesario condensar en un solo expediente todos los memorandos de esta naturaleza, para que respecto de ellos exista un solo pronunciamiento de legalidad.

En ese orden, resulta pertinente la remisión del presente proceso al despacho del señor mag istrado Dr. JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO, para que sea acumulado al Expediente nro. 2500023150002020-00994-00, toda vez que se trata del proceso más antiguo, habida cuenta que por medio de auto de 22 de abril de 2020 avocó conocimiento del Memorando 20202100116033 de 2020.-5Radicación No.: 25000 23 15 000 2020 00983 00

MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020

conocimiento del Memorando 20202100116033 de 2020.-5Radicación No.: 25000 23 15 000 2020 00983 00

MEMORANDO 20202100116133 DE 2 DE ABRIL DE 2020

SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL ______________________________________________________________________________________

En razón de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora del

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,

SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN “B”, EN SALA UNITARIA,

R E S U E L V E

PRIMERO: REMÍTASE el expediente de la referencia al despacho del señor magistrado Dr. JOSE RODRIGO ROMERO ROMERO para que lo acumule al trámite de control inmediato de legalidad que se adelanta en ese despacho del Memorando 20202100116033 de 2020, expedido por el

SUBSECRETARIO DE GESTIÓN LOC AL, el DIRECTOR PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL y el DIRECTOR DE CONTRATACIÓN de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO mediante radicación 2500023150002020-00994-00, previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.

SEGUNDO: COMUNÍQUESE esta providencia al correo electrónico de notificaciones judiciales de la SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO: notifica.judicial@gobiernobogota.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...