TA CUN - 250002315000-2020-01279-00-(05-05-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 250002315000-2020-01279-00-(05-05-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)
Radicación No.: 250002315000-2020-01279-00
Acto objeto de control : DECRETO 101 DE 27 DE ABRIL DE 2020
Autoridad
Administrativa: ALCALDÍA MUNICIPAL DE ZIPAQUIRÁ
Asunto: REMITE POR COMPETENCIA
Magistrada Ponente:
Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
A U T O
Procede el Despacho analizar la competencia del control de legalidad d el Decreto nro. 101 de 27 de abril de 2020 , expedida por el Alcalde del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ (Cundinamarca) en el marco de la calamidad pública decretada por el estado de excepción de emergenc ia sanitaria
I. A N T E C E D E N T E S:
El Alcalde del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ (Cundinamarca) en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en estado de excepción al tenor del artículo 215 de la Constitución Política , expidió el Decreto No. 101 de 27 de abril de 2020 y lo remitió a la Secretaría del-2Radicación No.: 250002315000-2020-0127900
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Decreto No. 101 de 27 de abril de 2020 y lo remitió a la Secretaría del-2Radicación No.: 250002315000-2020-0127900
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ ______________________________________________________________________________________
Tribunal Administrativo de Cundinamarca con la finalidad de someterlo a control inmediato de legalidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que por reparto correspondió a este Despacho.
Del acto administrativo de carácter general, es decir, el Decreto 101 de 27 de abril de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ (Cundinamarca) se desprende que esta magistratura no tiene competencia para avocar el trámite de control inmediato de legalidad, toda vez que el mismo se instituye como un acto accesorio al acto principal, esto es, al Decreto 080 de 24 de marzo de 2020 1 por medio del cual se prohibió el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio en el municipio de Zipaquirá, medida que fue extendida a través del Decreto 090 de 8 de abril de 2020 2 y nuevamente fue ampliada en el decret o objeto de esta providencia, es decir, el Decreto 101 de 27 de abril de 20203.
1 Mediante el Decreto 080 de 24 de marzo de 2020 “Por el cual se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio en el municipio de
1 Mediante el Decreto 080 de 24 de marzo de 2020 “Por el cual se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio en el municipio de Zipaquirá se estableció en el […] ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR en toda la Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio a partir de la entrada en vigencia del decreto nacional 457 de 2020, esto es, 25 de marzo y hasta el domingo 12 de abril de 2020.
2 Mediante el Decreto 090 de 08 de abril de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto No. 080 de 2020, en su artículo primero dispuso: […] ARTÍCULO PRIMERO: PROHIBIR en toda la Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá el consu mo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.
3 Mediante el Decreto 101 de 27 de abril de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto 090 de 2020, en su artículo primero dispuso: […]ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo primero del Decreto 090 de 2020 “Por el cual se modifica el Decreto No. 080 de 2020 “Por el cual se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio de Zipaquirá Cundinamarca”, el cual quedará así:
de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio de Zipaquirá Cundinamarca”, el cual quedará así:
ARTÍCULO PRIMERO : PROHIBIR en toda la Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.-3Radicación No.: 250002315000-2020-0127900
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ ______________________________________________________________________________________
Ahora bien, el acto administrativo primigenio corresponde al Decreto 080 de 24 de marzo de 2020 que por reparto le correspondió conocer al Magistrado Dr. ISRAEL SOLER P EDROZA. En esas circun stancias, compete aprehender el trámite de control inmediato de legalidad del Decreto 101 de 27 de abril de 2020 al referido despacho del señor magistrado.
La anterior deci sión de remitir la actuación obedece a la decisión mayoritaria ado ptada en Sesión Extraordinaria de Sala Plena de 30 de marzo de 2020, en el s entido de que el magistrado a quien por reparto le haya correspondido el conocimiento del acto principal ligado por el estado de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida.
En razón y mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada del TRIBUNAL
de excepción de emergencia sanitaria, le corresponderá el conocimiento de los demás actos administrativos que desarrollen la medida.
En razón y mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada del TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA,
SUBSECCIÓN “B”, EN SALA UNITARIA
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLÁRASE la falta de competencia por el factor funcional de este despacho para conocer sobre el control inmediato de legalidad del Decreto 101 de 27 de abril de 2010, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ (Cundinamarca) conforme a lo antes expuesto.
la Jurisdicción del Municipio de Zipaquirá el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, espacio público y establecimientos de comercio a partir de las cero horas (0:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (0:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.-4Radicación No.: 250002315000-2020-0127900
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ ______________________________________________________________________________________
SEGUNDO: REMÍTASE por la Secretaría de esta Sección, el expediente digital al despacho del Magistrado Dr.
ISRAEL SOLER PEDROZA para que adelante el conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 080 de 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO
conocimiento del referido acto administrativo de manera conjunta con el trámite que se surte en ese despacho por el control inmediato de legalidad del Decreto 080 de 24 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE ZIPAQUIRÁ (Cundinamarca) mediante radicación 25000 23 15 000 2020 00415 00. Previas las anotaciones de rigor en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.
TERCERO: COMUNÍQUESE esta providencia al correo de notificaciones judiciales de l municipio de Zipaquirá
(Cundinamarca): oficinaasesorajuridica@zipaquiracundinamarca.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA
Magistrada